Información importante del Centro de Acceso a Justicia de Lomas de Zamora

El Centro de Acceso a Justicia de Lomas de Zamora por el momento no posee sede, por lo tanto están atendiendo los martes y jueves en la itinerancia de Villa Fiorito, calle Plumerillo N° 2246 de 9:30 hs. a 13 hs.

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Hábeas Corpus en beneficio de la totalidad de la población alojada en la Unidad N° 40 del Servicio Penitenciario Provincial

////field, a los 13 días del mes de diciembre de ao 2019, siendo las 10:58:27 horas.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en las presentes actuaciones registradas bajo el N HC-07-00-000165-19/00 por ante este Juzgado de Garantías N 1,

Y CONSIDERANDO:

Que el día 29 de noviembre de 2019 inicié el presente Hábeas Corpus de oficio en virtud de tener conocimiento por otros jueces y otras juezas de la provincia de Buenos Aires que había escasez de alimentos en distintas unidades carcelarias y encontrándose en esta jurisdicción la Unidad N 40, le requerí al Subdirector de Administración de la mencionada, Sr. Alejandro Martínez, la documentación relativa a la cantidad de alimentos que poseía para suministrar a la totalidad de los detenidos y las detenidas.

A fs. 2/4vta. obran remitos y planillas donde se informan los insumos que quedaban en la unidad y aquellos faltantes, pudiendo advertir numerosos alimentos que no poseían inventario de existencia al 27 de noviembre de 2019.

Con dicho detalle procedí a requerirle al Jefe del Servicio Penitenciario Provincial, Dr. Xavier Areses, que en 24 horas me informara el plan de contingencia para la provisión de la comida que necesita la unidad antes referida.

En fecha 2 de diciembre recibo un fax proveniente de la Unidad N 40 firmado por Christian Rodríguez, Prefecto mayor y Director de la dependencia donde me confirma los inconvenientes para la provisión de carne vacuna y de ave.

El da 3 de diciembre se comunicó en forma telefónica el Dr. Areses remitiéndome una captura de pantalla del remito de recepción de arroz blanco, yerba mate, fideos guiseros y aceite y me explicó que se estaba acordando un nuevo cronograma de suministro de carne vacuna y pollo y que a la brevedad me lo informaría.

En el detalle puede observarse que el arroz blanco rinde aproximadamente hasta el 25 de diciembre; la yerba mate hasta el 16 de enero de 2020; los fideos guiseros hasta el 26 de diciembre y el aceite hasta el 22 del mismo mes.

Procedí a requerir al Ministro de Justicia la información detallada del plan de contingencia y dicho requerimiento no fue contestado y en cuanto a la Subsecretaría de Política Penitenciaria, refirieron que se le dio intervención a la privada del Servicio Penitenciario y a la Dirección General de Administración.

El día 6 de diciembre de 2019 el Prefecto Alejandro Fabián Martínez, Subdirector de Administración de la Unidad N 40 procedió a enviarme un listado de los alimentos que poseían y cuales eran los faltantes y desde que fecha, advirtiendo que muchos de ellos no eran suministrados desde el mes de julio del corriente año y meses siguientes hasta la fecha como ser: huevos, harina de trigo, vinagre, té, vegetales A y B, vegetales C, lentejas, arvejas, queso cremoso, leche en polvo, frutas A y B y porotos de soja.

El Director del Servicio Penitenciario se comunicó con el suscripto telefónicamente el día 7 de diciembre y me remitió una captura de pantalla del remito de entrega de mercadería donde constaba la entrega de 2843 kilos de carne vacuna a la Unidad N 40.

El Director de la Unidad expuso en su respuesta del día 9 del mencionado mes que esa cantidad rendiría hasta el 13 del corriente, ratificando que se encontraba asegurada la alimentacin cotidiana de la población por poseer aceite, arroz, sal gruesa, fideos guiseros, yerba mate, adobo para pizza, harina de maíz y pan.

