Acciones a los fines de simplificar el libramiento de oficios de informe ↓
Para el caso que la entidad oficiada solicite mayor información o datos adicionales para cumplimentar el informe requerido, el letrado automáticamente podrá librar oficio AMPLIATORIO, cuyo diligenciamiento deberá ser acreditado en autos antes de celebrase la audiencia de vista de la causa (art. 32, 63 ley 11.653 y art. 400 CPCC).
Igualmente, el profesional podrá librar automáticamente oficio REITERATORIO si vencido el plazo legal para que la entidad oficiada, sea pública o privada, no hubiese contestado el pedido de informe. Previa acreditación electrónica de su diligenciamiento, la parte interesada deberá confeccionar el respectivo oficio, dejando constancia en el mismo de la fecha de recepción del anterior, y acreditar su debido diligenciamiento con anterioridad a la audiencia de vista de la causa (art. 32, 63 ley 11.653 y art. 400 CPCC).
Estimados, realmente esto es inentendible, solamente quiero librar un oficio papel al Correo, no existe lugar alguno donde expliqué como hacer ello, solo refieren oficio reiteratorio, reitero dejé el oficio en el tribunal pidiendo instrucciones para poder imprimirlo y diligenciarlo y no tengo un lugar donde lo explique, realmente es un real trastorno, por qué tan complicado. El tribunal me remite a ésta página, ¡¿Dónde explica como lograr imprimir el oficio para diligenciarlo con los datos necesarios??!
Un saludo
Dr. Ferrari
hola , necesito diligenciar oficio a IGJ para solicitar informe del domicilio de una SRL , quiero saber si puedo solicitar que se realice via secretaria , toda vez que no encuentro como hacerlo de manera virtual, y solo veo una opción presencial , desde ya gracias
Estimados, por favor dirigir todas sus consultas a través del correo electrónico oficial de la página de la M.E.V. >https://mev.scba.gov.ar/ > “Consultas a un Organismo”.
Muchas gracias.