En virtud de la Res. 16/20 de la presidencia de la SCBA, dictada en el marco de la emergencia sanitaria, conforme facultades delegadas por el máximo Tribunal, se deja momentáneamente fuera, el pago mediante la modalidad de giro bancario, habilitando solo la transferencias entre cuentas.
Se notifica que a los efectos de poder ordenar los pagos correspondientes, deberá necesariamente e indefectiblemente denunciar en autos los siguientes datos:
*Para el caso de los abogados que siguiendo la Res. 17/20 de la presidencia dela SCBA, hubieran pagado los aportes por medio de transferencia bancaria, deberán acreditar en forma electrónica (digitalizado), en el expediente el comprobante de la transferencia a la cuenta de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.