Prisión domiciliaria con monitoreo electrónico por cuestiones de salud

///mas de Zamora,  27 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de morigeración formado en la causa N° PP-xxxx-17/00, (I.P.P. de trámite ante la  UFIyJ Nº 6 Departamental),

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 1/2 se presentó la defensa oficial peticionando la morigeración de la medida de coerción que dispuso la persistencia del estado de detención de L. E. A. en este proceso.

Funda su requerimiento en la condición de salud que el mencionado reviste -tumoración en el testículo izquierdo que posteriormente derivó en seminoma clásico, tipo de cáncer de testículo.

Si bien el nombrado al día de la fecha cuenta con asistencia letrada particular, ésta ha sostenido la pretensión primera que dio origen a la formación de la presente incidencia.

Al respecto, cabe decir que se ha incorporado copia de la historia clínica de L. E. A., que permite inferir el tipo de enfermedad y su evolución, como así también los controles específicos, las recomendaciones y recaudos prescritos para sobrellevar el cuadro médico detectado.

Y tal como surge del contenido de las presentes actuaciones, se ha dificultado llevar adelante las medidas terapéuticas que permitan sostener y tratar el estado de salud del coencartado respecto de la dolencia que lo aqueja, sobre todo porque el establecimiento carcelario en el cual se encuentra alojado no le permite brindarle la asistencia adecuada a su padecimiento.

Ello así en virtud de la escasa infraestructura con la que cuenta el Servicio Penitenciario Provincial para dar respuesta a la situación que atraviesa A. en la actualidad.

II- Es dable considerar que no han variado las razones por las cuales con fecha 24 de octubre de 2017 en los autos principales se dictó auto de prisión preventiva contra L. E. A. por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento y tenencia ilegal de arma de guerra, los que concursan materialmente entre sí,  en los términos de los artículos 45, 55, 189 bis inciso 2° párrafo segundo y 277 inciso 1° acápite c), del Código Penal y 23 inciso 2º, 146, 148, 157 y 158 del Código de Procedimiento Penal.

En igual sentido, los elementos probatorios colectados en la investigación en principio permiten inferir la participación activa del coencartado A. en los hechos que se le imputan; encontrándose la medida de coerción de excepción justificada en base a considerar la pena que en expectativa podría recaer, ello atendiendo a la calificación legal sustentada y el precedente condenatorio que el nombrado registra (fs. 98/99vta. de los autos principales).

III- Ahora bien, lo cierto es que lo que ha mutado a esta altura del proceso es la posibilidad de aplicación de una medida menos gravosa para el coimputado.

Ello así pues la patología de A. -seminoma clásico- hace que su tratamiento requiera de periódicos controles e infraestructura adecuados a fin de tender al restablecimiento de su salud, sin perjuicio de que restarían efectuarse pericias psicológica y psiquiátrica sobre la persona del citado, mas con el propósito de no dilatar el tratamiento del planteo propuesto por la defensa y sin menoscabo de que en el futuro puedan producirse e incorporarse dichas resultancias y siendo que el peligro procesal de fuga u obstaculización del accionar de la justicia se encuentra neutralizado, corresponderá el análisis de la proposición incoada por la defensa.

Han informado al respecto las autoridades de  la Unidad Carcelaria Nro. 40 (Lomas de Zamora) dependiente del Servicio Penitenciario Provincial y actual lugar de alojamiento del aludido que -sin perjuicio de su permanencia en dicho establecimiento carcelario- la constante verificación y atención de las condiciones de salud en cuanto al avance de su enfermedad amerita movimientos ambulatorios -traslados- de dificultosa efectivización, máxime teniendo en cuenta lo comunicado en su oportunidad por la dependencia carcelaria citada en lo atinente a la compleja coyuntura referente a la capacidad operativa con que cuenta para dar cumplimiento a la atención que el estado de salud de A. requiere: sólo un móvil para abarcar los diferentes traslados a hospitales extramuros, requerimientos judiciales y otras diligencias.

