Medida cautelar violencia familiar Ley 12569

///mas de Zamora, 19 de enero de 2018

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre el dictado de la medida cautelar formulada por el sr. agente fiscal titular de la  U.F.I. y J. N° 2 especializada en Violencia de Género y Familiar  Departamental en la presente causa N° I.P.P. 07-00-xxxx-17/00 del registro de este Juzgado de Garantías Nº 1 Departamental,

Y CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/30, el Sr. agente fiscal, Dr. Valentín Del Ciancio, invocando la ley 12.569 peticiona que se le imponga al imputado G. J. M. una restricción de acercamiento a la persona de N. L. A. y su domicilio, pues considera que en la presente causa se ha verificado la comisión, por parte de aquel, de acciones compatibles con lo que el artículo 1 de dicha normativa define como violencia familiar y en perjuicio de la beneficiaria de la medida en cuestión.

Así las cosas, y luego de analizar las constancias a las que el titular de la acción se remite, entiendo que esa tesitura que la citada ley tiende a prevenir, efectivamente se ha verificado en el caso que me convoca.

Prueba de ello lo constituye en primer orden la deposición a través de la que la víctima N. L. A. dio cuenta de la frecuencia con la que su hermano G. M. la amenaza, la insulta y le daña sus bienes personales. Pero específicamente, en dicha ocasión trascendió la suscitación de un evento de violencia acontecido la noche de la jornada del 17 de diciembre de 2017. En resumidas cuentas expresó que en dicha oportunidad G. se hizo presente en su domicilio y procedió a romper varios de sus bienes como ser la heladera y otros utensilios de cocina. Expresó que ante esta situación otro de sus hermanos llamado M. logró sacar a G. a los empujones hacia el patio de la morada, siendo que éste y desde allí, comenzó arrojar piedras en dirección contra su persona, impactando una de ellas en su humanidad. Resta precisar que A. en aquella oportunidad también denunció que el día 19 de diciembre el imputado M. se hizo presente nuevamente en su domicilio para amenazarla mediante la expresión “la voy a pinchar a esa putita, no me importa nada” (textual).

Ya en segundo orden, corresponde apuntar que a estas imputaciones que la víctima formuló contra la persona de G. M., y en demostración del contexto violento aludido, se adiciona el indicio que arrimó su prima C. A. en ocasión de brindar testimonio en el marco de la presente. Y es que si bien esta testigo expresó no haber presenciado los dos sucesos sobre los que N. hizo específico hincapié, sí dio cuenta de la violencia con la que G. suele dirigirse hacia su prima.

Dato no menor es que ambas deponentes expresaron que M., además de ser una persona adicta a los estupefacientes, suele portar un cuchillo con el que exterioriza constantes amenazas.

Se advierte entonces como dentro del núcleo familiar de la víctima N. A. efectivamente mediaría un contexto de violencia en el que G. M. se erige como su agente generador. En estos términos, considero que la aplicación de alguno de los instrumentos de prevención que la ley 12.569 extiende al efecto de mitigar situaciones como la descripta, se presenta en esta instancia como un temperamento insoslayable. Cabe recordar que el artículo 7 de la citada normativa prescribe que “(…) el juez o jueza interviniente deberá resolver de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta el tipo de violencia y con el fin de evitar su repetición, algunas de las siguientes medidas: – Ordenar al presunto agresor el cese de los actos de perturbación o intimidación contra la o las víctimas. – Ordenar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la/s persona/s agredidas/s en su domicilio.”

Es así que dado el tipo de violencia manifestada en el caso sometido a estudio, justiprecio que la medida cautelar que el fiscal de intervención promueve y cuya estipulación se aprecia en los incisos b y f del referido artículo 7, sobreviene como el medio legal viable de mayor idoneidad para mitigar el conflicto propiamente dicho y salvaguardar en última instancia la integridad física de la damnificada, atemperando de igual modo los padecimientos que para ella entraña esta situación.

Resta decir que el acogimiento de la medida postulada por la titular de la acción, además del fundamento ya explicitado, halla paralelamente amparo en la plena vigencia del artículo 83 inciso 6 del ceremonial y cuyo texto promueve para toda persona devenida en víctima de cualquier delito (supuesto que ampara a V.), la protección de su seguridad y la de sus familiares. En efecto en dicho articulado se garantiza a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y garantías: “(…) recibir un trato digno y respetuoso; la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho de la investigación; la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, preservándolos de intimidaciones o represalias, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada; En los procesos por lesiones dolosas, cuando la convivencia entre víctima y victimario haga presumir la reiteración de hechos del mismo carácter, el Juez de Garantías podrá disponer como medida cautelar, la exclusión o la prohibición del ingreso al hogar. Una vez cesadas las razones que motivaran fundadamente la adopción de la medida, se podrá  requerir su inmediato levantamiento.”

Es entonces por todolo expuesto,

RESUELVO:

PROHIBIR a G. j. m. mantener contacto y acercarse a menos de 300 metros de la persona de N. L. A., y su domicilio ubicado en la calle J. M. R. del barrio 3 de enero, localidad de V. F., partido de L. de Z., y RESTRINGIR AL MENCIONADO LA REALIZACIÓN DE HOSTIGAMIENTOS a A. bajo cualquier medio comunicacional, POR EL PLAZO DE 180 DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de incumplimiento, de INCURRIR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA (previsto y reprimido por el artículo 239 del Código Penal) y de agravar el alcance de la medida cautelar aquí acogida (artículos 1, 7 incisos b y f de la ley 12.569, y 83 inciso 6º y 146 y cctes. del Código de Procedimiento Penal).

        Líbrese oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a los fines de anotar dicha medida.

        Remítase la presente al sr. agente fiscal, quien deberá proceder a la notificación de la presente y arbitrar los medios para su cumplimiento.

 

 

 

 

 

 

 

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Prisión domiciliaria con monitoreo electrónico en centro para el tratamiento de las adicciones

///mas de Zamora,  11 de abril de 2018

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° PP-07-00-xxx-17/00, (I.P.P. de trámite ante la  UFIyJ N° 1 CyC Departamental),

Y CONSIDERANDO:

I- El día 23 de diciembre de 2017 el Sr. A. D. T. fue aprehendido por el personal policial de la seccional 6° de Lomas de Zamora.

De la prueba colectada hasta el momento de resolver su prisión preventiva el día 16 de enero del corriente año, tuve por cierto que los consortes de causa G. G. y T. desapoderaron ilegítimamente a M. S. D. del vehículo automotor cuya ajenidad tenían pleno conocimiento y pese a ello, junto con D. G. A. -el restante coencartado- lo sometieron a la esfera de su custodia.

Allí también sostuve que: “(…) una vez obtenido el fruto del botín emprendieron la fuga y pese al legítimo obrar de los funcionarios del orden que iban tras ellos a fin de que depusieran su conducta delictiva, habiendo hecho uso de medios tales como balizas y sirenas, es que efectuaron disparos de arma de fuego con la clara finalidad de procurar su impunidad, no logrando impactar proyectil alguno sobre las unidades policiales que los perseguían ni sobre la humanidad del personal policial afectado al procedimiento, empero, los consortes de causa no acataron la legal directiva impartida por aquellos. Siendo que tras una larga persecución, ésta culminó cuando el vehículo en el que transitaban los coenjaretados colisionó y fueron finalmente aprehendidos (…)”

II- En fecha 4 de enero la defensa solicitó la atención médica urgente del nombrado manifestando que padecía fuertes dolores en su cuerpo y que se encontraba cursando un cuadro de abstinencia producto de su adicción a las drogas, lo cual fue ratificado por el personal policial de la seccional 6° de Lomas de Zamora como emerge del informe actuarial de fecha 8 de enero.

Por tal motivo, las Lic. X. C. y B. B. de la SEDRONAR se hicieron presente con fecha 15 de enero en la comisaría y realizaron una evaluación interdisciplinaria sobre el mencionado, informando que: “(…) se encontraría sin consumo desde el día 23 de diciembre de 2017, fecha en que fue detenido. Previamente, refiere haber sostenido un consumo problemático de pasta base de cocaína con frecuencia semanal, durando cada episodio entre tres y cuatro días. Según señala, en episodios de consumo ha llegado a delinquir. Manifiesta voluntad de tratamiento con el objetivo de poder construir un proyecto familiar con su pareja actual, como así también por considerar necesaria esa intervención para reforzar el intento de construir una alternativa distinta de vida. Dado el compromiso de consumo de pasta base de cocaína, se sugiere un tratamiento de modalidad de internación en comunidad terapéutica, donde se le pueda brindar espacios terapéuticos individuales psicológico y psiquiátrico, espacios grupales, así como también donde se pueda acompañar profesionalmente su reinserción socio-laboral. (…)”.

Luego, al momento de celebrar la audiencia del día 31 de enero de 2018, el Sr. T. manifestó en ésta judicatura que: “(…) vivía con su abuela y su papá en la calle S. n° 1020 de la localidad de M. C. partido de L. y trabajaba manteniendo una casa de una persona conocida como así también en un lavadero de autos. A su vez relata que se encuentra en pareja, que su mujer posee tres hijos y que él, producto de su anterior relación, tiene dos hijos con otra persona, a quienes extraña y los cuales dependen económicamente de su sustento. Afirma que su problema es la adicción y que es su voluntad recibir ayuda para no volver a consumir, ofreciéndose a internarse si hiciera falta y que se compromete a estar a derecho y concurrir las veces que haga falta a ésta sede o a cualquier otra que lo requiera para que se esclarezca el hecho por el cual se lo ha privado de la libertad y se dicte la sentencia que los jueces entiendan como justa (…)”.

III- Corresponde destacar que en los autos principales se dictó auto de prisión preventiva contra el Sr. T. por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haber sido perpetrado en lugar poblado y en banda en concurso real con abuso de armas agravado y resistencia a la autoridad que a su vez concurren idealmente (artículos  45, 54, 55, 105, 167 inciso 2°, y 239 del Código Penal y 23 inciso 2º, 146, 148, 157 y 158 del Código de Procedimiento Penal).

Allí estimé que la pena que en expectativa podría recaer, atendiendo a la calificación legal sustentada, los precedentes condenatorios que el Sr. T. registra por procesos dolosos anteriores (ver fs. 150/151 y 154/175) y a la modalidad del hecho, del cual se desprende el desprecio por su parte de las normas de convivencia en sociedad, como también a la conducta claramente evasiva  emprendida ante la interceptación por parte de los agentes del orden en pos de coartar su obrar delictivo, a tal punto de efectuar disparos contra los funcionarios policiales con la finalidad de procurar su impunidad; era dable presumir los peligros procesales de fuga y de entorpecimiento probatorio como para mantenerlo preventivamente encarcelado.

Asimismo,  dicha resolución fue confirmada por el Superior en fecha 15 de marzo de 2018.

IV- Ahora bien, lo cierto es que de acuerdo a lo reseñado anteriormente, en la audiencia celebrada con motivo de lo dispuesto en el artículo 168 bis del C.P.P. el letrado defensor, Dr. P. R., solicitó que se le conceda a su asistido como morigeración a la prisión, el arresto domiciliario en una comunidad terapéutica bajo la modalidad de internación a puertas cerradas.

A fs. 16 de la presente incidencia fue glosado la contestación del oficio librado con fecha 1 de marzo de 2018 al “C. T. F.” en el cual su director me hizo saber que la comunidad estaba preparada para recibir al Sr. T. con la colocación de un dispositivo de tobillera electrónica.

V- Vital importancia merece el informe adunado a fs. 19 en donde la funcionaria de éste juzgado, Dra. Aimé Silva le consultó a la damnificada de autos, la Sra. M. D., sobre su parecer respecto a que el Sr. T. fuera morigerado, respondiendo que: “Ella no guarda rencores, que prefiere que haga un tratamiento y que al salir pueda tener la oportunidad de hacer las cosas bien antes de que permanezca en un establecimiento carcelario y no trate su adicción a las drogas”.

VI- A su vez, en el informe obrante a fs. 23, correspondiente a la Subdirección General de Supervisión Electrónica de la Dirección de Monitoreo Electrónico, dependiente del Servicio Penitenciario Provincial, se da cuenta que la comunidad terapéutica aludida sita en la A.° 21 de la ciudad de G. ofrecida para el cumplimiento, en caso de otorgarse, la medida morigeradora a la de coerción dictada respecto del enjaretado, se encuentra apta, esto es, reúne los requisitos correspondientes para la implementación del sistema de monitoreo electrónico.