Por último, tomé conocimiento que el 8 de diciembre de 2019, la Sra. Gobernadora junto con el Ministro de Justicia emitieron el decreto N DECTO-2019-1735-GDEBA-GPBA donde se aprobó la prórroga en un 30% de las órdenes de compra emitidas en el marco de la Licitación Pública N 1/16 tendiente a contratar la prestación del servicio asistido de racionamiento para la cocción de alimentos destinados a la elaboración de desayuno, almuerzo, merienda y cena, para distintas unidades carcelarias y establecimientos penitenciarios por un período de 219 días a partir del 13 de octubre de 2019 a favor de las firmas Servicios Integrales de Alimentación; Cook Master S.R.L. y Companía Integral de Alimentos S.A.

Luego de haber reseñado la información suministrada en relación con la provisión de alimentos a la Unidad N 40 del Servicio Penitenciario Provincial, de acuerdo a lo prescripto por los artículos 18; 31; 33; 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; 11; 20; 25; 161 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y artículo 23 del Código de Procedimiento Penal de la provincia de Buenos Aires, adelanto que procederé a hacer lugar al hábeas corpus correctivo en beneficio de la totalidad de los presos y las presas de la Unidad N 40 del Servicio Penitenciario Provincial.

En virtud de la resolución de fecha 11/5/05, la S.C.J.P.B.A. con base en lo dispuesto por la C.S.J.N. en autos caratulados “Verbitsky, Horacio – representante del C.E.L.S.- s/ Hábeas Corpus. Rec. de casación. Rec. extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley” ordena a los jueces y tribunales con competencia en materia penal y de menores de la Provincia hacer cesar toda eventual situación de agravamiento o cualquier otro susceptible de acarrear la responsabilidad internacional del Estado Federal.

La tarea jurisdiccional no puede pasar por alto estas graves deficiencias, debiendo tenerse presente lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Romero Cacharane, Hugo Alberto s/ejecución penal”, R. 230 XXXIV, 9 de marzo de 2004, consid. 15 donde refirió que las personas privadas de libertad son “(…) titulares de todos los derechos constitucionales, salvo las libertades que hayan sido constitucionalmente restringidas por procedimientos que satisfagan todos los requerimientos del debido proceso” (CSJN, “Romero Cacharane, Hugo Alberto s/ ejecución penal”, R. 230, XXXIV, 09/03/2004, Cons. 15)

Teniendo en consideración la información detallada en las hojas que conforman este expediente, surge la carencia gradual de productos alimenticios para la población alojada en la Unidad N 40 del Servicio Penitenciario Provincial y en especial carne vacuna y de pollo.

Si bien se fueron suministrando algunos de los alimentos en el transcurso de las semanas en que se fue verificando la carencia de insumos lo cierto es que la situación continúa siendo grave y afecta el derecho a la alimentación de las personas privadas de libertad. Esta circunstancia tiene directa implicancia con el derecho a la salud y debe ser el Estado quien vele para que estos derechos esenciales no sean afectados.

A esta situación debemos adicionarle la profunda crisis humanitaria relacionada con la sobrepoblación carcelaria que de por sí afecta las condiciones dignas de alojamiento y salubridad, tornando grave las deficiencias alimenticias que pueden derivar en enfermedades, agravamiento de estados de salud de las personas privadas de libertad que poseen dietas estrictas o hechos de violencia producto de la necesidad de proveerse de un recurso escaso.

Si bien la mayoría de los detenidos y las detenidas allí alojados y alojadas no se encuentran anotados y anotadas a disposición de esta sede, la urgencia de la situación y el peligro de que en la demora la afectación sea aún mayor, impone adoptar una decisión que comprenda a la totalidad destinada a conjurar en lo inmediato las graves deficiencias.

En consecuencia, corresponder ordenar a los titulares del Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires, del Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires y de la Dirección General de Administración del mencionado, en el marco de sus competencias y en forma inmediata, adopten las medidas necesarias para la existencia, disposición y aprovisionamiento indispensable, continuo y permanente de enseres, productos y alimentos que aseguren el derecho constitucional de la alimentación de las personas privadas de libertad alojadas en la Unidad N 40 bajo apercibimiento de aplicar sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas a los máximos funcionarios responsables de dicha manda y de denunciar penalmente el incumplimiento de la presente resolución (artículo 163 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, artículo 805 del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 37 y ccdtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires).

