Actualidad del Procedimiento de Flagrancia en la Provincia de Buenos Aires. Jornadas Teórico-Prácticas
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Actualidad del Procedimiento de Flagrancia en la Provincia de Buenos Aires. Jornadas Teórico-Prácticas
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Nos informa la Secretaría de Salud del Municipio de Lomas de Zamora que asesora en distintas temáticas, siendo estas:
Para mayor información concurrir a Castro Barros N° 130 de la localidad de Banfield o comunicarse con los teléfonos 4202-1717/4242-1172.
El doctor López participó como invitado en el posgrado de Especialización en Administración de Justicia de la UNLZ dictado en la Unión de Magistrados y Funcionarios de Lomas de Zamora donde expuso y contó su experiencia en el Juzgado de Garantías Nº 1 sobre gestión y buenas prácticas judiciales. También participaron del encuentro el Dr. Gabriel Vitale, titular del Juzgado de Garantías Nº 8 y el Dr. Javier Recalde, Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción especializada en Flagrancia.
El pasado 8 de junio de 2018 se realizó el Primer Congreso de Madres Territoriales Contra las Adicciones en Lomas de Zamora, donde disertó el doctor López sobre “Adicciones y Justicia” y la doctora Aimé Silva sobre “El rol de las Madres Territoriales y la articulación con el Fuero Penal”.
Dicho congreso fue declarado de interés municipal por la Ordenanza N° 16525.
El evento contó con la presencia de varias madres territoriales de distintas provincias; directores y directoras de distintas instituciones terapéuticas; diputadas provinciales; Concejales de Lomas de Zamora; los Subsecretarios de Estrategias de Prevención y Tratamiento; el Director Nacional de Política Criminal; la Coordinadora del Centro de Culturas y Orientación CEDECOR; el Director General de Asistencia y Tratamiento del Servicio Penitenciario Provincial; el Ingeniero y Asesor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; la Coordinadora de Consultorios Externos del SEDRONAR; la Técnica en Prevención de Adicciones; Pastores que trabajan en adicciones tanto en contexto de encierro como en libertad; la Directora General de Prevención y Adicciones del Ministerio de Seguridad de la provincia de La Pampa; el Juez de Garantías Descentralizado de Cañuelas y el Juez de Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 Deptal.
Las distintas ponencias fueron de sumo interés y debate entre los asistentes durante más de cuatro horas que duró el evento como también los relatos de las madres que han pasado por la experiencia de tener familiares consumidores de estupefacientes y su lucha para recuperarlos creó un ambiente de profunda emoción y reflexión.
Desde este Juzgado felicitamos a las Madres Territoriales por su trabajo, en especial a la Sra. Norma Galeano y agradecemos el habernos invitado a exponer junto a tantas distinguidas personalidades.
///mas de Zamora, 17 de abril de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en esta causa Nº PP-07-00-xxx-17/00 del registro de este Juzgado de Garantías Nº 1 (mismo registro de la UFIyJ N° 2 Violencia de Género y Familiar Departamental) respecto de la solicitud de elevación a juicio formulada por el Ministerio Público Fiscal y la oposición deducida por la Defensa Oficial,
Y CONSIDERANDO:
I) Que a fojas 123/130 el Sr. agente fiscal, Dr. S. A. S. formuló requerimiento de elevación a juicio en relación al imputado R. G. C. por los fundamentos allí expuestos, a los que me remito en honor a la brevedad.
II) A fojas 132/135vta, la Dra. M. E. S., propició el sobreseimiento en favor de su asistido.
Considero necesaria la transcripción literal de los argumentos esgrimidos por la letrada, con el subrayado que me pertenece, pues ha sostenido que: “(….) en la causa no existe conducta ilícita. Dejaré a un costado en el análisis los detalles de color, como las discusiones, peleas, etc. porque no quiero discutir el contexto de violencia, sino directamente discutir si hubo un homicidio agravado o no. Quiero decir que el punto controvertido es: ¿hubo una persona que quiso matar a otra de un sexo diferente prendiéndole fuego con alcohol? Veremos que no hay injusto penal. Seré breve, porque lo que está patente no necesita de mucha explicación.
Si miramos todos los testimonios que de los cuales la Fiscalía se ha valido para justificar su posición, lo único que podría tenerse como acreditado es que mi defendido y su pareja tenían peleas y conflicto en el campo doméstico. Sin embargo, no está probado ni siquiera nadie insinúa que C. prendió fuego a la víctima. Quiero decir, no hay testimonios que digan que C. arrojó alcohol sobre H. y con un encendedor o de otra forma realizó también la acción de ocasionar el fuego en las prendas de su concubina. Esto es una mera especulación que realiza el Fiscal, pero que en realidad los testimonios de la causa dicen otra cosa.
Todas estas declaraciones son contundentes en demostrar que mi defendido es inocente. Así pues, la imputación a C. debe caer porque está más que claro que la acción de H. es pura y exclusivamente de su competencia: fue ella quien se roció con alcohol y realizó la acción para que sus prendas se prendiesen fuego. Es sencillamente por eso que C. no puede ser imputado por el delito que se le pretende endilgar.
En el marco de la sociedad, el comportamiento de la víctima en el sistema de la imputación es una cuestión muy relevante y su fundamento se halla en su propia autorresposabilidad. La víctima no es un ser herido y sufriente, sino que interviene en el complejo de la relaciones intersubjetivas: se mueve y relaciona con el propio autor. Ello debe tenerse en cuenta, porque se trata de una persona autónoma, que toma decisiones propias y elige su plan de vida. Al optar por ciertas decisiones, algunas la puede beneficiar, pero otras perjudicar: incluso hasta dañar gravemente su integridad física o moral.
Así las cosas, aquellas decisiones que traen consigo resultados negativos, son propias y no pueden extenderse hacia los demás sujetos intervinientes en el marco de convivencia. Es por eso que la decisión de la víctima de arrojarse alcohol y prenderse fuego, ejerciendo su plena voluntad, pertenece sólo a ella y su resultado no puede imputársele a C.
En fin, queda claro que tal cual surge de las pruebas de la presente pesquisa, no se encuentra acreditado que mi defendido haya cometido delito alguno. Es entonces que, considero debe dictarse el sobreseimiento de mi asistido respecto al delito del homicidio calificado en orden a lo normado por los arts. 321 y 323 inc.4ª.”
Adelanto que la petición que se intenta no tendrá favorable acogida.
A partir de un pormenorizado estudio de la investigación, se advierte que a ésta altura se carece de elementos científicos que podrían ser útiles para la resolución de ésta instancia del proceso, como ser el resultado de la pericia papiloscópica realizada a fs. 86/91 sobre el encendedor y la botella de alcohol hallada en el lugar del hecho, pericia fotográfica de la vivienda que me permitiera ver el lugar y/o un informe pericial que dictaminara en qué sitio del cuerpo comenzó el fuego y brindara mayores datos sobre cómo reacciona un ser humano ante ésa situación o cualquier otra información científica -estudio tanatológico- que fuera de utilidad para el esclarecimiento de cómo se produjo el hecho.
Amén de lo cual, pasaré a analizar los elementos probatorios obrantes en autos que en su mayoría son declaraciones testimoniales de personas que no han presenciado el hecho:
- No puede soslayarse que el origen de la presente investigación radica en la denuncia que efectuó la Sra. M. A. P., hermana de la víctima de autos, el día 8 de enero del año 2017 ante la seccional 8° de Lanús en donde manifestó que había tomado conocimiento por parte de su hermano, el Sr. E. O. H., que A. H. estaba internada en el Hospital Vecinal de Lanús Narciso López producto de unas quemaduras que habría sufrido en su domicilio y que su pareja, el Sr. C., le había referido que ella se habría querido prender fuego por lo que trató de auxiliarla y también resultó lesionado.
Literalmente ha dicho: “Que ante lo expuesto la dicente refiere que su hermana sufría violencia de género por parte de su pareja las que en los últimos meses se fueron incrementando, que preguntado refiere que la misma nunca habría radicado denuncia de las agresiones recibidas ya que temía por su vida”.
Lamentablemente no se cuenta con el testimonio de la Sra. P. ni con el de su hermano, el Sr. H.
- Del croquis ilustrado a fs. 5 puedo dilucidar la distancia entre la botella de alcohol, el encendedor incautado y la prenda de vestir quemada encontrada en el interior de la vivienda.
- En la declaración testimonial brindada por el Subcomisario D. W. G. a fs. 7/vta éste ha relatado que se constituyó en el hospital y tomó conocimiento del estado grave de la Sra. P. como así también de su derivación a otro nosocomio. Afirmó que se entrevistó con el Sr. C. G. y quién le dijo “(…) que en horas de la mañana, momentos este se hallaba en el dormitorio acostado, su esposa salió, luego al regreso desde la cocina le comenzó a gritar muy nerviosa haciendo una escena de celos, al tanto que este le pedía que se calme. Luego, esta agarró una botella de alcohol etílico y se la volcó en la cabeza y con la mano derecha prendió un encendedor, al momento que manifestó: “Ves que yo me animo” (sic), siendo que al efectuar esto se le prendió fuego el brazo derecho a lo cual C. le refiere que se quede quieta, pero ésta se asustó, se comenzó a tocar y tomó fuego su cuerpo del abdomen hacía arriba, al tanto que este la abraza, la levanta y la lleva a la cama para apagar el fuego, lográndolo luego en el suelo para luego arrojarle agua y llevarla a la ducha. Luego, fue al vecino de enfrente a pedir ayuda para trasladarla al hospital (…)”.
- Las placas fotográficas obrantes a fs. 13/14 no me permiten ver prácticamente nada, no solo por la calidad de las imágenes sino porque son del exterior de la vivienda en donde no tuvo lugar el evento que nos ocupa.
- La declaración testimonial brindada en sede policial por el Sr. M. D. L., que fue la persona que trasladó a la víctima hasta el hospital y el testigo de la actuación del personal de la policía científica en el interior de la vivienda en donde acaeció el hecho, adunada a fs. 16 en donde manifestó: “Que al abordar el auto rumbo al Hospital, G. le preguntaba porque había hecho eso porque no lo pensó a lo que respondía: “Y bueno”. Que en el auto el dicente escuchaba a V. manifestar que ella se había prendido fuego sola, se echaba la culpa en ningún momento refirió que había sido su esposo quien la prendió fuego. Que G. le contó al dicente que su esposa le agarró un ataque de nervios pensando que este le era infiel y se roció con alcohol y se prendió fuego. Que al ingresar al hospital V. aún consciente le refirió a los médicos a viva voz: “Yo me prendí fuego me rocié con alcohol”, luego los médicos la ingresaron para atenderla, siendo que el dicente regresó a su domicilio. Que deja constancia tanto V. como G., trabajan juntos en jardinería, siempre están juntos, mantiene una buena relación, nunca escuchó una pelea o que esta sea agredida físicamente. Que siempre V. charla con su esposa y nunca le comentó un acto de violencia por parte de G. Que también deja constancia que de la familia de V. H. solo se hace presente de visita un hermano con la esposa, siendo que nunca vio que la visitara ningún otro familiar (…)”.
En la sede de la fiscalía expresó -ver fs. 29/30- que: “(…) se domicilia frente a la casa de V. H. y G. C., que estos viven en el lugar desde hace aproximadamente diez años. Que el dicente tenía un trato de vecinos, charlaban, cuando el dicente necesitaba algo en el negocio, G. C. le daba una mano, que nunca observó que este se peleara con su mujer ni que la golpeara, que asimismo nunca vio a la chica golpeada ni esta refirió ser golpeada. Que en el día de ayer, aproximadamente a las 7.45 horas, su esposa P. L. N. lo despertó diciéndole que V. se había prendido fuego, diciéndole también de manera textual “está afuera el gordo desesperado llamándote”, que el “gordo”, resulta ser el esposo de V., siendo este G. C. Que ellos no tienen auto ante lo cual solicitaron ayuda. Que el dicente salió a la vereda y encontró a V. y a G. parados al lado de su auto, que estaba en la vereda. Que el dicente le preguntó a G. que había pasado, que este le dijo que V. empezó a decir que la engañaba, que le recriminaba eso, que en un descuido fue a la cocina, se roció con alcohol y se prendió fuego, que se subieron al auto, que entre el dicente y G. subieron a V. en la parte trasera, que G. se fue a cerrar la puerta de la casa, que en ese ínterin que G. no estaba, V. le decía al dicente “M. tirame agua que me arde todo” (textual), que el dicente le dijo que no podía tirarle agua, que ya estaban en el auto para ir al hospital. Asimismo le preguntó, en ausencia de G. que había ido a cerrar la casa, que había pasado, a lo que V. la contestó de manera textual “me prendí fuego”. Que G. se subió en la parte delantera del auto, y se dirigieron al hospital Vecinal de Lanús, que en el camino G. le iba diciendo a V., “y como puede ser que no pensaste, como hiciste eso”, que ella le respondía, “y bueno”, y se quejaba del dolor. Que cuando llegaron al Hospital, el dicente entró el auto a la guardia, que G. bajó a V. del auto y esta caminó unos pocos metros, que vino el médico con una camilla y la subieron a la camilla, que cuando se estaba subiendo a la camilla, el médico le preguntó a V. en presencia del dicente que había pasado y ésta le contestó que se había prendido fuego. Que G. le agradeció al dicente que los llevara al Hospital y le dijo que se retirara, ante lo cual el dicente se fue a su casa. Que a la noche fue convocado para ser testigo de las pericias que se realizaron en la casa de G. y V., que los peritos secuestraron una botella de alcohol, un encendedor y en el baño había ropa quemada y mojada, que la ropa se la llevó el personal de la comisaría.”
- El acta de procedimiento de fs. 21/22 donde el personal de policía científica da cuenta que en la habitación matrimonial “Se observa suciedad, desorden de vieja data, no hallando nada que hacer constar ni incautar. Seguidamente, de la cocina comedor cerca de una puerta que da a un pasillo lindante al sofá sobre una cortina de nylon color amarilla procede a la incautación de un encendedor de color naranja, en el suelo y a 3 metros de este incauta una botella de alcohol etílico plástica color blanca con mancha pardo-rojiza la que se hallaba al pie derecho trasero de la mesada, no hallando otra cosa de interés de hacer constar para la investigación, luego nos dirijamos al baño donde la ducha se hallaba abierta, siendo que lindante al inodoro se observa una blusa color marrón y un corpiño color rojo refiriendo la perito Lavado, que esta presentaba signos de estar quemada pero que al hallarse mojada no le correspondía incautarla”.
