La capitalización de intereses en los procesos con sentencia, y en razón de la entrada en vigencia el 1 de agosto de 2.015 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nacional 26.994 y modif.), deberán ser liquidados en la forma reconocida en sentencia hasta el 31/7/2015 y a partir del 1/8/2015 la misma deberá resultar conforme las regla de capitalización establecida en el art. 770 del CCyC (capitalización con una periodicidad no inferior a los seis meses).-


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