Nulidad de subasta. Sobreseimiento del juicio. Humanización del proceso.

Con fecha 19/10/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 122218/1, “MELAZO CESAR RICARDO C/ NERY FEDERICO RICARDO Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA”, resolvió confirmar la sentencia dictada en la instancia anterior en cuanto rechazó los planteos de deserción y/o nulidad de subasta.

Además, conforme los principios de humanización del proceso y “favor debitoris“, concedió el plazo de 10 días para que dentro del mismo, de manera exclusiva, la parte ejecutada pueda hacer uso exclusivo de la opción de solicitar la aplicación del instituto del sobreseimiento del juicio previsto en el art. 573 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), debiendo en ese caso depositar las sumas que se indican, quedando en dicho supuesto la legitimación del adjudicatario circunscripta al control del mencionado deposito.

Fallo Completo: 122218_1

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