Del precario informe al que hago referencia, se desprende que los agentes de la policía científica nada advirtieron -en principio, toda vez que no han prestado declaración testimonial en la presente- en la habitación matrimonial en donde según el testimonio del Subcomisario González, el Sr. C. habría llevado a la víctima para apagar el fuego como así tampoco no consta que se halla encontrado restos de alcohol en el piso.
- El informe de la delegación de bomberos de Lanús adunado a fs. 28 dice: “(…) nos constituimos en el lugar de los hechos, donde verificamos que habían no estaban las víctimas donde se había producido el siniestro y elementos siniestrados son nulos, apenas sobre un extremo del colchón hay pequeños indicios de temperatura por formación de durezas (formadas por temperatura) sobre las telas sintéticas del colchón, dado que no son elementos suficientes y como no se hallan las víctimas donde ocurrió el siniestro principalmente, motivo por el cual NO ES POSIBLE DETERMINAR LAS CAUSALES DEL SINIESTRO COMO ASÍ TAMPOCO EL ORIGEN DEL MISMO.”
Del reseñado, como se puede apreciar, no emerge con claridad si es que los “(…) pequeños indicios de temperatura (…)” indican que la víctima estuvo efectivamente sobre el colchón de la cama.
- Las palabras brindadas en la fiscalía por la Sra. P. L. N. quién a fs. 31/vta narró que “(…) se domicilia frente a la casa de V. H. y G. C., que estos viven en el lugar hace un par de años, no recordando cuantos. Que con ellos tiene un trato de vecinos, que con V. se saluda y le iba a comprar al negocio, que con G. también. Que en el día de ayer, la dicente salió de su casa para abrir el negocio que tiene al lado de su casa, entre las 7.30 y 7.40 horas, que el salir, G. cruzó la calle corriendo, que este le dijo “P. por favor decile a M. que lleve a V. al Hospital, que V. se me prendió fuego”, que la dicente le dijo que si, que la agarró de sorpresa esta situación, que la dicente entró a su casa para buscar a su marido, que este estaba durmiendo, que lo despertó y volvió a salir a la calle, que ahí G. trajo a V. al auto, que justo V. se desvaneció y la dicente se asustó mucho, que G. lloraba, que le decía “V. que hiciste por favor”, que cuando ella se desvaneció, la dicente entró a su casa y llamó al número de emergencias 911 para pedir una ambulancia, que cuando la deponente salió nuevamente a la calle luego de hacer el llamado, V. había recobrado el conocimiento, que M. ya había salido de la casa y junto a G. la estaban subiendo al auto, siendo que se la llevaron al hospital. Preguntada para que diga si V. dijo que era lo que había pasado, manifiesta que no, que en presencia de la dicente no dijo nada. Que luego la dicente volvió a llamar al 911 para decir que ya se habían llevado a V. al Hospital. Preguntada para que diga si escuchó gritos o algo que le llamara la atención, manifiesta que no, que la dicente se levantó a las siete de la mañana, que no escuchó nada, que su habitación está en la planta alta de su casa, que si hubieran existido gritos los tendría que haber escuchado. Preguntada para que diga si en alguna oportunidad V. le refirió que sufría violencia por parte de su pareja o la vio con golpes en su cuerpo, manifiesta que no, que nunca vio nada ni ella le dijo nada raro. Que nunca los vio pelear ni escuchó gritos desde la casa de ellos.”
- En la sede fiscal se presentaron de forma espontánea las hijas de la Sra. A. H. a prestar declaración, las cuales se transcribirán a continuación.
La Sra. D. P. H. a fs. 43/46 narró: “Que resulta ser la hija de V. A. H., quien falleció el día 16 de enero del corriente año a consecuencia de las quemaduras que tenía en su cuerpo. Que la dicente se hace presente en forma espontánea a los fines de contar la manera en la que vivían con R. G. C., quien era la pareja de su madre, y como él la trataba tanto a su mamá como a la dicente y su hermana M. Que cuando el nombrado se conoció con su mamá, la dicente tenía diez años, que se pusieron en pareja y al mes de estar en pareja se casaron, que a partir de ese momento, empezó a llenarle la cabeza a su mamá para que se fueran a vivir los cuatro a otro lado, ya que la dicente junto a su mamá y su hermana vivían en la casa de su tía A.P. Que se fueron las tres junto a C., a vivir a una casa que les había prestado el padre de él, que él decía que A. los había echado, pero eso no era así. Que al principio estaba todo bien, pero luego empezaron los problemas, que se dieron cuenta que C. se drogaba, cada vez con mas frecuencia, que le empezó a pegar a su mamá, que la empezó a drogar a su mamá, que si ella no quería drogarse él le pegaba para que lo hiciera. Que esto lo hacía para obligarla a pedir en la calle, que su mamá pedía plata, que si su mamá no volvía con plata no la dejaba entrar. Que mas adelante, empezó a obligar a la dicente y M. que salieran a pedir, que salían a pedir en las casas, en los negocios, que pedían como si fueran chicos de la calle, que venían del colegio y les pegaba, sobre todo a su hermana, que las mas golpeadas eran su hermana y su mamá. Que obligaba a su mamá a tener relaciones sexuales delante de la dicente y su hermana, que también la obligaba a trabajar con él cortando el pasto, que sino iba le pegaba. Que un día, cuando la dicente tenía mas o menos once años, estaban por la calle junto a C., su mamá y M., que C. le empezó a pegar porque la dicente no quiso entrar a pedir en una carnicería, que su mamá le decía que no le pegara mas, pero este no lo hacía, entonces en un momento, la deponente agarró a su hermana de la mano y salió corriendo, que se fue con su hermana a la casa de A., donde también vivía su abuela materna, que al otro día su mamá y C. las fueron a buscar la deponente no quiso volver, que su hermana se volvió con su mamá. Que vivió allí hasta que falleció su abuela, cuando la dicente tenía quince años, y ahí se fue a vivir a Córdoba donde también tiene familiares. Que su hermana está en Córdoba desde octubre de 2016, que fue con su mamá pero se quedó unos meses de vacaciones, que su mamá se volvió de Córdoba porque C. la llamaba a cada rato por teléfono, que ella no le dijo que era por eso pero él la llamaba a cada rato, que la dicente le dijo que se quedara a vivir allá pero ella no quiso. Que la dicente hablaba con su mamá todos los días por teléfono, que la llamaba a su teléfono fijo desde el celular de ella, que no hablaban por whatsapp porque su mamá no sabía ni leer ni escribir. Que su mamá le contaba cosas cotidianas, que le decía que estaba contenta porque se sentía bien, que se había comprado ropa para arreglarse, que iba a sacar los pasajes en febrero para viajar a Córdoba y quedarse un tiempito, que la dicente creyó que se podía llegar a quedar a vivir con la dicente. Que nunca le hizo comentarios respecto a que sufriera violencia o algo similar. Que luego que pasó esto, la dicente habló con su prima J. H., que vive en Lanús, siendo que ella le contó que cuando la iba a visitar a su mamá, en la casa siempre estaba bien, pero cuando quedaban solas, que salían a comprar o algo, le contaba que ya no aguantaba mas la situación, que no se iba porque tenía miedo por sus hijas y sus nietas, que por eso no se iba de la casa. que desconoce el teléfono y dirección de J. Que la dicente habló con su mamá el día anterior al accidente, que le preguntó a la dicente como estaba, que le dijo que estaba limpiando, que quería comprar para pintar el techo, que siempre decía que vivían en la mugre, que iban a poner chapas en el techo, que le dijo que estaba lavando ropa. Que a las nueve de la mañana del día domingo 8, la llamó su tío O., hermano de su mamá, y le dejó un mensaje diciéndole que su mamá estaba mal y que si podía viniera para Buenos Aires, ante ello, la dicente lo llamó a C., que le preguntó que había pasado, que le dijera porque estaba asustada, que él le dijo de manera textual ” no se, no se, esta internada en el hospital, estábamos discutiendo por los celos, yo pensé que se iba a agarrar el alcohol para la muela, y ella se lo tiró encima”, que también le dijo que él le decía “no te va a dar” (textual), como diciéndole que no se iba a animar a hacerlo, que él se dio vuelta y ella se prendió fuego, que él se le tiró encima para apagarla con el cuerpo, que como no pudo la empujó sobre la cama y la apagó con el colchón, que luego le dijo que había tratado de apagarla en “tres segundos”, que le dijo que lo estaban por atender ya que le ardían las manos, y que luego la llamaba siendo que nunca más la llamó. Que la dicente sacó un pasaje y se vino a Buenos Aires. Que cuando llegó su mamá ya estaba internada en el Hospital de La Plata, que allí se quedó con ella hasta que falleció, que tenía quemado desde el flequillo hasta la cintura, siempre todo del lado de adelante del cuerpo, que también tenía las manos quemadas, las dos, que su mamá era diestra. Que en la pierna izquierda, tenía un moretón muy grande en el muslo, a unos 20 centímetros por arriba de la rodilla, que la dicente se lo vio porque le destapó la venda, que otros moretones no le vio porque estaba toda vendada. Que un día, apenas la dicente llegó, le habló a su madre y le dijo que estaba ahí y quería que se recuperara para luego irse ya que sus nietas la estaban esperando, que la dicente le dijo que si la entendía moviera la pierna, entonces ella así lo hacía, que movía la pierna, que luego su tía le empezó a nombrar a todas las personas que estaban afuera, que en un momento le dijo que estaba G., refiriéndose a su hijo y no a C., y su mamá se alteró y le bajó la presión atendiéndola los médicos. Que su mamá no podía hablar, solo se dirigía moviendo la pierna, que así era como respondía las preguntas. Que no le quisieron preguntar que había pasado para no alterarla. Que la dicente no sabe que paso, que no puede asegurar que C. la haya quemado, que no sabe si fue él o si lo hizo ella sola, pero si lo hizo fue porque él la manipuló, su mamá toda la vida fue celosa y nunca había hecho una cosa así por celos, que su mamá era celosa con todos, era celosa con sus hijas y sus nietas también. Que la dicente venía a visitar a su mamá, pero hace dos años, en una de las visitas, C. se peleó con su mamá a la madrugada, y pegó a su mamá y a su hermana que estaba embarazada, que entonces la dicente se metió a defenderlas y se peleó con C., que este le gritó y le quiso pegar, siendo que la dicente no se dejó, que luego C. las echó a la calle a la madrugada, a la dicente con su beba, a su hermana embarazada y a su mamá, que luego su mamá volvió, que la dicente se fue a Córdoba y no volvió más a Buenos Aires, que su mamá viajaba a verla.”
La Sra. M. T. H. a fs. 47/48vta expresó: “Que resulta ser la hija de V. A. H., quien falleció el día 16 de enero del corriente año a consecuencia de las quemaduras que tenía en su cuerpo. Que la dicente vivía con su mamá y su pareja de nombre R. G. C., hasta el mes de octubre de 2016, que ese mes la dicente y su mamá viajaron a Córdoba a ver a su hermana P., que como la hija de P. había sido internada, la deponente se quedó en Córdoba y su mamá se volvió a Buenos Aires, que C. la llamaba y le decía que volviera porque solamente la había dejado quedarse una semana, y luego la dejó quedarse una semana mas. Que la dicente iba a volver a Buenos Aires este mes, pero volvió antes ya que su mamá estaba internada. Que ahora se va a vivir definitivamente a vivir a Córdoba con su hermana. Que C. nunca quiso a la dicente, que le pegaba, que su mamá cuando la quería defender le pegaba a ella también, que C. obligaba a su mamá a drogarse, que si su mamá no quería, le pegaba. Que cuando la dicente tuvo a su hija, C. la echaba a la madrugada a la calle con la beba, que no tenía motivos para hacerlo pero lo hacia igual. Que su mamá y C. discutían mucho, que él le agarraba de los pelos, que la dicente no se metía porque ellos después volvían a estar bien. Que se peleaban por celos, que él la celaba a ella y le pegaba, que ella también una vez lo peleó por celos pero no llegaron a los golpes. Que cuando la dicente estaba en Córdoba, su mamá la llamaba todos los días, al teléfono fijo de su hermana y también a su celular, que le preguntaba como estaba, que estaba contenta porque le decía que había comprado ropa, que la dicente le decía que en enero iba a volver a Buenos Aires. Que por última vez, habló con ella dos días antes de lo que pasó, que estaba bien, que no le dijo que iba a hacer o que planes tenía para el fin de semana. Que el domingo la llamaron a su hermana y se enteraron de lo ocurrido. Que la dicente en el día de ayer fue a buscar sus cosas a la casa de C. y lo vio, pero él no le dijo nada. Que hasta que la dicente quedó embarazada, C. la obligaba a salir a pedir a la calle, que a su mamá también la obligaba, que luego les quitaba todo el dinero. Que su mamá trabajaba cuidando una señora y él le sacaba todo el dinero. Que una vez, hace dos o tres años, la dicente había escuchado que su mamá y C. estaban teniendo relaciones sexuales, que cuando no escuchó nada mas, salió de su habitación para ir al baño, siendo que vio a su mamá llorando en el comedor y se agarraba la panza, que la dicente le preguntó que pasaba y ella le dijo que le dolía la panza, que al otro día fueron al Hospital Vecinal de Lanús porque tenía una hemorragia, que fue al servicio de ginecología. Que una semana después, su mamá le confesó que C. quería tener relaciones y su mamá no, que como ella no quería, él le había introducido un desodorante marca Dove en la vagina, que su mamá accedía porque sino él le pegaba. Preguntada para que diga si en alguna oportunidad vio a su mamá que se produjera autolesiones, manifiesta que una vez, en una pelea que tuvo con C. por celos, ella agarró una chapita de esas que vienen con los espirales y se hizo un raspón de manera superficial, que C. le decía “a que no lo haces” (textual), que tanto la dicente como su mamá se fueron a vivir a la casa de una prima que se llama B. G. por tres o cuatro semanas, que luego él la fue a buscar, que al tiempo también volvió la dicente. Que desconoce donde vive ahora B. G., que cuando pasó esto la dicente tenías mas o menos catorce años. Que no tenían contacto con la familia de su mamá porque C. no la dejaba, que hacía meses que no veía a nadie.”