VII- Previo a resolver he de dejar asentadas algunas cuestiones que en mi sincero y razonado criterio tienen alto grado de implicancia en el asunto que me atañe:

- El Estado debe proporcionar condiciones dignas de alojamiento a las personas  privadas de la libertad en cumplimiento del artículo 18 de la Constitución Nacional y de los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales de rango  constitucional, evitando que el cumplimiento de la pena implique trato cruel e inhumano.

- El derecho a la salud goza de reconocimiento expreso en nuestra Constitución Nacional. En el art. 41 se declara el derecho de todos los habitantes a gozar de un “ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano…”, en el art. 42, que “los consumidores, al reconocer al conjunto de consumidores y usuarios de los bienes y servicios, públicos y privados, como merecedores de la protección de la salud…”. En el art. 75 inc. 23 se establece que corresponde al Congreso Nacional “… legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen… el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular, respecto de los niños, las mujeres , los ancianos y la personas con discapacidad”.

- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que establece en el art. 25 que: “todo individuo tiene también un tratamiento humano durante la privación de su libertad.”

- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa en su art.10 que: “…toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

- Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos en relación a los servicios médicos contiene una serie de principios y reglas para una buena organización y práctica de los servicios médicos de los establecimientos distinguiendo las categorías siguientes: 1- Atención médica general en los establecimientos. 2- Enfermedad física y mental. 3- Tratamientos que requieran cuidados especiales la atención de las mujeres.

- En los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas ( Resolución 1/08), la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A), establece:” Toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. En particular, y tomando en cuenta la posición especial de garante de los Estados frente a las personas privadas de libertad. Se les respetará y garantizará su vida e integridad personal, y se asegurarán condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad”

- Los consumidores de sustancias de uso ilícito deben ser reconocidos como sujetos de derechos. Estos incluyen, entre otros, el derecho a la salud, derecho a la autonomía y al libre desarrollo de la personalidad, derecho a la no discriminación y derecho al debido proceso.

- La Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 5.1 y 5.2 dispone: “ 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” y en el artículo 6° prevee que: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”.

-La ley 26.472 dentro de los supuestos que habilitan la prisión domiciliaria especifica a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;

- En el precedente “Badín” del 19/10/1995 la Corte Suprema de Justicia de la Nación destacó que, “(…) un principio constitucional impone que las cárceles tengan como propósito fundamental la seguridad y no el castigo de los reos detenidos en ellas, proscribiendo toda medida “que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija” (art. 18 de la Constitución Nacional). (…)Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral. La seguridad, como deber primario del Estado, no sólo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia sino también, como se desprende del citado art. 18, los de los propios penados, cuya readaptación social se constituye en un objetivo superior del sistema y al que no sirven formas desviadas del control penitenciario”.

- La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en el “Informe Mundial sobre las Drogas del año 2014″ ha sostenido: “Se ha demostrado ampliamente que un porcentaje muy elevado de los consumidores de drogas por inyección tiene un historial de reclusión. Además, el consumo de drogas, en particular por inyección, es muy frecuente entre los reclusos. En las cárceles, la escasez de servicios de atención de salud y la falta de acceso a ellos —en particular la falta de servicios de prevención, tratamiento y atención del VIH y de tratamiento de la drogodependencia— es un problema grave, porque los reclusos deberían tener, como mínimo, acceso a servicios equivalentes a los que se prestan al público en general”.

- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas del año 2017 hizo alusión a los Programas de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial, refiriendo que: “Durante los últimos años, como medida alternativa a la prisión preventiva por delitos menores cometidos por uso problemático o dependiente de las drogas, o por consumo o porte para uso personal –a imitación de las iniciativas desarrolladas en Estados Unidos desde finales de los años 80– diversos países de la región han promovido la aplicación de programas de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial, conocidos comúnmente como “tribunales o cortes de drogas”. Mediante este tipo de modelos, las personas infractoras y “dependientes” del uso de drogas, son desviadas hacia otras instituciones con el fin de recibir tratamiento y rehabilitación, en un proceso dirigido por la autoridad judicial. Por su parte, la Comisión observa que en los países que han implementado estos programas, existen diversas modalidades, principalmente respecto de los criterios de elegibilidad, tipo de tratamiento, duración, población beneficiaria, y existencia de otros servicios sociales complementarios al tratamiento. Sin embargo, de acuerdo con la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la OEA (CICAD), los siguientes elementos resultan comunes a estos programas: a) funcionan por lo general a través de la suspensión condicional del procedimiento, b) operan con el consentimiento de la persona participante; c) ofrecen tratamiento médico, y en ocasiones, otros servicios sociales; d) la autoridad judicial supervisa el tratamiento con asistencia del fiscal, trabajadores sociales, proveedores de tratamiento y oficiales de supervisión, y e) el procedimiento es normalmente sobreseído al finalizar el tratamiento.”

Advirtió también sobre sus ventajas y aspectos de preocupación aludiendo que: “La utilización de las llamadas cortes de drogas, ha suscitado un amplio debate en torno a las ventajas y desventajas de las mismas. Por un lado, la Comisión ha recibido información que indica que las principales ventajas de estos modelos consisten en evitar que las personas beneficiarias ingresen a un centro penitenciario, y en reducir tasas de reincidencia y costos económicos en procesos penales. Asimismo, este tipo de programas, a diferencia del encarcelamiento, han sido asociados con la disminución en el uso y venta de drogas, así como con la reducción de la actividad criminal vinculada a los proveedores de estas sustancias. En particular, respecto a los beneficios financieros que este tipo de programas judiciales representan, un estudio realizado por el Justice Policy Institute concluye que en Estados Unidos, el tratamiento de drogas en prisión representa beneficios de aproximadamente 2 dólares por cada dólar invertido, mientras que los tratamientos fuera de prisión representan beneficios de 9 dólares por cada dólar invertido. Por otra parte, la CIDH cuenta con información que indica que con la utilización de las cortes de drogas, en Estados Unidos y Chile se han reducido las tasas de reincidencia. Sin embargo, en contraste con los datos que arroja la información disponible en ambos países, la CIDH fue informada que el funcionamiento de las cortes de drogas en otros Estados latinoamericanos se caracterizaría por la falta de disponibilidad de datos respecto a su aplicación, así como por la ausencia de monitoreo de su implementación. A pesar de las ventajas señaladas, la CIDH manifiesta su profunda preocupación por la existencia de severas críticas sobre la aplicación de las cortes o tribunales de drogas, entre las que destacan las siguientes: a) estos modelos responden principalmente a un tratamiento de naturaleza judicial, y no de salud pública, y b) en los centros de tratamiento, frecuentemente se presentan violaciones a derechos humanos. (…) Por otra parte, debido a que los Estados priorizan el sistema penal sobre el de salud, en la mayoría de las ocasiones, el sector privado es el principal proveedor de los servicios de rehabilitación y tratamiento. En este contexto, frecuentemente los respectivos centros de tratamiento no son reglamentados ni fiscalizados, y en muchas ocasiones funcionan sin sustento científico. En particular, de conformidad con información al alcance de esta Comisión, en diversos centros de tratamiento de la región, se presentarían con frecuencia, vulneraciones a derechos, tales como: a) empleo de técnicas que ocasionan severas afectaciones físicas y mentales al no tener acceso a un proceso de desintoxicación gradual; b) utilización de regímenes de aislamiento por periodos prolongados; c) malos tratos, y d) trabajos forzados sin remuneración económica.”

No puede soslayarse que en el informe de referencia la CIDH ha establecido “(…) respecto al caso de las personas que hayan cometido un delito menor a consecuencia del uso problemático o dependiente de las drogas, los Estados deben promover otras alternativas a la privación de libertad que incluyan tratamientos de tipo ambulatorio que eviten la institucionalización de las personas y que permitan abordar esta problemática desde un enfoque de salud y derechos humanos. Con el objeto de que estos programas resulten efectivos, los Estados deben asignar los recursos suficientes a fin de garantizar que el tratamiento que se proporcione esté basado en evidencia científica, y que se desarrolle dentro del ámbito de la salud pública. En particular, resulta esencial que especialistas de la salud realicen evaluaciones clínicas a fin de identificar a aquellas personas con consumo problemático o dependiente de drogas; lo anterior, con objeto de evitar la derivación a tratamiento como alternativa a la prisión preventiva, de las personas que son usuarias ocasionales. A fin de que estos programas sean sostenibles y contribuyan a evitar la reincidencia de las personas que participan en ellos, los Estados deben contar con una red de apoyo social y comunitario, que incluya programas de educación, trabajo, vivienda, y salud. Por ello, estos modelos deberán contar con la colaboración de distintas instituciones y tener un equipo multidisciplinario con una visión integral respecto a la salud psicosocial de las personas beneficiarias del programa.”

- La violencia y el delito son fenómenos que tienen sus raíces en problemas sociales complejos que trascienden al derecho penal y que están relacionados con aspectos mucho más abarcadores y profundos como la justicia y la inclusión social y la distribución equitativa de los recursos económicos. En concreto, tienen que ver factores como la pobreza, el desempleo, la falta de oportunidades de ascenso social y la falta de acceso a la educación y a la salud. Por eso, la reducción de la violencia y la criminalidad requieren de políticas públicas integrales que estén dirigidas a sus verdaderas causas.

-El Sr. T. aún permanece detenido en la seccional preventora -Lomas de Zamora 6°- a pesar que en reiteradas oportunidades se ha gestionado en debida forma el cupo para su ingreso a un establecimiento carcelario, con el agravamiento de las condiciones de detención que ello acarrea.

-En el informe sobre la crueldad del año 2017 se ha dejado constancia que: “El sobre-encarcelamiento alcanzó su máxima expresión en las comisarías. En las 432 dependencias policiales que existen actualmente hay 3.010 detenidos, de los cuales sólo 1.039 tienen camastro.  Es decir que dos de cada tres personas duermen sin cama o colchón.  En el año 2017, 3192 personas se encontraban privadas de la libertad en comisarías, de las cuales 1358 estaban inhabilitadas y con un 213% de sobrepoblación (Fuente estadística: Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires. Datos actualizados a diciembre de 2017).

- Desde su creación en el año 2003 la Unidad n° 18 – Gorina- del Servicio Penitenciario Bonaerense es el único establecimiento carcelario que se especializa en brindar tratamiento terapéutico a personas restringidas de la libertad con trastornos de consumo de sustancias psicoactivas y patologías asociadas. En la actualidad, al igual que el resto de las unidades carcelarias argentinas posee una sobrepoblación que impide el cumplimiento del rol con el cual fue creada. Adviértase que según lo informado a fs. 25 posee dos pabellones con cupo para 140 personas cuando la población carcelaria en el año 2017 era de 41.439 personas detenidas; con un cupo carcelario según plan edilicio para 18.706 y según la capacidad declarada por el SPB para 28.000 -aunque existe una cifra negra- resultando entonces que la sobreocupación, según su capacidad declarada, ascendía a un 59%, la sobreocupación, según el cupo, a un 104% y la sobrepoblación sumando el excedente de personas alojadas en las cárceles y alcaidías más las que están detenidas en lugares prohibidos como las comisarías, a un terrible 122%. (Fuente: ídem anterior).

Y es precisamente en esta inteligencia y por lo hasta aquí expuesto, que resulta viable la concesión del arresto domiciliario del  imputado, sujeto a las condiciones que especificaré en la parte resolutiva.

En este mismo sentido, el ordenamiento legal contempla la posibilidad de imponer medidas alternativas a la prisión preventiva o morigeración a la medida de coerción, es decir, medidas que aún siendo menos gravosas aseguren la consecución del fin procesal propuesto.

Es dable destacar que el peligro de fuga o entorpecimiento probatorio puede razonablemente evitarse, en este caso particular y en especial a partir de las condiciones personales del imputado que manifestó su voluntad de iniciar un tratamiento para su adicción a las drogas en una comunidad terapéutica bajo régimen cerrado a lo que se le sumará el control monitoreado electrónicamente por el Servicio Penitenciario Bonaerense, lo cual me permite concluir que los peligros de fuga y entorpecimiento probatorio se ven sumamente atenuados, no habiendo por ende razones suficientes para continuar con la detención del encartado en una estación policial.

De modo que en el contexto delineado, en el que se observan atenuados los peligros procesales precedentemente apuntados, sobreviene ciertamente desproporcionada la mantención de una detención de carácter ordinario cuando la afectación a la salud requiere de un urgente tratamiento.

