DECLARACION DE OFICIO INAHIBILIDAD DE TÍTULO. REQUISITOS DEL ART. 36 LDC

Con fecha 22/02/2024, la Sala Primera de esta Cámara Segunda, integrada por los doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone en la causa N° 135595 “CABANCHICK GASTON  C/ GATICA GUILLERMO CIRILO S/COBRO EJECUTIVO”, resolvió revocar la sentencia apelada que había hecho lugar a la ejecución y declaró de oficio la inhabilidad del título en ejecución.

Tal decisión comparte lo dictaminado por el Fiscal de Cámaras, órgano del proceso que tiene participación necesaria como controlante de la legalidad del mismo, al hallarse en juego derechos inderogables del consumidor.

Tras el análisis del instrumento con el cual se deduce la ejecución (pagaré de consumo), se destaca que no reúne los recaudos esenciales que emergen de la interpretación armónica de la legislación cambiaria (arts. 101 a 104, dec. ley 5965/63) y la normativa consumeril (art. 36 LDC), que han transformado al pagaré en un título complejo, ya que si es librado en una relación de consumo y no contiene en su cuerpo las referencias causales que hacen a la operación base y, del cual surja el cumplimiento imperativo requerido en el art. 36 LDC “bajo pena de nulidad”, se debe integrar con el contrato en virtud del cual se libró el mismo -que deberá cumplir con lo normado bajo pena de nulidad por el precitado artículo-. Frente a la ausencia de tales recaudos, que hacen a la habilidad del instrumento y al carácter de “buena fe” del portador legitimado, se dispuso que no cabe más que declarar la inhabilidad del documento y el consecuente rechazo de la ejecución.

Fallo Completo: 135595

 

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