Desalojo: debido proceso y eficiencia del servicio de justicia.

La Excma. Cámara Segunda de Apelación Civil y Comercial Sala Segunda del
Departamento Judicial La Plata en la causa número 116.422 revoco la
resolución de primera instancia la que había rechazado la solicitud de ordenar
el lanzamiento de cualquier ocupante del inmueble objeto de las actuaciones.
En el caso, con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva, se constató
en el inmueble la presencia de ocupantes con los cuales no se había trabado la
litis. Es que, si bien se había demandado a “todo ocupante del inmueble”, la litis
no había quedado trabada de esa manera pues no se había cumplimentado
oportunamente con lo previsto en el artículo 196 de la Acordada N° 3397 de la
SCBA.
Por tal motivo, la Cámara a fin de no vulnerar el derecho de defensa de
aquéllos no hizo lugar al embate con el alcance que pretendía el apelante. Sin
embargo y en pos de garantizar debidamente el derecho a una tutela judicial
efectiva también a la parte actora del proceso y a fin de evitar que las
sentencias pierdan virtualidad por su inoperancia, la Alzada revocó el rechazo
directo de la extensión de la condena hacia «cualquier otro ocupante» y lo
condicionó al resultado de la intimación que ordenó cursar a los ocupantes del
inmueble para que en el plazo de cinco (5) días acrediten el título en el que
justificaban su ocupación, bajo apercibimiento de hacerles extensivos los
efectos de la sentencia dictada en los obrados, ordenando asimismo que el
juez de primera instancia garantice el efectivo ejercicio del derecho de defensa
pudiendo asignar a tal efecto el trámite previsto por el art. 175 y ss del CPCC

Fallo completo: 116.422

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.