¿Qué hace y que no hace un Juez o Jueza de Garantías (Parte Dos)

I.                 De Turno

  • Arbitrar los medios para la recepción inmediata de las presentaciones que deba resolver durante las 24 horas.
  • Si la solicitud está debidamente motivada y por razones de extrema urgencia, el requerimiento debe ser resuelto en un plazo no superior a las 6 horas (Art. 23 Bis CPPBA).
  • Cuando se ignore el órgano competente ante el que tramita la causa, la petición de eximición de prisión se puede interponer al juzgado de garantías en turno (Art. 187 CPPBA)

II.        Flagrancia (Todas las audiencias son orales con presencia obligatoria del juez/jueza)

  • Resolver la transformación de la aprehensión en detención de una persona (Art. 284 Ter CPPBA)
  • Revisar, en caso de discrepancia entre fiscalía y defensoría, sobre la declaración de flagrancia dentro de las 48 horas que fue notificada (Art. 284 Ter CPPBA)
  • Plazo de flagrancia de 20 días puede ser prorrogado a requerimiento de la fiscalía por otros 20 días por resolución fundada (Art. 284 cuater CPPBA)
  • Fiscales, defensores y personas imputadas pueden solicitarle al Juez o Jueza de Garantías, la suspensión de juicio a prueba, juicio abreviado, juicio directísimo (Art. 284 quinquies CPPBA)
  • Vencido el plazo para solicitar los institutos antes referidos, la fiscalía tiene 5 días para formular por escrito la requisitoria de elevación a juicio y si la persona está detenida, su prisión preventiva (Art. 284 sexies CPPBA)
  • Puede dictar sentencia de juicio abreviado o directísimo o la suspensión de juicio a prueba (Arts.395 y ss. y 403 bis y ss. CPPBA y 76 y ss. del CP)

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Veintidós años de trabajo en distintas dependencias del fuero penal en el Departamento Judicial Lomas de Zamora resultaba experiencia suficiente - al momento de asumir como juez, en el mes de octubre de 2012 - para conocer que uno de los mayores problemas que afecta a la administración de justicia es el déficit de eficiencia, eficacia y efectividad, que se traduce en la mora en la tramitación de los expedientes y en lograr un servicio público satisfactorio. Como ciudadano, uno padece esta cuestión negativa, pero como operador del sistema constituye una prioridad preguntarse qué se debe solucionar y cuál debe ser nuestra premisa para (trabajar en pos de) lograr resultados acordes a los objetivos generales que el servicio de justicia posee, trazados desde la Constitución Nacional. La inflación del sistema legal punitivo y la distribución desigual de tareas y materias, que recayó en gran medida sobre los Juzgados de Garantías – desfederalización de la tenencia de estupefacientes; amparos; exhortos; hàbeas corpus; tramite de causas residuales del procedimiento penal de la Ley 3589; procedimiento especial de flagrancia, control de las suspensiones de juicio a prueba dictadas en flagrancia, adelantos extraordinarios de prueba, visitas institucionales, resoluciones sobre sanciones disciplinarias impuestas a personas detenidas en el ámbito penitenciario y causas que tramitan bajo el actual procedimiento penal de esta provincia – provoca que se abarquen más temas, lo cual implica un aumento considerable en la cantidad de personas afectadas. A ello se le suma el reconocimiento de nuevos derechos que crean nuevas obligaciones y con ellos, se multiplican las funciones de la justicia. Dada la situación actual, corresponde redefinir el papel que nos toca representar, ser algo más que el mero control de legalidad sino también actuar como garantes eficaces de los derechos individuales de todos los ciudadanos. Pretender cambiar el inmovilismo judicial con esfuerzos fragmentados, marchas y contramarchas, reformas espasmódicas, sin una planificación estratégica concreta que defina objetivos que puedan cumplirse a corto, mediano y largo plazo y que sean medibles, no es sólo una utopía sino una impericia. Esas razones operaron como disparador para romper con la antinomia basada en el ensanchamiento del sistema jurídico y la demanda de responder a problemas legales más complejos en contradicción con la inercia y la reticencia particular a los cambios, apoyada por la tradición. Por ello, en un mundo globalizado e interrelacionado, no podemos seguir prescindiendo del aporte de otras ciencias o sistemas, no podemos seguir temiendo a incorporar criterios organizacionales y valores de la nueva gestión pública sostenida en prácticas gerenciales. Es primordial establecer canales de comunicación eficaces, tanto externos como internos, que provean la información más exacta tanto en la forma de cómo hacer una petición, qué documentación presentar ante un trámite particular, cómo también el criterio, la jurisprudencia y doctrina que se aplicará para un caso en concreto por parte del juzgado. Este blog es parte de nuestras acciones para que la ciudadanía pueda acceder al servicio de justicia teniendo información valiosa y transparente. Muchas gracias. Jorge Walter López.
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