¿Usted considera que maneja bien? Lea las siguientes indicaciones para corroborarlo

1. Velocidades Máximas y Mínimas
Zona Urbana:

  • Calles: 40 km/h.
  • Avenidas: 60 km/h.
  • Vías con semaforización coordinada: La velocidad de coordinación de los semáforos para motocicletas y automóviles.

Zona Rural:

  • Motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h.
  • Microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h.
  • Camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h.
  • Transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h.

Semiautopistas:

  •  Los mismos límites que en zona rural, salvo 120 km/h para motocicletas y automóviles.

 Autopistas:

  • Motocicletas y automóviles: Hasta 130 km/h.
  • Microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 100 km/h.
  • Camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h.

Límites Máximos Especiales:

  • Encrucijadas urbanas sin semáforo: Velocidad precautoria, no superior a 30 km/h.
  • Pasos a nivel sin barrera ni semáforos: Velocidad precautoria no superior a 20 km/h.
  • Proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: Velocidad precautoria no mayor a 20 km/h durante su funcionamiento.
  • Velocidad máxima por debajo de las establecidas: La velocidad máxima de 80 km/h se justifica por razones de seguridad, infraestructura y regulación específicas de la vía, con el objetivo de garantizar un tráfico seguro y fluido.

2. Prioridad de Paso
Reglas Generales:

  • Prioridad en Encrucijadas: En las intersecciones sin señalización, tiene prioridad el vehículo que llega por la derecha.
  • Prioridad en Rotondas: Los vehículos que circulan dentro de la rotonda tienen prioridad sobre los que ingresan.
  • Prioridad en Cruces con Semáforos: Los peatones y ciclistas tienen prioridad cuando el semáforo les indica paso.

Excepciones:

  • Vehículos de Emergencia: Los vehículos de emergencia (policía, bomberos, ambulancias) tienen prioridad de paso con luces y sirenas encendidas.
  • Vehículos de Transporte Público: Los vehículos de transporte público de pasajeros tienen prioridad en los carriles exclusivos.

3. Estacionamiento
Prohibiciones:

  • Estacionamiento Prohibido: Está prohibido estacionar en lugares donde se coloque señalización vertical o horizontal que lo indique.
  • Estacionamiento en Esquinas: Está prohibido estacionar a menos de 10 metros de una esquina.
  • Estacionamiento en Curvas: Está prohibido estacionar en curvas donde la visibilidad sea inferior a 50 metros.

Reglas Específicas:

  • Estacionamiento en Sentido Contrario: Está prohibido estacionar en sentido contrario al de la circulación.
  • Estacionamiento en Carriles Exclusivos: Está prohibido estacionar en carriles exclusivos para transporte público.

4. Rotondas
Reglas de Circulación:

  • Prioridad: Los vehículos que circulan dentro de la rotonda tienen prioridad sobre los que ingresan.
  • Sentido de Circulación: La circulación dentro de la rotonda debe ser en sentido antihorario.
  • Señalización: Los conductores deben señalizar su intención de salir de la rotonda con la luz de giro correspondiente.

Ingreso y Salida:

  • Ingreso: Los vehículos que ingresan a la rotonda deben ceder el paso a los que ya circulan dentro.
  • Salida: Los conductores deben señalizar su intención de salir con la luz de giro correspondiente y ceder el paso a los peatones y ciclistas.

5. Condiciones Climáticas
Neblina:

  • Velocidad Reducida: En condiciones de neblina, los conductores deben reducir la velocidad y aumentar la distancia de seguridad.
  • Uso de Luces: Deben encender las luces bajas y, si es necesario, las luces de niebla.

Lluvia o Nieve:

  • Velocidad Reducida: En condiciones de lluvia o nieve, los conductores deben reducir la velocidad y aumentar la distancia de seguridad.
  • Uso de Luces: Deben encender las luces bajas.

Visibilidad Reducida:

  • Reducción de Velocidad: En condiciones de visibilidad reducida, los conductores deben reducir la velocidad y aumentar la distancia de seguridad.

6. Retención de Vehículos y Documentación

  • Prohibición de Retención: Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por la ley u ordenados por juez competente.

7. Convenios Internacionales

  • Aplicación de Convenios: Las convenciones internacionales sobre tránsito vigentes en la República son aplicables a los vehículos matriculados en el extranjero en circulación por el territorio nacional, sin perjuicio de la aplicación de la presente ley en los temas no considerados por tales convenciones.

8. Infracciones y Sanciones

  • Juzgamiento de Infracciones: Las infracciones de tránsito cometidas en rutas, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia serán juzgadas por la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial.
  • Arresto: El arresto procede en casos específicos como conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, conducir sin habilitación, participar en competencias no autorizadas, entre otros.