- Han prestado declaración testimonial en la sede fiscal el personal del Hospital que intervino en un primer momento en la atención de la víctima:
- La Sra. M. A. I. S. a fs. 47/48vta manifestó: “Que resulta ser médica intensivista del Hospital Narciso López de Lanús, siendo que el día que está de guardia es los días miércoles. Que el día domingo 8 de enero de 2017, la dicente estaba cubriendo a un compañero de vacaciones, ya que el domingo no es su día de guardia. Que la dicente estaba en el sector de terapia intensiva, que es su lugar habitual de trabajo y del que no sale a menos que sea requerida su presencia en otro sector por una emergencia. Que ese día, llamaron a terapia intensiva y hablaron con uno de los enfermeros de terapia, que se llama M. B., y le dijeron que había ingresado una mujer que estaba quemada, que estaba en el shock room y que era necesaria la presencia de la dicente. Que M. le avisó a la deponente, quien inmediatamente bajó al shock room a asistir a la paciente. Que cuando llegó, encontró a la paciente en la camilla, que la enfermera la estaba lavando con solución fisiológica, que es la primera medida que hay que realizar con una paciente de esas características, que no recuerda quien era la enfermera que la estaba lavando, que si recuerda que estaba presente una residente de cirugía que se llama A. B.. Que la paciente estaba despierta, que la dicente se acercó a la paciente y le dijo a la enfermera que le preparara medicación y todos los elementos para intubar a la paciente, que la paciente miró a la dicente, y sin que la deponente le preguntara o le dijera algo, le dijo de manera textual “perdoname, yo me tiré alcohol y me prendí fuego” (sic), que la deponente le dijo que no tenía que pedirle disculpas por nada, que le empezó a pasarle la medicación y la durmió, que la intubó y la conectó al respirador, que luego la llevaron al quirófano para hacerle la primera curación. Que ahí fue que la asistió el cirujano E. G., que él la recibió dormida en el quirófano, por lo tanto no pudo hablar con ella. Que cuando la dicente la asistió en el shock room, y la mujer le dijo que se había quemado, no recuerda si exactamente en ese momento estaban presentes la enfermera y A., si estaban presentes cuando quien declara ingresó al shock room. Que luego la dicente no supo nada mas, armó el plan de medicación, escribió la historia y subió a terapia, que la chica no subió a terapia ya que quedó en el shock room a la espera de la derivación al Instituto del Quemado. Preguntada para que diga donde estaba quemada la chica, manifiesta que estaba quemada en el abdomen completo, tórax completo en la cara anterior, es decir de frente, hombros y cara posterior de hombro, todo el cuello y cabeza completa, es decir, de adelante y de atrás, que prácticamente no tenia mas pelo, tenía mechones de pelo que le colgaban, que también tenía quemados ambos brazos completos de frente y parte posterior, de manera circular, es decir todo, y las manos completas, es decir, dorso y palmas y todos los dedos. Que para mayor ilustración, efectúa un dibujo a mano alzada de la parte de frente y posterior de un cuerpo humano, destacando con un sombreado las partes del cuerpo de la paciente que estaban quemadas, el que se agrega a continuación. Que lo único que le llamó la atención, es que no se quejaba de dolor, que cuando entran pacientes con cualquier tipo de trauma se quejan y gritan mucho, que esta chica no se quejaba, a pesar de que tenía gran parte del cuerpo quemado. Preguntada para que diga si puede precisar a que podría deberse esta ausencia de manifestación de dolor, manifiesta que podría ser alguna causa congénita en la que no tenga umbral de dolor, o que estuviera bajo los efectos de alguna sustancia que hace que se exacerban otros sentidos, que los pacientes estén eufóricos, entonces dejan de tener en cuenta el dolor, ya que el umbral de dolor para todas las personas es el mismo, físicamente hablando, pero psicológicamente cambia, depende cual sea la carga que uno le ponga. Que unos días mas tarde, se enteró por una paciente que era vecina de la chica, que esta había fallecido, que la misma se llama de apellido R., que no recuerda el nombre, que vive cerca de la chica pero no sabe donde, que a la chica la conocía. Preguntada para que diga si puede aportar quienes mas estaban prestando funciones en el hospital ese día, en el shock room, manifiesta que no lo sabe mas allá de lo que aportó, que no lo sabe ya que ese no es su día de guardia sino que estaba haciendo un reemplazo.”
La Sra. A. B. a fs. 122/vtaluego de leer la historia Clinica, recordó a la paciente dado el tiempo transcurrido. Y manifestó: “Que en el momento que llegó esa paciente ella ya estaba por terminar su guardia. Que la llaman dado que habían ingresado dos personas quemadas una mujer y un hombre ambos al mismo momento. Que la declarante, recuerda que la mujer estaba muy quemada, no puede expresar la zonas del cuerpo quemado, como dijo por el tiempo trascurrido, y el hombre mucho menos. Que la declarante se abocó a curar al hombre mientras entubaban a la mujer. Que al masculino recuerda haberla realizado curaciones en ambos brazos. Que cuando se acercó a la mujer ya estaba entubada, y sedada por lo cual no escuchó decir nada a esta señora. Que tampoco la escuchó hablar cuando llegó, es mas no recuerda haberla visto despierta, y si la vio fue cuando paso con la camilla pero no tuvo contacto con la misma. Que primero del paciente se encarga el personal de clínica y terapia, luego interviene cirugía General que es donde ella realiza sus funciones. Después de curarla se retiró dado que su turno ya había terminado, previo a esto redacto los procedimientos en la historia clínica. Que no la volvió a tratar con la paciente y no estaba cuando regresó a trabajar. Que no recuerda a la enfermera colaboró con ella para curar a los pacientes en esos momentos. Que no recuerda si había otros colegas con ella en el lugar. Que las curaciones las realizó en el sector del hospital llamado Shock Room. Que no sabe quienes son los colegas que vieron despierta a la paciente, pero como dijo los que la reciben son el personal de Clínica Medica, enfermería y luego a terapista que era M. S. en este caso.”
-El informe de autopsia glosado a fs. 58/91 concluye que la muerte de A. H. se produjo por un mecanismo violento y a consecuencia final de un paro cardiorespiratorio traumático, siendo la causa originaria quemaduras graves.
Si bien la Sra. D. P. H. afirmó haberle visto un moretón grande en la pierna, eso no surge del informe de autopsia.
III) Valoración de la prueba:
A partir de las presentaciones espontáneas de la hijas de la víctima se pudo conocer en autos una realidad hasta ése momento desconocida y que a esta altura, resulta claro que la “perspectiva de género” debe incorporarse como pauta hermenéutica constitucional y como principio rector para la solución de este tipo de casos, a efectos que no se ignore la complejidad de esta problemática que afecta a miles de mujeres en el ámbito de nuestra República, exigiendo para ello un análisis integral tanto de la normativa internacional como de la jurisprudencia sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que “…como lo señala la Convención de Belém do Pará… la violencia contra la mujer no solo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es ‘una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres’, que ‘trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases…” (Cfr. Corte I.D.H., Caso “Rosendo Cantú y otra Vs. México”, sentencia del 31 de agosto de 2.010).
Por su lado, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) -firmada el 9 de junio de 1994 e incorporada a nuestro bloque constitucional mediante la sanción de la ley N° 24.632 (publicada con fecha 9 de abril de 1996)- establece las obligaciones del Estado respecto de la erradicación de la violencia de género. Ésta afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. Reconoce -como se adelantó anteriormente- que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y la antes apuntada manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.
En esa inteligencia establece que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social, y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.
Hay que poner de relieve que en su art. 1 se define a la violencia contra la mujer, como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Por otro lado, dispone que este tipo de acciones contempla la posibilidad que: a) tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual.
Resultando que el estudio de la prueba debe entonces concretarse bajo la directriz de la normativa nacional e internacional, en consonancia con la Ley provincial 12.569 (de “violencia familiar”, mod. por las leyes 14.509 y 14.657), teniendo en cuenta así el bien jurídico protegido en estos casos, lo cual resulta relevante, a efectos de evitar un falso enfoque de una situación que puede llegar a debilitar los dichos de las hijas de la mujer, teniendo en cuenta las especiales circunstancias en que se desarrollan dichos actos de violencia.
Precisamente, sobre ese aspecto vale aclarar que “…en un contexto de violencia doméstica, la mujer se encuentra entrampada en un círculo, donde la agresión es siempre inminente, precisamente porque es un círculo vicioso del que no puede salir, porque tiene miedo a represalias, sabe que en cualquier momento la agresión va a suceder, los celos siempre existen, con lo cual la inminencia está siempre latente, generalmente no se formulan denuncias por miedo, la víctima de violencia se va aislando y muy pocas veces cuenta todo lo sucedido, ya sea por miedo o vergüenza…” (Conf. S.T.J. de San Luis en el precedente que hiciera referencia en los párrafos que anteceden, in re “Gómez, María Laura s/ Homicidio simple”).
La valoración de las probanzas allegadas al expediente, específicamente los dichos del Sr. L. y de la Dra. S. respecto a que la víctima sostuvo que ella misma se “roció alcohol y se prendió fuego” debe efectuarse en un todo de acuerdo con el esquema de la sana crítica racional.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ha sostenido que la valoración debe estar orientada “(…) con el recto pensamiento humano a la luz de los principios de la lógica, de la psicología y de la experiencia común para distinguir lo verdadero de lo falso (…) Sobre este proceder del juez es útil memorar las palabras de Karl Joseph Anton Mittermaier respecto a que “el talento investigador del magistrado debe saber hallar una mina fecunda para el descubrimiento de la verdad en el raciocinio, apoyando en la experiencia, y en los procedimientos que forma para el examen de los hechos y de las circunstancias que se encadenan y acompañan al delito” y que “todas estas circunstancias sirven de punto de partida al juez; la marcha ordinaria de los acontecimientos humanos le proporciona analogías, y por vía de inducción concluye de los hechos conocidos a otros necesariamente constitutivos de la acriminación” (“Tratado de la prueba en materia criminal”, Hammurabi, Buenos Aires, 2006, pág. 359). El método de valoración de prueba es dable recordar que “en el sistema de la libre convicción, la declaración de certeza sobre la participación del imputado puede basarse no sólo en pruebas directas, sino también en elementos de convicción indirectos, entre los que se destacan los indicios. Pero, para que la prueba indiciaria conduzca a una conclusión cierta de participación, críticamente analizada, debe permitir al juzgador que, partiendo de la suma de indicios introducidos al debate, supere las meras presunciones que en ellos puedan fundarse y arribe a un juicio de certeza legitimado por el método crítico seguido” (confr. Tribunal Superior de Justicia, Sala Penal y Correccional, 27-VI-976, “Manavella, René Miguel, publicada en SJ, Tomo XXVI, Comercio y Justicia editores, pág. LIV).
En esta dirección, corresponde recordar liminarmente —tal y como he tenido oportunidad de señalar en las causas “RAMOS, José Jordán y otros s/recurso de casación” (causa nro. 8661 reg. nro. 12.782, rta. el 15/12/09) y “ADDUCI, Marcelo Federico s/recurso de casación” (causa nro. 8995, reg. nro. 15.031, rta. el 6/6/11), entre muchos otras–, que el principio in dubio pro reo -previsto en el artículo 3 del C.P.P.N.- tiene fundamento constitucional en la garantía de presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en el artículo 8, inc. 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que éste establece que ninguna persona puede ser tratada como culpable hasta que no se pruebe el hecho que se le atribuye y el Estado, por intermedio de los órganos judiciales establecidos para exteriorizar su voluntad en esta materia, no pronuncie la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y lo someta a una pena (cfr. Maier, Julio, “Derecho Procesal Penal”, T. I, Fundamentos, Ed. Del Puerto, Bs. As. 1996, pág.498). Dicho principio rige fundamentalmente en el momento de la sentencia definitiva, porque es en este último estadio del proceso cuando se evidencia con toda su amplitud, en tanto el ordenamiento jurídico vigente requiere que el tribunal, para poder condenar, logre obtener de la prueba reunida en el juicio la certeza acerca de la culpabilidad del acusado (Fallos: 9:290; entre muchos otros). Así, en su aspecto negativo, la garantía de presunción de inocencia prohíbe al tribunal condenar al acusado si no obtiene certeza sobre la verdad de la imputación; y en el positivo exige al órgano judicial absolver al acusado al no obtener certeza. De esta manera, el principio bajo estudio no regula estricamente la prueba como tal, sino que funciona en el ámbito de su valoración, operando cuando la prueba es insuficiente para condenar, a pesar del agotamiento de los medios probatorios.” (Causa Nro. 15.929 “VÁSQUEZ, Eduardo Arturo s/ recurso de casación” Sala IV C.F.C.P. Reg 1738/13.4)
IV) Como resultado de todo lo expuesto y en clara contraposición con lo sostenido por la defensa técnica quién interpreta que la violencia que padecía la víctima en manos de quién resulta imputado son datos de color, infiero que son justamente esos precedentes los que deben guiar el análisis del presente suceso bajo análisis, evidenciándose entonces, que el estado de certeza negativa que se requiere para el dictado del sobreseimiento no ha sido alcanzado. Contrariamente, en el caso que nos ocupa, media conforme mi convicción sincera, la probabilidad positiva acerca de la imputación que la etapa reclama.
Enseña el profesor Maier que la probabilidad positiva funda el progreso de la persecución penal y por ello, basta para la acusación y la remisión a juicio (Julio B.J.Maier, “Derecho Procesal Penal – I Fundamentos”, Edit. del Puerto).
La Cámara Nacional de Casación Penal ha dicho que “(…) El sobreseimiento exige un estado de certeza sobre la existencia de la causal en que se fundamenta. Procede cuando al tribunal no le queda duda acerca de la extinción de la pretensión penal, de la falta de responsabilidad del imputado o de que debe estar exento de pena” (S-I-1995-Reg.684)
En mérito de lo expuesto, el sobreseimiento intentado no tendrá favorable acogida (arts. 23, 321 y 323 a contrario sensu del C.P.P.) debiendo continuar la sustanciación del proceso y pasar a la próxima etapa procesal de debate oral y público el que permitirá la inmediación, continuidad y contradicción con los elementos de prueba para arribar a una solución definitiva que permita el esclarecimiento del hecho bajo análisis.
Por todo ello y toda vez que el incusado ha prestado declaración en los términos del art. 308 del C.P.P.;
RESUELVO:
ELEVAR A JUICIO la presente causa respecto de R. G. C., de las demás condiciones personales obrantes en el sub exámine, en orden al delito sustentado en la requisitoria fiscal (artículos 45 y 80 inc. 1° y 11° del Código Penal; 337 del Código Procesal Penal).
