• LA COPIA SIMPLE NO ES PRUEBA DOCUMENTAL

    Sr./Sra. Profesional la copia simple no es prueba documental, como asimismo los documentos presentados electrónicamente escaneados y/o adjuntados no tienen fuerza probatoria de la prueba documental.-
    En caso de haber presentado fotocopias simples o remitidas electrónicamente scaneadas, deberá ser acompañados sus “originales” al día siguiente (art. 120 CPCC), bajo apercibimiento de considerarlo como “no presentado”.-

  • REGLAS DE ESTILO EN ESCRITOS JUDICIALES (formato tradicional o electrónico)

    Sr./Sra. Profesional a efectos de facilitar la lectura y comprensión de sus presentaciones, se le ruega que en cada escrito judicial realice en forma tradicional o en la modalidad de escrito electrónico, consigne los siguientes datos esenciales:

    1. Nombres completos de la parte y su carácter (derecho propio o apoderado)
    2. Parte procesal (actor o demandado o tercero)
    3. En su primera presentación debe denunciar el domicilio real y constituír el domicilio procesal y el electrónico.- La constitución del domicilio electrónico es de carácter obligatorio (art. 40 CPCC) y su omisión hace que se lo tenga por constituido en los estrados del juzgado)
    4. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y condición frente al IVA de la parte (actora o demandada).-
    5. El abogado –sea patrocinante o letrado apoderado- deberá consignar en sus presentaciones: CUIT, condición frente al IVA o Monotributista, Legajo Caja Previsional de Abogados de la Provincia de Buenos Aires
    6. Identificación de la carátula de las actuaciones a la que pertenece la presentación que se realiza

  • A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2018 TODOS LOS ESCRITOS JUDICIALES SE DEBEN PRESENTAR BAJO EL SISTEMA DE PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS

    Se hace saber a todos los profesionales que a partir del 1 de junio de 2018, todos los escritos y presentaciones judiciales se deben realizar bajo la modalidad de presentaciones electrónicas.-
    A partir de esa fecha toda petición deberá ser realizada bajo dicha modalidad, con excepción:
    a) demanda y contestación de demanda, reconvención y traslado de contestación de reconvención;
    b) interposición de excepciones y contestación de traslado de excepción;
    c) promoción de incidentes y contestación de incidentes;
    d) formulación de desistimiento, transacción y allanamiento;
    e) interposición, fundamentacion y traslado de recursos;
    f) solicitud de medidas cautelares, levantamiento, modificación y sus contestaciones;
    g) presentaciones de personas ajenas al proceso;
    h) queja por recurso denegado;
    i) escritos que puede presentar directamente la parte sin patrocinio;
    IMPORTANTE: DEBERÁ ACOMPAÑAR DOCUMENTACIÓN
    Todo escrito electrónico en que se anexe documentación digital, deberá acompañar dicha documentación en ORIGINAL. EL SISTEMA DE PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS NO MODIFICA EL VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL CONFORME EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, NI LA LEY PROCESAL.-

  • INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 27 DEL DECRETO 2530/10 REGLAMENTARIO DEL REGIMEN DE MEDIACION.-

    La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 1era., en la causa nro. 123.006 “San Martin Miguel Elias c/ Seco Juan Carlos Alberto y otro s/ Daños y Perjuicios”, resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto reglamentario de la Ley Provincial 13.951, que establece el Mediador percibirá por la tarea desempeñada en la mediación una suma fija, esto es exenta de toda vinculación al momento o trascendencia del asunto.-
    Se adjunta texto completo del fallo.-

  • ACUERDO 3886/18 DE LA SUPREMA CORTE PROVINCIAL (Modificaciòn del Reglamento de Presentaciones Electronicas)

     La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante Acuerdo nro. 3886/18 dispuso la modificaciòn del reglamento de presentaciones electrònicas, estableciendo como regla absoluta y general que todo escrito o presentaciòn judicial debe ser realizado mediante presentaciòn electronica.-
    De esta manera se pone fin al sistema de coexistencia del sistema de presentaciòn de escritos en forma tradicional y el de presentaciones electrònicas.-
    A partir del 1 de junio de 2.018 todos los escritos, a excepciòn de aquellos expresamente contemplados en la reglamentaciòn (demanda, promocion de incidente, y todo aquel que importe la iniciaciòn de un proceso o incidente o equivalente a demanda, o se trate de los supuestos excluidos).-
    Fuera de los casos de excepciòn, no se admitiràn a partir del 1 de junio ningùn escrito en soporte tradicional y que debe ser realizado mediante presentacion electronica.-
    Se adjunta ACUERDO 3886/18

  • ACUERDO 3886/18 DE LA SUPREMA CORTE PROVINCIAL (Modificaciòn del Reglamento de Presentaciones Electronicas)

     La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante Acuerdo nro. 3886/18 dispuso la modificaciòn del reglamento de presentaciones electrònicas, estableciendo como regla absoluta y general que todo escrito o presentaciòn judicial debe ser realizado mediante presentaciòn electronica.-
    De esta manera se pone fin al sistema de coexistencia del sistema de presentaciòn de escritos en forma tradicional y el de presentaciones electrònicas.-
    A partir del 1 de junio de 2.018 todos los escritos, a excepciòn de aquellos expresamente contemplados en la reglamentaciòn (demanda, promocion de incidente, y todo aquel que importe la iniciaciòn de un proceso o incidente o equivalente a demanda, o se trate de los supuestos excluidos).-
    Fuera de los casos de excepciòn, no se admitiràn a partir del 1 de junio ningùn escrito en soporte tradicional y que debe ser realizado mediante presentacion electronica.-
    Se adjunta ACUERDO 3886/18

