PAGARE DE CONSUMO.- INCUMPLIMIENTO ART. 36 LEY NACIONAL 24.240.- INHABILIDAD DE TITULO

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3ra., en causa nro. 128.294, “REINA Christian Ariel c/ BEJARANO Rosa Marta s/ Cobro Ejecutivo”, de fecha 13 de noviembre de 2020, confirmó sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inhabilidad del título ejecutivo (pagaré) cuando intimado a completar documentación complementaria no se lo hace, y del propio cartular surge no haberse cumplido con el art. 36 de la Ley Nacional 24.240.-

En lo esencial la Cámara sostuvo “… La finalidad de la Ley 24.240 consiste en la debida tutela y protección del consumidor o el usuario, que a modo de purificador legal integra sus normas con las de todo el orden jurídico, de manera que se impone una interpretación que no produzca un conflicto internormativo, ni malogre o controvierta los derechos y garantías que, en tal sentido, consagra el artículo 42 de la Constitución Nacional (SCBA C 115.486, sent. del 30/9/2014).- … La integración de los conceptos vertidos al caso en exámen – vínculo de consumo y exámen de oficio del documento que se pretende ejecutar – conllevan a que el instrumento agregado sea complementado siguiendo los presupuestos indicados en la ley 24.240 atendiendo a los sujetos involucrados y la relación jurídica descripta precedentemente a los fines pretendidos en el proceso.- Si bien la afirmación del apelante en torno a la vigencia del decreto ley 5965/63 resulta acertada, esta normativa ha de interpretarse en el conjunto del ordenamiento jurídico conformando un todo compatible (ésta Sala, causa 122.248, reg. Int. 274/17).- El pronunciamiento recurrido entonces, como se anticipó, que se sustenta en la normativa protectora, criterio que esta Sala comparte, debe confirmarse también en este tramo, pués revisa en la oportunidad del dictado de la sentencia la habilidad del título, pudiéndose eventualmente efectuar la reconducción de la pretensión incoada a fin de que tramite por un proceso de conocimiento, a cuyo efecto deberá cumplimentar el ejecutante lo establecido por el artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial (arg. arts. 519, 551, 1er. Párrafo CPCC; 53 ley 24.240).- La Suprema Corte de Justicia local, en la causa C 121.684, “Asociación Mutual Asis” (sent. de 14-VIII-2019) ha dicho que, en un plano de congruencia sistemática, que nace a partir de las disposiciones de la normativa constitucional, procedimental, cambiaria y consumeril, la aplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva respetando los principios de bilateralidad y defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.; 15 Const. Prov.; 35 inc. 5 apdo “c” y 36 inc. 2 y cc. CPCC), el juez puede encuadrar el asunto como una relación de consumo a fin de subsumirlo en el art. 36 de la ley 24.240.- Posteriormente en causa C 122.124, “Recupero On Line SA”, (resol. del 18-IX-2019), el mismo Tribunal expresó que los jueces se encuentran habilitados para examinar si los papeles cambiarios se abastecen los recaudos exigidos por el mentado art. 36, pudiendo valorar aquellos instrumentos complementarios que se hubieran acompañado en la demanda y/u ordenar su acompañamiento en el supuesto que se hubiesen omitido, a través de la vía procesal pertinente (art. 35 inc. 5, apdo. “b”, 36 inc. 2 y 523 CPCC; SCBA Rc. 122.155, sent. 19/19/19; e.o.).- … De este modo, si el instrumento que se acompaña al proceso no reúne los recaudos referidos no cabe más que declarar la inhabilidad del documento y el rechazo de la ejecución, supuesto que se configura en el presente en atención a que tan sólo se insertó el monto del capital y el porcentual de intereses punitorios en el pagaré que al expediente se agregó, suma inicial que no coincide con la total reclamada…”.-

Fallo in extenso se puede visualizar en la Mesa de Entradas Virtual (www.scba.gov.ar) en lo correspondiente al número de causa, Cámara y Sala interviniente

