CUADERNILLO TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA AGRUPADA. CUESTIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL PAGARÉ DE CONSUMO.

CUADERNILLO.

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Ejecución de sentencia: procedencia de pagos parciales.

La Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “RICCIO PATRICIA BEATRIZ Y OTRO C/ SANTILLAN ROSA INES Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES” ( causa; 122.661) declaró la procedencia y validez de pagos parciales a cuenta del total en la etapa de ejecución de sentencia de un proceso ejecutivo. Sostuvo para así decidirlo que el principio de integridad del pago del derecho sustancial aplicado al derecho adjetivo requiere en la actualidad de una interpretación con perspectiva procesal, a fin de garantizar el acceso a la justicia oportuna real y efectiva que se concreta, no ya con el dictado mismo de la sentencia en tiempo razonable, sino una vez que la misma es realizada (art. 18 CN, art. 15 CP, CIDH caso “Furlan”; entre otros).

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Juicios de consumo: trámite procesal y facultades del juez.

La Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “LOPEZ LEONARDO JORGE Y OTRO/A C/ MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) (QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA)” (causa: 133.054/1) consideró prematura la decisión de la jueza de grado que modificó el carril procesal para un proceso de consumo, apartándose del legalmente establecido en el art. 53 de la ley 24.240, ante la ausencia de petición de parte en ese sentido por tratarse de un requisito ineludible que la propia norma de orden público establece.

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Plan de parentalidad. Perspectiva de género.

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en autos caratulados  F. M. J. C/ M. M. M. A. S/ PLAN DE PARENTALIDAD (LEGAJO DE APELACION) ” (causa: 133.849/1) resolvió revocar la resolución recurrida y distribuir el tiempo de cuidado de los hijos adecuándolo a las ocupaciones laborales y posibilidades de tiempo libre para las actividades familiares que las partes explicitan en sus escritos. Consideró que ambos padres son profesionales, que la atención de los niños pequeños no debe incidir  negativamente en la posibilidades de desarrollo personal y profesional de la madre y que la corta edad de los hijos no debe constituir una limitación para la dedicación que pueda brindarles su padre.

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Juicio de alimentos. Nulidad de la notificación de demanda en un domicilio constituido “físico”.

Con fecha 18/5/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 133959, “M.N.L. C/ D.D.D. S/ALIMENTOS”, revocó la resolución del Juzgado de Familia de origen que había rechazado el planteo nulitivo deducido por el demandado y decretó la nulidad de la cédula de notificación de demanda diligenciada en un domicilio constituido “físico”, y de los actos posteriores consecuencia de aquélla.

Para así decidir, tuvo en cuenta -entre otras cuestiones- la trascendencia del acto procesal de la notificación de la demanda (en el caso se les otorgó trámite sumario a las actuaciones) y su íntima relación con las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, así como que el traslado en cuestión debería haber sido notificado en el domicilio real del accionado o, eventualmente y conforme las particularidades de la causa, en el domicilio procesal constituido electrónico -y no en el constituido “físico” como ocurrió-, de consuno con la normativa vigente. Las costas fueron impuestas en el orden causado.

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Cuadernillo temático de jurisprudencia agrupada. Cuestiones relativas a las relaciones de consumo.

Cuadernillo de jurisprudencia compuesto por fallos que sistematizan temáticamente los estándares de las relaciones de consumo adoptados por las Salas integrantes de esta Cámara.

Cuadernillo

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OBLIGACIÓN DE VALOR PATRIMONIAL. TASACIÓN EN USS Y COTIZACION PARA SU CONVERSIÓN

Con fecha 9/5/23, la sala 2da de la Cámara 2da, en la causa “G. E. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” dispuso que el dólar MEP resulta la cotización más acercada a la realidad del mercado cambiario minorista que, sin ser técnicamente una cotización de moneda extranjera, es uno de los únicos instrumentos que permiten adquirir la divisa estadounidense en la economía diaria de los particulares y, específicamente, en el mercado inmobiliario.

92854.

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Alcances de la irrepetibilidad de la cuota alimentaria. Reintegro de las sumas percibidas por la progenitora

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en autos caratulados  B. L. A. C/ D. M. A. S/ ALIMENTOS ” (causa: 132.914) resolvió ordenar el reintegro de las cuotas alimentarias percibidas por la madre desde que la hija convive con el padre en virtud de una medida dictada en el expediente de violencia familiar, pues no se aplica el art 539 in fine del CCCN puesto que no es la acreedora de la cuota y tampoco demostró que realizó gastos en su favor, por lo cual se configuró configura un abuso de derecho y un enriquecimiento sin causa (arts. 1, 2, 697 y 698, 1794 CCCN).

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CONSUMO. CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO. COMPETENCIA MATERIAL

Con fecha 4/5/23, la sala 2da de la Cámara 2da en la causa “GIANNATTASIO GONZALO JORGE C/ DESPEGAR COM AR S.A, S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”revocando lo resuelto en primera instancia, determino que corresponde la competencia ordinaria y no la federal -en razón de la materia- cuando frente a un reclamo por daños derivados de la locación de servicios turísticos, no se demanda a la aerolínea ni está en juego la materia estrictamente aeronáutica sino obligaciones vinculadas al contrato de consumo.

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AVISO DEL ART 338 del CPCC EN EL PROCESO EJECUTIVO

La sala 2da de la Cámara 2da en la causa “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MESA VANESA MARIANA S/COBRO EJECUTIVO” revocó la resolución de primera instancia, dejando establecido que la exigencia del aviso del art 338 cpcc, salvo para la diligencia del art 524, resulta ajena al juicio ejecutivo y privativa de los de conocimiento.

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