  • AMPARO DE SALUD

    Sr. Profesional cuando promueva una acción de amparo de salud deberá acompañar en demanda la siguiente prueba documental en su original, o en su defecto exhibir sus originales en Secretaría para su certificación:

    • Carnet de Obra Social
    • Carnet de Discapacidad (cuando se trate de persona discapacitada)
    • Historia clínica o resúmen de historia clínica firmada por médico tratante
    • Prescripción médica que ordena el tratamiento o medicamento, según sea el caso

    La fotocopias simples de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y leyes procesales no constituyen prueba documental.-


  • EL TRABAJO DURANTE LA FERIA JUDICIAL.- PARALIZACIÓN EXPEDIENTES Y ARCHIVO.-

    Durante la feria judicial de enero de 2018, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 de La Plata, se ocupó de las tareas de paralización de expedientes que no poseían movimiento procesal en los plazos del art. 310 CPCC, arrojando la paralización de 3.200 causas, formándose 222 legajos de expedientes ACD (archivo con autorización de destrucción), 78 legajos de expediente PCP (paralizados de conservación prolongada).-
    A todo ello debe sumarse la formación de 55 legajos matríz (aproximadamente 440 expedientes) que remitidos en alguna oportunidad por el archivo civil al juzgado, vuelven nuevamente al archivo para su incorporación al legajo originario.-
    El titular del Juzgado agradece al personal que se ha ocupado de semejante tarea, que no se visualiza, pero es necesaria para descongestionar casilleros de mesa de entradas, y ordenar las instalaciones donde se trabaja día a día.-

  • PLANIFICACIÓN DE AUDIENCIAS DEL JUEZ EN EL MARCO DEL PROGRAMA PILOTO “ORALIDAD DE LA ETAPA PROBATORIA – JUSTICIA 2020”

    Se hace saber a los letrados que en el marco del programa piloto de “Oralidad de la Etapa Probatoria – Justicia 2020” se encuentra planificada el sistema de audiencias del Juez, a efectos de dar certeza y planificación a los dos actos procesales fundamentales del sistema que son “audiencia preliminar de prueba” en la que se intenta una conciliación y en caso de fracasar se produce en audiencia oral el auto de apertura a prueba, resolución de oposiciones de prueba, simplificación de la prueba, y fijación de fecha de audiencias, y la “audiencia de vista de causa” en la que se reproduce la prueba oral.-

    AUDIENCIAS PRELIMINARES: lunes y miércoles en turno a las 10 Hs y 12 Hs

    AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSA: jueves de 9:30 a 14 Hs.

    AUDIENCIAS CONCILIATORIAS: previo a la realización de audiencia preliminar y de la audiencia de vista de causa, sin perjuicios que se desarrollen otras instancia por fuera de esos momentos procesales.-

    INSPECCIÓN OCULAR O ACTOS FUERA DEL ORGANO: La medidas de inspección ocular o reconocimiento judicial se programan para los días viernes.-


  • REGISTRO DE SENTENCIAS Y ACTOS REGISTRABLES CORRESPONDIENTES AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 2 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA PLATA

    La presente información se corresponde con el relevamiento de los actos jurisdiccionales registrables que se corresponden con sentencias definitivas, sentencias homologatorias, resoluciones interlocutorias, sentencias de trance y remate, declaratorias de herederos, decretos de caducidad de instancia, regulación de honorarios, y todo acto procesal que se hubiere dispuesto su registro.-

    Mediante resoluciones interlocutorias se han registrado sentencias de trance y remate, declaratoria de herederos, decreto de caducidad de instancia, etc.-

    Mediante interlocutorios de honorarios se han registrado la regulación de honorarios de abogados, peritos, mediadores prejudiciales.-

    Mediante sentencias definitivas se han registrado aquellas sentencias de carácter definitivo, resolviendo el conflicto sometido a proceso.- Hasta mediados del año 2016 sólo se registraron la sentencia definitivas, siendo que a partir del 1/8/16 también se registraron como sentencias definitivas aquellos acuerdos homologatorios de acuerdos conciliatorios y transaccionales.-

    Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 del Departamento Judicial de La Plata se encuentra adherido al programa piloto de “Oralidad de la Prueba – Justicia 2020” que se deriva del convenio suscripto entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, habiendo sido comenzado a aplicar en los procesos de conocimiento que tienen ingreso a partir del 1/8/2016 y aquellos de ingreso anterior se los incorpora a partir del auto procesal de apertura a prueba.-

     

    AÑO 2017

    Sentencias definitivas: 99

    Interlocutorios Honorarios: 525

    Resoluciones Interlocutorias: 1236

     

    AÑO 2016

    Sentencias definitivas: 86

    Interlocutorios Honorarios: 1219

    Resoluciones Interlocutorias: 1365

     

    AÑO 2015

    Sentencias definitivas: 31

    Interlocutorios Honorarios: 688

    Resoluciones Interlocutorias: 1888

     

    AÑO 2014

    Sentencias definitivas: 49

    Interlocutorios Honorarios: 753

    Resoluciones Interlocutorias: 1431

     

    AÑO 2013

    Sentencias definitivas: 48

    Interlocutorios Honorarios: 612

    Resoluciones Interlocutorias: 1530


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