LIBRANZAS JUDICIALES DE DINERO.-


Se informa a los letrados/as que como consecuencia de los efectos de la pandemia COVID 19, y las restricciones para la movilización de la persona humana, sumado a las medidas sanitarias implementadas por la autoridad nacional, provincial y municipal, se hace saber que la SCBA ha dictado la Res. 16/20 en la que establece que toda libranza de dinero judicial se realizara UNICAMENTE MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA.-

Sólo y únicamente, cualquiera sea el monto, se realizará mediante transferencia bancaria para lo que deberá denunciar:

Tipo y Numero de Cuenta Bancaria

Clave Bancaria Unica (CBU)

Monto de la transferencia, y discriminación e imputación

Asimismo en caso de tratarse de honorarios profesionales deberá adjuntar las boletas de pago

El texto integro de la Res. SCBA SP 16/20 podrá consultarlo en el sitio web del poder judicial www.scba.gov.ar


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