El pasado 24 de diciembre de 2021 se cumplieron 200 años del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires.
Estas son algunas reflexiones realizadas por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.
a) La organización de este Poder Judicial es la más importante del país en la materia, junto con su par nacional.
Lo integran alrededor de 2.400 magistrados, de los cuales 1.300 son jueces y el resto funcionarios del ministerio público.
Están distribuidos en 20 departamentos y en otras tantas desconcentraciones territoriales menores, a los que se suma un centenar de juzgados de paz en los distritos que no son cabecera departamental.
El número total de servidores públicos (magistrados, funcionarios y agentes) supera los 27.000: una compleja red que resuelve por año más de un millón de causas, con intervención de 60.000 abogados matriculados. Se recuerda que la provincia de Buenos Aires posee una población estimada en más de 17 millones de habitantes.
b) Pleno reconocimiento de la independencia de la Justicia, atributo que, en sus diversas proyecciones, modela el diseño de la separación de poderes y vertebra la arquitectura institucional.
c) La demanda de jueces independientes trasciende el plano meramente organizacional: anida en el seno de la sociedad, pues para los ciudadanos oficia como una garantía íntimamente ligada a la efectividad de sus derechos.
d) Es perceptible el mayor protagonismo de las decisiones judiciales en el debate público. Se multiplican los litigios colectivos, que expresan conflictos referidos a problemas estructurales de la sociedad, desacuerdos sobre derechos fundamentales o acerca de la adecuación constitucional de las políticas públicas. Emergen nuevas aristas procesales, en las que toman cuerpo los reenvíos y las prácticas dialógicas entre la jurisdicción y los poderes políticos.
e) Que, en este contexto, una judicatura idónea requiere de permanente capacitación para legitimarse en el inexcusable plano técnico, tanto cuando decide sobre cuestiones complejas (v.gr. la constitucionalidad o convencionalidad de las normas, la tutela de sectores vulnerables, la salvaguarda del ambiente o de bienes de fruición colectiva, la garantía de condiciones dignas de habitabilidad para las personas privadas de libertad, entre otras), como cuando resuelve causas de vecindad, de violencia familiar o hechos criminales como los que a diario aquejan a los bonaerenses.
f) Debe legitimarse en su desempeño como organización, optimizando en forma continua sus procesos de trabajo, merced a una gestión actualizada tecnológicamente, cada vez más transparente, comprensible, participativa y eficaz.
g) El modelo tradicional ha cedido definitivo paso a la gestión digital, las formas orales relegan el espacio de la actuación escrituraria, la mirada puesta en la celeridad se erige en la garantía de plazo razonable, la accesibilidad a la información judicial es regla ampliamente postulada, como también lo es el uso de un lenguaje accesible o la jerarquización del debate acerca de la agenda de género.
h) Se impone la apertura de nuevos cauces para la implicación de la comunidad jurídica y la participación ciudadana en el quehacer judicial, al mismo tiempo que, en el plano de su configuración interna, es menester profundizar el diseño de unidades profesionalizadas, horizontales y colaborativas, potenciando el rol de los funcionarios letrados, verdaderas piezas clave del sistema.
i) El poder judicial ha de templar su función. Todos los días, sin estridencias, con austeridad y profesionalismo, al decidir miles de causas, está en condiciones de afirmar su credibilidad a partir de la corrección jurídica de sus pronunciamientos. Con respuestas que reflejen un obrar imparcial, a resguardo de influencias, intereses y presiones de los poderes, jurídicos o fácticos, expresado al cabo de un proceso eficaz, e inmune a los prejuicios, a las inclinaciones demagógicas y a las modas de todo calibre.
j) El sistema judicial exhibe una serie de asignaturas pendientes, coyunturas complejas y deficiencias por superar. El diálogo, el acuerdo institucional y la propuesta constructiva definen el método que la SCJBA ha propuesto y practicado para encarar la superación de estos problemas. Continuará en ese camino.
k) Se insta a revertir el cuadro de emergencia producto de la cantidad inédita de vacantes de magistrados (casi 600); crear y poner en funciones nuevos órganos en aquellos fueros que experimentan un crecimiento muy significativo de la litigiosidad (como los de familia, de paz, contencioso administrativo y algunos órganos en materia penal); atender las inveteradas necesidades en materia de infraestructura edilicia y, desde otra perspectiva, actualizar la legislación procesal recogiendo la experiencia que la Corte ha acumulado en la ordenación de la gestión digital, potenciada durante la pandemia; modernizar el régimen de selección de titulares de órganos judiciales y su capacitación; judicializar el sistema de enjuiciamiento de magistrados adecuándolo al texto constitucional y evitando que se sancione a jueces sólo por el contenido de sus sentencias; proveer lo necesario para poner en funcionamiento la policía judicial y el sistema de la defensa pública autónoma; definir el tipo de implementación de la justicia laboral y, finalmente; iniciar un diálogo serio sobre la recuperación del pronunciado retraso salarial de todo el personal. Buena parte de estos temas integran la propuesta de autarquía económica financiera y autonomía presupuestaria que, junto con el régimen de paritarias, desde hace ocho años viene planteando la Corte.
l) Es preciso reformar el esquema normativo aún vigente, según el cual, al poder judicial no se le reconoce ninguna atribución sobre el régimen, la estructura y los rubros salariales, sobre la cuantía y los aumentos de las remuneraciones, ni acerca de las categorías y niveles jerárquicos, correspondientes a magistrados, funcionarios o agentes de la justicia.
ll) Para asumir las funciones y responsabilidades a su cargo, y hacerlo con una razonable chance de efectividad, la administración de justicia y el ministerio público, en esta nueva centuria, deben contar con una dotación de medios técnicos, profesionales y económicos que antes no se necesitaban o, al menos, no en la proporción que los tiempos actuales exigen. Medios que deben ser suficientes y garantidos, tal como lo sostiene, en materia presupuestaria, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe sobre “Garantías de Independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en Las Américas”.
En el link está el Acuerdo: Acuerdo-4046