Notificación. Honorarios de Abogados. Deberes y facultades del juez.

Con fecha 29/6/23, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 134.495, caratulada T.M.S. Y OTROS C/ C.H.A. Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” decidió dejar sin efecto la resolución dictada por la juez de primera instancia -que tomó el valor en dólares estadounidenses estimado por el actor para determinar la cuantía económica del presente proceso y procedió a regular honorarios-, toda vez que no se había notificado la propuesta efectuada por el apoderado de los actores, en el marco de lo establecido por el artículo 27, inciso “a” de la Ley 14.967, al codemandado en su domicilio real y a su ex letrada patrocinante en su domicilio electrónico. Ello así, pues de la redacción del artículo en cuestión no caben dudas que un profesional podrá reputar inadecuado el valor de un inmueble, proponiendo otro, más ello no implica que no deba efectuarse un real anoticiamiento de dicha pretensión, tanto a las partes como a los letrados que intervinieron en las actuaciones, pues serán interesados en la decisión que en definitiva recaiga. Por otro lado, se tuvo en consideración que de notificarse la propuesta llevada a cabo por el apoderado de los actores al domicilio constituido de la parte codemandada, en donde es el letrado que la representa quien recibe la mentada notificación, podría llegar a generarse un eventual conflicto de intereses entre el obligado al pago y su letrado.

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