Readecuación de contrato de mutuo con garantía hipotecaria. Préstamo UVA.

Con fecha 24/8/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 134619, “GIANGRANDE, YANINA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ACCION DE REAJUSTE * TURNO”, resolvió modificar la sentencia del Juzgado de origen, disponiendo la readecuación del contrato de mutuo hipotecario con un alcance diferente al establecido en el pronunciamiento de grado, con pie en la aplicación del esfuerzo compartido.

Para así decidir, consideró aplicable al caso la teoría de la imprevisión y la consecuente excesiva onerosidad sobreviniente, mas no por el proceso inflacionario en sí mismo, sino porque se ha generado una brecha de gran magnitud entre la evolución de los ingresos de la actora y los restantes guarismos tenidos en cuenta (cotización de UVA, tasa de inflación, cotización del dólar, etc.).

134619

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Cuota alimentaria: plazo de prescripción

Con fecha 17/8/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa caratulada “O.G. C/ C.D.L.P.M. S/ EJECUCION DE SENTENCIA“ 134.896/1, revocó la sentencia del juzgado de familia que aplicó a las cuotas de alimentos devengadas y adeudadas el plazo de prescripción genérico de 5 años del art 2560 del ccyc. Para así decidir, considero que opera el plazo específico de dos años contenido en el art 2562 inc c del mismo código en cuanto lo que se ejecuta no es la sentencia homologatoria que las determina, en si misma, sino las cuotas autónomas devengadas con posterioridad a su dictado.

134896 – 1

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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN- LEGITIMACIÓN AGENTE FISCAL ABUSO DEL DERECHO

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en autos caratulados ” ISRAEL SILICARO OSVALDO JUAN C/ CASTRO LILIANA MERCEDES S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.) “  (causa 130.662), resolvió revocar parcialmente la resolución recurrida. Decidió que no era procedente el rechazo in limine de la demanda. Declaró que la acción se encontraba prescripta por haber transcurrido 22 años desde el inicio de la causa admitiendo la  excepción  opuesta por el Sr.  Fiscal y agregó  que hubo un abuso del proceso por parte de la ejecutante que no notificó la demanda.

130662

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CONCURSO PREVENTIVO. VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS. ASEGURADORA. RIESGOS DEL TRABAJO. PRIVILEGIO GENERAL.

Con fecha 15/8/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa caratulada “PROVINCIA ART S.A. S/INCIDENTE DE VERFICACION TARDIA EN AUTOS ACO COLOR S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO” (121.816-1) revocó la sentencia cuestionada y dejó establecido que el crédito de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo por los importes correspondientes a las cuotas previstas en el art. 23 ap. 1 de la ley 24.557 debidas por el concursado, gozan de privilegio general conforme lo establecido por el art. 246 inc. 2 de la ley 24.522.

121.816-1

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Medida Cautelar. Honorarios devengados. Facultades de los magistrados.

Con fecha 15/8/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 135202-1, “X… c. X… s. Acción… s. Incidente”, resolvió revocar la sentencia del Juzgado de origen que había rechazado la medida cautelar solicitada por el anterior letrado de la parte actora -por su propio derecho- en resguardo de sus honorarios devengados en el proceso, y admitió el decreto de la tutela en dicho sentido, mas no en la forma requerida (prohibición de innovar) sino otorgando una cautelar diferente (embargo) por aplicación de las facultades conferidas por el art. 204 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC).

135202-1

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Beneficio Litigar sin Gastos. Competencia. Extensión.

Con fecha 10/8/23, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 134.344, caratulada S.M.M. C/ D.E.L. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)  decidió revocar el decisorio apelado, estableciendo que la juez del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 20 se expida en torno a la extensión del beneficio de litigar sin gastos, por ser el órgano competente para ello. Ello así, pues se destacó que la extensión del beneficio de litigar sin gastos lo era con el fin de hacerlo valer en los obrados que tramitaban por ante el juzgado mencionado.

134.344

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Ejecución hipotecaria. Capitalización de intereses. Límite.

Con fecha 8/8/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 134011, “Sanchez Electra Zulema c/ Gato Pablo Alejandro s/ Ejecución Hipotecaria”, resolvió modificar la sentencia del Juzgado de origen y estableció que, en este caso particular, sobre el capital de condena se aplicarán los intereses convenidos en el mutuo hipotecario que se ejecuta (cláusulas segunda y novena), con capitalización semestral de los punitorios, en tanto la incidencia de ese conjunto (intereses más capitalización semestral) no supere la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones en dólares estadounidenses, desde la mora fijada en el pronunciamiento apelado y hasta el efectivo pago.

134011

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Presentaciones electrónicas: plazo para su cuestionamiento. Notificación por cédula “electropapel” o “papeltrónica”: cómputo del plazo.

Con fecha 3/8/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 134662, ”T.M.E. C/ T.W.R. S/ CUIDADOS PERSONALES”, confirmó la resolución del Juzgado de Paz Letrado de origen que no había hecho lugar a un planteo introducido como de nulidad por la parte actora, con fundamento -entre otros- en lo normado por los arts. 5 del Ac. 4013/21, según Ac. 4039/21, SCBA, y 48 del Código Procesal Civil y Comercial -CPCC-.

A su vez, confirmó también la parcela del pronunciamiento que había tenido por extemporánea la contestación de un traslado, desde que lo dispuesto en el art. 13 del Ac. 4013/21, según Ac. 4039/21, SCBA, no aplica para el cómputo de plazos de una cédula electropapel” o “papeltrónica”.

134.662

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Concurso de auxiliar letrado

Se informa a los postulantes que los Sres. Jueces de la Sala Primera se encuentran abocados al análisis y evaluación de las presentaciones realizadas. Por esta vía se informarán los resultados preliminares y a quienes hayan de ser convocadas eventualmente (examen de oposición y entrevistas, por ejemplo) se les hará saber mediante correo electrónico o telefónicamente.

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PROCESO DE CONSUMO. PLAN DE AUTO AHORRO. TEORIA DE LA IMPREVISIÓN. OBLIGACIÓN DE VALOR. DAÑO PUNITIVO.

Con fecha 1 de agosto de 2023, la Sala Tercera, integrada por los Dres. Andrés A. Soto y Laura M. Larumbe, dictó sentencia en donde modificó la definitiva dictada en el proceso sumarísimo de consumo y receptando la teoría de la imprevisión, admitió la resolución del contrato de plan de auto ahorro estableciendo la restitución del valor actualizado de las cuotas abonadas por la actora, mandando su determinación a la etapa de ejecución de sentencia y desestimando el daño punitivo.

133.382. 

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