Estadística del Juzgado mes de enero de 2022

estadística enero 2022

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Estadística del juzgado mes de diciembre de 2021

http://blogs.scba.gov.ar/juzgadogarantias1lomasdezamora/files/2022/01/estadística-diciembre-2021.pdf

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EL DÍA 24 DE ENERO NO SE TRABAJA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL PARTIDO DE LOMAS DE ZAMORA

el día 24 de enero, en el partido de Lomas de Zamora es feriado debido a que se conmemora el día de la patrona del partido, Nuestra Señora de la Paz.

Este juzgado trabajará en forma remota por teletrabajo y podrán comunicarse con el personal por las distintas vías que poseemos.

Saludos.

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Sostenimiento del actual esquema de prestación de servicio. Plan de trabajo del juzgado

A través de la Resolución SC Nº 2306/21, la Suprema Corte de Justicia dispuso mantener, hasta nueva resolución, las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio dispuestas por Resolución SC Nº 1651/21, régimen que se complementa con lo dispuesto en su similar Nº 1928/21 y demás normas concordantes vigentes.

Asimismo, se reitera que en el desarrollo de cualquier actividad jurisdiccional o de gobierno deberán respetarse y reforzarse las medidas de cuidado y prevención establecidas en el Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento aprobado por Resolución de Presidencia SPL Nº 5/20 y normas complementarias, a excepción de las precisadas en el segundo párrafo del artículo 1 de la citada Resolución SC Nº 1651/21.

Lo dispuesto se encuadra en las medidas vigentes adoptadas por los poderes ejecutivos nacional y provincial en el marco de la evolución de la situación epidemiológica, la prórroga de emergencia sanitaria a nivel nacional, hasta el 31 de diciembre de 2022, el proceso de normalización del servicio de justicia y la necesidad de fijar pautas de funcionamiento ante el actual estado de situación.

Este juzgado posee un plan de trabajo dividido en tres burbujas semi presenciales. Significa que siempre hay personal en el juzgado pero son grupos fijos que van rotando y todas las personas hacemos teletrabajo.

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Nuevo formulario de denuncia para casos de violencia familiar

La Suprema Corte de Justicia, a través de la Resolución SC Nº 2209/21 aprobó un formulario único estandarizado para la toma de denuncias por hechos de violencia sucedidos en el ámbito familiar.

El nuevo documento será de uso obligatorio en las Jurisdicciones Administración de Justica y Ministerio Público, como así también en las órbitas de los Ministerios de Seguridad, de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual y de Justicia y Derechos Humanos, todos de la Provincia de Buenos Aires.

La medida adoptada se funda la gravedad de la problemática de las violencias por razones de género y las sucedidas en el ámbito familiar, que imponen la necesidad de seguir consolidando estructuras de funcionamiento y mecanismos de vinculación interinstitucional para su prevención, persecución, sanción y erradicación.

El nuevo formulario sustituye el que había implementado la Suprema Corte de Justicia en el año 2012, en el marco de un convenio firmado entre el Tribunal y el Ministerio de Seguridad.

 

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Competencia originaria de la Suprema Corte por pedido de inconstitucionalidad de denominado “Pase libre Covid”

Causa B77.604 (“Aguirre”). Acción de amparo. Competencia originaria de la Suprema Corte. Planteo de inconstitucionalidad del “Pase libre COVID”. Protección de la salud pública. Ausencia de verosimilitud del derecho. Denegatoria de medida cautelar.

La Suprema Corte de Justicia, en la causa B-77.604, ‘AGUIRRE, CRISTINA ROXANA Y OTROS S/ACCIÓN DE AMPARO – CUESTIÓN DE COMPETENCIA’, resolvió: I. declarar que el expediente remitido por el Juzgado en lo Correccional Nº1 del Departamento Judicial de Morón es de la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia (art. 161 inc. 1, Const. prov.). II. Radicarla ante los estrados de esta Corte, en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo (arts. 161 inc. 1, Const. prov.; 683 y doctr. art. 352 inc. 1, CPCC), proceder a su recaratulación y otorgar a los actores un plazo de diez días para que adecuen su postulación al proceso reglado en el Título IX, Capítulo I del Libro IV del Código Procesal Civil y Comercial -arts. 683 y 688-, con apercibimiento de tenerla por no presentada (art. 34 inc. 5 ap. ‘b’, CPCC). III. No hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la parte actora (arts. 195, 230, 232 y concs., CPCC).

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Asueto los días 24 y 31 de diciembre

La Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SC Nº 2230/21 asueto judicial con suspensión de términos procesales en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, los días 24 y 31 de diciembre del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.

Los organismos de turno atienden tanto presencial como virtual.

 


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Les deseamos que estas fiestas sean en paz y rodeados de sus seres queridos

El equipo del Juzgado de Garantías Nº 1 les desea que pasen las fiestas rodeados de sus seres queridos y en paz.

