Mediante el Acuerdo Nº 4000, la Suprema Corte de Justicia realizó una serie de adecuaciones y reformas al Acuerdo Nº 3989 que dispuso la creación del Registro de Domicilios Electrónicos. Asimismo, mediante la Resolución SC Nº 1472/20, aprobó su Reglamento.
En concordancia, la Legislatura aprobó el proyecto de Ley que establece el Registro de Domicilios Electrónicos en los Procedimientos Administrativos, cuyo artículo 12 refrenda la estrategia regulatoria diseñada por la Suprema Corte de Justicia. En lo pertinente esta norma prevé:
“El régimen de los domicilios electrónicos correspondientes a los procesos que tramiten ante el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, se regirá por el Acuerdo Nº 3989/2020 y modificatorios, emanados de la Suprema Corte de Justicia.”
Dichos domicilios serán utilizados para realizar toda clase de notificaciones y demás actos procesales de comunicación a través de medios electrónicos, comprensivos incluso de aquellos que, según la legislación vigente, deban ser diligenciados en el domicilio real del destinatario.
El régimen promovido por la Suprema Corte de Justicia tiene como finalidad adoptar mecanismos que posibiliten la producción de los actos procesales de comunicación por medios telemáticos, favoreciendo la prosecución de los procesos y consolidando el expediente digital.
En tal orden de ideas, el Tribunal de Trabajo Nº 5, ha resuelto que TODA NOTIFICACION de TRASLADO DE DEMANDA, a un domicilio electrónico existente en el Registro de Domicilios Electrónicos de la S.C.J.B.A., se notificaran al mismo, por medio de despacho auto-noticable, de acuerdo a lo ordenado por la Ac 3845
En los siguientes links se encuentran la RES 1472 e instructivo para carga de domicilios: