Competencia originaria de la Suprema Corte por pedido de inconstitucionalidad de denominado “Pase libre Covid”

Causa B77.604 (“Aguirre”). Acción de amparo. Competencia originaria de la Suprema Corte. Planteo de inconstitucionalidad del “Pase libre COVID”. Protección de la salud pública. Ausencia de verosimilitud del derecho. Denegatoria de medida cautelar.

La Suprema Corte de Justicia, en la causa B-77.604, ‘AGUIRRE, CRISTINA ROXANA Y OTROS S/ACCIÓN DE AMPARO – CUESTIÓN DE COMPETENCIA’, resolvió: I. declarar que el expediente remitido por el Juzgado en lo Correccional Nº1 del Departamento Judicial de Morón es de la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia (art. 161 inc. 1, Const. prov.). II. Radicarla ante los estrados de esta Corte, en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo (arts. 161 inc. 1, Const. prov.; 683 y doctr. art. 352 inc. 1, CPCC), proceder a su recaratulación y otorgar a los actores un plazo de diez días para que adecuen su postulación al proceso reglado en el Título IX, Capítulo I del Libro IV del Código Procesal Civil y Comercial -arts. 683 y 688-, con apercibimiento de tenerla por no presentada (art. 34 inc. 5 ap. ‘b’, CPCC). III. No hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la parte actora (arts. 195, 230, 232 y concs., CPCC).

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Asueto los días 24 y 31 de diciembre

La Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SC Nº 2230/21 asueto judicial con suspensión de términos procesales en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, los días 24 y 31 de diciembre del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.

Los organismos de turno atienden tanto presencial como virtual.

 


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Les deseamos que estas fiestas sean en paz y rodeados de sus seres queridos

El equipo del Juzgado de Garantías Nº 1 les desea que pasen las fiestas rodeados de sus seres queridos y en paz.

Somos conscientes de lo difícil que es la situación para nuestra sociedad.

Somos parte de ella y representamos este rol en la administración de justicia, actuando  comprometidos con brindar un mejor servicio de justicia. Esa es nuestra meta todos los días.

Les agradecemos el acompañamiento, los comentarios que nos hacen, ya que nos sirven para realizar las mejoras necesarias para tener mayor comunicación y facilitar el acceso a justicia. 

Saludo afectuoso.

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Declaración por el Bicentenario del Poder Judicial

A través del Acuerdo Nº 4046 , la Suprema Corte de Justicia emitió una declaración alusiva a los 200 años de historia del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, que se conmemoran el 24 de diciembre del corriente año.

Considerando propicia la oportunidad para reflexionar sobre el estado del sistema de justicia en la Provincia, allí se afirma que “cerca de completar el cuarto decenio desde la recuperación del orden constitucional, el poder judicial renueva su compromiso irrevocable como custodio de la juridicidad, el Estado de Derecho, los ideales democráticos y la tutela de los derechos de las personas”.

Asimismo, se añade, “la realización de tan elevados principios requiere del pleno reconocimiento de la independencia de la Justicia, atributo que, en sus diversas proyecciones, modela el diseño de la separación de poderes y vertebra la arquitectura institucional”.

A su vez, se señala que “una judicatura idónea requiere de permanente capacitación para legitimarse en el inexcusable plano técnico”, tanto cuando decide sobre cuestiones complejas, como cuando resuelve causas de vecindad, de violencia familiar o hechos criminales como los que a diario aquejan a los bonaerenses.

Por otro lado se asevera que, a la par, “debe legitimarse en su desempeño como organización, optimizando en forma continua sus procesos de trabajo, merced a una gestión actualizada tecnológicamente, cada vez más transparente, comprensible, participativa y eficaz”.

Así las cosas, se puntualiza, “se impone la apertura de nuevos cauces para la implicación de la comunidad jurídica y la participación ciudadana en el quehacer judicial, al mismo tiempo que, en el plano de su configuración interna, es menester profundizar el diseño de unidades profesionalizadas, horizontales y colaborativas, potenciando el rol de los funcionarios letrados, verdaderas piezas clave del sistema”.

Entre otras consideraciones también se destaca: “en ese vasto campo de actividad, el poder judicial ha de templar su función. Todos los días, sin estridencias, con austeridad y profesionalismo, al decidir miles de causas, está en condiciones de afirmar su credibilidad a partir de la corrección jurídica de sus pronunciamientos. Con respuestas que reflejen un obrar imparcial, a resguardo de influencias, intereses y presiones de los poderes, jurídicos o fácticos, expresado al cabo de un proceso eficaz, e inmune a los prejuicios, a las inclinaciones demagógicas y a las modas de todo calibre. De esa forma realza la fiabilidad de su desempeño y valoriza su rol institucional; porque es portavoz de la ley y el derecho”.

En ese orden, “se insta a revertir el cuadro de emergencia producto de la cantidad inédita de vacantes de magistrados; crear y poner en funciones nuevos órganos en aquellos fueros que experimentan un crecimiento muy significativo de la litigiosidad (como los de familia, de paz, contencioso administrativo y algunos órganos en materia penal); atender las inveteradas necesidades en materia de infraestructura edilicia y, desde otra perspectiva, actualizar la legislación procesal recogiendo la experiencia que esta Corte ha acumulado en la ordenación de la gestión digital, potenciada durante la pandemia; modernizar el régimen de selección de titulares de órganos judiciales y su capacitación; juridizar el sistema de enjuiciamiento de magistrados adecuándolo al texto constitucional y evitando que se sancione a jueces sólo por el contenido de sus sentencias; proveer lo necesario para poner en funcionamiento la policía judicial y el sistema de la defensa pública autónoma; definir el tipo de implementación de la justicia laboral y, finalmente; iniciar un diálogo serio sobre la recuperación del pronunciado retraso salarial de todo el personal”.

