Prórroga del contrato de locación. Normativa de emergencia por la pandemia del Covid-19. Obligaciones de los fiadores.

Con fecha 07/12/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 135137, “FEDERICO MARIA FLORENCIA C/ CUYLER MILLER ALEXANDER DOUGLAS Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (DIGITAL)”, resolvió revocar la resolución de la instancia anterior y dejar establecido que las costas del proceso serán soportadas no sólo por los demandados locatarios, sino también por los fiadores coaccionados.

Para así decidir, sostuvo -entre otras cuestiones- que el contrato de locación objeto de las actuaciones se encontraba alcanzado por la normativa del decreto 320/2020 y sus posteriores prórrogas, razón por la cual no devenía de aplicación lo dispuesto en el art. 1225 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) en torno al consentimiento de los fiadores, por tratarse de una prórroga legalmente impuesta.

Fallo Completo: 135137

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.