Claramente, ello podría repercutir en las condiciones de salud del enjaretado, sobre todo teniendo en cuenta la implicancia que su enfermedad reviste, a tal punto de ser necesario tratarse con un profesional de la salud específico -oncólogo-, lo que por otra parte si bien es un cuadro médico que no necesariamente exige un riesgo de muerte inminente, se encuentra dotado de gravedad.

En ese orden de ideas y siempre teniendo en claro la escala de prioridades en donde la vida se encuentra primero y por ende la garantía de salud tanto física como psíquica de las personas respecto de quienes se está llevando a cabo una investigación (y aún que hayan sido declaradas culpables mediante sentencia condenatoria); la carencia de recursos por parte del Estado no puede verse traducida en un agravamiento de las condiciones de detención.

Y menos que la medida de cautela pueda mortificar innecesariamente al detenido  debido a padecer una enfermedad que la autoridad carcelaria no puede atender adecuadamente.

Se ha pronunciado al respecto el Sr. Juez de Cámara integrante de la Sala Tercera Departamental, Dr. Martín Andrés García Díaz al expresar que: “(…) el sistema de monitoreo electrónico, por intermedio de una tobillera, se ha mostrado como una alternativa legítima y confiable para conciliar las necesidades procesales del encierro preventivo con el debido respeto de los derechos y garantías constitucionales, necesariamente afectados con la privación carcelaria (trato digno, inocencia, alimentación, salud, derecho a la protección familiar, etcétera)…”.

“Con lo dicho se comprueba que ninguna traba a la libertad debe oponerse para cuando del análisis del caso no se verifique un concreto riesgo procesal, con lo cual en contraposición al voto de mi colega preopinante, entiendo que perfectamente cualquier imputado podrá gozar de la morigeración de la medida de coerción, sin que se requieran circunstancias excepcionales, más que la posibilidad de mitigar los riesgos procesales, pues lo contrario llevaría al absurdo de que una persona en la que su libertad restringida no represente un peligro concreto, deba continuar privada de su libertad por un excesivo rigorismo procesal…”. (Sala Tercera, causa nro. 00-012453-14, 02 de agosto de 2014).

Surge de lo actuado en esta incidencia, que se ha confeccionado informe socio-ambiental practicado por la Licenciada L. R., Perito Adscripta a la Defensoría General de Lomas de Zamora (ver fs. 36/38) en relación al domicilio ofrecido por la progenitora del coimputado, Sra. M. de las M. A., consignándose que L. E. A. es cabeza de hogar, responsable del cuidado, sostén afectivo y cobertura de las necesidades materiales de su pequeño hijo. Es reconocido y valorado en su rol dentro de la dinámica familiar tanto nuclear como extendida; integrado satisfactoriamente a su grupo conviviente, se encuentra contenido por sus vínculos cercanos, permitiéndole la organización, el desarrollo cotidiano así como la planificación de actividades futuras, incluídas un proyecto personal y familiar.

Requiere los controles y cuidados oportunos garantizándose el ejercicio efectivo al acceso a la asistencia sanitaria indicada para la etapa pos quirúrgica que cursa actualmente.

Refiere que las condiciones ambientales son aptas y suficientes para el desarrollo de las actividades de los miembros del grupo, así como para la aplicación de la medida menos restrictiva de la libertad solicitada.

Entiende que la descripción efectuada resulta un marco favorable para que L. E. A. asuma el compromiso de respetar los límites que esta judicatura le fije en pos de morigerar su situación de encierro, en virtud del estado de salud que presenta y al mismo tiempo continuar estando a derecho en el presente proceso.

Por otra parte, obra a fs. 87 el informe de la Subdirección General de Supervisión Electrónica de la Dirección de Monitoreo Electrónico, dependiente del Servicio Penitenciario Provincial que da cuenta que la finca sita en la calle R. C. nro. 81 de la localidad de V. F., partido de L. de Z., es propuesta en caso de otorgarse la medida morigeradora a la referente a la de coerción dictada respecto del coimputado.