En tal sentido, se expresa que “buena parte de estos temas integran la propuesta de autarquía económica financiera y autonomía presupuestaria que, junto con el régimen de paritarias, desde hace ocho años viene planteando esta Corte”.

La declaración concluye sosteniendo: “las reflexiones expuestas apenas dan cuenta de unas líneas generales que han de informar el diseño de los programas de gestión judicial de aquí en adelante. Pero deben ser ampliadas, enriquecidas y profundizadas. Con tal propósito, en el año que se avecina se formulará una amplia convocatoria, para debatir y proponer alternativas de mejora al sistema de justicia. Acaso sea una buena manera de conmemorar el bicentenario”.

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Estadística del Juzgado mes de noviembre de 2021

Planilla Gestión de Estadísticas Noviembre 2021

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Publicación de artículo del Dr. Jorge Walter López en la revista Perspectivas de la UCALP

Se publicó el artículo “Audiencias remotas en el fuero penal de la provincia de Buenos Aires”, escrito por el Dr. Jorge Walter López, en el Dossier “Gestión Judicial y Nuevas Tecnologías” de la revista “Perspectivas” de la Universidad Católica de La Plata.

Este es el link para leer el número 5 de la mencionada revista: Núm. 5 (2021): Perspectivas | P e r s p e c t i v a s (ucalp.edu.ar)

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Sede, días de atención y horario del Centro de Acceso a la Justicia de Lomas de Zamora

Centro de Acceso a la Justicia de Lomas de Zamora

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de La Nación

Horario y días de Atención: Martes y Jueves de 9.00 a 13.00 hs 

Lugar: Pozo de Banfield, Luis Siciliano 1799, Banfield.

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Estadística del Juzgado del mes de Octubre de 2021

Planilla Gestión de Estadísticas Octubre 2021

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16 DE NOVIEMBRE, DÍA DEL JUDICIAL. ASUENTO EN TODAS LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES.

El feriado del 16 de noviembre quedó establecido por la Ley N° 26.674. La fecha remite al primer intento de sindicalización y agrupación de los trabajadores judiciales. Así rige desde el 2011 el asueto anual con la lógica suspensión de los términos procesales en todo el ámbito del Poder Judicial.

En todo el Poder Judicial, se celebra el día del Trabajador Judicial Argentino.

El 16 de noviembre recuerda el primer intento de sindicalización y agrupación de los trabajadores judiciales impulsado hace 63 años en la provincia de Catamarca. Aunque la jornada ya era un día de conmemoración, incluso antes de ser ley en abril de 2011.

En septiembre de 1952, distintos representantes de trabajadores de las provincias evaluaron crear una entidad que agrupara a sus asociaciones gremiales.

El 10 de noviembre de ese año se hizo, en Catamarca, una sesión preparatoria de un congreso de representantes. Además de esa provincia, participaron desde Córdoba, Buenos Aires, Santa Fe, Jujuy, Entre Ríos, San Juan, La Rioja, San Luis, Tucumán, Corrientes y Santiago del Estero. “Confederación de Empleados Judiciales Provinciales” fue el primer nombre que se pensó.

Finalmente, el 16 de noviembre se creó la Federación Judicial Argentina. 

En 1955, con la llegada del golpe de Estado, se declaró la caducidad de ésta y otras asociaciones pertenecientes a la CGT y, a fines de 1958, renació la Confederación Judicial Argentina, en homenaje al congreso realizado en 1952.

El estatuto incluía, entre sus objetivos, lograr la asistencia médica, colonia de vacaciones, cooperativa de consumo, creación de barrios para judiciales y la redacción de un código ético de los funcionarios y empleados del Poder Judicial, entre otros.

Ya en época de democracia estable, en 2011, se diagramó un proyecto para declarar asueto el 16 de noviembre en todas las dependencias del país, desde La Quiaca a Ushuaia.

Les adjuntamos la Ley N° 26.674, que declaró el 16 de noviembre como el día del Trabajador Judicial Argentino.

Ley 26.674

Declárase el día 16 de noviembre de cada año como Día del Trabajador Judicial Argentino.

Sancionada: Abril 13 de 2011
Promulgada de Hecho: Mayo 11 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º Declárese el día 16 de noviembre de cada año como Día del Trabajador Judicial Argentino.

ARTICULO 2º La fecha mencionada en el artículo anterior será equiparada a los días feriados nacionales obligatorios a todos los efectos legales, para todos los trabajadores del Poder Judicial de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.

REGISTRADA BAJO EL Nº 26.674 

JULIO C. C. COBOS. EDUARDO A. FELLNER. Enrique Hidalgo. Luis G. Borsani.

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Nueva modalidad de autogestión para la inscripción de personas humanas en el Registro de Domicilios Electrónicos

A partir del 15 de noviembre del corriente año se implementa una nueva modalidad ‘autogestionable’, orientada a simplificar la inscripción de las personas humanas al Registro de Domicilios Electrónicos.

La nueva modalidad informática agiliza el proceso de inscripción en la medida que evita errores en la carga de datos, permite incorporar la documentación respectiva en el mismo acto y ofrece una comunicación instantánea de los distintos estadios del trámite iniciado.

Asimismo, a fin de orientar a los usuarios sobre el nuevo mecanismo, ya se encuentra disponible un instructivo respectivo; como así también los correspondientes al acceso sin certificado al sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas, tanto para personas humanas como para personas jurídicas/organismos.


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