9. Licencia de Conducir

  • Requisitos: Para obtener una licencia de conducir, se deben cumplir con los requisitos de la Ley Nacional Nº 24.449 y la normativa provincial.
  • Edad Mínima: es de 17 años para obtener una licencia de conducir en Argentina.

10. Órganos de Juzgamiento

  • Competencia: Las infracciones de tránsito cometidas en territorio municipal serán juzgadas por la Justicia de Faltas Municipal, mientras que las cometidas en rutas y caminos provinciales o nacionales serán juzgadas por la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial.

11. Coordinación Federal

  • Consejo Federal de Seguridad Vial: La Provincia de Buenos Aires se integra al Consejo Federal de Seguridad Vial creado por Ley Nacional 24.449, representada institucionalmente por funcionarios designados por el Poder Ejecutivo.

12. Prohibiciones Específicas

  • Competencias No Autorizadas: Está prohibido participar u organizar competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores en la vía pública.
  • Ingreso a Encrucijadas con Semáforo en Luz Roja: Está prohibido ingresar a una encrucijada con semáforo en luz roja.
  • Cruce de Vías del Tren: Está prohibido cruzar las vías del tren sin tener el paso expedito.

La prioridad de paso en intersecciones sin semáforos se determina según las siguientes reglas y excepciones:
1. Regla General:

  • Prioridad por la Derecha: En intersecciones sin señalización, la prioridad de paso corresponde al vehículo que viene por la derecha. Esto significa que, si dos vehículos llegan a una intersección al mismo tiempo, el vehículo que viene por la derecha tiene prioridad.

2. Excepciones:

  • Señalización Vertical o Horizontal: Si hay señales de tránsito como “Ceda el Paso” o “Pare”, la prioridad se determina según estas señales. En caso de señal “Ceda el Paso”, el vehículo debe disminuir la velocidad y ceder el paso hasta encontrar un lugar seguro en la vía principal. En caso de señal “Pare”, el vehículo debe detenerse completamente antes de proseguir.
  • Vías de Diferente Jerarquía: Si una de las vías es de mayor jerarquía que la otra (por ejemplo, una avenida tiene prioridad sobre una calle), la prioridad corresponde a los vehículos que circulan por la vía de mayor jerarquía.
  • Maniobras de Giro: Si un vehículo está realizando una maniobra de giro, pierde la prioridad de paso. Por ejemplo, si un vehículo que viene por la derecha está girando, el vehículo que viene por la izquierda puede continuar su marcha recta.

3. Conducta Precautoria:

  • Reducción de Velocidad y Observación: Aunque un vehículo tenga prioridad, es fundamental reducir la velocidad y observar las acciones del otro conductor para evitar accidentes. No se debe asumir que el otro conductor cederá el paso; siempre es mejor verificar y actuar con precaución.

Existen varias excepciones a la regla general de ceder el paso al vehículo que viene por la derecha en intersecciones sin semáforos, según lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito de Argentina. A continuación, se detallan algunas de estas excepciones:
1. Señalización Específica:

  • Carteles de “Pare” o “Ceda el Paso”: Si hay señales de tránsito como “Pare” o “Ceda el Paso”, la prioridad se determina según estas señales. En estos casos, el vehículo que se acerca a la intersección debe detenerse completamente o ceder el paso, incluso si viene por la derecha.

2. Vehículos Ferroviarios:

  • Prioridad a los Vehículos Ferroviarios: Los vehículos ferroviarios tienen prioridad sobre los vehículos que circulan por la vía pública. Esto significa que los vehículos deben ceder el paso a los trenes y otros vehículos ferroviarios.

3. Vehículos de Emergencia:

  • Prioridad a los Vehículos de Emergencia: Los vehículos del servicio público de urgencia, como ambulancias, patrulleros y autobombas de los bomberos, tienen prioridad cuando están cumpliendo una misión y tienen la sirena encendida.

4. Semiautopistas:

  • Prioridad en Semiautopistas: Al ingresar o cruzar una semiautopistas, los vehículos deben detenerse y ceder el paso a los que ya circulan por la semiautopistas. Esto se debe a que las semiautopistas tienen cruces a nivel con otras calles o ferrocarriles.

5. Maniobras de Giro:

  • Prioridad al Vehículo que Continúa Recto: Si un vehículo está realizando una maniobra de giro, pierde la prioridad de paso. Por ejemplo, si un vehículo que viene por la derecha está girando, el vehículo que viene por la izquierda puede continuar su marcha recta.