Regístrese y notifíquese. Consentida que sea, comuníquese lo resuelto al Registro Nacional de Reincidencia y remítase la causa a la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelaciones y de Garantías a fin de que desinsacule el Tribunal en lo Criminal por Jurados -el cual por imperio del art. 22 bis del C.P.P. es la regla a la cual la defensa no ha realizado ninguna excepción en su oposición a la elevación a juicio- que deberá seguir interviniendo, ello así en virtud del hecho y calificación legal asignada en el presente resolutorio.
///mas de Zamora, 19 de enero de 2018
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver sobre el dictado de la medida cautelar formulada por el sr. agente fiscal titular de la U.F.I. y J. N° 2 especializada en Violencia de Género y Familiar Departamental en la presente causa N° I.P.P. 07-00-xxxx-17/00 del registro de este Juzgado de Garantías Nº 1 Departamental,
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/30, el Sr. agente fiscal, Dr. Valentín Del Ciancio, invocando la ley 12.569 peticiona que se le imponga al imputado G. J. M. una restricción de acercamiento a la persona de N. L. A. y su domicilio, pues considera que en la presente causa se ha verificado la comisión, por parte de aquel, de acciones compatibles con lo que el artículo 1 de dicha normativa define como violencia familiar y en perjuicio de la beneficiaria de la medida en cuestión.
Así las cosas, y luego de analizar las constancias a las que el titular de la acción se remite, entiendo que esa tesitura que la citada ley tiende a prevenir, efectivamente se ha verificado en el caso que me convoca.
Prueba de ello lo constituye en primer orden la deposición a través de la que la víctima N. L. A. dio cuenta de la frecuencia con la que su hermano G. M. la amenaza, la insulta y le daña sus bienes personales. Pero específicamente, en dicha ocasión trascendió la suscitación de un evento de violencia acontecido la noche de la jornada del 17 de diciembre de 2017. En resumidas cuentas expresó que en dicha oportunidad G. se hizo presente en su domicilio y procedió a romper varios de sus bienes como ser la heladera y otros utensilios de cocina. Expresó que ante esta situación otro de sus hermanos llamado M. logró sacar a G. a los empujones hacia el patio de la morada, siendo que éste y desde allí, comenzó arrojar piedras en dirección contra su persona, impactando una de ellas en su humanidad. Resta precisar que A. en aquella oportunidad también denunció que el día 19 de diciembre el imputado M. se hizo presente nuevamente en su domicilio para amenazarla mediante la expresión “la voy a pinchar a esa putita, no me importa nada” (textual).
Ya en segundo orden, corresponde apuntar que a estas imputaciones que la víctima formuló contra la persona de G. M., y en demostración del contexto violento aludido, se adiciona el indicio que arrimó su prima C. A. en ocasión de brindar testimonio en el marco de la presente. Y es que si bien esta testigo expresó no haber presenciado los dos sucesos sobre los que N. hizo específico hincapié, sí dio cuenta de la violencia con la que G. suele dirigirse hacia su prima.
Dato no menor es que ambas deponentes expresaron que M., además de ser una persona adicta a los estupefacientes, suele portar un cuchillo con el que exterioriza constantes amenazas.
Se advierte entonces como dentro del núcleo familiar de la víctima N. A. efectivamente mediaría un contexto de violencia en el que G. M. se erige como su agente generador. En estos términos, considero que la aplicación de alguno de los instrumentos de prevención que la ley 12.569 extiende al efecto de mitigar situaciones como la descripta, se presenta en esta instancia como un temperamento insoslayable. Cabe recordar que el artículo 7 de la citada normativa prescribe que “(…) el juez o jueza interviniente deberá resolver de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta el tipo de violencia y con el fin de evitar su repetición, algunas de las siguientes medidas: – Ordenar al presunto agresor el cese de los actos de perturbación o intimidación contra la o las víctimas. – Ordenar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la/s persona/s agredidas/s en su domicilio.”
Es así que dado el tipo de violencia manifestada en el caso sometido a estudio, justiprecio que la medida cautelar que el fiscal de intervención promueve y cuya estipulación se aprecia en los incisos b y f del referido artículo 7, sobreviene como el medio legal viable de mayor idoneidad para mitigar el conflicto propiamente dicho y salvaguardar en última instancia la integridad física de la damnificada, atemperando de igual modo los padecimientos que para ella entraña esta situación.
Resta decir que el acogimiento de la medida postulada por la titular de la acción, además del fundamento ya explicitado, halla paralelamente amparo en la plena vigencia del artículo 83 inciso 6 del ceremonial y cuyo texto promueve para toda persona devenida en víctima de cualquier delito (supuesto que ampara a V.), la protección de su seguridad y la de sus familiares. En efecto en dicho articulado se garantiza a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y garantías: “(…) recibir un trato digno y respetuoso; la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho de la investigación; la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, preservándolos de intimidaciones o represalias, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada; En los procesos por lesiones dolosas, cuando la convivencia entre víctima y victimario haga presumir la reiteración de hechos del mismo carácter, el Juez de Garantías podrá disponer como medida cautelar, la exclusión o la prohibición del ingreso al hogar. Una vez cesadas las razones que motivaran fundadamente la adopción de la medida, se podrá requerir su inmediato levantamiento.”
Es entonces por todolo expuesto,
RESUELVO:
PROHIBIR a G. j. m. mantener contacto y acercarse a menos de 300 metros de la persona de N. L. A., y su domicilio ubicado en la calle J. M. R. del barrio 3 de enero, localidad de V. F., partido de L. de Z., y RESTRINGIR AL MENCIONADO LA REALIZACIÓN DE HOSTIGAMIENTOS a A. bajo cualquier medio comunicacional, POR EL PLAZO DE 180 DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de incumplimiento, de INCURRIR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA (previsto y reprimido por el artículo 239 del Código Penal) y de agravar el alcance de la medida cautelar aquí acogida (artículos 1, 7 incisos b y f de la ley 12.569, y 83 inciso 6º y 146 y cctes. del Código de Procedimiento Penal).
Líbrese oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a los fines de anotar dicha medida.
Remítase la presente al sr. agente fiscal, quien deberá proceder a la notificación de la presente y arbitrar los medios para su cumplimiento.
///mas de Zamora, 11 de abril de 2018
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N° PP-07-00-xxx-17/00, (I.P.P. de trámite ante la UFIyJ N° 1 CyC Departamental),
Y CONSIDERANDO:
I- El día 23 de diciembre de 2017 el Sr. A. D. T. fue aprehendido por el personal policial de la seccional 6° de Lomas de Zamora.
De la prueba colectada hasta el momento de resolver su prisión preventiva el día 16 de enero del corriente año, tuve por cierto que los consortes de causa G. G. y T. desapoderaron ilegítimamente a M. S. D. del vehículo automotor cuya ajenidad tenían pleno conocimiento y pese a ello, junto con D. G. A. -el restante coencartado- lo sometieron a la esfera de su custodia.
Allí también sostuve que: “(…) una vez obtenido el fruto del botín emprendieron la fuga y pese al legítimo obrar de los funcionarios del orden que iban tras ellos a fin de que depusieran su conducta delictiva, habiendo hecho uso de medios tales como balizas y sirenas, es que efectuaron disparos de arma de fuego con la clara finalidad de procurar su impunidad, no logrando impactar proyectil alguno sobre las unidades policiales que los perseguían ni sobre la humanidad del personal policial afectado al procedimiento, empero, los consortes de causa no acataron la legal directiva impartida por aquellos. Siendo que tras una larga persecución, ésta culminó cuando el vehículo en el que transitaban los coenjaretados colisionó y fueron finalmente aprehendidos (…)”
II- En fecha 4 de enero la defensa solicitó la atención médica urgente del nombrado manifestando que padecía fuertes dolores en su cuerpo y que se encontraba cursando un cuadro de abstinencia producto de su adicción a las drogas, lo cual fue ratificado por el personal policial de la seccional 6° de Lomas de Zamora como emerge del informe actuarial de fecha 8 de enero.
Por tal motivo, las Lic. X. C. y B. B. de la SEDRONAR se hicieron presente con fecha 15 de enero en la comisaría y realizaron una evaluación interdisciplinaria sobre el mencionado, informando que: “(…) se encontraría sin consumo desde el día 23 de diciembre de 2017, fecha en que fue detenido. Previamente, refiere haber sostenido un consumo problemático de pasta base de cocaína con frecuencia semanal, durando cada episodio entre tres y cuatro días. Según señala, en episodios de consumo ha llegado a delinquir. Manifiesta voluntad de tratamiento con el objetivo de poder construir un proyecto familiar con su pareja actual, como así también por considerar necesaria esa intervención para reforzar el intento de construir una alternativa distinta de vida. Dado el compromiso de consumo de pasta base de cocaína, se sugiere un tratamiento de modalidad de internación en comunidad terapéutica, donde se le pueda brindar espacios terapéuticos individuales psicológico y psiquiátrico, espacios grupales, así como también donde se pueda acompañar profesionalmente su reinserción socio-laboral. (…)”.
Luego, al momento de celebrar la audiencia del día 31 de enero de 2018, el Sr. T. manifestó en ésta judicatura que: “(…) vivía con su abuela y su papá en la calle S. n° 1020 de la localidad de M. C. partido de L. y trabajaba manteniendo una casa de una persona conocida como así también en un lavadero de autos. A su vez relata que se encuentra en pareja, que su mujer posee tres hijos y que él, producto de su anterior relación, tiene dos hijos con otra persona, a quienes extraña y los cuales dependen económicamente de su sustento. Afirma que su problema es la adicción y que es su voluntad recibir ayuda para no volver a consumir, ofreciéndose a internarse si hiciera falta y que se compromete a estar a derecho y concurrir las veces que haga falta a ésta sede o a cualquier otra que lo requiera para que se esclarezca el hecho por el cual se lo ha privado de la libertad y se dicte la sentencia que los jueces entiendan como justa (…)”.
III- Corresponde destacar que en los autos principales se dictó auto de prisión preventiva contra el Sr. T. por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haber sido perpetrado en lugar poblado y en banda en concurso real con abuso de armas agravado y resistencia a la autoridad que a su vez concurren idealmente (artículos 45, 54, 55, 105, 167 inciso 2°, y 239 del Código Penal y 23 inciso 2º, 146, 148, 157 y 158 del Código de Procedimiento Penal).
Allí estimé que la pena que en expectativa podría recaer, atendiendo a la calificación legal sustentada, los precedentes condenatorios que el Sr. T. registra por procesos dolosos anteriores (ver fs. 150/151 y 154/175) y a la modalidad del hecho, del cual se desprende el desprecio por su parte de las normas de convivencia en sociedad, como también a la conducta claramente evasiva emprendida ante la interceptación por parte de los agentes del orden en pos de coartar su obrar delictivo, a tal punto de efectuar disparos contra los funcionarios policiales con la finalidad de procurar su impunidad; era dable presumir los peligros procesales de fuga y de entorpecimiento probatorio como para mantenerlo preventivamente encarcelado.
Asimismo, dicha resolución fue confirmada por el Superior en fecha 15 de marzo de 2018.
IV- Ahora bien, lo cierto es que de acuerdo a lo reseñado anteriormente, en la audiencia celebrada con motivo de lo dispuesto en el artículo 168 bis del C.P.P. el letrado defensor, Dr. P. R., solicitó que se le conceda a su asistido como morigeración a la prisión, el arresto domiciliario en una comunidad terapéutica bajo la modalidad de internación a puertas cerradas.
A fs. 16 de la presente incidencia fue glosado la contestación del oficio librado con fecha 1 de marzo de 2018 al “C. T. F.” en el cual su director me hizo saber que la comunidad estaba preparada para recibir al Sr. T. con la colocación de un dispositivo de tobillera electrónica.
V- Vital importancia merece el informe adunado a fs. 19 en donde la funcionaria de éste juzgado, Dra. Aimé Silva le consultó a la damnificada de autos, la Sra. M. D., sobre su parecer respecto a que el Sr. T. fuera morigerado, respondiendo que: “Ella no guarda rencores, que prefiere que haga un tratamiento y que al salir pueda tener la oportunidad de hacer las cosas bien antes de que permanezca en un establecimiento carcelario y no trate su adicción a las drogas”.
VI- A su vez, en el informe obrante a fs. 23, correspondiente a la Subdirección General de Supervisión Electrónica de la Dirección de Monitoreo Electrónico, dependiente del Servicio Penitenciario Provincial, se da cuenta que la comunidad terapéutica aludida sita en la A.° 21 de la ciudad de G. ofrecida para el cumplimiento, en caso de otorgarse, la medida morigeradora a la de coerción dictada respecto del enjaretado, se encuentra apta, esto es, reúne los requisitos correspondientes para la implementación del sistema de monitoreo electrónico.
VII- Previo a resolver he de dejar asentadas algunas cuestiones que en mi sincero y razonado criterio tienen alto grado de implicancia en el asunto que me atañe:
- El Estado debe proporcionar condiciones dignas de alojamiento a las personas privadas de la libertad en cumplimiento del artículo 18 de la Constitución Nacional y de los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales de rango constitucional, evitando que el cumplimiento de la pena implique trato cruel e inhumano.
- El derecho a la salud goza de reconocimiento expreso en nuestra Constitución Nacional. En el art. 41 se declara el derecho de todos los habitantes a gozar de un “ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano…”, en el art. 42, que “los consumidores, al reconocer al conjunto de consumidores y usuarios de los bienes y servicios, públicos y privados, como merecedores de la protección de la salud…”. En el art. 75 inc. 23 se establece que corresponde al Congreso Nacional “… legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen… el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular, respecto de los niños, las mujeres , los ancianos y la personas con discapacidad”.
- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que establece en el art. 25 que: “todo individuo tiene también un tratamiento humano durante la privación de su libertad.”
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa en su art.10 que: “…toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
- Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos en relación a los servicios médicos contiene una serie de principios y reglas para una buena organización y práctica de los servicios médicos de los establecimientos distinguiendo las categorías siguientes: 1- Atención médica general en los establecimientos. 2- Enfermedad física y mental. 3- Tratamientos que requieran cuidados especiales la atención de las mujeres.
- En los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas ( Resolución 1/08), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A), establece:” Toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. En particular, y tomando en cuenta la posición especial de garante de los Estados frente a las personas privadas de libertad. Se les respetará y garantizará su vida e integridad personal, y se asegurarán condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad”
- Los consumidores de sustancias de uso ilícito deben ser reconocidos como sujetos de derechos. Estos incluyen, entre otros, el derecho a la salud, derecho a la autonomía y al libre desarrollo de la personalidad, derecho a la no discriminación y derecho al debido proceso.
