Régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes – Ley 27.452
Reparación económica mensual para hijos/as de víctimas de violencia de género o intrafamiliar. La cobrará directamente el hijo/a entre los 18 y hasta los 21 años, o bien el adulto representante que quede a cargo del menor o del hijo/a con discapacidad sin límite de edad, en caso de requerirlo.
A quiénes les corresponde
A hijos/as en los casos que:
a) El padre/madre o progenitor/a afín (pareja de padre/madre) haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género, siendo ésta determinada por la autoridad judicial.
b) El padre/madre o progenitor/a afín haya sido procesado/a y/o condenado/a con sentencia firme.
c) Se haya declarado extinta la causa penal por la muerte del acusado (progenitor/a y/o progenitor/a afín) en el marco de la investigación por homicidio de la progenitor/a.
Requisitos
- Ser menor de 21 años y sin límite de edad para los/as hijos/as o hijastros/as con discapacidad al momento en que se produce el hecho.
- Ser argentino o residente con una residencia ininterrumpida mínima de dos años.
- El hecho debe haber ocurrido en territorio argentino.
Documentación
Del hecho
- Certificado o partida de defunción.
- Copia del auto procesamiento, auto de elevación a juicio oral o sentencia de condena firme, de acuerdo al Código Procesal Penal de cada provincia, donde figuren todos los datos de la causa.
Del hijo/a o hijastro/a
- DNI.
- En caso de residentes/extranjeros, documentación que acredite la residencia mínima por dos años.
- Partida de nacimiento o documentación que acredite el vínculo con la madre/padre.
- En el caso de personas con discapacidad, Certificado Único de Discapacidad vigente.
- En el caso de que el fallecimiento sea del/de la progenitor/a afín, Instituto Nacional de Mujeres (INAM) podrá solicitar con posterioridad de iniciado el trámite, un certificado originado o emitido por el juzgado interviniente u organismo local de niñez que acredite domicilio real de los hijastros/as de la víctima del hecho.
Del representante
- DNI.
- Sentencia de homologación de la guarda administrativa expedida por Organismo Provincial de Niñez
- Original y copia del Testimonio o de la Sentencia o del Certificado de Guarda/Tutela/Adopción/Curatela expedido por autoridad judicial.
Formularios
- Formulario 1 – Listado de documentación. Será completado por el agente de ANSES el día del turno.
- Formulario 2 – Solicitud de Ley 27.452. Deben completarse los cuatro rubros y ser firmado frente al agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación.
- Formulario 3 – Acta de compromiso sobre la utilización de fondos con carácter de Declaración Jurada Ley 27.452. Deben completarse todos los espacios y ser firmado frente al agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación.
IMPORTANTE: Presentar los tres formularios por cada hijo/a o hijastro/a ya que la reparación económica es individual.
Monto
Corresponde el monto de una jubilación mínima que se actualiza por ley de movilidad.
- Si el hecho es anterior a la fecha 26 de julio de 2018 de promulgación de la Ley 27.452, se percibirá a partir de la sanción de la Ley.
- Si el delito ocurrió con posterioridad a la fecha de la sanción de la Ley se percibirá a partir del hecho.
Compatibilidades
La reparación económica es compatible con el cobro de Asignación Universal por Hijo, Asignación Familiar, pensiones y regímenes alimentarios.
Es incompatible con otros beneficios otorgados por el Estado nacional, provincial o municipal que tengan carácter reparatorio por el mismo hecho. En tal caso, se deberá optar por uno de ellos.
Trámite
Es presencial con turno.
El trámite se inicia en ANSES, mientras que el análisis y aprobación de la reparación económica queda a cargo del Instituto Nacional de Mujeres (INAM) y de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).
Podés consultar el estado del Expediente llamando al 144 a partir de los 45 días hábiles iniciado.