Somos conscientes de lo difícil que es la situación para nuestra sociedad.

Somos parte de ella y representamos este rol en la administración de justicia, actuando  comprometidos con brindar un mejor servicio de justicia. Esa es nuestra meta todos los días.

Les agradecemos el acompañamiento, los comentarios que nos hacen, ya que nos sirven para realizar las mejoras necesarias para tener mayor comunicación y facilitar el acceso a justicia. 

Saludo afectuoso.

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Declaración por el Bicentenario del Poder Judicial

A través del Acuerdo Nº 4046 , la Suprema Corte de Justicia emitió una declaración alusiva a los 200 años de historia del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, que se conmemoran el 24 de diciembre del corriente año.

Considerando propicia la oportunidad para reflexionar sobre el estado del sistema de justicia en la Provincia, allí se afirma que “cerca de completar el cuarto decenio desde la recuperación del orden constitucional, el poder judicial renueva su compromiso irrevocable como custodio de la juridicidad, el Estado de Derecho, los ideales democráticos y la tutela de los derechos de las personas”.

Asimismo, se añade, “la realización de tan elevados principios requiere del pleno reconocimiento de la independencia de la Justicia, atributo que, en sus diversas proyecciones, modela el diseño de la separación de poderes y vertebra la arquitectura institucional”.

A su vez, se señala que “una judicatura idónea requiere de permanente capacitación para legitimarse en el inexcusable plano técnico”, tanto cuando decide sobre cuestiones complejas, como cuando resuelve causas de vecindad, de violencia familiar o hechos criminales como los que a diario aquejan a los bonaerenses.

Por otro lado se asevera que, a la par, “debe legitimarse en su desempeño como organización, optimizando en forma continua sus procesos de trabajo, merced a una gestión actualizada tecnológicamente, cada vez más transparente, comprensible, participativa y eficaz”.

Así las cosas, se puntualiza, “se impone la apertura de nuevos cauces para la implicación de la comunidad jurídica y la participación ciudadana en el quehacer judicial, al mismo tiempo que, en el plano de su configuración interna, es menester profundizar el diseño de unidades profesionalizadas, horizontales y colaborativas, potenciando el rol de los funcionarios letrados, verdaderas piezas clave del sistema”.

Entre otras consideraciones también se destaca: “en ese vasto campo de actividad, el poder judicial ha de templar su función. Todos los días, sin estridencias, con austeridad y profesionalismo, al decidir miles de causas, está en condiciones de afirmar su credibilidad a partir de la corrección jurídica de sus pronunciamientos. Con respuestas que reflejen un obrar imparcial, a resguardo de influencias, intereses y presiones de los poderes, jurídicos o fácticos, expresado al cabo de un proceso eficaz, e inmune a los prejuicios, a las inclinaciones demagógicas y a las modas de todo calibre. De esa forma realza la fiabilidad de su desempeño y valoriza su rol institucional; porque es portavoz de la ley y el derecho”.

En ese orden, “se insta a revertir el cuadro de emergencia producto de la cantidad inédita de vacantes de magistrados; crear y poner en funciones nuevos órganos en aquellos fueros que experimentan un crecimiento muy significativo de la litigiosidad (como los de familia, de paz, contencioso administrativo y algunos órganos en materia penal); atender las inveteradas necesidades en materia de infraestructura edilicia y, desde otra perspectiva, actualizar la legislación procesal recogiendo la experiencia que esta Corte ha acumulado en la ordenación de la gestión digital, potenciada durante la pandemia; modernizar el régimen de selección de titulares de órganos judiciales y su capacitación; juridizar el sistema de enjuiciamiento de magistrados adecuándolo al texto constitucional y evitando que se sancione a jueces sólo por el contenido de sus sentencias; proveer lo necesario para poner en funcionamiento la policía judicial y el sistema de la defensa pública autónoma; definir el tipo de implementación de la justicia laboral y, finalmente; iniciar un diálogo serio sobre la recuperación del pronunciado retraso salarial de todo el personal”.

En tal sentido, se expresa que “buena parte de estos temas integran la propuesta de autarquía económica financiera y autonomía presupuestaria que, junto con el régimen de paritarias, desde hace ocho años viene planteando esta Corte”.

La declaración concluye sosteniendo: “las reflexiones expuestas apenas dan cuenta de unas líneas generales que han de informar el diseño de los programas de gestión judicial de aquí en adelante. Pero deben ser ampliadas, enriquecidas y profundizadas. Con tal propósito, en el año que se avecina se formulará una amplia convocatoria, para debatir y proponer alternativas de mejora al sistema de justicia. Acaso sea una buena manera de conmemorar el bicentenario”.

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Estadística del Juzgado mes de noviembre de 2021

Planilla Gestión de Estadísticas Noviembre 2021

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