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 5.1 y 5.2 dispone: “ 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” y en el artículo 6° prevee que: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”.
-La ley 26.472 dentro de los supuestos que habilitan la prisión domiciliaria especifica a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
- En el precedente “Badín” del 19/10/1995 la Corte Suprema de Justicia de la Nación destacó que, “(…) un principio constitucional impone que las cárceles tengan como propósito fundamental la seguridad y no el castigo de los reos detenidos en ellas, proscribiendo toda medida “que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija” (art. 18 de la Constitución Nacional). (…)Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral. La seguridad, como deber primario del Estado, no sólo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia sino también, como se desprende del citado art. 18, los de los propios penados, cuya readaptación social se constituye en un objetivo superior del sistema y al que no sirven formas desviadas del control penitenciario”.
- La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en el “Informe Mundial sobre las Drogas del año 2014″ ha sostenido: “Se ha demostrado ampliamente que un porcentaje muy elevado de los consumidores de drogas por inyección tiene un historial de reclusión. Además, el consumo de drogas, en particular por inyección, es muy frecuente entre los reclusos. En las cárceles, la escasez de servicios de atención de salud y la falta de acceso a ellos —en particular la falta de servicios de prevención, tratamiento y atención del VIH y de tratamiento de la drogodependencia— es un problema grave, porque los reclusos deberían tener, como mínimo, acceso a servicios equivalentes a los que se prestan al público en general”.
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas del año 2017 hizo alusión a los Programas de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial, refiriendo que: “Durante los últimos años, como medida alternativa a la prisión preventiva por delitos menores cometidos por uso problemático o dependiente de las drogas, o por consumo o porte para uso personal –a imitación de las iniciativas desarrolladas en Estados Unidos desde finales de los años 80– diversos países de la región han promovido la aplicación de programas de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial, conocidos comúnmente como “tribunales o cortes de drogas”. Mediante este tipo de modelos, las personas infractoras y “dependientes” del uso de drogas, son desviadas hacia otras instituciones con el fin de recibir tratamiento y rehabilitación, en un proceso dirigido por la autoridad judicial. Por su parte, la Comisión observa que en los países que han implementado estos programas, existen diversas modalidades, principalmente respecto de los criterios de elegibilidad, tipo de tratamiento, duración, población beneficiaria, y existencia de otros servicios sociales complementarios al tratamiento. Sin embargo, de acuerdo con la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la OEA (CICAD), los siguientes elementos resultan comunes a estos programas: a) funcionan por lo general a través de la suspensión condicional del procedimiento, b) operan con el consentimiento de la persona participante; c) ofrecen tratamiento médico, y en ocasiones, otros servicios sociales; d) la autoridad judicial supervisa el tratamiento con asistencia del fiscal, trabajadores sociales, proveedores de tratamiento y oficiales de supervisión, y e) el procedimiento es normalmente sobreseído al finalizar el tratamiento.”
Advirtió también sobre sus ventajas y aspectos de preocupación aludiendo que: “La utilización de las llamadas cortes de drogas, ha suscitado un amplio debate en torno a las ventajas y desventajas de las mismas. Por un lado, la Comisión ha recibido información que indica que las principales ventajas de estos modelos consisten en evitar que las personas beneficiarias ingresen a un centro penitenciario, y en reducir tasas de reincidencia y costos económicos en procesos penales. Asimismo, este tipo de programas, a diferencia del encarcelamiento, han sido asociados con la disminución en el uso y venta de drogas, así como con la reducción de la actividad criminal vinculada a los proveedores de estas sustancias. En particular, respecto a los beneficios financieros que este tipo de programas judiciales representan, un estudio realizado por el Justice Policy Institute concluye que en Estados Unidos, el tratamiento de drogas en prisión representa beneficios de aproximadamente 2 dólares por cada dólar invertido, mientras que los tratamientos fuera de prisión representan beneficios de 9 dólares por cada dólar invertido. Por otra parte, la CIDH cuenta con información que indica que con la utilización de las cortes de drogas, en Estados Unidos y Chile se han reducido las tasas de reincidencia. Sin embargo, en contraste con los datos que arroja la información disponible en ambos países, la CIDH fue informada que el funcionamiento de las cortes de drogas en otros Estados latinoamericanos se caracterizaría por la falta de disponibilidad de datos respecto a su aplicación, así como por la ausencia de monitoreo de su implementación. A pesar de las ventajas señaladas, la CIDH manifiesta su profunda preocupación por la existencia de severas críticas sobre la aplicación de las cortes o tribunales de drogas, entre las que destacan las siguientes: a) estos modelos responden principalmente a un tratamiento de naturaleza judicial, y no de salud pública, y b) en los centros de tratamiento, frecuentemente se presentan violaciones a derechos humanos. (…) Por otra parte, debido a que los Estados priorizan el sistema penal sobre el de salud, en la mayoría de las ocasiones, el sector privado es el principal proveedor de los servicios de rehabilitación y tratamiento. En este contexto, frecuentemente los respectivos centros de tratamiento no son reglamentados ni fiscalizados, y en muchas ocasiones funcionan sin sustento científico. En particular, de conformidad con información al alcance de esta Comisión, en diversos centros de tratamiento de la región, se presentarían con frecuencia, vulneraciones a derechos, tales como: a) empleo de técnicas que ocasionan severas afectaciones físicas y mentales al no tener acceso a un proceso de desintoxicación gradual; b) utilización de regímenes de aislamiento por periodos prolongados; c) malos tratos, y d) trabajos forzados sin remuneración económica.”
No puede soslayarse que en el informe de referencia la CIDH ha establecido “(…) respecto al caso de las personas que hayan cometido un delito menor a consecuencia del uso problemático o dependiente de las drogas, los Estados deben promover otras alternativas a la privación de libertad que incluyan tratamientos de tipo ambulatorio que eviten la institucionalización de las personas y que permitan abordar esta problemática desde un enfoque de salud y derechos humanos. Con el objeto de que estos programas resulten efectivos, los Estados deben asignar los recursos suficientes a fin de garantizar que el tratamiento que se proporcione esté basado en evidencia científica, y que se desarrolle dentro del ámbito de la salud pública. En particular, resulta esencial que especialistas de la salud realicen evaluaciones clínicas a fin de identificar a aquellas personas con consumo problemático o dependiente de drogas; lo anterior, con objeto de evitar la derivación a tratamiento como alternativa a la prisión preventiva, de las personas que son usuarias ocasionales. A fin de que estos programas sean sostenibles y contribuyan a evitar la reincidencia de las personas que participan en ellos, los Estados deben contar con una red de apoyo social y comunitario, que incluya programas de educación, trabajo, vivienda, y salud. Por ello, estos modelos deberán contar con la colaboración de distintas instituciones y tener un equipo multidisciplinario con una visión integral respecto a la salud psicosocial de las personas beneficiarias del programa.”
- La violencia y el delito son fenómenos que tienen sus raíces en problemas sociales complejos que trascienden al derecho penal y que están relacionados con aspectos mucho más abarcadores y profundos como la justicia y la inclusión social y la distribución equitativa de los recursos económicos. En concreto, tienen que ver factores como la pobreza, el desempleo, la falta de oportunidades de ascenso social y la falta de acceso a la educación y a la salud. Por eso, la reducción de la violencia y la criminalidad requieren de políticas públicas integrales que estén dirigidas a sus verdaderas causas.
-El Sr. T. aún permanece detenido en la seccional preventora -Lomas de Zamora 6°- a pesar que en reiteradas oportunidades se ha gestionado en debida forma el cupo para su ingreso a un establecimiento carcelario, con el agravamiento de las condiciones de detención que ello acarrea.
-En el informe sobre la crueldad del año 2017 se ha dejado constancia que: “El sobre-encarcelamiento alcanzó su máxima expresión en las comisarías. En las 432 dependencias policiales que existen actualmente hay 3.010 detenidos, de los cuales sólo 1.039 tienen camastro. Es decir que dos de cada tres personas duermen sin cama o colchón. En el año 2017, 3192 personas se encontraban privadas de la libertad en comisarías, de las cuales 1358 estaban inhabilitadas y con un 213% de sobrepoblación (Fuente estadística: Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires. Datos actualizados a diciembre de 2017).
- Desde su creación en el año 2003 la Unidad n° 18 – Gorina- del Servicio Penitenciario Bonaerense es el único establecimiento carcelario que se especializa en brindar tratamiento terapéutico a personas restringidas de la libertad con trastornos de consumo de sustancias psicoactivas y patologías asociadas. En la actualidad, al igual que el resto de las unidades carcelarias argentinas posee una sobrepoblación que impide el cumplimiento del rol con el cual fue creada. Adviértase que según lo informado a fs. 25 posee dos pabellones con cupo para 140 personas cuando la población carcelaria en el año 2017 era de 41.439 personas detenidas; con un cupo carcelario según plan edilicio para 18.706 y según la capacidad declarada por el SPB para 28.000 -aunque existe una cifra negra- resultando entonces que la sobreocupación, según su capacidad declarada, ascendía a un 59%, la sobreocupación, según el cupo, a un 104% y la sobrepoblación sumando el excedente de personas alojadas en las cárceles y alcaidías más las que están detenidas en lugares prohibidos como las comisarías, a un terrible 122%. (Fuente: ídem anterior).
Y es precisamente en esta inteligencia y por lo hasta aquí expuesto, que resulta viable la concesión del arresto domiciliario del imputado, sujeto a las condiciones que especificaré en la parte resolutiva.
En este mismo sentido, el ordenamiento legal contempla la posibilidad de imponer medidas alternativas a la prisión preventiva o morigeración a la medida de coerción, es decir, medidas que aún siendo menos gravosas aseguren la consecución del fin procesal propuesto.
Es dable destacar que el peligro de fuga o entorpecimiento probatorio puede razonablemente evitarse, en este caso particular y en especial a partir de las condiciones personales del imputado que manifestó su voluntad de iniciar un tratamiento para su adicción a las drogas en una comunidad terapéutica bajo régimen cerrado a lo que se le sumará el control monitoreado electrónicamente por el Servicio Penitenciario Bonaerense, lo cual me permite concluir que los peligros de fuga y entorpecimiento probatorio se ven sumamente atenuados, no habiendo por ende razones suficientes para continuar con la detención del encartado en una estación policial.
De modo que en el contexto delineado, en el que se observan atenuados los peligros procesales precedentemente apuntados, sobreviene ciertamente desproporcionada la mantención de una detención de carácter ordinario cuando la afectación a la salud requiere de un urgente tratamiento.
En consideración a lo expuesto corresponde adoptar medidas menos gravosas que la actual prisión que padece, por ello
RESUELVO:
OTORGAR a A. D. T. como morigeración a la prisión preventiva dictada,EL ARRESTO DOMICILIARIO BAJO LA MODALIDAD DE MONITOREO ELECTRÓNICO, el cual se efectivizará en el domicilio sito en la A.n° 21 de la ciudad de G., partido de P.P., sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) cumplir con la promesa de someterse al proceso, b) abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas, c) la prohibición de abandonar su domicilio sin el consentimiento otorgado por el suscripto con antelación, debiendo especificarse el lugar a donde se dirigirá y acompañar los debidos comprobantes, en caso de ser necesario y d) la prohibición de realizar por sí o por terceros y por cualquier medio, algún tipo de hostigamiento contra la víctima y/o mantener contacto con los testigos del hecho.
Notifíquese, hágase comparecer al nombrado quien deberá prestar su conformidad.
Una vez firme, se procederá a efectivizar lo resuelto.
///mas de Zamora, 27 de marzo de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente de morigeración formado en la causa N° PP-xxxx-17/00, (I.P.P. de trámite ante la UFIyJ Nº 6 Departamental),
Y CONSIDERANDO:
I- Que a fs. 1/2 se presentó la defensa oficial peticionando la morigeración de la medida de coerción que dispuso la persistencia del estado de detención de L. E. A. en este proceso.
Funda su requerimiento en la condición de salud que el mencionado reviste -tumoración en el testículo izquierdo que posteriormente derivó en seminoma clásico, tipo de cáncer de testículo.
Si bien el nombrado al día de la fecha cuenta con asistencia letrada particular, ésta ha sostenido la pretensión primera que dio origen a la formación de la presente incidencia.
Al respecto, cabe decir que se ha incorporado copia de la historia clínica de L. E. A., que permite inferir el tipo de enfermedad y su evolución, como así también los controles específicos, las recomendaciones y recaudos prescritos para sobrellevar el cuadro médico detectado.
Y tal como surge del contenido de las presentes actuaciones, se ha dificultado llevar adelante las medidas terapéuticas que permitan sostener y tratar el estado de salud del coencartado respecto de la dolencia que lo aqueja, sobre todo porque el establecimiento carcelario en el cual se encuentra alojado no le permite brindarle la asistencia adecuada a su padecimiento.
Ello así en virtud de la escasa infraestructura con la que cuenta el Servicio Penitenciario Provincial para dar respuesta a la situación que atraviesa A. en la actualidad.
II- Es dable considerar que no han variado las razones por las cuales con fecha 24 de octubre de 2017 en los autos principales se dictó auto de prisión preventiva contra L. E. A. por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento y tenencia ilegal de arma de guerra, los que concursan materialmente entre sí, en los términos de los artículos 45, 55, 189 bis inciso 2° párrafo segundo y 277 inciso 1° acápite c), del Código Penal y 23 inciso 2º, 146, 148, 157 y 158 del Código de Procedimiento Penal.
En igual sentido, los elementos probatorios colectados en la investigación en principio permiten inferir la participación activa del coencartado A. en los hechos que se le imputan; encontrándose la medida de coerción de excepción justificada en base a considerar la pena que en expectativa podría recaer, ello atendiendo a la calificación legal sustentada y el precedente condenatorio que el nombrado registra (fs. 98/99vta. de los autos principales).
III- Ahora bien, lo cierto es que lo que ha mutado a esta altura del proceso es la posibilidad de aplicación de una medida menos gravosa para el coimputado.
Ello así pues la patología de A. -seminoma clásico- hace que su tratamiento requiera de periódicos controles e infraestructura adecuados a fin de tender al restablecimiento de su salud, sin perjuicio de que restarían efectuarse pericias psicológica y psiquiátrica sobre la persona del citado, mas con el propósito de no dilatar el tratamiento del planteo propuesto por la defensa y sin menoscabo de que en el futuro puedan producirse e incorporarse dichas resultancias y siendo que el peligro procesal de fuga u obstaculización del accionar de la justicia se encuentra neutralizado, corresponderá el análisis de la proposición incoada por la defensa.