En consideración a lo expuesto corresponde adoptar medidas menos gravosas que la actual prisión que padece, por ello

RESUELVO:

OTORGAR a A. D. T.  como morigeración a la prisión preventiva dictada,EL ARRESTO DOMICILIARIO BAJO LA MODALIDAD DE MONITOREO ELECTRÓNICO, el cual se efectivizará en el domicilio sito en la A.n° 21 de la ciudad de G., partido de P.P., sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) cumplir con la promesa de someterse al proceso, b) abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas, c) la prohibición de abandonar su domicilio sin el consentimiento otorgado por el suscripto con antelación, debiendo especificarse el lugar a donde se dirigirá y acompañar los debidos comprobantes, en caso de ser necesario y d) la prohibición de realizar por sí o por terceros y por cualquier medio, algún tipo de hostigamiento contra la víctima y/o mantener contacto con los testigos del hecho.

Notifíquese, hágase comparecer al nombrado quien deberá prestar su conformidad.

Una vez firme, se procederá a efectivizar lo resuelto.

 

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Prisión domiciliaria con monitoreo electrónico por cuestiones de salud

///mas de Zamora,  27 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de morigeración formado en la causa N° PP-xxxx-17/00, (I.P.P. de trámite ante la  UFIyJ Nº 6 Departamental),

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 1/2 se presentó la defensa oficial peticionando la morigeración de la medida de coerción que dispuso la persistencia del estado de detención de L. E. A. en este proceso.

Funda su requerimiento en la condición de salud que el mencionado reviste -tumoración en el testículo izquierdo que posteriormente derivó en seminoma clásico, tipo de cáncer de testículo.

Si bien el nombrado al día de la fecha cuenta con asistencia letrada particular, ésta ha sostenido la pretensión primera que dio origen a la formación de la presente incidencia.

Al respecto, cabe decir que se ha incorporado copia de la historia clínica de L. E. A., que permite inferir el tipo de enfermedad y su evolución, como así también los controles específicos, las recomendaciones y recaudos prescritos para sobrellevar el cuadro médico detectado.

Y tal como surge del contenido de las presentes actuaciones, se ha dificultado llevar adelante las medidas terapéuticas que permitan sostener y tratar el estado de salud del coencartado respecto de la dolencia que lo aqueja, sobre todo porque el establecimiento carcelario en el cual se encuentra alojado no le permite brindarle la asistencia adecuada a su padecimiento.

Ello así en virtud de la escasa infraestructura con la que cuenta el Servicio Penitenciario Provincial para dar respuesta a la situación que atraviesa A. en la actualidad.

II- Es dable considerar que no han variado las razones por las cuales con fecha 24 de octubre de 2017 en los autos principales se dictó auto de prisión preventiva contra L. E. A. por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento y tenencia ilegal de arma de guerra, los que concursan materialmente entre sí,  en los términos de los artículos 45, 55, 189 bis inciso 2° párrafo segundo y 277 inciso 1° acápite c), del Código Penal y 23 inciso 2º, 146, 148, 157 y 158 del Código de Procedimiento Penal.

En igual sentido, los elementos probatorios colectados en la investigación en principio permiten inferir la participación activa del coencartado A. en los hechos que se le imputan; encontrándose la medida de coerción de excepción justificada en base a considerar la pena que en expectativa podría recaer, ello atendiendo a la calificación legal sustentada y el precedente condenatorio que el nombrado registra (fs. 98/99vta. de los autos principales).

III- Ahora bien, lo cierto es que lo que ha mutado a esta altura del proceso es la posibilidad de aplicación de una medida menos gravosa para el coimputado.

Ello así pues la patología de A. -seminoma clásico- hace que su tratamiento requiera de periódicos controles e infraestructura adecuados a fin de tender al restablecimiento de su salud, sin perjuicio de que restarían efectuarse pericias psicológica y psiquiátrica sobre la persona del citado, mas con el propósito de no dilatar el tratamiento del planteo propuesto por la defensa y sin menoscabo de que en el futuro puedan producirse e incorporarse dichas resultancias y siendo que el peligro procesal de fuga u obstaculización del accionar de la justicia se encuentra neutralizado, corresponderá el análisis de la proposición incoada por la defensa.

Han informado al respecto las autoridades de  la Unidad Carcelaria Nro. 40 (Lomas de Zamora) dependiente del Servicio Penitenciario Provincial y actual lugar de alojamiento del aludido que -sin perjuicio de su permanencia en dicho establecimiento carcelario- la constante verificación y atención de las condiciones de salud en cuanto al avance de su enfermedad amerita movimientos ambulatorios -traslados- de dificultosa efectivización, máxime teniendo en cuenta lo comunicado en su oportunidad por la dependencia carcelaria citada en lo atinente a la compleja coyuntura referente a la capacidad operativa con que cuenta para dar cumplimiento a la atención que el estado de salud de A. requiere: sólo un móvil para abarcar los diferentes traslados a hospitales extramuros, requerimientos judiciales y otras diligencias.

Claramente, ello podría repercutir en las condiciones de salud del enjaretado, sobre todo teniendo en cuenta la implicancia que su enfermedad reviste, a tal punto de ser necesario tratarse con un profesional de la salud específico -oncólogo-, lo que por otra parte si bien es un cuadro médico que no necesariamente exige un riesgo de muerte inminente, se encuentra dotado de gravedad.

En ese orden de ideas y siempre teniendo en claro la escala de prioridades en donde la vida se encuentra primero y por ende la garantía de salud tanto física como psíquica de las personas respecto de quienes se está llevando a cabo una investigación (y aún que hayan sido declaradas culpables mediante sentencia condenatoria); la carencia de recursos por parte del Estado no puede verse traducida en un agravamiento de las condiciones de detención.

Y menos que la medida de cautela pueda mortificar innecesariamente al detenido  debido a padecer una enfermedad que la autoridad carcelaria no puede atender adecuadamente.

Se ha pronunciado al respecto el Sr. Juez de Cámara integrante de la Sala Tercera Departamental, Dr. Martín Andrés García Díaz al expresar que: “(…) el sistema de monitoreo electrónico, por intermedio de una tobillera, se ha mostrado como una alternativa legítima y confiable para conciliar las necesidades procesales del encierro preventivo con el debido respeto de los derechos y garantías constitucionales, necesariamente afectados con la privación carcelaria (trato digno, inocencia, alimentación, salud, derecho a la protección familiar, etcétera)…”.

“Con lo dicho se comprueba que ninguna traba a la libertad debe oponerse para cuando del análisis del caso no se verifique un concreto riesgo procesal, con lo cual en contraposición al voto de mi colega preopinante, entiendo que perfectamente cualquier imputado podrá gozar de la morigeración de la medida de coerción, sin que se requieran circunstancias excepcionales, más que la posibilidad de mitigar los riesgos procesales, pues lo contrario llevaría al absurdo de que una persona en la que su libertad restringida no represente un peligro concreto, deba continuar privada de su libertad por un excesivo rigorismo procesal…”. (Sala Tercera, causa nro. 00-012453-14, 02 de agosto de 2014).

Surge de lo actuado en esta incidencia, que se ha confeccionado informe socio-ambiental practicado por la Licenciada L. R., Perito Adscripta a la Defensoría General de Lomas de Zamora (ver fs. 36/38) en relación al domicilio ofrecido por la progenitora del coimputado, Sra. M. de las M. A., consignándose que L. E. A. es cabeza de hogar, responsable del cuidado, sostén afectivo y cobertura de las necesidades materiales de su pequeño hijo. Es reconocido y valorado en su rol dentro de la dinámica familiar tanto nuclear como extendida; integrado satisfactoriamente a su grupo conviviente, se encuentra contenido por sus vínculos cercanos, permitiéndole la organización, el desarrollo cotidiano así como la planificación de actividades futuras, incluídas un proyecto personal y familiar.

Requiere los controles y cuidados oportunos garantizándose el ejercicio efectivo al acceso a la asistencia sanitaria indicada para la etapa pos quirúrgica que cursa actualmente.

Refiere que las condiciones ambientales son aptas y suficientes para el desarrollo de las actividades de los miembros del grupo, así como para la aplicación de la medida menos restrictiva de la libertad solicitada.

Entiende que la descripción efectuada resulta un marco favorable para que L. E. A. asuma el compromiso de respetar los límites que esta judicatura le fije en pos de morigerar su situación de encierro, en virtud del estado de salud que presenta y al mismo tiempo continuar estando a derecho en el presente proceso.

Por otra parte, obra a fs. 87 el informe de la Subdirección General de Supervisión Electrónica de la Dirección de Monitoreo Electrónico, dependiente del Servicio Penitenciario Provincial que da cuenta que la finca sita en la calle R. C. nro. 81 de la localidad de V. F., partido de L. de Z., es propuesta en caso de otorgarse la medida morigeradora a la referente a la de coerción dictada respecto del coimputado.

En este punto, ha de destacarse que si bien en un primer momento la finca referenciada precedentemente no reunía la aptitud necesaria para el control y monitoreo electrónico que podría otorgarse respecto de la persona de A., ello obedeció a cuestiones técnicas respecto de medios ajenos a la voluntad de sus moradores y a la diligencia de la progenitora del coencartado, esto es -en atención a lo informado a fs. 76 por parte de la empresa Telefónica- la ausencia de equipo, específicamente cajas para instalar en el domicilio aportado, proporcionando como alternativa una línea inalámbrica con chip (comunicación que data del día 09 de febrero del año en curso).

No ha de perderse de vista que en menos de una semana de obtenido este informe, se logró el alta de una línea básica y finalmente, a trece días de producido ello, y a tenor de un nuevo relevamiento, se estableció la aptitud de la misma.

Lo expuesto precedentemente, tiene estrecha vinculación con las consideraciones expuestas por la representante de la vindica pública a fs. 50/vta. y su reedición de fs. 89.

Respecto de ellas, he de coincidir en que las circunstancias fácticas que dieran origen al dictado de la prisión preventiva no han variado.

Pero he de disentir en lo atinente al desinterés señalado por la señora agente fiscal en cuanto a que A. mostrare desapego en comprometerse a su tratamiento, el cual sólo después de ser intervenido quirúrgicamente, obtuvo un diagnóstico de gravedad.

Y como ya se ha hecho referencia, las implicancias que el estado de salud que lo aqueja tornan dificultoso la efectiva periodicidad de control en cuanto al avance del cuadro médico, ello en consonancia con los escasos recursos que ofrece un establecimiento carcelario en lo puntual para el tratamiento y seguimiento del padecimiento que transita.

Sin perjuicio de carecer el suscripto de arte y/o profesión en ciencias de la salud, lo cierto es que la condición que al día de la fecha reviste L. E. A., habilita -por las consideraciones expuestas precedentemente y por las reglas que rigen el sentido común- acceder al requerimiento impetrado, dado que el riesgo procesal previsto por el código de forma se halla neutralizado en razón de las consideraciones apuntadas, más allá de las consecuencias que se deriven del tiempo y recuperación al que arribe el nombrado.

Y la necesidad de recurrir a nosocomios extramuros que cuenten con especialistas que puedan tratar dicha afección.

Es precisamente en esta inteligencia y por lo hasta aquí expuesto, que resulta viable la concesión del arresto domiciliario del  coencartado, sujeto a las condiciones que especificaré en la parte resolutiva.

En este mismo sentido, el ordenamiento legal contempla la posibilidad de imponer medidas alternativas a la prisión preventiva o morigeración a la medida de coerción, es decir, medidas que aún siendo menos gravosas aseguren la consecución del fin del proceso propuesto siempre que existan razones fundadas que habiliten la aplicación de dichos institutos y no afecten -al mismo tiempo- ese objeto procedimental.

De modo que en el contexto delineado, en el que se observan atenuados los peligros procesales precedentemente apuntados, sobreviene ciertamente desproporcionada la mantención de una detención de carácter ordinario.

Finalmente, quienes integramos y tenemos responsabilidad en el servicio de justicia no podemos soslayar la resolución de fecha 11/5/05, la S.C.J.P.B.A. con base en lo dispuesto por la C.S.J.N. en autos caratulados “Verbitsky, Horacio – representante del C.E.L.S.- s/ Hábeas Corpus. Rec. de casación. Rec. extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley” en donde se ordenó a los jueces y tribunales con competencia en materia penal y de menores de la Provincia hacer cesar, en un plazo no mayor a los sesenta días, la detención en comisarías y demás dependencias policiales, de los menores y enfermos que se encuentren a su disposición, encomendando a cada juez y tribunal a que con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación de agravamiento o cualquier otro susceptible de acarrear la responsabilidad internacional del Estado Federal.

En consideración a lo expuesto corresponde adoptar medidas menos gravosas que la actual prisión que padece, por ello

RESUELVO:

OTORGAR a  L. E. A. como morigeración a la prisión preventiva dictada,EL ARRESTO DOMICILIARIO BAJO LA MODALIDAD DE MONITOREO ELECTRÓNICO, el cual se efectivizará en el domicilio sito en la calle R. C. nro. 81 de la localidad de V.F., partido de L. de Z., sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) cumplir con la promesa de someterse al proceso, b) abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas, y c) la prohibición de abandonar su domicilio sin el consentimiento otorgado por el suscripto con antelación, debiendo especificarse el lugar a donde se dirigirá y acompañar los debidos comprobantes, en caso de ser necesario.