Lo expuesto es de conformidad con la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de esta provincia de la cual surge que este organismo jurisdiccional en uso de sus respectivas facultades, atribuciones y de su potestad jurisdiccional cuenta con herramientas suficientes para hacer cumplir sus mandatos; siendo el Poder Judicial garante del cumplimiento de los dispuesto en la Constitución Nacional, Provincial y los Tratados Internacionales.

Por ello, en atención a las facultades y deberes otorgados al organismo jurisdiccional de garantías y conforme lo normado por el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Observación General N 12 Comit DESC; artículos 24 y 27 de la Convención Americana sobre los Derechos del Niño; artículos 6, 20.1, 22 a 26, 45 y 87 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos; Principio XI de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas; Regla 48 Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok); artículos 18; 33; 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y artículo 23 del Código de Procedimiento Penal de la provincia de Buenos Aires.

RESUELVO:

I) HACER LUGAR al Hábeas Corpus incoado ello en virtud de las razones expuestas en el considerando que antecede (Arts. 18 C.N.; 405 y ss. del C.P.P.).

II) LÍBRESE OFICIO a los titulares del Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires; del Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires; de la Dirección General de Administración del Servicio Penitenciario Bonaerense a efectos de ordenar, en el marco de sus competencias y en forma inmediata, adopten las medidas necesarias para la existencia, disposición y aprovisionamiento indispensable, continuo y permanente de enseres, productos y alimentos que aseguren el derecho constitucional de la alimentación de las personas privadas de libertad alojadas en la Unidad N 40. Ello bajo apercibimiento de aplicar sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas a los máximos funcionarios responsables de dicha manda, y de denunciar penalmente el incumplimiento de la presente resolución (artículo 163 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires; artículo 805 del Código Civil y Comercial de la Nación; artículos 37 y ccdtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

Las medidas que se adopten a fin de dar cumplimiento con la resolución deberán ser notificadas a esta sede.

III) LIBRAR OFICIO CON COPIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, al titular de la Secretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires; al titular de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires; al titular del Comité de Seguimiento de Condiciones de Detención Deptal.; al titular de la Comisión Provincial por la Memoria; a la Defensoría de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires y a la Fiscalía General Deptal.

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Jornada “Hacinamiento en lugares de detención. Crisis humanitaria. Problemas, soluciones y responsabilidades”

El día 11 del corriente, el Dr. López disertó en la jornada “Hacinamiento en lugares de detención. Crisis humanitaria. Problemas, soluciones y responsabilidades” en el Colegio de Abogados de La Plata junto con otros distinguidos expositores como el Dr. Mario Coriolano, titular de la Defensoría de Casación y Presidente del FoJuDe; el Dr. Marcelo Madina; el Dr. Martín Lorat, Subsecretario de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires; la Dra. María José Lescano; el Dr. Alberto Sarlo, entre otros.

La actividad completa puede observarse en el siguiente link: https://youtu.be/_w01GJR9qTc

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II Congreso de Magistrados y XVII Congreso de Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires

Los días 8 y 9 de agosto se desarrollaron los congresos de magistrados y funcionarios en forma simultánea en la ciudad de Mar del Plata a los que concurrió el Dr. Jorge Walter López junto con una importante delegación de funcionarios/as y magistrados/as de este departamento judicial.

Los ejes en que se centraron las temáticas fueron la independencia judicial, relación con los ciudadanos y acceso a la jurisdicción, el uso de las nuevas tecnologías y modelos procesales para mejorar el servicio de justicia.