Han informado al respecto las autoridades de la Unidad Carcelaria Nro. 40 (Lomas de Zamora) dependiente del Servicio Penitenciario Provincial y actual lugar de alojamiento del aludido que -sin perjuicio de su permanencia en dicho establecimiento carcelario- la constante verificación y atención de las condiciones de salud en cuanto al avance de su enfermedad amerita movimientos ambulatorios -traslados- de dificultosa efectivización, máxime teniendo en cuenta lo comunicado en su oportunidad por la dependencia carcelaria citada en lo atinente a la compleja coyuntura referente a la capacidad operativa con que cuenta para dar cumplimiento a la atención que el estado de salud de A. requiere: sólo un móvil para abarcar los diferentes traslados a hospitales extramuros, requerimientos judiciales y otras diligencias.
Claramente, ello podría repercutir en las condiciones de salud del enjaretado, sobre todo teniendo en cuenta la implicancia que su enfermedad reviste, a tal punto de ser necesario tratarse con un profesional de la salud específico -oncólogo-, lo que por otra parte si bien es un cuadro médico que no necesariamente exige un riesgo de muerte inminente, se encuentra dotado de gravedad.
En ese orden de ideas y siempre teniendo en claro la escala de prioridades en donde la vida se encuentra primero y por ende la garantía de salud tanto física como psíquica de las personas respecto de quienes se está llevando a cabo una investigación (y aún que hayan sido declaradas culpables mediante sentencia condenatoria); la carencia de recursos por parte del Estado no puede verse traducida en un agravamiento de las condiciones de detención.
Y menos que la medida de cautela pueda mortificar innecesariamente al detenido debido a padecer una enfermedad que la autoridad carcelaria no puede atender adecuadamente.
Se ha pronunciado al respecto el Sr. Juez de Cámara integrante de la Sala Tercera Departamental, Dr. Martín Andrés García Díaz al expresar que: “(…) el sistema de monitoreo electrónico, por intermedio de una tobillera, se ha mostrado como una alternativa legítima y confiable para conciliar las necesidades procesales del encierro preventivo con el debido respeto de los derechos y garantías constitucionales, necesariamente afectados con la privación carcelaria (trato digno, inocencia, alimentación, salud, derecho a la protección familiar, etcétera)…”.
“Con lo dicho se comprueba que ninguna traba a la libertad debe oponerse para cuando del análisis del caso no se verifique un concreto riesgo procesal, con lo cual en contraposición al voto de mi colega preopinante, entiendo que perfectamente cualquier imputado podrá gozar de la morigeración de la medida de coerción, sin que se requieran circunstancias excepcionales, más que la posibilidad de mitigar los riesgos procesales, pues lo contrario llevaría al absurdo de que una persona en la que su libertad restringida no represente un peligro concreto, deba continuar privada de su libertad por un excesivo rigorismo procesal…”. (Sala Tercera, causa nro. 00-012453-14, 02 de agosto de 2014).
Surge de lo actuado en esta incidencia, que se ha confeccionado informe socio-ambiental practicado por la Licenciada L. R., Perito Adscripta a la Defensoría General de Lomas de Zamora (ver fs. 36/38) en relación al domicilio ofrecido por la progenitora del coimputado, Sra. M. de las M. A., consignándose que L. E. A. es cabeza de hogar, responsable del cuidado, sostén afectivo y cobertura de las necesidades materiales de su pequeño hijo. Es reconocido y valorado en su rol dentro de la dinámica familiar tanto nuclear como extendida; integrado satisfactoriamente a su grupo conviviente, se encuentra contenido por sus vínculos cercanos, permitiéndole la organización, el desarrollo cotidiano así como la planificación de actividades futuras, incluídas un proyecto personal y familiar.
Requiere los controles y cuidados oportunos garantizándose el ejercicio efectivo al acceso a la asistencia sanitaria indicada para la etapa pos quirúrgica que cursa actualmente.
Refiere que las condiciones ambientales son aptas y suficientes para el desarrollo de las actividades de los miembros del grupo, así como para la aplicación de la medida menos restrictiva de la libertad solicitada.
Entiende que la descripción efectuada resulta un marco favorable para que L. E. A. asuma el compromiso de respetar los límites que esta judicatura le fije en pos de morigerar su situación de encierro, en virtud del estado de salud que presenta y al mismo tiempo continuar estando a derecho en el presente proceso.
Por otra parte, obra a fs. 87 el informe de la Subdirección General de Supervisión Electrónica de la Dirección de Monitoreo Electrónico, dependiente del Servicio Penitenciario Provincial que da cuenta que la finca sita en la calle R. C. nro. 81 de la localidad de V. F., partido de L. de Z., es propuesta en caso de otorgarse la medida morigeradora a la referente a la de coerción dictada respecto del coimputado.
En este punto, ha de destacarse que si bien en un primer momento la finca referenciada precedentemente no reunía la aptitud necesaria para el control y monitoreo electrónico que podría otorgarse respecto de la persona de A., ello obedeció a cuestiones técnicas respecto de medios ajenos a la voluntad de sus moradores y a la diligencia de la progenitora del coencartado, esto es -en atención a lo informado a fs. 76 por parte de la empresa Telefónica- la ausencia de equipo, específicamente cajas para instalar en el domicilio aportado, proporcionando como alternativa una línea inalámbrica con chip (comunicación que data del día 09 de febrero del año en curso).
No ha de perderse de vista que en menos de una semana de obtenido este informe, se logró el alta de una línea básica y finalmente, a trece días de producido ello, y a tenor de un nuevo relevamiento, se estableció la aptitud de la misma.
Lo expuesto precedentemente, tiene estrecha vinculación con las consideraciones expuestas por la representante de la vindica pública a fs. 50/vta. y su reedición de fs. 89.
Respecto de ellas, he de coincidir en que las circunstancias fácticas que dieran origen al dictado de la prisión preventiva no han variado.
Pero he de disentir en lo atinente al desinterés señalado por la señora agente fiscal en cuanto a que A. mostrare desapego en comprometerse a su tratamiento, el cual sólo después de ser intervenido quirúrgicamente, obtuvo un diagnóstico de gravedad.
Y como ya se ha hecho referencia, las implicancias que el estado de salud que lo aqueja tornan dificultoso la efectiva periodicidad de control en cuanto al avance del cuadro médico, ello en consonancia con los escasos recursos que ofrece un establecimiento carcelario en lo puntual para el tratamiento y seguimiento del padecimiento que transita.
Sin perjuicio de carecer el suscripto de arte y/o profesión en ciencias de la salud, lo cierto es que la condición que al día de la fecha reviste L. E. A., habilita -por las consideraciones expuestas precedentemente y por las reglas que rigen el sentido común- acceder al requerimiento impetrado, dado que el riesgo procesal previsto por el código de forma se halla neutralizado en razón de las consideraciones apuntadas, más allá de las consecuencias que se deriven del tiempo y recuperación al que arribe el nombrado.
Y la necesidad de recurrir a nosocomios extramuros que cuenten con especialistas que puedan tratar dicha afección.
Es precisamente en esta inteligencia y por lo hasta aquí expuesto, que resulta viable la concesión del arresto domiciliario del coencartado, sujeto a las condiciones que especificaré en la parte resolutiva.
En este mismo sentido, el ordenamiento legal contempla la posibilidad de imponer medidas alternativas a la prisión preventiva o morigeración a la medida de coerción, es decir, medidas que aún siendo menos gravosas aseguren la consecución del fin del proceso propuesto siempre que existan razones fundadas que habiliten la aplicación de dichos institutos y no afecten -al mismo tiempo- ese objeto procedimental.
De modo que en el contexto delineado, en el que se observan atenuados los peligros procesales precedentemente apuntados, sobreviene ciertamente desproporcionada la mantención de una detención de carácter ordinario.
Finalmente, quienes integramos y tenemos responsabilidad en el servicio de justicia no podemos soslayar la resolución de fecha 11/5/05, la S.C.J.P.B.A. con base en lo dispuesto por la C.S.J.N. en autos caratulados “Verbitsky, Horacio – representante del C.E.L.S.- s/ Hábeas Corpus. Rec. de casación. Rec. extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley” en donde se ordenó a los jueces y tribunales con competencia en materia penal y de menores de la Provincia hacer cesar, en un plazo no mayor a los sesenta días, la detención en comisarías y demás dependencias policiales, de los menores y enfermos que se encuentren a su disposición, encomendando a cada juez y tribunal a que con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación de agravamiento o cualquier otro susceptible de acarrear la responsabilidad internacional del Estado Federal.
En consideración a lo expuesto corresponde adoptar medidas menos gravosas que la actual prisión que padece, por ello
RESUELVO:
OTORGAR a L. E. A. como morigeración a la prisión preventiva dictada,EL ARRESTO DOMICILIARIO BAJO LA MODALIDAD DE MONITOREO ELECTRÓNICO, el cual se efectivizará en el domicilio sito en la calle R. C. nro. 81 de la localidad de V.F., partido de L. de Z., sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) cumplir con la promesa de someterse al proceso, b) abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas, y c) la prohibición de abandonar su domicilio sin el consentimiento otorgado por el suscripto con antelación, debiendo especificarse el lugar a donde se dirigirá y acompañar los debidos comprobantes, en caso de ser necesario.
Notifíquese, debiendo prestar su conformidad L. E. A. mediante acta confeccionada al efecto.
Una vez firme, se procederá a efectivizar lo resuelto.
Invitado por el El Centro de Acceso a Justicia de Alte. Brown el doctor López participó de la jornada sobre “Salud Mental, Discapacidad y Derecho” que se llevó a cabo en la Casa Municipal de la Cultura, sita en Esteban Adrogué 1224, de la localidad de Adrogué, el día 18 de abril de 2018 a las 09:00 horas.
El evento de referencia fue organizado conjuntamente por el CAJ, la dirección del Hospital Subzonal Especializado en Rehabilitación “Dr. José María Jorge” de Burzaco, la Defensoría General del Departamento Judicial Lomas de Zamora, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Desarrollo, Seguridad Social y Derechos Humanos de la Municipalidad de Almirante Brown, la Dirección del Hospital Zonal General de Agudos Lucio Meléndez de Adrogué, la Región Sanitaria VI – Salud Mental y la Jefatura Distrital de Educación de Almirante Brown.
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Dirección: Iparraguirre y Juan XXIII
Teléfono: 4282-9837
Servicios: capacitación, fines, permisos de poda, recepción de denuncias de seguridad, expedientes.
Bapro: NO
Delegado: Roberto Kahale
Horario de atención: 8 a 14 hs.
Dirección: Las Heras 2299
Teléfono: 2084-7181
Servicios: Sube, cursos, fines, trámites e impuestos municipales, turnos de DNI y pasaportes, permisos de poda, recepción de denuncias de seguridad, expedientes, turnos para registros y libretas sanitarias.
Bapro: Lunes a Viernes de 08:00 a 15:30 hs
Delegado: Aguilera Juan
Horario de atención: 8 a 16 hs
Dirección: Caaguazú 670
Teléfono: 4260-0042
Servicios: Sube, trámites e impuestos municipales, turnos de DNI y pasaportes, permisos de poda, recepción de denuncias de seguridad, expedientes.
Bapro: NO
Delegado: Zamorano Juan
Horario de atención: 8 a 16 hs.
Dirección: Luzuriaga 308 esquina El Rosedal
Teléfono: 4231-7052
Servicios: Sube, cursos, trámites e impuestos municipales, permisos de poda, recepción de denuncias de seguridad, expedientes.
Bapro: SI (lunes a viernes de 08:15 a 12:45 hs).
Delegado: GRACIELA CHÁVEZ
Horario de atención: 8 a 18 hs
Dirección: Martín Rodríguez 430
Teléfono:4276-2591
Servicios: Sube, cursos, fines, turnos de DNI y pasaporte, permisos de poda, recepción de denuncias de seguridad.
Bapro: NO
Principio del formulario
Delegado: Mateo Gentile
Horario de atención: 8 A 16 hs
Dirección: Alsina 562
Teléfono: 4202-9074 / 4202-3562
Servicios: Sube, cursos, fines, tramites e impuestos municipales, permisos de poda, recepción de denuncias de seguridad, expedientes
Bapro: NO
Delegado: García Fabián
Horario de atención: 8 a 16 hs.
Dirección: Eva Perón 1732
Telefono: 4264-7886 / 2077-2112
Servicios: Sube, cursos, trámites e impuestos municipales, permisos de poda, recepción de denuncias de seguridad, expedientes.
Bapro: Lunes a viernes de 08:00 a 15:30 hs
Delegado: Stigliano Carlos
Horario de atención: 8 a 20 hs.
Dirección: Alsina 1790
Teléfono: 2061-4013
Servicios: Sube, cursos, fines, tramites e impuestos municipales, turnos de DNI y pasaporte, permisos de poda, expedientes manual y web, cine.
Bapro: Lunes a Viernes de 08:00 a 16:00 hs
Delegado: Zabala Oscar
Horario de atención: 8 a 16 hs.
Dirección: Campana y Guaminí
Teléfono: 4273-8407
Servicios: Sube, trámites e impuestos municipales, turnos de DNI y pasaporte, permisos de poda, recepción de4 denuncias de seguridad, expedientes.
Bapro: Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 hs
Final del formulario
Delegado: Alfaya Daiana
Horario de atención: 8 a 17 hs.
Dirección: Diagonal 61 e/ Roca y Santa Fe.
Teléfono: 4693-5009
Servicios: Sube, capacitación, fines, trámites e impuestos municipales, recepción de denuncias de seguridad, expedientes.
Bapro: NO
Delegado: Tapari Hernan
Horario de atención: 8 a 16 hs.
Dirección: Voltaire 1552
Teléfono: 5381-0190
Servicios: Sube, permisos de poda, recepción de denuncias de seguridad, expedientes.
Bapro: NO
Delegado: Labollita Jonathan
Horario de atención: 8 a 16 hs
Dirección: H. Yrigoyen 11555
Teléfono: 2077-3541 / 2064-7869
Servicios: Sube, capacitación, fines, trámites e impuestos municipales, permisos de poda, recepción de denuncias de seguridad, expedientes.
Bapro: Lunes a Viernes de 8:15 a 13:45 hs
Delegado: Torres Roberto
Horario de atención: 8 a 16 hs.