Notifíquese, debiendo prestar su conformidad L. E. A. mediante acta confeccionada al efecto.

Una vez firme, se procederá a efectivizar lo resuelto.

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Jornada sobre “Salud Mental, Discapacidad y Derecho” 18 de abril de 2018 a las 09:00 horas

Invitado por el El Centro de Acceso a Justicia de Alte. Brown el doctor López participó de la jornada sobre “Salud Mental, Discapacidad y Derecho” que se llevó a cabo en la Casa Municipal de la Cultura, sita en Esteban Adrogué 1224, de la localidad de Adrogué, el día 18 de abril de 2018 a las 09:00 horas.

El evento de referencia fue organizado conjuntamente por el CAJ, la dirección del Hospital Subzonal Especializado en Rehabilitación “Dr. José María Jorge” de Burzaco, la Defensoría General del Departamento Judicial Lomas de Zamora, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Desarrollo, Seguridad Social y Derechos Humanos de la Municipalidad de Almirante Brown, la Dirección del Hospital Zonal General de Agudos Lucio Meléndez de Adrogué, la Región Sanitaria VI – Salud Mental y la Jefatura Distrital de Educación de Almirante Brown.

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Recursero municipio de Lomas de Zamora

 Centro de atención al vecino

  • 0800-122-5662
  • 0800-666-6666

Lunes a viernes de 08 a 20 hs.

Sabados, domingos y feriados de 08 a 13 hs.

  • Whatsapp 15-2193-7726

Lunes a viernes de 08 a 20 hs.

                                                                                                                     

Teléfonos Útiles

107 –Emergencias medicas

103-Defensa Civil

100- Bomberos

147- Centro de seguridad

 

Turnos On-line: http://www.lomasdezamora.gov.ar/Iframe.aspx?i=1

ü  DNI/Pasaporte

ü  Licencia de conducir

ü   Zoonosis

ü  Libreta Sanitaria

 

 

Delegaciones  de Lomas de  Zamora

  • Ø  FIORITO

Delegado: Leonardo Leandro
Horario de atención: 8 a 17 hs.
Dirección: Campana e/ Larrazabal y Murature
Teléfono: 4276-4709 / 4267-1363
Servicios: Sube, capacitación, cursos, fines, trámites e impuestos municipales, turnos de DNI y pasaporte, recepción de denuncias de seguridad, expedientes.
Bapro: Lunes a Viernes de 08:30 a 14:00 hs.

  • Ø  BANFIELD OESTE

Delegado: Salgado Diego
Horario de atención: 8 a 17 hs.
Dirección: H. Yrigoyen 7819
Teléfono: 4242-2312 / 4202-2381 / 4202-6194
Servicios: Sube, cursos, fines, trámites e impuestos municipales, turnos de DNI y pasaportes, permisos de poda, recepción de denuncias de seguridad, expedientes, turnos para registros y libretas sanitarias. 
Bapro: Lunes a Viernes de 08:00 a 15:30 hs 

  • Ø  TEMPERLEY OESTE

Delegado: Montero Ariel
Horario de atención: 8 a 16 hs.
Dirección: Avellaneda 126
Teléfono: 2058-8088 / 2059-1415
Servicios: Sube, cursos, permisos de poda, recepción de denuncias de seguridad, expedientes.
Bapro: Lunes a Viernes de 08:30 a 15:30 hs

  • Ø  LOMAS OESTE

Delegado: Gago Gabriel
Horario de atención: 8 a 14 hs.
Dirección: Las Heras 2299 
Teléfono: 4202-5546
Servicios: Sube, fines, permisos de poda, expedientes.
Bapro: NO

  • Ø  VILLA ALBERTINA

Delegado: Canales Julio
Horario de atención: 8 a 16 hs.
Dirección: Bayona 70
Teléfono: 4273-8091
Servicios: Sube, capacitación, cursos, fines, trámites e impuestos municipales, permisos de poda.
Bapro: Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 hs 

  • Ø  VILLA LAMADRID

Delegado: Ontivero Alfredo
Horario de atención: 8 a 16 hs.
Dirección: Newton 4171 
Teléfono: 4285-5333 / 4273-0800
Servicios: Sube, capacitación, cursos, fines, turnos de DNI y pasaporte, permisos de poda, recepción de denuncias de seguridad, expedientes, reparación e instalación de luminarias.
Bapro: NO 

  • Ø  PARQUE BARON

Delegado: Navarro Fabricio
Horario de atención: 8 a 16 hs.
Dirección: Iparraguirre y Juan XXIII
Teléfono: 4282-9837
Servicios: capacitación, fines, permisos de poda, recepción de denuncias de seguridad, expedientes.
Bapro: NO 

  • Ø  LOMAS MICROCENTRO

Delegado: Roberto Kahale
Horario de atención: 8 a 14 hs.
Dirección: Las Heras 2299 
Teléfono: 2084-7181
Servicios: Sube, cursos, fines, trámites e impuestos municipales, turnos de DNI y pasaportes, permisos de poda, recepción de denuncias de seguridad, expedientes, turnos para registros y libretas sanitarias.
Bapro: Lunes a Viernes de 08:00 a 15:30 hs

  • Ø  SAN JOSE ESTE

Delegado: Aguilera Juan
Horario de atención: 8 a 16 hs
Dirección: Caaguazú 670
Teléfono: 4260-0042
Servicios: Sube, trámites e impuestos municipales, turnos de DNI y pasaportes, permisos de poda, recepción de denuncias de seguridad, expedientes.
Bapro: NO

  • Ø  LAVALLOL NORTE

Delegado: Zamorano Juan
Horario de atención: 8 a 16 hs.
Dirección: Luzuriaga 308 esquina El Rosedal
Teléfono: 4231-7052 
Servicios: Sube, cursos, trámites e impuestos municipales, permisos de poda, recepción de denuncias de seguridad, expedientes.
Bapro: SI (lunes a viernes de 08:15 a 12:45 hs). 

  • Ø  VILLA CENTENARIO

Delegado: GRACIELA CHÁVEZ
Horario de atención: 8 a 18 hs 
Dirección: Martín Rodríguez 430 
Teléfono:4276-2591
Servicios: Sube, cursos, fines, turnos de DNI y pasaporte, permisos de poda, recepción de denuncias de seguridad.
Bapro: NO 

  • Ø  BANFIELD ESTE

Principio del formulario

Delegado: Mateo Gentile
Horario de atención: 8 A 16 hs 
Dirección: Alsina 562 
Teléfono: 4202-9074 / 4202-3562
Servicios: Sube, cursos, fines, tramites e impuestos municipales, permisos de poda, recepción de denuncias de seguridad, expedientes
Bapro: NO 

  • Ø  TEMPERLEY ESTE

Delegado: García Fabián 
Horario de atención: 8 a 16 hs. 
Dirección: Eva Perón 1732 
Telefono: 4264-7886 / 2077-2112
Servicios: Sube, cursos, trámites e impuestos municipales, permisos de poda, recepción de denuncias de seguridad, expedientes.
Bapro: Lunes a viernes de 08:00 a 15:30 hs

 

  • Ø  LOMAS ESTE

 

Delegado: Stigliano Carlos
Horario de atención: 8 a 20 hs.
Dirección: Alsina 1790
Teléfono: 2061-4013 
Servicios: Sube, cursos, fines, tramites e impuestos municipales, turnos de DNI y pasaporte, permisos de poda, expedientes manual y web, cine.
Bapro: Lunes a Viernes de 08:00 a 16:00 hs

 

  • Ø  INGENIERO BUDGE

 

Delegado: Zabala Oscar
Horario de atención: 8 a 16 hs.
Dirección: Campana y Guaminí
Teléfono: 4273-8407 
Servicios: Sube, trámites e impuestos municipales, turnos de DNI y pasaporte, permisos de poda, recepción de4 denuncias de seguridad, expedientes.
Bapro: Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 hs

  • Ø  SANTA CATALINA

Final del formulario

Delegado: Alfaya Daiana 
Horario de atención: 8 a 17 hs.
Dirección: Diagonal 61 e/ Roca y Santa Fe.
Teléfono: 4693-5009
Servicios: Sube, capacitación, fines, trámites e impuestos municipales, recepción de denuncias de seguridad, expedientes.
Bapro: NO 

  • Ø  SANTA MARTA

Delegado: Tapari Hernan
Horario de atención: 8 a 16 hs. 
Dirección: Voltaire 1552
Teléfono: 5381-0190
Servicios: Sube, permisos de poda, recepción de denuncias de seguridad, expedientes.
Bapro: NO 

  • Ø  TURDERA

Delegado: Labollita Jonathan
Horario de atención: 8 a 16 hs
Dirección: H. Yrigoyen 11555
Teléfono: 2077-3541 / 2064-7869
Servicios: Sube, capacitación, fines, trámites e impuestos municipales, permisos de poda, recepción de denuncias de seguridad, expedientes.
Bapro: Lunes a Viernes de 8:15 a 13:45 hs 

  • Ø  SAN JOSE OESTE

Delegado: Torres Roberto
Horario de atención: 8 a 16 hs.
Dirección: Eva Perón 2946
Teléfono: 4264-1305
Servicios: Sube, trámites e impuestos municipales, turnos de DNI y pasaporte, permisos de poda, recepción de denuncias de seguridad, expedientes, reparación e instalación de luminarias
Bapro: Lunes a Viernes de 08:30 a 14:00 hs

  • Ø  LAVALLOL SUR

Delegado: Caradente Miguel
Horario de atención: 8 a 16 hs.
Dirección: Antártida Argentina 1556
Teléfono: 4298-3632 / 5042 
Servicios: Sube, capacitación, cursos, fines, trámites e impuestos municipales, permisos de poda, recepción de denuncias de seguridad, expedientes.
Bapro: Lunes a Viernes de 08:15 a 12:45 hs.

 Centro de Documentación Rápida

Manuel Castro 270, Lomas de Zamora 1832 

Lunes a viernes de 08 a 14.30 hs.

v  Solicitar turno: vía online o por teléfono al 0800-122-LOMAS (5662)

v  Costo $324

RECIÉN NACIDOS: Es gratuito para bebés domiciliados en Lomas de Zamora, se debe sacar turno previo. Se tomarán las huellas dactilares y foto del menor. Se requiere Partida de nacimiento, con firma y sello del oficial público en original. ACTUALIZADA. NO se acepta Certificado. 

RENOVACIÓN DE 5, 8 Y 14 AÑOS: se requiere el acta o partida de nacimiento. (No, certificado) 

Cuando la renovación del DNI se realiza fuera de término, se requiere el acta o partida de nacimiento (No certificado) ACTUALIZADA por el Registro Civil, con una vigencia no mayor a 6 meses. 

Los mayores de 18 años que no renovaron en término su DNI deben presentar: 
- Partida de nacimiento, con firma y sello del oficial público en original. ACTUALIZADA. NO se acepta Certificado. 
-DNI ORIGINAL del padre y/o madre. 

Los Mayores de 21 años que no renovaron en término su DNI deben presentar: 
-Partida de nacimiento, con firma y sello del oficial público en original. ACTUALIZADA. NO se acepta Certificado. 
-Información sumaria de la que surja la identidad del interesado, tramitada ante el Registro Civil. 

Los extranjeros deberán solicitar turno para su DNI desde la página web del Ministerio del Interior o acercarse al Centro Integral de Documentación, Hipólito Yrigoyen 9333, Lomas de Zamora.

 Secretaria de Educación

Manuel Castro 280 2º piso Tel: 2054-0506/ 09 

Lunes a viernes de 08 a 14 hs.

PLAN FINES

ü  Podrán inscribirse en el Plan Fines argentinos o extranjeros nacionalizados, mayores de 18 años que hayan dejado hace dos años, como mínimo, el sistema formal de educación. 

ü  La duración del Plan Fines depende de los años cursados previamente por cada estudiante.

ü  En el caso de realizar el secundario completo la duración es de 3 años.

ü  Se cursa dos veces por semana en delegaciones, clubs de barrio, iglesias u ONG cercanas a su domicilio. 

ü  Se otorga título oficial.