El Dr. López asistió a las conferencias sobre “Activismo Judicial y Cambio Social” a cargo del Presidente de la Suprema Corte, Dr. Eduardo Néstor de Lázzari; “El perfil del Juez” a cargo de la Ministra de la Suprema Corte, Dra. Hilda Kogan; “Cambios en la comunicación judicial y sus desafíos públicos” a cargo del Lic. Paulino Rodríguez y el Lic. Gustavo Carabajal; “Narcotráfico, políticas públicas y narcomenudeo. Realidad y desafíos” a cargo del Ministro de la Suprema Corte, Dr. Sergio Gabriel Torres y “Justicia y sociedad. El operador judicial en el centro de un cambio social” a cargo del Dr. Enrique de Rosa Alabaster.

También participó en las comisiones: “La mujer en la justicia. Perspectiva de Género”; “De los derechos de las personas con discapacidad”; “La reforma del Código de Procedimiento Penal en la provincia de Buenos Aires”; “Sistema carcelario. Ejecución de la Pena” e “Inteligencia artificial aplicada a la gestión judicial”.

http://www.scba.gov.ar/institucional/notaymosaico.asp?expre=Congreso de magistrados y funcionarios en Mar del Plata&veradjuntos=no

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Capacitación a Promotoras de Prevención a la Violencia de Género

Se realizó la Capacitación a Promotoras de Prevención de Violencia de Género, en conjunto entre la Dirección de Derechos de la Mujeres y Equidad de Género y la Subsecretaria de Prevención de Adicciones, en el Salón Eva Perón del Palacio Municipal.
Este fue el cuarto encuentro del Programa de Capacitación a Promotoras de Género y se contó con la disertación del Juez de Garantías Nº1 Jorge López, quien desarrolló el trabajo conjunto de dispositivo para varones con conductas violentas llamado Género y Cultura.
Se contó con la presencia de Tamara Gomez (Directora Municipal de Derechos de la Mujeres y Equidad de Género).

https://desarrollosociallz.wordpress.com/2019/07/10/capacitacion-a-promotoras-de-prevencion-de-violencia-de-genero-2/

 

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V Congreso Iberoamericano de Justicia Terapéutica

Los días 2, 3 y 4 de julio de 2019 se llevó a cabo el V Congreso Iberoamericano de Justicia Terapéutica en la ciudad de La Plata.

Contó con la presencia del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Néstor de Lázzari; el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Dr. Julio Marcelo Conte-Grand; el Presidente Honorario de la International Society for Therapeutic Jurisprudence y de la Asociación Iberoamericana de Justicia Terapéutica, PH. D. David Wexler (Puerto Rico); la Presidenta de la Asociación Iberoamericana de Justicia Terapéutica, Lic. Francisca Fariña Rivera (España); la Presidenta de la Asociación Argentina de Justicia Terapéutica, Dra. María Silvia Oyhamburu, entre otras destacadas personalidades y más de sesenta expositores.

El Dr. López participó en el Panel 3 “Discursos y etnografía de prácticas sobre violencia institucional, intrafamiliar y de género” presentando la experiencia del Taller de Género y Cultura, que desarrolla el juzgado junto con la Municipalidad de Lomas de Zamora, como una herramienta más para la perspectiva de género en la organización.

Esta actividad fue elogiada por los presentes, siendo que otras y otras representantes de países como España, Chile, Perú y Panamá como también de varias provincias de nuestro país se interesaron en replicarlo.

https://congresotj2019.wordpress.com/

https://www.mpba.gob.ar/novedad/1022

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5° Jornadas de actualización para la magistratura penal bonaerense

Con una importante concurrencia, excelentes expositores y debates, más la presencia y las palabras del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires se llevaron a cabo los días 28 y 29 de junio de 2019, las 5tas. Jornadas de Actualización para la Magistratura Penal Bonaerense.

http://reddejueces.com/con-gran-concurrencia-excelentes-expositores-y-la-presencia-del-senor-presidente-de-la-suprema-corte-se-iniciaron-las-v-jornadas/

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Conferencia “Respuestas procesales al problema de las adicciones”

El día 4 de junio de 2019 se realizó en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora la conferencia “Respuestas Procesales al Problema de las Adicciones” a cargo de Jorge Walter López, titular del Juzgado de Garantías N°1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora y Guillermo Di Leo, titular de la Unidad de Defensa Civil N°13 especializada en Salud Mental y Adicciones, del departamento Judicial de Lomas de Zamora.

