Medida cautelar. Crédito UVA

Con fecha 17/10/23, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa n° 135043/1, caratulada “DE LA CANAL ANA CAROLINA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES  S/ ACCION DE REAJUSTE S/ INCIDENTE ART. 250 DEL CPCC”, confirmó la medida cautelar otorgada en la instancia de origen (consistente en que hasta tanto se dicte una decisión definitiva en la causa, el Banco de la Provincia de Buenos Aires reliquide las cuotas correspondientes al préstamo personal suscripto con la actora, hasta un tope que no deberá superar el 30% de sus ingresos) considerando que se hallaban cumplimentados los recaudos para el dictado de la medida cautelar.

Fallo Completo: 135043_1

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Interés moratorio: tasa BiP en valores actuales

Con fecha 17/10/23, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa n° 135.489, caratulada “ZITTI ROMINA PAOLA C/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA  S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”, se aparta por razones del contexto económico de la doctrina legal de la corte en los casos -  120.536, “Vera” (sent. de 18-IV-2018) y 121.134, “Nidera S.A.” (sent. de 3-V-2018)-, fijando para montos indemnizatorios a valores actuales la tasa pasiva BiP desde el momento del hecho.

Fallo completo: 135489

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Ejecutivo de consumo: intervención obligatoria del Ministerio Público Fiscal

Con fecha 12/10/23, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa n° 135499, caratulada “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY 12726 C/ YANOVELLI RICARDO LUIS Y OTRO/A S/EJECUCION HIPOTECARIA ”, declaró la nulidad de todo lo actuado en virtud de no haberse conferido oportuna intervención al Agente Fiscal, entendiendo que ello, frente a la incomparecencia de los demandados, configura una concreta violación a la garantía constitucional y convencional del debido proceso, afectando el derecho de acceso a la justicia y defensa en juicio.

Fallo completo: 135499

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Concurso de Auxiliar Letrado. Aviso Importante

Se informa, a los concursantes seleccionados para realizar el examen, la nueva fecha de convocatoria: será el día martes 17 de octubre a las 10hs. am en la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelaciónes.

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Deuda por expensas. Tasa de interés

Con fecha 02/10/23, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa n° 134858,  caratulada “CONSORCIO DE HECHO CALLE 59 N° 916 LA PLATA C/ ZELAYA IBARROLA ADOLFO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO”, resolvió revocar parcialmente la sentencia dictada en la instancia anterior y fijar la tasa de interés moratorio a la activa de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 50%, desde la mora y hasta el efectivo pago.

En el caso particular se trataba de la figura de un consorcio de propietarios de hecho, respecto del cual no existía el reglamento de Propiedad Horizontal y, por ende, no se hallaba convenida la tasa de interés aplicable a las deudas por expensas, determinándose la misma de manera judicial y en los términos del art. 768 inc. “c” del Código Civil y Comercial de la Nación.

Fallo Completo: 134858

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Cuidado Personal Compartido Indistinto

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en la causa caratulada: “D., F. A. C/ N., L. S/ CUIDADO PERSONAL Y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN” (134909) en fecha 21/09/2023 resolvió modificar la resolución de la instancia previa otorgando el cuidado personal compartido indistinto, por ser la regla en el CCCN, en que ambos progenitores colaboran en las tareas de cuidado cotidianas. Señaló que el cuidado compartido alternado solo corresponde cuando existe imposibilidad material o inconveniencia que impiden que ambos participen en el cuidado cotidiano y se distribuyen el tiempo en que el padre y la madre lo asumen.

Fallo Completo: 134909

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Resoluciones del Tribunal Notarial. Marco recursivo.

Con fecha 28/09/23, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa caratulada “C. C/ N”, resolvió declarar inadmisible por ante esta Alzada la impugnación planteada por la notaria en razón de los principios de legalidad, especificidad y orden público que rigen la materia recursiva, por no encuadrar la resolución puesta en crisis del Tribunal Notarial en ninguno de los supuestos contemplados por el art. 39 del Dec. Ley 9020/78 (Ley Orgánica del Notariado de la Provincia de Buenos Aires).

Fallo Completo: 134566

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Concurso de auxiliar letrado. Convocatoria a examen.

Concurso. Convocatoria a examen.

Anexo I

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Articulo 765 del CCyC: norma de carácter supletorio de la voluntad de las partes

Con fecha 26/09/23, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa n° 135.581, caratulada “GANZERO RUIBAL HUGO C/ TELECHEA FEDERICO REINALDO S/ COBRO EJECUTIVO” resolvió que, conforme a una interpretación armónica e integral del CCyC, la norma del art. 765 resulta de carácter supletorio de la voluntad de las partes y, por ende, disponible por ellas mediante renuncia expresa a la prerrogativa que otorga al deudor de moneda extranjera para desobligarse en moneda de curso legal.

Fallo Completo: 135581

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Alimentos Extraordinarios. Prescripción -Plazo- -Ley aplicable-. Iura novit curia -Aplicación en la Alzada- Procedencia-.

Con fecha 21/9/23, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 134.307, caratulada “P. A. C. C/ D. P. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” decidió, mediante la aplicación de las facultades para pronunciarse iura novit curia -el juez conoce el derecho- con lo cual puede utilizar fundamentos de derecho distintos a los invocados por las partes y por el juez de la instancia de grado, revocar el decisorio apelado y declarar prescripto los reclamos de los alimentos cuestionados, disponiendo que las costas por la excepción de prescripción lo sean, en ambas instancias, en el orden causado, atento tratarse de una cuestión dudosa de derecho. En ese entender, se indicó que en el caso no se ejecutaba la sentencia (esto es los alimentos atrasados que la misma reconocía hacia el pasado del dictado de la misma) en cuyo caso se estaría estrictamente en el ámbito de en la acción denominada como actio judicati (ejecución del resolutorio judicial) orientada al cumplimiento de la decisión que es materia de cosa juzgada y cuyo plazo de prescripción es el ordinario del artículo 2560 del CCC; ni tampoco se reclamaba el cumplimiento de una cuota alimentaria posterior a ese pronunciamiento, tal cual recepta el artículo 2562, inciso “c” del CCC, en cuyo caso tales conceptos se computarían a partir de cada devengamiento en razón de la naturaleza fluyente de la obligación, siendo el plazo de prescripción bienal; sino que, por el contrario, se reclamaban alimentos extraordinarios, en virtud de lo cual, la acción de repetición que prevé el art. 669 del CCC tiene un plazo de prescripción más breve, pues el inciso “e” del artículo 2564 del CCC establece que prescriben al año los reclamos a los otros obligados por repetición de lo pagado en concepto de alimentos.

Fallo completo: 134307

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