NO HAY FECHA DE INSCRIPCION

Secretaría de Cultura y Comunicación 
Teatro del Municipio de Lomas de Zamora 
Manuel Castro 262, CP: 1832 
Recepción y boletería: 2068-4747 
Administración: 2070-9104 
Lunes a viernes de 9 a 17 hs. 
culturamlz@gmail.com

Inscripción a los cursos:

http://www.lomasdezamora.gov.ar/CulturaInscripcion.aspx)

ü  Presencial

Centro Cultural Sede Fiorito 

Autopista Presidente Perón y Recondo.

ü  Espectáculos gratuitos de jueves a domingo.

ü  Boletería: lunes a domingo de 9 a 20 hs.

ü  Se entregan hasta 5 entradas por persona.

Programación semanal 

  • ·         Viernes|20 hs: Rock
  • ·         Sábado|20 hs: Folklore
  • ·         Domingos|17 hs: Infantiles|19 hs: Rock/county

Talleres anuales 
·         Lunes
Artes plásticas adultos de 15 a 17hs
Artes plásticas niños 17a 19hs
Guitarra niños de 17 a 19hs
Teatro adultos de 16 a 19hs
Folklore Adultos de 14.30 a 16.30hs
Danzas árabes adultos 19 a 20hs

  • ·         Martes
    Violín 9.30hs a 11.30hs y 17.30 a 19.30hs 
    Danzas clásicas de 14 a 15 y de 15 a 17hs 
    Folklore niños de 15 a 17hs 
    Teatro niños de 17.30hs a 19.30hs 
    Percusión de 19.30 a 21hs
  • ·         Miércoles
    Yoga de 9 a 12 hs 
    Magia 15 a 17 hs 
    Danzas urbanas de 15 a 17 hs 
    Zumba 16.45 a 17.45 hs 
    Tango de 17 a 19 hs 
    Salsa y bachata de 18 a 20 hs
  • ·         Jueves
    Comedia musical 15 a 16.30 y de 16.30 a 18 hs 
    Danzas urbanas de 16 a 18 hs 
    Danzas árabes de 18 a 19.30hs 
    Danzas urbanas 16.30hs a 18.30hs
  • ·         Viernes
    Guitarra adultos 10 a 12 hs 
    Comedia musical 15 a 16.30 y de 16.30 a 18hs 
    Tango de 16 a 18hs 
    Danzas urbanas 16.30 a 18.30 hs
  • ·         Sábado
    Circo de 10 a 13hs 
    Folklore niños de 11.30 a 12.30 y adultos de 12.30hs a 13.30hs. 
    Danzas árabes de 16 a 17hs 
    Zumba 17.30 a 18.30


Centro Cultural Sede Banfield Oeste (Darragueira) 

  • ·         Lunes
    Plan Fines 6to Cuatrimestre: 8hs-12hs 
    Plan Fines 2do Cuatrimestre: 14hs-18hs 
    Tapiz Artesanal I- 13hs-14:30hs 
    Tapiz Artesanal II-14:30hs-16:00hs

Delegación Banfield Oeste 

Metodología de la Danza Clásica y Conocimientos Coreográficos
3-6 Años-18hs-19hs
Mayores de 7 años (sin limite de edad) 19hs-21hs

  • ·         Martes
    Pintura Romantica y Vintage Country II : 9:30hs-11hs 
    Muñequeria Romantica y Country I – 11hs-12:30hs 
    Taller de Yoga- 11hs-12:30hs 
    Pintura Romantica y Vintage Country I: 13hs-14:30hs 
    Pintura Romantica y Vintage Country II- 14:30hs-16hs 
    Taller de Canto Popular: 17hs-18:30hs

 

Delegación Banfield Oeste
Taller de Tango 18:30hs-20hs

 

  • ·         Miércoles
    Tejido dos Agujas: 9hs-10:30hs 
    Crochet: 10:30hs-12hs 
    Pintura en Tela: 10hs-11:30hs 
    Artes Plásticas Dibujo y Pintura Artistica Adultos: 13:30hs-15:30hs 
    Artes Plásticas Dibujo y Pintura Artística Niños (5 a 13 años) 14:30hs-16:30hs 
    Danzas Arabes: 16:30hs-17:30hs

      Taekwondo- (6 años en adelante ) 19hs-20hs

  • ·         Jueves
    Plan Fines (6to Cuatrimestre Simultaneo) : 8hs- 12:40hs 
    Gym Divertida: 13hs-14:30hs 
    Amigurumis: 14hs-15:30hs 
    Fotografia: 14hs-15:30hs 
    Taller Literario- Escritura Creativa- 15:30hs-17hs 
    Salsa y Bachata: 16hs-18hs 
    Ciclo de Lectura Roberto Arlt: 17hs-18:30hs
  • ·         Viernes
    Molde Telar: 9hs-10:30hs 
    Yoga: 9hs-10:30hs 
    Pilates: 10:30hs-12hs 
    Marroquinería: 10:30hs-12hs 
    Plan Fines 2do Cuatrimestre: 14hs-18:40hs 
    Taller de Guitarra y Composición Adultos: 13hs-15hs 
    Taller de Guitarra y Composición niños: 15hs-17hs 
    Taller Literario- Coreccion de Estilo: 15:30hs-17hs 
    Fotografía: 17hs-18:30hs
  • ·         Sábados
    Comedia Musical 10-12:40hs

Centro Cultural Sede Banfield Este (El Ceibo) 
Talleres gratuitos para todas las edades.
Rincón 565 entre Viamonte y Arenales.
Horarios de atención: Lunes a sábados de 9 a 18 hs.
Teléfono: 2068-3135.

Talleres anuales

  • ·         Lunes
    Maquillaje artístico de 9.30 a 11 hs 
    Gimnasia divertida de 9.30 a 11 hs 
    Maquillaje artístico de 13 a 14.30 hs 
    Molde telar de 12.30 a 14 hs 
    Pintura en tela II de 14 a 15.30 hs 
    Yoga III de 14.15 a 15.30 hs 
    Canto I de 15.30 a 17 hs 
    Canto II de 17 a 18.30 hs 
    Yoga I de 17.10 a 18.10 hs 
    Salsa y bachata de 18.15 a 19.15 hs 
    Teatro adolescentes de 18.30 a 20 hs
  • ·         Martes
    Yoga I de 9.30 a 10.45 hs 
    Dibujo y pintura adultos y adolescentes de 10 a 11 hs 
    Crochet I de 13 a 14 hs 
    Danza jazz de 13 a 15 hs 
    Marroquinería de 13 a 15 hs 
    Crochet II de 14 a 15.30 hs 
    Telar con peine y tapiz III de 14 a 15.30 hs 
    Gimnasia divertida de 15 a 16.30 hs 
    Taller de crochet de 15.30 a 17 hs 
    Telar con peine y tapiz II de 15.30 a 17 hs 
    Gimnasia aeróbica y localizada de 16.30 a 17.30 hs 
    Folklore avanzado de 16.30 a 18 hs 
    Teatros adolescentes de 16.30 a 18 hs 
    Folklore niños de 18 a 19.30 hs 
    Teatros adultos principiantes de 19 a 20.30 hs 
    Ballet folklore de 19.30 a 21 hs
  • ·         Miércoles
    Canto niños de 9 a 10 hs 
    Gimnasia divertida de 9.30 a 11 hs 
    Canto adultos de 10 a 11 hs 
    Amigurumis de 11.45 a 13 hs 
    Telar con peine y tapiz I de 12.30 a 14 hs 
    Crochet I de 13 a 14 hs 
    Crochet II de 14 a 15.30 hs 
    Pintura en tela III de 14 a 15.30 hs 
    Cerámica de 14 a 17 hs 
    Yoga III de 14.15 a 15.30 hs 
    Pintura en tela I de 15.30 a 17 hs 
    Taller de crochet de 15.30 a 17 hs 
    Yoga II de 15.40 a 16.55 hs 
    Maquillaje social I de 17 a 18.30 hs 
    Yoga I de 17.10 a 18.10 hs 
    Guitarra adultos/adolescentes principiantes de 18.10 a 19.10 hs 
    Guitarra adultos/adolescentes avanzados de 19.10 a 20.10 hs 
    Coro de 19.30 a 21 hs
  • ·         Jueves
    Guitarra principiantes de 9 a 10 hs 
    Pilates de 9.30 a 11 hs 
    Pintura en tela I de 9.30 a 11 hs 
    Guitarra avanzados de 10 a 11 hs 
    Yoga I de 11 a 12.15 hs 
    Folklore principiantes de 13.30 a 15 hs 
    Inglés I de 14 a 15 hs 
    Tejido II agujas principiantes de 14 a 15.30 hs 
    Maquillaje social I de 14.30 a 16 hs 
    Inglés II de 15 a 16 hs 
    Gimnasia divertida de 15 a 16.30 hs 
    Taller de tejido II agujas de 15.30 a 17 hs 
    Gimnasia aeróbica y localizada de 16 a 17 hs 
    Porcelana fría I de 16 a 17.30 hs 
    Salsa y bachata de 16.30 a 18 hs 
    Danza árabe de 17.30 a 19 hs 
    Tango de 19 a 20.30 hs 
    Teatro adultos avanzados de 19 a 20 hs
  • ·         Viernes
    Cantos adultos A de 9 a 10 hs 
    Cantos adultos B de 10 a 11 hs 
    Cantos adultos C de 11 a 12 hs 
    Cantos adultos D de 12 a 13 hs 
    Cantos niños de 13 a 14 hs 
    Mini ballet de danza clásica I de 14 a 15 hs 
    Porcelana fría I de 14 a 15.30 hs 
    Mini ballet de danza clásica II de 15 a 16 hs 
    Dibujo y pintura I de 15 a 16.30 hs 
    Macramé de 15.30 a 17 hs 
    Porcelana fría II de 15.30 a 17 hs 
    Danza clásica niños de 16 a 17 hs 
    Dibujo y pintura II de 16.30 a 18 hs 
    Danza clásica adultos/adolescentes de 17 a 18 hs 
    Porcelana fría III de 17 a 18.30 hs 
    Dibujo y pintura niños de 17 a 19 hs 
    Taller de dibujo y pintura de 18 a 19 hs 
    Danza árabe de 18 a 20 hs 
    Coro de 19.30 a 21 hs
  • ·         Sábados
    Comedia musical A 6-8 años de 10 a 12.40 hs 
    Comedia musical A 9-11 años de 10 a 12.40 hs 
    Comedia musical adolescentes I de 10.40 a 13.20 hs 
    Comedia musical B 6-8 años de 12 a 14.40 hs 
    Comedia musical B 9-11 años de 12 a 14.40 hs 
    Comedia musical adolescentes II de 12 a 14.40 hs 
    Teatro chicos de 13.30 a 15 hs 
    Comedia musical adultos de 14 a 17.20 hs 
    Comedia musical jóvenes de 14 a 17.20 hs 
    Comedia musical C 6-8 años de 14.40 a 17.20 hs 
    Comedia musical C 9-11 años de 14.40 a 17.20 hs 
    Teatro adultos de 17 a 19 hs

Club Cultural 
Monseñor Piaggio 653.
Teléfono: 4244-2627.

