Cautelar. Crédito Personal UVA

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en la causa caratulada: “BALOR MARÍA JULIETA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES  S/ ACCION DE REAJUSTE S/ INCIDENTE ART. 250 DPCC ” (135042/1) en fecha 21/09/2023 resolvió confirmar la resolución de la instancia previa que limita en forma cautelar las cuotas del crédito personal al 30 por ciento de los ingresos del deudor,  atento que el acreedor reconoció que al momento de otorgarlo afectaba el 25 por ciento del salario y actualmente consume el 43 por ciento. Ello, considerado en el marco de la presente situación inflacionaria permite tener por acreditada prima facie la excesiva onerosidad sobreviniente en la prestación a su cargo y la urgencia impostergable de la medida. Además, habilitó una instancia administrativa en el banco para analizar la situación de la deudora.

Fallo Completo: 135042 1

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