La charla tuvo como objetivo generar un ámbito de reflexión para desarrollar posibles soluciones, de la misma participó el subsecretario de Extensión Universitaria, Ezequiel Del Valle, quien también estuvo a cargo de la presentación y aseguró “éste tipo de conferencias le aportan, a las estudiantes, herramientas muy útiles a la hora de ejercer”.

Durante la conferencia, los disertantes, junto a los presentes, debatieron sobre la problemática de las adicciones y la violencia en la actualidad. En ese sentido, Di Leo expresó “es muy interesante que la Facultad se preocupe por brindar estas charlas, porque son temas que atraviesan a toda la sociedad”.

http://www.derecho.unlz.edu.ar/web2017/conferencia-sobre-violencia-y-adicciones/

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Banco de Buenas Prácticas de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires año 2018

Estamos orgullosos de informarles que, en función del análisis de evaluación realizado por la Subsecretaría de Control de Gestión de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, el Juzgado validó como Iniciativas de Mejoras y Buenas Prácticas de Gestión Judicial en el llamado del año 2018, las siguientes presentaciones:

  • “Protocolo de trabajo y seguimiento de la Suspensión de Proceso a Prueba”
  • “Evaluación interna (tablero de indicadores de gestión) y externa (encuestas de opinión), información al público, comunicación externa”
  • “Herramientas para la perspectiva de género en la organización”

 Estas se suman a aquellas aprobadas en el año 2017:

  • “Reingeniería del proceso de relevamiento, organización y destrucción de los expedientes de los ex juzgados criminal y correccional de transición penal”.
  • “La organización del juzgado para la mejora continua”.
  • “La gestión del cambio en el juzgado: la importancia de las personas para lograr un equipo efectivo de alto desempeño”.      
En el siguiente link pueden leerlas como también las validaciones realizadas por la Subsecretaría de la Suprema Corte de Justicia (se ubican en las presentaciones del año 2016 y 2018 y en el Fuero Penal).
 
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SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA (“Probation”)

SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA (“Probation”)

Información útil

I. REQUISITOS DE PROCEDENCIA:

Se podrá promover el acuerdo de la “Suspensión del proceso a prueba” si se verifican TODOS estos requisitos:

1) Acuerdo entre el fiscal de intervención, la defensa y el imputado. Es derecho de todo imputado solicitar esta suspensión pero su procedencia está sujeta a la conformidad del agente fiscal. El aludido acuerdo es vinculante para el juez de intervención, es decir que no podrá oponerse a su procedencia salvo ilegalidad o irracionalidad de las obligaciones impuestas.

2) Que el máximo de pena previsto para el delito imputado no exceda los tres años. (En el caso de concurso de delitos ninguno de sus respectivos mínimos de pena aplicables puede superar el monto expresado).

No se podrá suspender el proceso cuando el delito imputado este reprimido “exclusivamente” con pena de inhabilitación o cuando se trate de un hecho en el que ha mediado violencia de género. Tampoco lo hará en los casos en los que entre los partícipes del injusto se encuentre un funcionario público.

Si el delito imputado tiene prevista como sanción, en forma conjunta o alternativa a la prisión, una multa, para acceder a la suspensión se deberá pagar el mínimo estipulado.

 3) Que la persona imputada no haya accedido a este derecho de suspender el juicio a prueba en un proceso anterior. Si lo hizo solo podrá acceder nuevamente a esta alternativa si transcurrieron ocho (8) años desde que el plazo por el que el anterior proceso se suspendió finalmente caducó.

4) Que la persona carezca de antecedentes condenatorios. Solo en el caso de poseer como antecedente condenatorio una pena de ejecución condicional cuyo dictado haya sido hace más de diez (10) años (u 8 años si la condena o el trámite del proceso actual derivan de la comisión de un delito culposo), se podrá acceder a este instituto de la suspensión de juicio a prueba.