 

  • ·         Lunes
    Maquillaje artístico a las 9 hs 
    Tai Chi a las 9 hs 
    Piano a las 10 hs 
    Danzas clásicas niñas a las 14 hs 
    Zumba a las 16 hs 
    Teatro musical a las 17 hs 
    Teatro infantil (“La Colmenita”) a las 18 hs 
    Salsa y bachata a las 18 hs 
    Danzas folklóricas adultos a las 19 hs 
  • ·         Martes
    Artes plásticas a las 9 hs 
    Piano a las 10 hs 
    Danzas árabes a las 15 hs 
    Danzas urbanas a las 17 hs 
    Guitarra a las 17 hs 
    Círculo de Amigos del Tango a las 18.30 hs
  • ·         Miércoles
    Danzas clásicas niñas a las 14 hs 
    Folklore Avanzado a las 17 hs 
    Teatro (+15 años) a las 17.30 hs 
    Folklore niños (+10 años) a las 18 hs 
  • ·         Jueves
    Tai Chi a las 9 hs 
    Pintura Romántica a las 9 hs 
    Guitarra a las 10 hs 
    Danzas urbanas a las 14 hs 
    Magia a las 18 hs 
    Zumba a las 18 hs 
    Teatro infantil (“La Colmenita”) a las 18 hs 
    Salsa y bachata a las 19 hs 
  • ·         Viernes
    Zumba a las 9 hs 
    Comedia Musical a las 14 hs 
    Danzas árabes a las 17 hs 
    Artes plásticas (niños) a las 17.30 hs 
    Coro a las 19 hs 
    Taller de literatura a las 19 hs 
  • ·         Sábados
    Yoga a las 11 hs 
    Comedia Musical a las 13 hs 
    Zumba a las 16 hs 


Centro Cultural San José 

Caaguazú 500 (entre Las Casuarinas y Anchoris)

 

  • ·         Lunes
    Zumba: 9hs 
    Crochet y Tejido dos agujas: 9:30 a 11:30hs 
    Artes Plásticas (adultos): 10 a 12hs 
    Teatro Adultos: 10 a 12hs 
    Teatro Niños: 14 a 17hs 
    Belleza Integral: 13:30 a 15:30hs 
    Danzas urbanas: 15 a 17hs 
    Manicure: 15:30 a 17:30hs 
    Escuela de Rock Adultos: 19:30 a 21hs 
  • ·         Martes
    Zumba: 18hs 
    Guitarra (adultos): 9 a 11hs 
    Belleza Integral: 9:30 a 11:30hs 
    Tai Chi: 11:30hs 
    Maquillaje Artístico: 10 a 12hs / 13:30 a 15:30hs 
    Tango: 17 a 19hs 
    Danza Clásica: 17 a 19hs 
  • ·         Miércoles
    Zumba: 10 hs 
    Clown: 15 a 17hs 
    Comedia Musical: 15 a 17hs 
    Teatro Musical: 17hs 
    Literatura: 18 a 20hs 
    Salsa y Bachata: 18:30 a 20:30hs
  • ·         Jueves
    Piano: 10hs 
    Tango: 17 a 19hs 
    Folklore: 19:30hs 
  • ·         Viernes
    Tai Chi: 9hs 
    Violín: 9:30 a 12:30 hs /13:30 a 16:30hs 
    Danzas urbanas: 14 a 16hs 
    Danza Clásica: 14 a 16hs 
    Teatro Integrado: 15 a 17hs / 17 a 19hs 
  • ·         Sábado
    Bombo y Boleadoras: 10 a 12hs 
    Guitarra (Niños): 14 a 16hs 
    Artes Plásticas (Niños): 14 a 16hs 
    Salsa y Bachata: 15 a 17hs 
    Zumba: 17

DEPORTES

Parque Eva Perón: Molina Arrotea y Las Lilas 

Lunes a domingo de 8:00 a 20:00 horas 
Teléfonos: 4282-2911 / 4431 / 8173

Correo: secretariadeportesldz@hotmail.com

La Secretaría de Deportes ofrece actividades para que los vecinos puedan realizar ejercicio y practicar deportes de manera gratuita.
Actividades 

Plan Natación para todos 

Destinado a alumnos de 4º grado de escuelas públicas y privadas del Distrito. Concurren a las piscinas climatizadas del Parque Eva Perón y Guyo Sember. Cada niño tiene una revisación sanitaria, se le entrega un kit de ropa (malla, toalla, gorro y mochila) y una merienda al final de cada clase. También se brinda traslado ida y vuelta de la escuela a los natatorios.
Natación para adultos mayores de 50 años 

Los vecinos pueden participar en:
Nivel 1: clases con profesor orientadas a personas que se inicien en la actividad.
Nivel 2: clases con profesor para personas que dominen alguna técnica de nado.
Gimnasia acuática: es una actividad físico-recreativa.
Pileta libre: solo para personas que sepan nadar con facilidad. Todos los días de 8 a 19 hs


Natación para docentes de Lomas de Zamora 

Podrán tomar clases de natación y pileta libre los docentes de Lomas de Zamora, en ambos natatorios.


Actividades acuáticas físicas adaptadas 

Para personas con patologías osteoarticulares, respiratorias y obesidad, la finalidad de esta actividad específica es que puedan lograr una mejor calidad de vida, se dicta en el natatorio del Parque Eva Perón.
Waterpolo 

Las clases se dictan en el natatorio del Parque Eva Perón.
Lunes, martes y miércoles de 19:30 a 21 horas.

Sede Natatorio Guyo Sember: Alsina 1830 

Lunes a viernes de 8 a 19 y sábados de 9 a 12 horas
Teléfonos: 4880-0682

Handball 

Destinada a la población mayor de 8 años. Las prácticas se realizan en el gimnasio del Instituto San Bonifacio (junto al Parque Eva Perón) de lunes a jueves de 18 a 22 horas. Los equipos juegan los torneos de la Federación Metropolitana de Balonmano. Masculino y Femenino.
Levantamiento Olímpico – Pesas 

La escuela está destinada para chicos y chicas de 8 a 18 años. 
Compiten en los torneos organizados por la Federación Argentina de Pesas.
Lunes a viernes de 16 a 20 horas

Voleibol 

Escuela destinada a niños y adolescentes mayores de 10 años, los entrenamientos se dictan en el Microestadio del Parque Eva Perón y en la ENET Nº 1 (Manuel Castro 161), los días martes y jueves de 18 a 20 horas.
Los equipos federados juegan los partidos oficiales de la Federación Metropolitana de Voleibol. Masculino y Femenino.

Tenis de Mesa 

La actividad se realiza en el gimnasio del Parque Eva Perón los días lunes, martes y jueves de 14 a 16 horas. Recreativo.
Futsal Femenino y Masculino 

Mujeres y varones mayores de 11 años pueden participar de los equipos de futsal, realizando sus prácticas en el gimnasio del Parque Eva Perón, los días lunes a viernes de 19:30 a 21 hs los varones y martes y jueves de 20:30 a 22 hs las mujeres.


Gimnasia para adultos 

Está orientado a todas las personas que quieran realizar actividades recreativas, aeróbicas y rítmicas, en el gimnasio del Parque Eva Perón los días martes y jueves de 8:30 a 9:30 horas.


Tae Kwon Do 

Enfocado a personas de ambos sexos mayores de 6 años que quieran realizar una práctica para mejorar la salud en general, condiciona de forma apropiada los reflejos, mejorando el tiempo de reacción, los días martes y jueves de 14 a 15; miércoles y viernes de 10 a 11 horas. Recreativo.


Combate Marcial 

Es un conjunto de habilidades técnico-tácticas encaminadas a impedir o repeler una agresión. Recreativo. 
Sábados de 11 a 13 horas y domingos de 10 a 12 horas

Kung Fu 

Es disciplina de lucha comprende todo tipo de técnicas, tanto de brazos como piernas. 
Se lleva a cabo en las instalaciones del Parque Eva Perón, martes de 11 a 12 horas y viernes de 18 a 19 horas. Recreativo. Ambos sexos.

Tai Chi Chuan 

Es una práctica de diferentes ejercicios básicos tales como movimientos individuales, ejercicios de postura y respiración, así como de meditación. Aumenta la movilidad de las articulaciones y mejora el equilibrio. Se realiza los días martes de 10 a 11 horas. Ambos sexos y sin límite de edad.
Patín Artístico 

Destinado a Niñas y adolescentes de 4 a 14 años. Recreativo
Martes de 9 a 10 horas y miércoles de 18 a 19 horas

Boxeo 

A partir de los 13 años, lunes a viernes de 18 a 20 horas en el Club Santa Fe (Iparraguirre 447).
Hockey Femenino y Masculino 

De 6 a 16 años niños y niñas pueden practicar en la pista de atletismo del Parque de Lomas. Deben traer palo (que llegue a la cintura del jugador), canilleras y protector bucal.
6 a 12 años: Lunes de 16:30 a 18 horas y miércoles de 15:30 a 16:30 hs.
13 a 16 años: Lunes de 18 a 19 horas y miércoles de 18:30 a 19:30 horas.
Todas las edades: sábados de 13:30 a 15 horas
Escuelita: sábados de 11:30 a 12:30 horas


Atletismo 

El atletismo abarca numerosas disciplinas agrupadas en carreras, saltos, lanzamientos, pruebas combinadas y marcha.
Las actividades se realizan en la pista de atletismo del Parque para niños y adolescentes de 6 a 18 años, los días lunes, miércoles y jueves de 18 a 20 horas. Competitivo y recreativo. Ambos sexos.


Fútbol Femenino y Masculino 

Se enseñan técnicas y reglamento con prácticas en las canchas del Velódromo Municipal, los miércoles y viernes de 17:30 a 19:30 horas
Caminata 

Se realizan en el circuito aeróbico del Parque Eva Perón. Lunes, miércoles y viernes de 8 a 9 horas
BMX 

Es una modalidad acrobática del ciclismo y se lleva a cabo con bicicletas de pequeño tamaño. Los días miércoles de 17 a 19 horas y sábados de 16:30 a 18:30 horas en la pista del Parque Eva Perón se realizan las prácticas. Competitivo. Ambos sexos.
Ciclismo 

El ciclismo de competición es un deporte en el que se utilizan distintos tipos de bicicletas. En el Velódromo Municipal del Parque Eva Perón los días miércoles de 16 a 18 horas y sábados de 9 a 11 horas para niños y adolescentes de 6 a 18 años.
Plan Recreativo y Deportivo para personas con discapacidad 

El objetivo de este Plan es mejorar la calidad de vida a personas con discapacidad y de intercambiar conocimientos en las áreas de Educación Física Adaptada y Educación Especial.

 

  • ·         Natación

 

  • ·         Atletismo

  • ·         Boccia: destinado a personas con parálisis cerebral.

 

  • ·         Básquet sobre sillas de ruedas: para toda edad.

 

  • ·         Torball: destinado a disminuidos visuales y ciegos

 

Todos los días a partir de las 12 hs


Torneos de Fútbol Femenino 

Participan 15 equipos del distrito en el Torneo de Futsal Femenino, se disputan los días sábados en el gimnasio del Parque Eva Perón.
Escuela de árbitro de fútbol 

Destinado a personas de 18 a 26 años con secundario completo. Deben presentar el título de secundario completo y el certificado del trabajo o actividad que realiza.
Escuela de Director Técnico de Fútbol 

Destinado a toda persona vinculada con el deporte. Deben presentar el título de secundario completo y el certificado del trabajo o actividad que realiza
Escuela de Guardavidas 

Deben presentar el título de secundario completo y el certificado del trabajo o actividad que realiza Martes y Jueves a las 19 hs


Juegos Bonaerenses 

Atletas, jugadores y equipos del Municipio, de escuelas públicas y privadas, clubes y organizaciones participan en ajedrez, atletismo, básquetbol, beachvóley, cestoball, futsal, fútbol femenino, fútbol 11, gimnasia artística, handball, hockey, natación, patín, rugby, tenis, tenis de mesa y voleibol.

SALUD

Secretaría de Salud
Molina Arrotea 1185 
Teléfono: 2054-0666 al 69

SUBSECRETARIA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES 

Castro Barros 130, Lomas de Zamora 1832 
Tel: 4-242- 1172/  4-202- 1717 

ATENCIÓN EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES

Lunes a viernes de 10 a 16 hs.

Persona a cargo

MARIANA ZAPATA, TATIANA MATUVIEJEZUK, MARIELA FERNANDEZ, MARIELA SUAREZ
Correo: 
sealomas@gmail.com 

ü  Puede presentarse para recibir información y asistencia de lunes a viernes de 10 a 16 hs.

ü  Se evaluará la estrategia de tratamiento según la complejidad del caso.

ü  Los pacientes pueden ser atendidos en el servicio o derivados espacios de mayor contención, Hospitales de día o Comunidades terapéuticas .

ü  El servicio también brinda atención y orientación a familiares de personas con problemáticas en salud mental y adicciones

Medicamentos con descuento

¿Cómo acceder al descuento?

El vecino debe concurrir al Centro de Atención Primaria más cercano a su hogar o al Hospital Allende para ser atendido por un médico del Municipio, que en caso de considerarlo necesario, recetará los medicamentos con una receta especial para los descuentos del Vademecum Social.