Dirección: Eva Perón 2946
Teléfono: 4264-1305
Servicios: Sube, trámites e impuestos municipales, turnos de DNI y pasaporte, permisos de poda, recepción de denuncias de seguridad, expedientes, reparación e instalación de luminarias
Bapro: Lunes a Viernes de 08:30 a 14:00 hs
Delegado: Caradente Miguel
Horario de atención: 8 a 16 hs.
Dirección: Antártida Argentina 1556
Teléfono: 4298-3632 / 5042
Servicios: Sube, capacitación, cursos, fines, trámites e impuestos municipales, permisos de poda, recepción de denuncias de seguridad, expedientes.
Bapro: Lunes a Viernes de 08:15 a 12:45 hs.
Centro de Documentación Rápida
Manuel Castro 270, Lomas de Zamora 1832
Lunes a viernes de 08 a 14.30 hs.
v Solicitar turno: vía online o por teléfono al 0800-122-LOMAS (5662)
v Costo $324
RECIÉN NACIDOS: Es gratuito para bebés domiciliados en Lomas de Zamora, se debe sacar turno previo. Se tomarán las huellas dactilares y foto del menor. Se requiere Partida de nacimiento, con firma y sello del oficial público en original. ACTUALIZADA. NO se acepta Certificado.
RENOVACIÓN DE 5, 8 Y 14 AÑOS: se requiere el acta o partida de nacimiento. (No, certificado)
Cuando la renovación del DNI se realiza fuera de término, se requiere el acta o partida de nacimiento (No certificado) ACTUALIZADA por el Registro Civil, con una vigencia no mayor a 6 meses.
Los mayores de 18 años que no renovaron en término su DNI deben presentar:
- Partida de nacimiento, con firma y sello del oficial público en original. ACTUALIZADA. NO se acepta Certificado.
-DNI ORIGINAL del padre y/o madre.
Los Mayores de 21 años que no renovaron en término su DNI deben presentar:
-Partida de nacimiento, con firma y sello del oficial público en original. ACTUALIZADA. NO se acepta Certificado.
-Información sumaria de la que surja la identidad del interesado, tramitada ante el Registro Civil.
Los extranjeros deberán solicitar turno para su DNI desde la página web del Ministerio del Interior o acercarse al Centro Integral de Documentación, Hipólito Yrigoyen 9333, Lomas de Zamora.
Secretaria de Educación
Manuel Castro 280 2º piso Tel: 2054-0506/ 09
Lunes a viernes de 08 a 14 hs.
PLAN FINES
ü Podrán inscribirse en el Plan Fines argentinos o extranjeros nacionalizados, mayores de 18 años que hayan dejado hace dos años, como mínimo, el sistema formal de educación.
ü La duración del Plan Fines depende de los años cursados previamente por cada estudiante.
ü En el caso de realizar el secundario completo la duración es de 3 años.
ü Se cursa dos veces por semana en delegaciones, clubs de barrio, iglesias u ONG cercanas a su domicilio.
ü Se otorga título oficial.
NO HAY FECHA DE INSCRIPCION
Secretaría de Cultura y Comunicación
Teatro del Municipio de Lomas de Zamora
Manuel Castro 262, CP: 1832
Recepción y boletería: 2068-4747
Administración: 2070-9104
Lunes a viernes de 9 a 17 hs.
culturamlz@gmail.com
Inscripción a los cursos:
http://www.lomasdezamora.gov.ar/CulturaInscripcion.aspx)
ü Presencial
Centro Cultural Sede Fiorito
Autopista Presidente Perón y Recondo.
ü Espectáculos gratuitos de jueves a domingo.
ü Boletería: lunes a domingo de 9 a 20 hs.
ü Se entregan hasta 5 entradas por persona.
Programación semanal
Talleres anuales
· Lunes
Artes plásticas adultos de 15 a 17hs
Artes plásticas niños 17a 19hs
Guitarra niños de 17 a 19hs
Teatro adultos de 16 a 19hs
Folklore Adultos de 14.30 a 16.30hs
Danzas árabes adultos 19 a 20hs
Centro Cultural Sede Banfield Oeste (Darragueira)
Delegación Banfield Oeste
Metodología de la Danza Clásica y Conocimientos Coreográficos
3-6 Años-18hs-19hs
Mayores de 7 años (sin limite de edad) 19hs-21hs
Delegación Banfield Oeste
Taller de Tango 18:30hs-20hs
Taekwondo- (6 años en adelante ) 19hs-20hs
Centro Cultural Sede Banfield Este (El Ceibo)
Talleres gratuitos para todas las edades.
Rincón 565 entre Viamonte y Arenales.
Horarios de atención: Lunes a sábados de 9 a 18 hs.
Teléfono: 2068-3135.
Talleres anuales
Club Cultural
Monseñor Piaggio 653.
Teléfono: 4244-2627.
Centro Cultural San José
Caaguazú 500 (entre Las Casuarinas y Anchoris)
DEPORTES
Parque Eva Perón: Molina Arrotea y Las Lilas
Lunes a domingo de 8:00 a 20:00 horas
Teléfonos: 4282-2911 / 4431 / 8173
Correo: secretariadeportesldz@hotmail.com
La Secretaría de Deportes ofrece actividades para que los vecinos puedan realizar ejercicio y practicar deportes de manera gratuita.
Actividades
Plan Natación para todos
Destinado a alumnos de 4º grado de escuelas públicas y privadas del Distrito. Concurren a las piscinas climatizadas del Parque Eva Perón y Guyo Sember. Cada niño tiene una revisación sanitaria, se le entrega un kit de ropa (malla, toalla, gorro y mochila) y una merienda al final de cada clase. También se brinda traslado ida y vuelta de la escuela a los natatorios.
Natación para adultos mayores de 50 años
Los vecinos pueden participar en:
Nivel 1: clases con profesor orientadas a personas que se inicien en la actividad.
Nivel 2: clases con profesor para personas que dominen alguna técnica de nado.
Gimnasia acuática: es una actividad físico-recreativa.
Pileta libre: solo para personas que sepan nadar con facilidad. Todos los días de 8 a 19 hs
Natación para docentes de Lomas de Zamora
Podrán tomar clases de natación y pileta libre los docentes de Lomas de Zamora, en ambos natatorios.
Actividades acuáticas físicas adaptadas
Para personas con patologías osteoarticulares, respiratorias y obesidad, la finalidad de esta actividad específica es que puedan lograr una mejor calidad de vida, se dicta en el natatorio del Parque Eva Perón.
Waterpolo
Las clases se dictan en el natatorio del Parque Eva Perón.
Lunes, martes y miércoles de 19:30 a 21 horas.
Sede Natatorio Guyo Sember: Alsina 1830
Lunes a viernes de 8 a 19 y sábados de 9 a 12 horas
Teléfonos: 4880-0682
Handball
Destinada a la población mayor de 8 años. Las prácticas se realizan en el gimnasio del Instituto San Bonifacio (junto al Parque Eva Perón) de lunes a jueves de 18 a 22 horas. Los equipos juegan los torneos de la Federación Metropolitana de Balonmano. Masculino y Femenino.
Levantamiento Olímpico – Pesas
La escuela está destinada para chicos y chicas de 8 a 18 años.
Compiten en los torneos organizados por la Federación Argentina de Pesas.
Lunes a viernes de 16 a 20 horas
Voleibol
Escuela destinada a niños y adolescentes mayores de 10 años, los entrenamientos se dictan en el Microestadio del Parque Eva Perón y en la ENET Nº 1 (Manuel Castro 161), los días martes y jueves de 18 a 20 horas.
Los equipos federados juegan los partidos oficiales de la Federación Metropolitana de Voleibol. Masculino y Femenino.
Tenis de Mesa
La actividad se realiza en el gimnasio del Parque Eva Perón los días lunes, martes y jueves de 14 a 16 horas. Recreativo.
Futsal Femenino y Masculino
Mujeres y varones mayores de 11 años pueden participar de los equipos de futsal, realizando sus prácticas en el gimnasio del Parque Eva Perón, los días lunes a viernes de 19:30 a 21 hs los varones y martes y jueves de 20:30 a 22 hs las mujeres.
Gimnasia para adultos
Está orientado a todas las personas que quieran realizar actividades recreativas, aeróbicas y rítmicas, en el gimnasio del Parque Eva Perón los días martes y jueves de 8:30 a 9:30 horas.
Tae Kwon Do
Enfocado a personas de ambos sexos mayores de 6 años que quieran realizar una práctica para mejorar la salud en general, condiciona de forma apropiada los reflejos, mejorando el tiempo de reacción, los días martes y jueves de 14 a 15; miércoles y viernes de 10 a 11 horas. Recreativo.
Combate Marcial
Es un conjunto de habilidades técnico-tácticas encaminadas a impedir o repeler una agresión. Recreativo.
Sábados de 11 a 13 horas y domingos de 10 a 12 horas
Kung Fu
Es disciplina de lucha comprende todo tipo de técnicas, tanto de brazos como piernas.
Se lleva a cabo en las instalaciones del Parque Eva Perón, martes de 11 a 12 horas y viernes de 18 a 19 horas. Recreativo. Ambos sexos.
Tai Chi Chuan
Es una práctica de diferentes ejercicios básicos tales como movimientos individuales, ejercicios de postura y respiración, así como de meditación. Aumenta la movilidad de las articulaciones y mejora el equilibrio. Se realiza los días martes de 10 a 11 horas. Ambos sexos y sin límite de edad.
Patín Artístico
Destinado a Niñas y adolescentes de 4 a 14 años. Recreativo
Martes de 9 a 10 horas y miércoles de 18 a 19 horas
Boxeo
A partir de los 13 años, lunes a viernes de 18 a 20 horas en el Club Santa Fe (Iparraguirre 447).
Hockey Femenino y Masculino
De 6 a 16 años niños y niñas pueden practicar en la pista de atletismo del Parque de Lomas. Deben traer palo (que llegue a la cintura del jugador), canilleras y protector bucal.
6 a 12 años: Lunes de 16:30 a 18 horas y miércoles de 15:30 a 16:30 hs.
13 a 16 años: Lunes de 18 a 19 horas y miércoles de 18:30 a 19:30 horas.
Todas las edades: sábados de 13:30 a 15 horas
Escuelita: sábados de 11:30 a 12:30 horas
Atletismo
El atletismo abarca numerosas disciplinas agrupadas en carreras, saltos, lanzamientos, pruebas combinadas y marcha.
Las actividades se realizan en la pista de atletismo del Parque para niños y adolescentes de 6 a 18 años, los días lunes, miércoles y jueves de 18 a 20 horas. Competitivo y recreativo. Ambos sexos.
Fútbol Femenino y Masculino
Se enseñan técnicas y reglamento con prácticas en las canchas del Velódromo Municipal, los miércoles y viernes de 17:30 a 19:30 horas
Caminata
Se realizan en el circuito aeróbico del Parque Eva Perón. Lunes, miércoles y viernes de 8 a 9 horas
BMX
Es una modalidad acrobática del ciclismo y se lleva a cabo con bicicletas de pequeño tamaño. Los días miércoles de 17 a 19 horas y sábados de 16:30 a 18:30 horas en la pista del Parque Eva Perón se realizan las prácticas. Competitivo. Ambos sexos.
Ciclismo
El ciclismo de competición es un deporte en el que se utilizan distintos tipos de bicicletas. En el Velódromo Municipal del Parque Eva Perón los días miércoles de 16 a 18 horas y sábados de 9 a 11 horas para niños y adolescentes de 6 a 18 años.
Plan Recreativo y Deportivo para personas con discapacidad
El objetivo de este Plan es mejorar la calidad de vida a personas con discapacidad y de intercambiar conocimientos en las áreas de Educación Física Adaptada y Educación Especial.
Todos los días a partir de las 12 hs
Torneos de Fútbol Femenino
Participan 15 equipos del distrito en el Torneo de Futsal Femenino, se disputan los días sábados en el gimnasio del Parque Eva Perón.
Escuela de árbitro de fútbol
Destinado a personas de 18 a 26 años con secundario completo. Deben presentar el título de secundario completo y el certificado del trabajo o actividad que realiza.
Escuela de Director Técnico de Fútbol
Destinado a toda persona vinculada con el deporte. Deben presentar el título de secundario completo y el certificado del trabajo o actividad que realiza
Escuela de Guardavidas
Deben presentar el título de secundario completo y el certificado del trabajo o actividad que realiza Martes y Jueves a las 19 hs
Juegos Bonaerenses
Atletas, jugadores y equipos del Municipio, de escuelas públicas y privadas, clubes y organizaciones participan en ajedrez, atletismo, básquetbol, beachvóley, cestoball, futsal, fútbol femenino, fútbol 11, gimnasia artística, handball, hockey, natación, patín, rugby, tenis, tenis de mesa y voleibol.
SALUD
Secretaría de Salud
Molina Arrotea 1185
Teléfono: 2054-0666 al 69
SUBSECRETARIA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Castro Barros 130, Lomas de Zamora 1832
Tel: 4-242- 1172/ 4-202- 1717
ATENCIÓN EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Lunes a viernes de 10 a 16 hs.
Persona a cargo
MARIANA ZAPATA, TATIANA MATUVIEJEZUK, MARIELA FERNANDEZ, MARIELA SUAREZ
Correo: sealomas@gmail.com
ü Puede presentarse para recibir información y asistencia de lunes a viernes de 10 a 16 hs.
ü Se evaluará la estrategia de tratamiento según la complejidad del caso.
ü Los pacientes pueden ser atendidos en el servicio o derivados espacios de mayor contención, Hospitales de día o Comunidades terapéuticas .
ü El servicio también brinda atención y orientación a familiares de personas con problemáticas en salud mental y adicciones
Medicamentos con descuento
¿Cómo acceder al descuento?
El vecino debe concurrir al Centro de Atención Primaria más cercano a su hogar o al Hospital Allende para ser atendido por un médico del Municipio, que en caso de considerarlo necesario, recetará los medicamentos con una receta especial para los descuentos del Vademecum Social.
