Corresponde costas aunque tenga BLSG

La Sala Primera de la Cámara Segunda de La Plata,  en autos caratulados “STAMPONE OLGA RAMONA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS  Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR”  confirmó la resolución que dispone imponer  las costas y regular honorarios aunque el condenado goce de beneficio de gratuidad, pues su exigibilidad es una cuestión independiente.

129.606

 

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Competencia genérica y residual del fuero civil y comercial.

La sala segunda de esta cámara determinó en una contienda negativa de competencia el carácter residual y genérico del fuero civil y comercial en un caso de protección contra la violencia al no hallarse justificada la intervención del fuero de familia.

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Principio de preclusion: comprende a todos los plazos legales o judiciales con independencia de los sujetos a quienes afecte, sean o no “parte” en el proceso.

Con fecha 20/10/2022, en la causa “CUOMO ENRIQUE DONATO Y OTROS C/HERNANDEZ JUAN JOSE S/ EJECUCION HIPOTECARIA”, la Sala segunda consideró que la reapertura, por parte de la juzgadora, de una etapa procesal precluida conlleva un error procesal del que no puede pretender sacar ventaja el ejecutado, ya que ello implica desconocer y violar la garantía del debido proceso, como asimismo principios fundamentales como el de seguridad jurídica, igualdad de las partes, buena fe y lealtad procesal, entre otros, más aún, cuando la preclusion alcanza también a la actividad del órgano jurisdiccional.

105.046

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ACCIDENTE DE TRÁNSITO – FUENTES Y MEDIOS DE PRUEBA – CARGA PROBATORIA – RECHAZO DEMANDA.

La Sala Tercera de la Cámara Segunda Civil Comercial y de Familia de La Plata, integrada por los Dres. Andrés Antonio Soto y Laura Marta Larumbe, con fecha 18/10/2022 dictó sentencia en la causa 132.327 “GOLLA DEMETRIO BERNARDO C/ EMPRESA 9 DE JULIO SAT S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)”, confirmando la resolución de la instancia de origen, toda vez que no se tuvo por acreditado el hecho invocado por el accionante.

132327

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HONORARIOS DEL MEDIADOR: oficiosidad de sus tareas cuando intervienen menores de edad y la materia es disponible para las partes.

Con fecha 18 de octubre, en la causa “LOPEZ LEONARDO JORGE Y OTRO/A C/ MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS  Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”, la sala Segunda de esta cámara revocó la providencia de primera instancia que declaró inoficiosa la tarea del mediador e improcedente el cobro de sus honorarios por tratarse de una acción excluida de la mediación al intervenir menores de edad. Para ello, consideró que hasta la oportunidad de celebrarse la audiencia de mediación, el mediador no pudo tomar conocimiento de la menor edad de los co-actores. Así también, sostuvo que tratándose de materia disponible para las partes nada obsta a realizar una mediación voluntaria cuyo acuerdo se someta, luego, a homologación judicial.

133.054

 

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Los gastos del juicio no tienen más privilegio que el legal

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados  GRATTI AIDA ANABEL S/ QUIEBRA(PEQUEÑA) Causa: 132373 resolvió, revocar la sentencia de instancia y ordenar el levantamiento del embargo sobre los haberes de la persona quebrada pues trascurrió el plazo legal de un año -no se prorrogo la inhabilitación- y corresponde la rehabilitación.

132.373

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Sucesiones: base regulatoria para bienes de otra jurisdicción

Con fecha 18/10/2022, en la causa n°133.057 “ROTTGARDT MARTA DEL CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO”, la sala Segunda dispuso que, conforme lo regula el art 35 inc b de la ley de honorarios 14967, para determinar la base regulatoria de los bienes registrados en otras jurisdicciones, corresponde tomar el valor fiscal vigente en la respectiva jurisdicción, en particular, el que se utilice como equivalente del “impuesto al acto” en la provincia de Bs As, si allí rigiere. En el caso de bienes registrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal valor se encuentra representado por el VIR (valor inmueble de referencia).

133.057

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2° Boletín de Jurisprudencia novedosa de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familias de La Plata.

Boletin N°2

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Divorcio. legitimación activa de la persona que ha sido restringido en su capacidad

Con fecha 13/10/2022, la Sala Segunda de esta Cámara en la causa 132.478,  confirmó la resolución apelada que rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta por uno de los cónyuges  en el juicio de divorcio iniciado por el otro y dispuso que en la instancia de origen se confiera intervención al sistema de apoyos designado en el proceso sobre determinación de la capacidad del accionante y a la Asesora de Incapaces interviniente en el mismo, debiendo seguir la causa de divorcio según su estado siempre que con carácter previo se efectivicen las citadas intervenciones. Para así decidir, se entendió que las cuestiones atinentes a la determinación de los derechos de las personas con discapacidad debe hacerse desde la perspectiva de derechos humanos que adopta el modelo social de la discapacidad y que la función de los apoyos es promover y facilitar el ejercicio de la autonomía, lo cual puede materializarse a través de un sistema de asistencia, de asesoramiento de los actos que se proyecta realizar o, aún, de mero seguimiento o control del ejercicio de la autonomía personal, pues en definitiva, el sistema de apoyo para la toma de decisiones no sustituye a la persona con capacidad restringida, sino que se añade a ella como un sistema de protección.

132478

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Jurisdicción internacional del foro local en sucesión del causante domiciliado en el extranjero.

Con fecha 04/10/22 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 132167, “CHIMENTI CLAUDIO MARCELO S/ SUCESION AB-INTESTATO”, revocó la resolución de la instancia anterior (que había desestimado el trámite sucesorio y ordenado archivar las actuaciones, en virtud que el causante tenía su último domicilio en el extranjero), y estableció la competencia del juez de La Plata en tanto al menos uno de los bienes -el inmueble- objeto de transmisión por causa de muerte se encuentra situado en este Partido, ello con fundamento -entre otros- en el art. 10 del Código Civil hoy derogado pero aplicable al caso particular atento la fecha de fallecimiento del causante.

132.167

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