6. Cuestas Estrechas:

  • Prioridad al Vehículo que Asciende: En cuestas estrechas, el vehículo que desciende debe retroceder para permitir el paso al vehículo que asciende, salvo que el vehículo que desciende lleve acoplado y el que asciende no.

7. Vías de Diferente Jerarquía:

  • Prioridad a la Vía de Mayor Jerarquía: Si una de las vías es de mayor jerarquía que la otra (por ejemplo, una avenida tiene prioridad sobre una calle), la prioridad corresponde a los vehículos que circulan por la vía de mayor jerarquía.

En el caso de que un vehículo se encuentre en una calle de tierra y otro en una calle pavimentada, la prioridad de paso se modifica según las normas establecidas en la Ley Nacional de Tránsito de Argentina. A continuación, se detalla la situación:
1. Prioridad en Calles de Tierra y Pavimentadas:

  • Excepción a la Regla General: Cuando un vehículo sale de una calle de tierra para ingresar a una calle pavimentada, pierde la prioridad de paso. Esto se establece en el Artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito.
  • Detención Obligatoria: El conductor que sale de la calle de tierra debe detenerse completamente antes de ingresar a la calle pavimentada y ceder el paso a los vehículos que circulan por la vía asfaltada.
  • Seguridad Vial: Esta regla garantiza una circulación segura y evita accidentes, ya que los vehículos que circulan por la calle pavimentada tienen prioridad sobre aquellos que provienen de calles de tierra.

En resumen, si un vehículo de la derecha está en una calle de tierra y otro en una calle pavimentada, el vehículo que sale de la calle de tierra debe ceder el paso y detenerse completamente antes de ingresar a la calle pavimentada.

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Veintidós años de trabajo en distintas dependencias del fuero penal en el Departamento Judicial Lomas de Zamora resultaba experiencia suficiente - al momento de asumir como juez, en el mes de octubre de 2012 - para conocer que uno de los mayores problemas que afecta a la administración de justicia es el déficit de eficiencia, eficacia y efectividad, que se traduce en la mora en la tramitación de los expedientes y en lograr un servicio público satisfactorio. Como ciudadano, uno padece esta cuestión negativa, pero como operador del sistema constituye una prioridad preguntarse qué se debe solucionar y cuál debe ser nuestra premisa para (trabajar en pos de) lograr resultados acordes a los objetivos generales que el servicio de justicia posee, trazados desde la Constitución Nacional. La inflación del sistema legal punitivo y la distribución desigual de tareas y materias, que recayó en gran medida sobre los Juzgados de Garantías – desfederalización de la tenencia de estupefacientes; amparos; exhortos; hàbeas corpus; tramite de causas residuales del procedimiento penal de la Ley 3589; procedimiento especial de flagrancia, control de las suspensiones de juicio a prueba dictadas en flagrancia, adelantos extraordinarios de prueba, visitas institucionales, resoluciones sobre sanciones disciplinarias impuestas a personas detenidas en el ámbito penitenciario y causas que tramitan bajo el actual procedimiento penal de esta provincia – provoca que se abarquen más temas, lo cual implica un aumento considerable en la cantidad de personas afectadas. A ello se le suma el reconocimiento de nuevos derechos que crean nuevas obligaciones y con ellos, se multiplican las funciones de la justicia. Dada la situación actual, corresponde redefinir el papel que nos toca representar, ser algo más que el mero control de legalidad sino también actuar como garantes eficaces de los derechos individuales de todos los ciudadanos. Pretender cambiar el inmovilismo judicial con esfuerzos fragmentados, marchas y contramarchas, reformas espasmódicas, sin una planificación estratégica concreta que defina objetivos que puedan cumplirse a corto, mediano y largo plazo y que sean medibles, no es sólo una utopía sino una impericia. Esas razones operaron como disparador para romper con la antinomia basada en el ensanchamiento del sistema jurídico y la demanda de responder a problemas legales más complejos en contradicción con la inercia y la reticencia particular a los cambios, apoyada por la tradición. Por ello, en un mundo globalizado e interrelacionado, no podemos seguir prescindiendo del aporte de otras ciencias o sistemas, no podemos seguir temiendo a incorporar criterios organizacionales y valores de la nueva gestión pública sostenida en prácticas gerenciales. Es primordial establecer canales de comunicación eficaces, tanto externos como internos, que provean la información más exacta tanto en la forma de cómo hacer una petición, qué documentación presentar ante un trámite particular, cómo también el criterio, la jurisprudencia y doctrina que se aplicará para un caso en concreto por parte del juzgado. Este blog es parte de nuestras acciones para que la ciudadanía pueda acceder al servicio de justicia teniendo información valiosa y transparente. Muchas gracias. Jorge Walter López.
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