Caducidad de la inscripción registral hipotecaria. Art. 2210 del Código Civil y Comercial de la Nación modificado por el art. 24 de la ley 27.271

Con fecha 4/7/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 133659, “SEITZ DE ONVLEE MARGARITA C/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE S/ MATERIA A CATEGORIZAR”, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la DTR 17/2016 introducido por la apelante y confirmó la resolución contencioso registral dictada por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
Para así decidir, sostuvo que el plazo de 35 años según la actual redacción del art. 2210 del CCyCN se aplica de manera inmediata (no retroactiva) a la totalidad de las hipotecas que a la fecha de publicación de la ley 27.271 (15/9/2016) poseían inscripción registral vigente por no haber operado respecto de la mismas la consumación al tratarse de una consecuencia de la relación de derecho nacida bajo la vieja ley pero subsistente al dictado de la nueva norma.

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