*Farmacias adheridas
Unidades Sanitarias
C.A.P.S SANTA ROSA
Monteros 37
Temperley
4270-6895
C.A.P.S BARTOLOMÉ MITRE
Lautaro 815
Temperley
4244-7664
C.A.P.S LAS CASUARINAS
Las Casuarinas 3471
San José
4260-0103
C.A.P.S VILLA GRAL. SAN MARTÍN
Anchoris 3338
Los Alamos
4260-5623
C.A.P.S SAN JOSÉ
De los Eucaliptus 47
San José
4264-2100
C.A.P.S DR. ANGEL A. TULLIO
Indalecio Gómez 702
-
4292-1001
C.A.P.S ALICIA M. DE JUSTO
Cnel. Lynch y N. Huapí
Villa Benquez
4260-0128
C.A.P.S DR. JOSÉ M. OLIVERAS
Carhué 850
San José
4264-8377
CENTRO ODONTO. INFANTIL
Av.H. Yrigoyen 10.043
Temperley
4239-9688
C.A.P.S DR. G. A. ALFARO
Av.H. Yrigoyen 10.047
Temperley
4245-0577/4244-3217
C.A.P.S TEMPERLEY OESTE
Gral. Paz 1405
Esq. San Roque
4231-1324
C.A.P.S DR. FEDERICO E. PAYAS
Doyhenard 1240
Llavallol
4214-2348
C.A.P.S 25 DE MAYO
Kurth 577
Llavallol
4298-7917
C.A.P.S PROSPERIDAD
Araguaya 937
Llavallol
4298-9011
C.A.P.S JUAN B. TAVANO
Dávila S/Nº
Llavallol
4293-8257
C.A.P.S VICENTE LÓPEZ
Vicente López 963
Temperley
4231-7016
C.A.P.S LLAVALLOL
Tordillo y Mitre S/N°
Barrio Campanario
4231-0955
C.A.P.S INGENIERO BUDGE
Quesada S/Nº
Ingeniero Budge
4285-5316
C.A.P.S EL PROGRESO
Luis Viale 1260
Lomas de Zamora
4282-9905
C.A.P.S NESTOR KIRCHNER
Martin Rodriguez 1867
Villa Albertina
4273-0294
C.A.P.S SANTA MARTA
Voltaire 1650
Santa Marta
4285-6493
C.A.P.S VILLA ALBERTINA
Bustos 2172
Villa Albertina
4285-5326
C.A.P.S EL FARO
José Ingenieros 1659
Villa El Faro
4285-5323
C.A.P.S DR. MARIANO MORENO
Timoteo Gordillo S/Nº
M. Moreno
4285-5320
C.A.P.S PROVINCIAS UNIDAS
París 1947
Provincias Unidas
4285-5329
C.A.P.S 19 DE DICIEMBRE
Bolonia y Lavarden S/N°
Facundo Quiroga
4285-4607
C.A.P.S VILLA INDEPENDENCIA
Bustos 773
Villa Independencia
4283-0343
C.A.P.S DR. E. FINOCHIETTO
Campoamor S/Nº
Bº Gral. Paz
4285-7016
C.A.P.S NUEVA ESPERANZA
MZ 41
-
1554238816
C.A.P.S BARRIO OBRERO
Calle 107 Esq. 4 Manz 1
Casa 1 y 2
4933-1320
C.A.P.S SOLIDARIDAD
Cap. Rubén Martel 911
Santa Catalina III
4693-4400
C.A.P.S JUAN MANUEL DE ROSAS
Gral. Paz y Tacuari S/N°
Bº J. M. de Rosas
4693-2087
C.A.P.S 2 DE ABRIL
Soldado Zelarrayan 1103
2 de Abril
4693-6172
C.A.P.S SANTA CATALINA
Mercuri S/N°
Santa Catalina
4693-2181
C.A.P.S GRAL. LAMADRID
Metán 510
Gral. Lamadrid
4285-5337
C.A.P.S LA CORTADA
París 80
Villa Centenario
4286-3941
C.A.P.S EVA PERÓN
Nuñez de Arce 553
Banfield
4286-6631
C.A.P.S VILLA URBANA
Fallieres 2328
Villa Urbana
4267-3873
C.A.P.S LA S C/ DERECHO
Pasaje Eva Perón 2420
Villa Fiorito
4286-8867
C.A.P.S DR. LUIS AGOTE
Ginebra 432
V. Centenario
4286-6633
C.A.P.S DR. RAMÓN CARRILLO
Darwin 1835
Villa Fiorito
4286-6629
C.A.P.S DR. A. FONROUGE
Caraza 1848
Villa Centenario
4242-1615
C.A.P.S NUEVO FIORITO
Larrazabal 3100
Villa Fiorito
4267-6307
Dirección Municipal de Servicios Asistenciales y Previsionales
Av. Frías 1115, Parque Municipal, Lomas de Zamora
4283-2549
asistenciaimdiam@lomasdezamora.gov.ar
Lunes a Viernes de 8 a 16 hs.
Ø Gestión de Pensiones Asistenciales: Nuestras Trabajadoras Sociales cooperan con el Centro de Atención Personalizada (CAP), delegación local de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, en la confección de los expedientes para resolver el otorgamiento de pensiones por Invalidez y Vejez.
Dirección de Integración de Personas con Discapacidad
Av. Frías 1115, Parque Municipal, Lomas de Zamora
2076-4935
discapacidad@lomasdezamora.gov.ar / tgd_imdiam@lomasdezamora.gov.ar / autismolomas@yahoo.com.ar
Lunes a Viernes de 8 a 16 hs.
CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD
Para tramitarlo, el ciudadano debe presentarse en: Av. Frías 1115 de lunes a viernes de 8.30 a 16 hs.
Documentación a presentar:
ü Documento de Identidad (original + copia simple). Debe poseer domicilio dentro del Municipio de Lomas de Zamora (incluir copia del cambio de domicilio si lo hubiere). En caso de ser extranjero, deberá presentarse con pasaporte, cédula de identidad o constancia migratoria.
ü Certificado médico (original). Debe contener el diagnóstico y tratamiento. La fecha de emisión del certificado no debe superar los 6 meses.
ü Constancia de CUIL / CUIT / CDI (original + copia simple)
*Más información en la guía de tramites del Municipio de Lomas de Zamora
INSTITUTO MUNICIPAL DE DISCAPACITADOS Y ADULTOS MAYORES (IMDIAM)
Av. Frías 1115 , Lomas de Zamora 1832
Tel: +54 11 4283-2549/+54 11 2057-4084
Correo: imdiam@lomasdezamora.gov.ar
EMPLEO Y CAPACITACIÓN
ATENCIÓN AL VECINO
Lunes – Miércoles – viernes
9 a 13 hs.
Manuel Castro 220
4243-2233 – int.201
La Dirección de Empleo y Capacitación está destinada a brindar servicios gratuitos para acompañar la inserción laboral a través de opciones de búsqueda, capacitación y orientación para el trabajo. La Oficina de Empleo ofrece a las empresas un servicio de consultoría gratuito para la selección de personal vinculando la oferta laboral de los vecinos de Lomas de Zamora con los requerimientos y la demanda de las empresas de la región.
Mientras que, orienta y asesora a las personas desocupadas y a aquellas que buscan cambios laborales mediante herramientas de capacitación e intermediación laboral
El proceso integral incluye:
Seguimiento del ingresante post-incorporación.
RECEPCIÓN DE CV
Los interesados deben acercarse personalmente con un CV a la oficina de Empleo. A través de una entrevista inicial se puede formar parte de nuestra base de datos de postulantes y acceder a las opciones de orientación, capacitación laboral y búsquedas de empleo vigentes.
INCLUSION EDUCATIVA Y LABORAL
La Dirección Municipal de Inclusión Educativa y Laboral impulsa a sectores vulnerables a ampliar sus conocimientos, aptitudes y habilidades hacia un proceso de desarrollo socioeconómico sostenido local. En el Municipio, implementa distintos programas estatales que promueven escenarios de inclusión social a través de la educación y el trabajo.
Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo
Destinado a jóvenes de 18 a 24 años, que no hayan completado sus estudios primarios/secundarios, ni estén trabajando formalmente. A partir de la inscripción de cada participante, se inicia un taller de formación, donde los vecinos son acompañados por tutores y desarrollan herramientas para su inserción y desempeño en el mercado laboral. Posteriormente, los participantes tienen la posibilidad de acceder a pasantías de trabajo para adquirir experiencia.
El Programa Jóvenes realiza la vinculación al Programa PROGRESAR; así como también ejecuta las líneas del Programa PROEMPLEAR para la inclusión laboral.
Programa Promover (la igualdad de oportunidades de empleo)
Dirigido a personas con discapacidad. A través de capacitaciones, se orienta a los participantes a la búsqueda de empleo y en algunos casos a la concreción de emprendimientos con un aporte de dinero mensual. Para participar del Programa Promover, es necesario ser mayor de 18 años, no tener otro aporte contributivo por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y contar con Certificado de Discapacidad al día.
Contacto
4243-2233 int. 160
Horario de atención: lunes a viernes de 9 a 17 hs.
Programa Envión
Envión tiene por objetivo promover la integración social, educativa y laboral de jóvenes entre 12 y 18 años que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y/o padeciendo necesidades básicas insatisfechas. Envión trabaja en el desarrollo de distintas modalidades de relación entre los jóvenes y el medio social, que los ayuden a superar condicionamientos socio-económicos de origen. A través de ello, fomenta e impulsa la inclusión y protección de niños y adolescentes en ámbitos de educación, trabajo, salud, arte y deporte. El Municipio cuenta con 9 sedes donde se desarrolla el programa:
Sede
Lugar
Dirección
Benquez
Soc. de Fomento Gral. San Martin
Lynch y Nahuel Huapi
Fiorito
Club Juventud Unida
Filardi 1825
Fiorito 2
SUM Eduardo Galeano
Larrazabal y JM Rosas
Ingeniero Budge
Delegación Municipal
Guamini y Campana
Nueva Esperanza
Soc. Fomento 10 de Febrero
Av. Elizalde Mza. 41
San José
Unión Solidaria
Av. Eva Perón 3325
Santa Catalina
Delegación Municipal
Diagonal 61 y Roca
Villa Albertina
Parque Municipal
Homero 2617
Villa Centenario
C .C. Alberto Bujía
Morazán 158
Manuel Castro 220
Tel.: 4243-2233 int. 133 o 141
Lunes a Viernes de 9 a 16 hs
DESARROLLO SOCIAL
Av. Gral. Frías 1115, Lomas de Zamora
4283-1805/2701/3130/3139/3042/3102. Int. 217
desarrollosocial_lz@live.com.ar
08 a 16 hs
Asesoramiento, estado de trámite, declaraciones juradas e informaciones sumarias, encuestas socioeconómicas de beneficiarios de la pensión.
Centro de Atención Local 1
Alem 363.
4293-9696
Lunes a viernes de 8.30 a 12.30 hs.
Centro de Atención Local 2
Pte. Perón 1943.
4282-7923
Lunes a viernes de 8.30 a 12.30 hs.
Comisión Nacional de Pensiones (Capital Federal)
Hipólito Irigoyen 1447
CABA
0800-222-3294
Pensión No Contributiva
Discapacidad
Madres de 7 hijos o más
Mayores de 70 años
Para acceder a cualquiera de las pensiones no contributivas no se debe percibir jubilación ni pensión. Es un trámite personal y gratuito
PROGRAMAS ALIMENTARIOS
Dirección Municipal de Seguridad Alimentaria
4283-1805/2701/3130/3139/3042/3102, interno 228
desarrollosocial_lz@live.com.ar
Lunes a Viernes de 08 a 16 hs
Seguridad Alimentaria
Para aquellas personas en situación de vulnerabilidad y que no posean ningún tipo de beneficio social, existen diferentes planes y programas para asegurar el derecho a la alimentación.
El programa esta dirigido a familias vulnerables y con escasos recursos. El beneficio consiste en el otorgamiento de créditos para la compra de alimentos.
Se le realizará en el momento de entregar la documentación una entrevista por medio de una asistente social.
El programa está dirigido a mayores de 60 años que no perciban aportes jubilatorios ni pensión.
El beneficio consiste en el otorgamiento de créditos para la compra de alimentos.
Dirección Municipal de Gestión Integral de Desarrollo Social (situaciones de urgencia)
4283-1805/2701/3130/3139/3042/3102. Int. 231/224
desarrollosocial_lz@live.com.ar
Lunes a Viernes 08 a 16 hs
La Dirección Municipal está dividida en dos áreas: Por un lado, la atención al público y por otro, las visitas surgidas de éstas o de emergencias tales como incendios, inundaciones, etc.
Cuenta con personal calificado, para atender las demandas de necesidades básicas insatisfechas del Distrito, asistiendo desde la atención de las trabajadoras sociales con ayuda directa y la iniciación del trámite por ayuda habitacional.
La trabajadora social clasifica el tipo de asistencia y las acciones a desarrollar, mediante un plan de acción (Protocolo de intervención) acorde a la problemática presentada y establece escalas de prioridades según el criterio de urgencias y emergencias que conlleva a las problemáticas de salud grave, hacinamiento, y la presencia del sector más vulnerable de la sociedad, como lo son los niños y adultos mayores.
Sede Central / Dirección Municipal
Dirección: República Árabe de Siria Nº 75 ,1er Piso (Rocalom). Tel: 4239-9634
Dirección Municipal de los Derechos de las Mujeres y Equidad de Género
4239-9634 (sede)/ 4267-0528 (Hogar de Protección Integral Fátima Catán)
direcciondegenerolomas@gmail.com
hogarfatimacatan@gmail.com
8 a 16 hs
SEDES DEL SERVICIO LOCAL: (Operan de lunes a viernes. Los días miércoles no se realiza atención al público)
Lomas Centro
República Árabe de Siria 75 1er piso(Rocalom)
4239-9634
8 a 12hs
Parque Barón
República Árabe de Siria 75 1er piso(Rocalom)
4239-9634
8 a 12hs
Fiorito 1 y 2
Campana y Murature (Delegación)
4276-4686
8 a 12hs
V. Lamadrid
Newton 4171 (Comudeso)
4281-5331, int: 109/4273-7868
9 a 13hs
Lavallol
Av. Antártida Argentina 1556 (Delegación)
4298-3632/5042
8 a 12hs
V. Albertina
Bayona 70 (Delegación)
4273-8091
8 a 12hs
Banfield
Av. Alsina 562 (Delegación)
4202-9237
8 a 12hs
Ing. Budge
Campana 1790 y Guaminí
4273-8407/4886
8 a 12hs
Sta. Catalina
Diagonal 61 1640, entre Santa Fe y Roca (Envión)
4693-2086
8 a 12hs
San José
Av. Eva Perón 2940 (Delegación)
4264-9061
8 a 12hs
V. Centenario
Las Heras 2299 (Cuarte IX)
4202-7678
8 a 12hs
Coordinación y Guardia
Av. Frias 1115 (Parque Municipal Eva Perón)
1805/2701/3130/3139/3042 Int:201/202
8 a 17hs