5) Quien pretenda acceder a la posibilidad de suspender el proceso a prueba deberá realizar un ofrecimiento de reparación del daño causado a la/s víctima/s de acuerdo a sus posibilidades económicas. Para ello deberá expresar detalladamente el tipo de reparación que ofrece como así también el plazo y la modalidad en que la pretende satisfacerlo. Dicho ofrecimiento no significa confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente.

Este ofrecimiento suele consistir en una suma dineraria cuyo monto acostumbra fijarse mediante una consideración armónica y objetiva de las condiciones económico-sociales de la persona imputada y el daño sufrido por la/s víctima/s. En aquellos casos en los que la/s víctima/s no ha sido identificada o como también en los que la administración pública fue la destinataria del delito (ej. Resistencia a la autoridad), la reparación suele consistir en la donación de algún alimento no perecedero a una entidad de bien público de la localidad en la que la persona imputada reside, como ser un comedor o una iglesia. Es el juez quien determina y homologa razonabilidad de la oferta.

(Estos parámetros de procedencia surgen de la interpretación armónica de los artículos 76 bis, cuarto párrafo, 76 ter, 26 y 27 del Código Penal).

 ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­II- DE LA SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA, LAS OBLIGACIONES Y SU CUMPLIMIENTO:

A) La suspensión a juicio a prueba puede disponerse por un término de: 1 (uno), 2 (dos) o 3 (tres) años. El término lo fija el juez de intervención teniendo en cuenta para ello la gravedad del delito. Durante ese periodo el término de la prescripción quedará suspendido, por lo que dicho plazo no podrá ser computado para dar por extinguida la acción por prescripción.

B) Durante ese periodo la persona imputada deberá cumplir las obligaciones que el juzgado imponga. A la principal obligación de NO COMETER NUEVOS DELITOS, se le pueden adicionar una, alguna o todas las reglas de conducta que se enumeran a continuación:

1. Fijar residencia.

Esta obligación implica que la persona imputada deberá establecer un domicilio en el que habrá de residir durante el plazo por el que se suspenda el proceso a prueba. A dicho domicilio se cursarán todas la notificaciones y citaciones dirigidas a la persona imputada.

Si la persona imputada cambia el lugar de su residencia, o se ausenta de él por un periodo superior a las 24 horas, deberá notificar con suficiente antelación al juzgado de intervención dichas circunstancias.

Si ante una eventual citación, o cualquier otra circunstancia se advierte desde el juzgado que la persona sujeta a prueba no se encuentra residiendo en su domicilio, la suspensión del proceso a prueba se revocará y el trámite de la causa, con sus implicancias, se reanudará inmediatamente.

2. Someterse al cuidado de un patronato.

Esta pauta implica que la persona imputada deberá presentarse regularmente en la delegación del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires correspondiente a su domicilio. Al momento de acordarse la suspensión de juicio a prueba se extenderá a la persona imputada un oficio (nota) con el que deberá presentarse dentro de las 72 horas en la sede del patronato de liberados que allí se indica. Una vez allí el personal de atención le informará en que días y horarios podrá concretar cada una de las presentaciones que correspondan según la frecuencia que se haya fijado.

 La frecuencia con la que deberá concretar las presentaciones puede ser:

- MENSUAL  _ _ _

- BIMESTRAL _ _ _

- TRIMESTRAL  _ _ _

- CUATRIMESTRAL _ _ _

DURANTE EL PLAZO DE _ _ _ _ _ _ AÑOS.

Cada ocasión en la que el sujeto sometido a prueba se presente en la delegación asignada, se le extenderá una “constancia de presentación” que deberá conservar para acreditar eventualmente en sede judicial el cumplimiento de la obligación.

El juzgado mantiene un constante contacto con las diferentes delegaciones del patronato. Esto significa que si la persona obligada no se presenta en término no transcurrirá más de un mes para que se detecte el incumplimiento y llegado el caso se revoque el derecho de la suspensión para que se reanude el trámite de la causa que se le sigue.

3. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.

Esta obligación, más conocida como “perímetro” de acercamiento, consiste en la terminante prohibición de acercarse a las personas y/o a los domicilios que se indiquen. Por lo general la prohibición recae respecto de la persona de la víctima del delito que se investiga y su domicilio. La restricción va más allá del solo acercamiento personal pues también se restringe la posibilidad de mantener contacto por cualquier medio comunicacional con la persona indicada. Lo que en resumidas cuentas se prohíbe es la realización de cualquier tipo de perturbación u hostigamiento sobre dicha persona.

Es menester indicar que las autoridades policiales estarán anoticiadas mediante nota al Ministerio de Seguridad de la constitución de estos perímetros, por lo que ante cualquier denuncia o intervención en la que se constate la presencia del sujeto imputado en las adyacencias del lugar donde se encuentra la persona a la que no debía acercarse, el personal policial de actuación automáticamente procederá a materializar la aprehensión del infractor. Esta aprehensión, o bien la interposición de una fundada denuncia, generará la automática revocación de la suspensión del proceso a prueba acordada, y la formación de una segunda causa en contra del obligado por el delito de “desobediencia a la autoridad” (por desobedecer la orden del juez).

Ante la necesidad de comunicar alguna cuestión urgente a la víctima, la persona sujeta a prueba deberá acercarse a la sede de este juzgado para que se le informe de que manera proceder.

 A su vez y en el supuesto de que sea el sujeto al que no puede acercarse la que perturbe o se acerque a la persona sometida a prueba, esta deberá dar inmediato aviso a las autoridades policiales, y seguidamente presentarse en la sede de este juzgado para anoticiar lo acontecido.

 PERSONA/S A LA QUE NO PUEDE CONTACTAR NI ACERCARSE (A   MENOS DE _ _ _ _ _ _ METROS: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

            DOMICILIO AL QUE NO PUEDE ACERCARSE: ­_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _                           _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

4. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.

5. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.

6. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.

7. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

8. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.

9. Realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.

(Todas estas obligaciones se encuentran estipuladas en el artículo 27 bis del Código Penal).

La persona imputada además de estas obligaciones que se acaban de enumerar, DEBERÁ CUMPLIR CON EL OFRECIMIENTO que formuló en concepto de reparación del daño ocasionado.

-PAGO DE LA SUMA DE _ _ _ _  PESOS /// EN _ _ _ CUOTA/S MENSUALES.

(Este pago será concretado en la sede de este Juzgado de Garantías n° 1, una vez que personal del juzgado se contacte con la persona imputada para informarle que la víctima ha decidido aceptar la suma de dinero. En caso contrario el pago no se efectuará).

o

- DONACIÓN DE: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

(Esta donación podrá ser realizada en cualquier entidad de bien público (iglesias, comedores, etc.) que se ubique en la localidad en la que la persona obligada reside. De dicha donación, el sujeto obligado deberá solicitarle al personal de la entidad que haya elegido, la extensión de un comprobante para ser presentado en la sede de este juzgado. A su vez, y de preferirle, el o la obligada podrá optar por aportar el bien a donar en la delegación del patronato de liberados para que desde allí se lo redireccione a una de las entidades mencionadas).

IMPORTANTE:

El cumplimiento de todas estas obligaciones será asiduamente supervisado por el personal de este juzgado. Para ello se mantendrá una constante comunicación con el Patronato de Liberados Provincial y con la persona sometida a prueba. Advertida cualquier anomalía en el cumplimiento de las pautas sin que se verifiquen causales razonables que justifiquen tal incumplimiento, la suspensión se revocará y se reanudará automáticamente el trámite de la investigación del delito por el que fue imputada la persona.

Por el contrario, si vencido el plazo por el que se dispuso la suspensión (uno a tres años) se acreditara que la persona sometida a prueba cumplió con todas las obligaciones que se le impusieron, la acción penal quedará automáticamente extinta, dictándose en consecuencia el sobreseimiento de la persona imputada por el delito que se le imputaba en ese proceso suspendido.

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