En este punto, ha de destacarse que si bien en un primer momento la finca referenciada precedentemente no reunía la aptitud necesaria para el control y monitoreo electrónico que podría otorgarse respecto de la persona de A., ello obedeció a cuestiones técnicas respecto de medios ajenos a la voluntad de sus moradores y a la diligencia de la progenitora del coencartado, esto es -en atención a lo informado a fs. 76 por parte de la empresa Telefónica- la ausencia de equipo, específicamente cajas para instalar en el domicilio aportado, proporcionando como alternativa una línea inalámbrica con chip (comunicación que data del día 09 de febrero del año en curso).

No ha de perderse de vista que en menos de una semana de obtenido este informe, se logró el alta de una línea básica y finalmente, a trece días de producido ello, y a tenor de un nuevo relevamiento, se estableció la aptitud de la misma.

Lo expuesto precedentemente, tiene estrecha vinculación con las consideraciones expuestas por la representante de la vindica pública a fs. 50/vta. y su reedición de fs. 89.

Respecto de ellas, he de coincidir en que las circunstancias fácticas que dieran origen al dictado de la prisión preventiva no han variado.

Pero he de disentir en lo atinente al desinterés señalado por la señora agente fiscal en cuanto a que A. mostrare desapego en comprometerse a su tratamiento, el cual sólo después de ser intervenido quirúrgicamente, obtuvo un diagnóstico de gravedad.

Y como ya se ha hecho referencia, las implicancias que el estado de salud que lo aqueja tornan dificultoso la efectiva periodicidad de control en cuanto al avance del cuadro médico, ello en consonancia con los escasos recursos que ofrece un establecimiento carcelario en lo puntual para el tratamiento y seguimiento del padecimiento que transita.

Sin perjuicio de carecer el suscripto de arte y/o profesión en ciencias de la salud, lo cierto es que la condición que al día de la fecha reviste L. E. A., habilita -por las consideraciones expuestas precedentemente y por las reglas que rigen el sentido común- acceder al requerimiento impetrado, dado que el riesgo procesal previsto por el código de forma se halla neutralizado en razón de las consideraciones apuntadas, más allá de las consecuencias que se deriven del tiempo y recuperación al que arribe el nombrado.

Y la necesidad de recurrir a nosocomios extramuros que cuenten con especialistas que puedan tratar dicha afección.

Es precisamente en esta inteligencia y por lo hasta aquí expuesto, que resulta viable la concesión del arresto domiciliario del  coencartado, sujeto a las condiciones que especificaré en la parte resolutiva.

En este mismo sentido, el ordenamiento legal contempla la posibilidad de imponer medidas alternativas a la prisión preventiva o morigeración a la medida de coerción, es decir, medidas que aún siendo menos gravosas aseguren la consecución del fin del proceso propuesto siempre que existan razones fundadas que habiliten la aplicación de dichos institutos y no afecten -al mismo tiempo- ese objeto procedimental.

De modo que en el contexto delineado, en el que se observan atenuados los peligros procesales precedentemente apuntados, sobreviene ciertamente desproporcionada la mantención de una detención de carácter ordinario.

Finalmente, quienes integramos y tenemos responsabilidad en el servicio de justicia no podemos soslayar la resolución de fecha 11/5/05, la S.C.J.P.B.A. con base en lo dispuesto por la C.S.J.N. en autos caratulados “Verbitsky, Horacio – representante del C.E.L.S.- s/ Hábeas Corpus. Rec. de casación. Rec. extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley” en donde se ordenó a los jueces y tribunales con competencia en materia penal y de menores de la Provincia hacer cesar, en un plazo no mayor a los sesenta días, la detención en comisarías y demás dependencias policiales, de los menores y enfermos que se encuentren a su disposición, encomendando a cada juez y tribunal a que con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación de agravamiento o cualquier otro susceptible de acarrear la responsabilidad internacional del Estado Federal.