*Farmacias adheridas

Unidades Sanitarias

C.A.P.S SANTA ROSA

Monteros 37

Temperley

4270-6895

C.A.P.S BARTOLOMÉ MITRE

Lautaro 815

Temperley

4244-7664

C.A.P.S LAS CASUARINAS

Las Casuarinas 3471

San José

4260-0103

C.A.P.S VILLA GRAL. SAN MARTÍN

Anchoris 3338

Los Alamos

4260-5623

C.A.P.S SAN JOSÉ

De los Eucaliptus 47

San José

4264-2100

C.A.P.S DR. ANGEL A. TULLIO

Indalecio Gómez 702

-

4292-1001

C.A.P.S ALICIA M. DE JUSTO

Cnel. Lynch y N. Huapí

Villa Benquez

4260-0128

C.A.P.S DR. JOSÉ M. OLIVERAS

Carhué 850

San José

4264-8377

CENTRO ODONTO. INFANTIL

Av.H. Yrigoyen 10.043

Temperley

4239-9688

C.A.P.S DR. G. A. ALFARO

Av.H. Yrigoyen 10.047

Temperley

4245-0577/4244-3217

C.A.P.S TEMPERLEY OESTE

Gral. Paz 1405

Esq. San Roque

4231-1324

C.A.P.S DR. FEDERICO E. PAYAS

Doyhenard 1240

Llavallol

4214-2348

C.A.P.S 25 DE MAYO

Kurth 577

Llavallol

4298-7917

C.A.P.S PROSPERIDAD

Araguaya 937

Llavallol

4298-9011

C.A.P.S JUAN B. TAVANO

Dávila S/Nº

Llavallol

4293-8257

C.A.P.S VICENTE LÓPEZ

Vicente López 963

Temperley

4231-7016

C.A.P.S LLAVALLOL

Tordillo y Mitre S/N°

Barrio Campanario

4231-0955

C.A.P.S INGENIERO BUDGE

Quesada S/Nº

Ingeniero Budge

4285-5316

C.A.P.S EL PROGRESO

Luis Viale 1260

Lomas de Zamora

4282-9905

C.A.P.S NESTOR KIRCHNER

Martin Rodriguez 1867

Villa Albertina

4273-0294

C.A.P.S SANTA MARTA

Voltaire 1650

Santa Marta

4285-6493

C.A.P.S VILLA ALBERTINA

Bustos 2172

Villa Albertina

4285-5326

C.A.P.S EL FARO

José Ingenieros 1659

Villa El Faro

4285-5323

C.A.P.S DR. MARIANO MORENO

Timoteo Gordillo S/Nº

M. Moreno

4285-5320

C.A.P.S PROVINCIAS UNIDAS

París 1947

Provincias Unidas

4285-5329

C.A.P.S 19 DE DICIEMBRE

Bolonia y Lavarden S/N°

Facundo Quiroga

4285-4607

C.A.P.S VILLA INDEPENDENCIA

Bustos 773

Villa Independencia

4283-0343

C.A.P.S DR. E. FINOCHIETTO

Campoamor S/Nº

Bº Gral. Paz

4285-7016

C.A.P.S NUEVA ESPERANZA

MZ 41

-

1554238816

C.A.P.S BARRIO OBRERO

Calle 107 Esq. 4 Manz 1

Casa 1 y 2

4933-1320

C.A.P.S SOLIDARIDAD

Cap. Rubén Martel 911

Santa Catalina III

4693-4400

C.A.P.S JUAN MANUEL DE ROSAS

Gral. Paz y Tacuari S/N°

Bº J. M. de Rosas

4693-2087

C.A.P.S 2 DE ABRIL

Soldado Zelarrayan 1103

2 de Abril

4693-6172

C.A.P.S SANTA CATALINA

Mercuri S/N°

Santa Catalina

4693-2181

C.A.P.S GRAL. LAMADRID

Metán 510

Gral. Lamadrid

4285-5337

C.A.P.S LA CORTADA

París 80

Villa Centenario

4286-3941

C.A.P.S EVA PERÓN

Nuñez de Arce 553

Banfield

4286-6631

C.A.P.S VILLA URBANA

Fallieres 2328

Villa Urbana

4267-3873

C.A.P.S LA S C/ DERECHO

Pasaje Eva Perón 2420

Villa Fiorito

4286-8867

C.A.P.S DR. LUIS AGOTE

Ginebra 432

V. Centenario

4286-6633

C.A.P.S DR. RAMÓN CARRILLO

Darwin 1835

Villa Fiorito

4286-6629

C.A.P.S DR. A. FONROUGE

Caraza 1848

Villa Centenario

4242-1615

C.A.P.S NUEVO FIORITO

Larrazabal 3100

Villa Fiorito

4267-6307

Dirección Municipal de Servicios Asistenciales y Previsionales

Av. Frías 1115, Parque Municipal, Lomas de Zamora 
4283-2549 
asistenciaimdiam@lomasdezamora.gov.ar 
Lunes a Viernes de 8 a 16 hs.

Ø  Gestión de Pensiones Asistenciales: Nuestras Trabajadoras Sociales cooperan con el Centro de Atención Personalizada (CAP), delegación local de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, en la confección de los expedientes para resolver el otorgamiento de pensiones por Invalidez y Vejez.

  • Ø  Pase Provincial para Transporte Público de Pasajeros Discapacitados: se realizan en nuestra sede los trámites para la obtención de los Pases Libres.
  • Ø  Banco de Ayudas Técnicas: Otorgamiento de prótesis, órtesis, etc. a las personas en situación de vulnerabilidad y sin obra social.
  • Ø  Servicio Social: Ayuda social directa, asistencia alimentaria, orientación y asesoramiento sobre servicios.

 

Dirección de Integración de Personas con Discapacidad

Av. Frías 1115, Parque Municipal, Lomas de Zamora
2076-4935
discapacidad@lomasdezamora.gov.ar / tgd_imdiam@lomasdezamora.gov.ar / autismolomas@yahoo.com.ar
Lunes a Viernes de 8 a 16 hs.

CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD

Para tramitarlo, el ciudadano debe presentarse en: Av. Frías 1115 de lunes a viernes de 8.30 a 16 hs.

Documentación a presentar:

ü  Documento de Identidad (original + copia simple). Debe poseer domicilio dentro del Municipio de Lomas de Zamora (incluir copia del cambio de domicilio si lo hubiere). En caso de ser extranjero, deberá presentarse con pasaporte, cédula de identidad o constancia migratoria.

ü  Certificado médico (original). Debe contener el diagnóstico y tratamiento. La fecha de emisión del certificado no debe superar los 6 meses.

ü  Constancia de CUIL / CUIT / CDI (original + copia simple)

*Más información en la guía de tramites del Municipio de Lomas de Zamora

 

INSTITUTO MUNICIPAL DE DISCAPACITADOS Y ADULTOS MAYORES (IMDIAM) 

Av. Frías 1115 , Lomas de Zamora 1832 
Tel: +54 11 4283-2549/+54 11 2057-4084 
Correo: 
imdiam@lomasdezamora.gov.ar 

EMPLEO Y CAPACITACIÓN 

ATENCIÓN AL VECINO 

Lunes – Miércoles – viernes
9 a 13 hs.

Manuel Castro 220
4243-2233 – int.201

 

La Dirección de Empleo y Capacitación está destinada a brindar servicios gratuitos para acompañar la inserción laboral a través de opciones de búsqueda, capacitación y orientación para el trabajo. La Oficina de Empleo ofrece a las empresas un servicio de consultoría gratuito para la selección de personal vinculando la oferta laboral de los vecinos de Lomas de Zamora con los requerimientos y la demanda de las empresas de la región.

 

Mientras que, orienta y asesora a las personas desocupadas y a aquellas que buscan cambios laborales mediante herramientas de capacitación e intermediación laboral
El proceso integral incluye: 

  • Vinculación con la empresa solicitante.

 

  • Relevamiento del perfil.

 

  • Proceso de selección.

 

  • Evaluación psico-técnica individual.

 

  • Presentación de los candidatos preseleccionados.

 

Seguimiento del ingresante post-incorporación.

RECEPCIÓN DE CV 

Los interesados deben acercarse personalmente con un CV a la oficina de Empleo. A través de una entrevista inicial se puede formar parte de nuestra base de datos de postulantes y acceder a las opciones de orientación, capacitación laboral y búsquedas de empleo vigentes.

INCLUSION EDUCATIVA Y LABORAL

La Dirección Municipal de Inclusión Educativa y Laboral impulsa a sectores vulnerables a ampliar sus conocimientos, aptitudes y habilidades hacia un proceso de desarrollo socioeconómico sostenido local. En el Municipio, implementa distintos programas estatales que promueven escenarios de inclusión social a través de la educación y el trabajo.
Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo

Destinado a jóvenes de 18 a 24 años, que no hayan completado sus estudios primarios/secundarios, ni estén trabajando formalmente. A partir de la inscripción de cada participante, se inicia un taller de formación, donde los vecinos son acompañados por tutores y desarrollan herramientas para su inserción y desempeño en el mercado laboral. Posteriormente, los participantes tienen la posibilidad de acceder a pasantías de trabajo para adquirir experiencia.
El Programa Jóvenes realiza la vinculación al Programa PROGRESAR; así como también ejecuta las líneas del Programa PROEMPLEAR para la inclusión laboral.


Programa Promover (la igualdad de oportunidades de empleo)

Dirigido a personas con discapacidad. A través de capacitaciones, se orienta a los participantes a la búsqueda de empleo y en algunos casos a la concreción de emprendimientos con un aporte de dinero mensual. Para participar del Programa Promover, es necesario ser mayor de 18 años, no tener otro aporte contributivo por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y contar con Certificado de Discapacidad al día.


Contacto

4243-2233 int. 160
Horario de atención: lunes a viernes de 9 a 17 hs.


Programa Envión

Envión tiene por objetivo promover la integración social, educativa y laboral de jóvenes entre 12 y 18 años que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y/o padeciendo necesidades básicas insatisfechas. Envión trabaja en el desarrollo de distintas modalidades de relación entre los jóvenes y el medio social, que los ayuden a superar condicionamientos socio-económicos de origen. A través de ello, fomenta e impulsa la inclusión y protección de niños y adolescentes en ámbitos de educación, trabajo, salud, arte y deporte. El Municipio cuenta con 9 sedes donde se desarrolla el programa:

 

Sede

Lugar

Dirección

Benquez

Soc. de Fomento Gral. San Martin

Lynch y Nahuel Huapi

Fiorito

Club Juventud Unida

Filardi 1825

Fiorito 2

SUM Eduardo Galeano

Larrazabal y JM Rosas

Ingeniero Budge

Delegación Municipal

Guamini y Campana

Nueva Esperanza

Soc. Fomento 10 de Febrero

Av. Elizalde Mza. 41

San José

Unión Solidaria

Av. Eva Perón 3325

Santa Catalina

Delegación Municipal

Diagonal 61 y Roca

Villa Albertina

Parque Municipal

Homero 2617

Villa Centenario

C .C. Alberto Bujía

Morazán 158

 Manuel Castro 220
Tel.: 4243-2233 int. 133 o 141
Lunes a Viernes de 9 a 16 hs

 DESARROLLO  SOCIAL

Av. Gral. Frías 1115, Lomas de Zamora 
4283-1805/2701/3130/3139/3042/3102. Int. 217 
desarrollosocial_lz@live.com.ar 
08 a 16 hs

 Asesoramiento, estado de trámite, declaraciones juradas e informaciones sumarias, encuestas socioeconómicas de beneficiarios de la pensión.

Centro de Atención Local 1

Alem 363. 
4293-9696 
Lunes a viernes de 8.30 a 12.30 hs.


Centro de Atención Local 2

Pte. Perón 1943. 
4282-7923 
Lunes a viernes de 8.30 a 12.30 hs.


Comisión Nacional de Pensiones (Capital Federal)

Hipólito Irigoyen 1447 
CABA 
0800-222-3294

Pensión No Contributiva 

Discapacidad 

  • ·         Personas que tengan una discapacidad permanente y/o enfermedades crónicas
  • ·         Acreditar la discapacidad por una institución sanitaria pública nacional, provincial o municipal
  • ·         Extranjeros/as que tengan una residencia de 20 años en el país.


Madres de 7 hijos o más 

  • ·         Naturalizadas con un (1) año de residencia en el país.
  • ·         Extranjeras que tengan una residencia de 15 años en el país.


Mayores de 70 años 

  • ·         Tener 70 años o más.
  • ·         Extranjeros que tengan una residencia de 40 años en el país

 

Para acceder a cualquiera de las pensiones no contributivas no se debe percibir jubilación ni pensión. Es un trámite personal y gratuito

 

PROGRAMAS ALIMENTARIOS

Dirección Municipal de Seguridad Alimentaria 

4283-1805/2701/3130/3139/3042/3102, interno 228
desarrollosocial_lz@live.com.ar
Lunes a Viernes de 08 a 16 hs

 

Seguridad Alimentaria

Para aquellas personas en situación de vulnerabilidad y que no posean ningún tipo de beneficio social, existen diferentes planes y programas para asegurar el derecho a la alimentación.

El programa esta dirigido a familias vulnerables y con escasos recursos. El beneficio consiste en el otorgamiento de créditos para la compra de alimentos. 
Se le realizará en el momento de entregar la documentación una entrevista por medio de una asistente social.

El programa está dirigido a mayores de 60 años que no perciban aportes jubilatorios ni pensión. 

El beneficio consiste en el otorgamiento de créditos para la compra de alimentos.

