ʀᴇsᴘᴏɴsᴀʙɪʟɪᴅᴀᴅ ʙᴀɴᴄᴀʀɪᴀ. ɪɴᴄᴜᴍᴘʟɪᴍɪᴇɴᴛᴏ ᴅᴇʟ ᴅᴇʙᴇʀ ᴅᴇ sᴇɢᴜʀɪᴅᴀᴅ. ᴅᴀñᴏ ᴘᴜɴɪᴛɪᴠᴏ.

La Sala Segunda de ésta Cámara, en la causa n°128.864 ha resuelto en materia de responsabilidad bancaria que el phishing es un flagelo que en materia de
seguridad bancaria afecta de igual forma a particulares como a las
entidades crediticias. A éstas últimas no las beneficia económicamente, más
bien las perjudica tanto sea económicamente como desde el punto del
prestigio y fiabilidad de la empresa con la sociedad.

Además, en lo tocante con el daño punitivo no resulta adecuado que sobre ésta recaiga todo el peso de la maniobra delictual pergeñada por terceros.

128.864

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