En consideración a lo expuesto corresponde adoptar medidas menos gravosas que la actual prisión que padece, por ello

RESUELVO:

OTORGAR a  L. E. A. como morigeración a la prisión preventiva dictada,EL ARRESTO DOMICILIARIO BAJO LA MODALIDAD DE MONITOREO ELECTRÓNICO, el cual se efectivizará en el domicilio sito en la calle R. C. nro. 81 de la localidad de V.F., partido de L. de Z., sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) cumplir con la promesa de someterse al proceso, b) abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas, y c) la prohibición de abandonar su domicilio sin el consentimiento otorgado por el suscripto con antelación, debiendo especificarse el lugar a donde se dirigirá y acompañar los debidos comprobantes, en caso de ser necesario.

Notifíquese, debiendo prestar su conformidad L. E. A. mediante acta confeccionada al efecto.

Una vez firme, se procederá a efectivizar lo resuelto.

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Veintidós años de trabajo en distintas dependencias del fuero penal en el Departamento Judicial Lomas de Zamora resultaba experiencia suficiente - al momento de asumir como juez, en el mes de octubre de 2012 - para conocer que uno de los mayores problemas que afecta a la administración de justicia es el déficit de eficiencia, eficacia y efectividad, que se traduce en la mora en la tramitación de los expedientes y en lograr un servicio público satisfactorio. Como ciudadano, uno padece esta cuestión negativa, pero como operador del sistema constituye una prioridad preguntarse qué se debe solucionar y cuál debe ser nuestra premisa para (trabajar en pos de) lograr resultados acordes a los objetivos generales que el servicio de justicia posee, trazados desde la Constitución Nacional. La inflación del sistema legal punitivo y la distribución desigual de tareas y materias, que recayó en gran medida sobre los Juzgados de Garantías – desfederalización de la tenencia de estupefacientes; amparos; exhortos; hàbeas corpus; tramite de causas residuales del procedimiento penal de la Ley 3589; procedimiento especial de flagrancia, control de las suspensiones de juicio a prueba dictadas en flagrancia, adelantos extraordinarios de prueba, visitas institucionales, resoluciones sobre sanciones disciplinarias impuestas a personas detenidas en el ámbito penitenciario y causas que tramitan bajo el actual procedimiento penal de esta provincia – provoca que se abarquen más temas, lo cual implica un aumento considerable en la cantidad de personas afectadas. A ello se le suma el reconocimiento de nuevos derechos que crean nuevas obligaciones y con ellos, se multiplican las funciones de la justicia. Dada la situación actual, corresponde redefinir el papel que nos toca representar, ser algo más que el mero control de legalidad sino también actuar como garantes eficaces de los derechos individuales de todos los ciudadanos. Pretender cambiar el inmovilismo judicial con esfuerzos fragmentados, marchas y contramarchas, reformas espasmódicas, sin una planificación estratégica concreta que defina objetivos que puedan cumplirse a corto, mediano y largo plazo y que sean medibles, no es sólo una utopía sino una impericia. Esas razones operaron como disparador para romper con la antinomia basada en el ensanchamiento del sistema jurídico y la demanda de responder a problemas legales más complejos en contradicción con la inercia y la reticencia particular a los cambios, apoyada por la tradición. Por ello, en un mundo globalizado e interrelacionado, no podemos seguir prescindiendo del aporte de otras ciencias o sistemas, no podemos seguir temiendo a incorporar criterios organizacionales y valores de la nueva gestión pública sostenida en prácticas gerenciales. Es primordial establecer canales de comunicación eficaces, tanto externos como internos, que provean la información más exacta tanto en la forma de cómo hacer una petición, qué documentación presentar ante un trámite particular, cómo también el criterio, la jurisprudencia y doctrina que se aplicará para un caso en concreto por parte del juzgado. Este blog es parte de nuestras acciones para que la ciudadanía pueda acceder al servicio de justicia teniendo información valiosa y transparente. Muchas gracias. Jorge Walter López.
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