 

 

 

Dirección Municipal de Gestión Integral de Desarrollo Social (situaciones de urgencia)

4283-1805/2701/3130/3139/3042/3102. Int. 231/224
desarrollosocial_lz@live.com.ar
Lunes a Viernes 08 a 16 hs

 

La Dirección Municipal está dividida en dos áreas: Por un lado, la atención al público y por otro, las visitas surgidas de éstas o de emergencias tales como incendios, inundaciones, etc.

 

Cuenta con personal calificado, para atender las demandas de necesidades básicas insatisfechas del Distrito, asistiendo desde la atención de las trabajadoras sociales con ayuda directa y la iniciación del trámite por ayuda habitacional.

 

La trabajadora social clasifica el tipo de asistencia y las acciones a desarrollar, mediante un plan de acción (Protocolo de intervención) acorde a la problemática presentada y establece escalas de prioridades según el criterio de urgencias y emergencias que conlleva a las problemáticas de salud grave, hacinamiento, y la presencia del sector más vulnerable de la sociedad, como lo son los niños y adultos mayores.

 

Sede Central / Dirección Municipal

Dirección: República Árabe de Siria Nº 75 ,1er Piso (Rocalom). Tel: 4239-9634

Dirección Municipal de los Derechos de las Mujeres y Equidad de Género

4239-9634 (sede)/ 4267-0528 (Hogar de Protección Integral Fátima Catán) 
direcciondegenerolomas@gmail.com 
hogarfatimacatan@gmail.com 
8 a 16 hs

SEDES DEL SERVICIO LOCAL: (Operan de lunes a viernes. Los días miércoles no se realiza atención al público) 

Lomas Centro

República Árabe de Siria 75 1er piso(Rocalom)

4239-9634

8 a 12hs

Parque Barón

República Árabe de Siria 75 1er piso(Rocalom)

4239-9634

8 a 12hs

Fiorito 1 y 2

Campana y Murature (Delegación)

4276-4686

8 a 12hs

V. Lamadrid

Newton 4171 (Comudeso)

4281-5331, int: 109/4273-7868

9 a 13hs

Lavallol

Av. Antártida Argentina 1556 (Delegación)

4298-3632/5042

8 a 12hs

V. Albertina

Bayona 70 (Delegación)

4273-8091

8 a 12hs

Banfield

Av. Alsina 562 (Delegación)

4202-9237

8 a 12hs

Ing. Budge

Campana 1790 y Guaminí

4273-8407/4886

8 a 12hs

Sta. Catalina

Diagonal 61 1640, entre Santa Fe y Roca (Envión)

4693-2086

8 a 12hs

San José

Av. Eva Perón 2940 (Delegación)

4264-9061

8 a 12hs

V. Centenario

Las Heras 2299 (Cuarte IX)

4202-7678

8 a 12hs

Coordinación y Guardia

Av. Frias 1115 (Parque Municipal Eva Perón)                                          

1805/2701/3130/3139/3042 Int:201/202

8 a 17hs

 

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Nuevo abonado telefónico celular para comunicarse exclusivamente con el Juzgado

A fin de brindar un mejor servicio a los usuarios y usuarias que deben interactuar con este Juzgado, haciendo efectivo un nuevo canal de acceso a justicia, se contrató una línea telefónica móvil para comunicarse con esta dependencia en forma exclusiva, los días hábiles, de 08:30 a 14:00 horas. También cuenta con la aplicación WhatsApp para enviar y recibir mensajes (siempre en día hábil y en ese horario se responderán los mensajes).

La línea en cuestión es: 112271-7277.

Las/los saludamos atentamente.

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La Unión de Magistrados y Funcionarios Deptal. distinguió al Dr. López

El pasado mes de diciembre, en la fiesta de fin de año, la Unión de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial Lomas de Zamora le concedió al Dr. López el certificado de distinción 2017 por su liderazgo en el proceso de transformación de las prácticas judiciales y de motivación de su equipo de trabajo en pos de la mejora constante del servicio de justicia.

Esta distinción también le fue entregada al Dr. Recalde, fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción temática en Narcotráfico, quien ganó en 2017 en la categoría bronce, del Premio Nacional a la Calidad Judicial.

“Quiero hacer extensiva esta distinción al grupo que conforma la planta del juzgado porque merecen ser reconocidos por su esmerada labor diaria, su compromiso, esfuerzo y por haberse sumado plenamente al proceso de transformación para mejorar el servicio de justicia a nuestros usuarios y usuarias que, por cuestiones de turno y sin poder elegirnos, deben relacionarse con nuestra dependencia. 

También quiero agradecerles al Dr. Claudio Jesús Santagati – Presidente -; a la Dra. María Silvia Villaverde – Vicepresidente Primera – y al Dr. Tomás A. Bravo – Vicepresidente Segundo – por concederme esta distinción anual.

Por último, este reconocimiento nos lleva a redoblar esfuerzos para continuar en esta senda en búsqueda de la excelencia que debemos brindar como servidores públicos de la administración de justicia de este departamento judicial. Atentamente: Jorge Walter López”.   

https://www.facebook.com/media/set/?set=a.2042829432627895.1073741833.1978422952401877&type=3

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Medida cautelar en causa iniciada por violencia contra la mujer

///mas de Zamora, 19 de diciembre de 2017

 AUTOS Y VISTOS: Para resolver la solicitud de dictado de medida cautelar (prohibicin de acercamiento) formulada por la Sra. agente fiscal titular de la U.F.I. y J. N 2 especializada en Violencia de Género y Familiar Departamental, Dra. Viviana Suárez, en el marco de la presente causa XXX del registro de este Juzgado de Garantas N 1 Departamental,

Y CONSIDERANDO: Que el análisis de la presente investigación revela con una considerable nitidez la verificación de una coyuntura relacional en la que mediara el ejercicio de violencia contra una mujer por parte de un varón. Prueba de ello la constituyen los testimonios a través de los que Z. V. y su hija C. N. V. ubicaron de manera concordante a la ex pareja de esta última, a saber A. S., como el artífice de conductas que se compadecen con lo que la ley 26485 ha definido como “violencia contra las mujeres” en desmedro de V.

Específicamente, ambas aseveraron que en numerosas ocasiones S. procedió a ejercer violencia física contra la persona de V. en particular, articulando en otras oportunidades amenazas, no solo para con ésta última, sino también en perjuicio de sus familiares. Precisaron que tales conductas solían intensificarse en aquellos intervalos en los que el imputado ingería estupefacientes o bebidas alcohólicas en exceso.

Dicho esto es menester recordar que la citada ley 26.485 en su artículo 4 establece que por violencia contra las mujeres se entiende “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

A su vez y ubicándome ahora en el plano internacional, el artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas (en la Resolución 48/104 del 20 de diciembre de 1993) ha definido a la violencia contra la mujer como: todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

En estos términos se advierte como aquellas conductas que S. habría desplegado en perjuicio de V. y su familia, reflejan la potencial existencia de una relación desigual de poder, en la que la integridad física y psicológica de la mencionada mujer podría verse amenazada.

Frente a una tesitura de estas características, y en aras de establecer el temperamento legal más atinado a adoptar, habré de remitirme a la normativa internacional más relevante que rige la materia.

Es así que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer Convención de Belén do Pará (aprobada a nivel local con jerarquía constitucional por la ley 24.632) consagra como deber de todos los Estados firmantes, el de condenar todas las formas de violencia contra la mujer, y actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar conductas de esa índole, adoptando para ello todos las políticas y medios apropiados sin dilaciones (Art. 7 Inc. B). Vale aclarar que fue en este mismo sentido que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se expidió en el caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México” acápite 287.

A su vez, en la Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en el año 1995 se acuñó la expresión violencia de género afirmando que la violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de la igualdad de desarrollo y paz, que viola y menoscaba el disfrute de los deberes y derechos fundamentales e instando a los Gobiernos a adoptar medidas para prevenir y eliminar ésta forma de violencia.

Como se aprecia, es el mismo vasto plexo normativo que reivindica la figura de la mujer en aras de promover su pleno desarrollo, aquel que paralelamente compele a los estados a adoptar medidas eficaces tendientes a prevenir y/o hacer cesar los efectos nocivos que el tipo de violencia antes definida genera sobre dicho actor social. En esos términos, entiendo que la necesidad de disponer medidas destinadas a atemperar los potenciales riesgos que, situaciones como la sometida a estudio, entrañan para las mujeres, se impone como una obligación insoslayable.

Por ello, haciendo una razonada aplicación de la ley nacional en materia de violencia contra la mujer (26.485), justiprecio que en el conflicto objeto de investigación sobreviene atinada la disposición de aquella medida preventiva urgente que en aras de proteger los derechos referidos a la integridad física y psicológica de la víctima, el legislador estipuló en su artículo 26 inciso a)1). Y es que como bien se dijo, las conductas que S. habría estado desplegando, revisten suficiente entidad como para vulnerar aquellos derechos cuya tutela se consagra en el artículo 3 inciso c de la invocada normativa.

Resta decir que el acogimiento de la medida postulada por la titular de la acción, además del fundamento ya explicitado, halla paralelamente amparo en otras dos cuestiones aún no mencionadas. La primera, de corte legal, deriva de la plena vigencia del artículo 83 inciso 6 del ceremonial y cuyo texto promueve para toda persona devenida en víctima de cualquier delito (supuesto que ampara a V.), la protección de su seguridad y la de sus familiares. La segunda de ellas, vinculada con el mero sentido de realidad, decanta de la objetiva ponderación de la problemática en tratamiento. En los últimos años, la violencia contra las mujeres se ha erigido acaso como uno de los flagelos de mayor significancia a los que nuestra sociedad se ha visto expuesta. En ese sentido, resulta evidente que la inactividad judicial frente a tamaña problemática decididamente no puede ser una alternativa viable. Por ello la necesidad de hacer aplicación de las medidas preventivas que el legislador ha arrimado, se presenta en este tipo de cuestiones como una esperada respuesta al reclamo que a diario nuestra sociedad formula a las autoridades.

Por ello,

RESUELVO: PROHIBIR a A. S. mantener contacto y acercarse a menos de 300 metros de la persona de C. N. V., sus FAMILIARES y sus domicilios ubicados en la calle XXX, y RESTRINGIR LA REALIZACIÓN DE HOSTIGAMIENTOS a alguno de los nombrados bajo cualquier medio comunicacional, POR EL PLAZO DE 120 DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de incumplimiento de INCURRIR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA (previsto y reprimido por el artículo 239 del Cdigo Penal) y de agravar el alcance de la medida cautelar aquí acogida (artículos 3 incisos c y h y 26 inciso A apartado 1 de la ley 26.485 y 83 inciso 6, 146 y cctes. del Código de Procedimiento Penal).

Hágase comparecer al nocente S. a la sede de este juzgado en el día de mañana a primera audiencia para notificarlo de lo resuelto. A tal fin líbrese oficio a la seccional policial de intervención para que cumpla con la respectiva notificación. Cumplido, notifíquese a las partes.

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¡Ya estamos en Facebook!

Queremos anunciarles que a partir del 4 de diciembre de 2017 también pueden encontrarnos en Facebook.

La dirección es: https:/www.facebook.com/juzgadodegarantias1/

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Instituciones que asesoran, ayudan y acompañan para garantizar el pleno ejercicio de los derechos

  • Defensoría del pueblo de la provincia de Buenos Aires.

En nuestro departamento judicial se encuentra una delegación en el partido de Lomas de Zamora.

Delegada: Dra. Favre.
Celular: 011 15 3559 4013
Dirección: Avellaneda N° 126 (CPA B1834APD) -(Temperley)
Tel.: (011) 4243 4632
Mail: lomasdezamora@defensorba.org.ar
Horario: 08:00 a 16:00

http://www.defensorba.org.ar/

  • Centros de asistencia a víctimas y acceso a justicia (CAVAJ)

Los CAVAJ son lugares de acompañamiento al vecino de la provincia en los que se brinda asesoramiento y orientación jurídica para garantizar el pleno ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades.

http://www.mjus.gba.gov.ar/asistvictimas

En nuestro departamento judicial se encuentran tres delegaciones.

  1. En el partido de Lomas de Zamora:

CAVAJ – Lomas de Zamora

Dirección: República Árabe de Siria 75, Lomas de Zamora

Contacto: (011) 42448184

Representante: Natalia Jofre

cpb@gmail.com.ar

Horario: Lunes a Viernes de 8 a 14 hs

  1. En el Partido de Lanús:

CAVAJ – Lanús

Dirección: Doctor Melo 1739, 1er piso, Lanús

Horario: Lunes a viernes de 8 a 14hs

  1. En el partido de Ezeiza:

CAVAJ – Ezeiza

Dirección: Calle Zapala, esquina Formosa, Ezeiza

Representante: Jaqueline Polidoro

Horario: Lunes a viernes de 8 a 14hs

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