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EN EL MES DE NOVIEMBRE DE PANDEMIA COVID 19 SE CONTINUÓ TRABAJANDO EN AUDIENCIAS PRELIMINARES DE PRUEBA Y CONCILIATORIAS.-

En el mes de noviembre la autoridad sanitaria nacional y provincial modificaron el status sanitario de la ciudad de La Plata, pasando a la categoría de “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” (DISPO), reanudándose la actividad presencial de los letrados mediante el procedimiento de solicitud de turnos para concurrir.-

Asimismo la Suprema Corte Provincial acompañó estas nuevas modalidades que en lo esencial se mantiene las resoluciones de emergencia, sumado a la habilitación de un programa informático para la solicitud vía web de turnos para Mesa de Entradas de cada juzgado y dependencia administrativa.- También se mantienen las modalidades de trabajo remotas de personal y la conformación de equipos esenciales para su labor presencial en cada dependencia, manteniéndose las medidas de protección y prevención.-

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 durante el transcurso del mes de noviembre de 2020 ha celebrado mediante video conferencia 6 Audiencias Preliminares de Prueba, 3 audiencias conciliatorias, 4 audiencias en el marco de juicios de amparo, 1 audiencia confesional de una sola parte, 1 audiencia de Vista de Causa en la modalidad mixta de 1 sólo testigo, y 5 audiencias de readecuación de Audiencia de Vista de Causa.- En el mismo plazo se ha firmado electrónicamente 1292 trámites procesales con firma de magistrado, siendo que desde el comienzo de la pandemia se han realizado 10.403.-

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CONSUMIDOR DEMANDADO DEBE PROMOVER BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS.-

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 1era., causa 272.281, “Lucse S.A. c/ Duarte S. A. s/ Cobro Ejecutivo”, ha resuelto que los alcances del principio de gratuidad del consumidor sólo alcanza al pago de sellados, tasas o otros cargos vinculados a la accesibilidad a la justicia, siendo que para hacerlo extensible a las costas se debe promover el correspondiente beneficio de litigar sin gastos.-

En tal sentido sostuvo “… En efecto, esta Sala ya ha decidido que tal beneficio se encuentra destinado a no trabar por razones patrimoniales el acceso pleno a la jurisdicción e implica –desde una perspectiva protectoria- la imposibilidad de gravar con imposiciones económicas –pago de tasas, sellados u otros cargos- el ejercicio de acciones judiciales (causas 263.658 “Ruiz”, resol. de fecha 30-VIII-2016; “Banco Provincia de Buenos Aires”, resol. del 16-IV-2019, 272.877; “Finanpro”, resol. del 30-IV-2020, 273.986; “Banco Industrial”, resol. del 22-IX-2020, 274.343; “De la Canal”, sent. del 27-X-2020; CN Com. Sala A, 4/12/2009, “PADEC c/ Banco Rio de La Plata SA s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”; Sala B, 22/4/2009, “Damnificados Financieros Asociación Civil para la Defensa y otro c/ Banco Macro SA s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”; Sala D, 3/4/2009, “ADECUA c/ Banco Macro SA y otros”; cit. En Dieguez, Jorge A., “Beneficio de justicia gratuita en la ley de defensa del consumidor, la Ley online AR/DOC/724/2011).- Ahora bien, una vez franqueado el acceso a la juridicción merced al beneficio antes indicado, el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluidas las costas (art. 25 –su doct. Ley 13.133; Lorenzetti Ricardo Luis, Consumidores, pág. 22; y Perriaux Enrique J., La Justicia Gratuita en la Reforma de la Ley de Defensa del Consumidor, La ley 24/9/08, cit. por CNCom., Sala A, 3/11/2015, “Lombardo Ileana Elizabeth c/ Banco Itaú Argentina SA s/ Ordinario), de manera tal que si el ejecutante pretende extender la exención a las costas deberá –eventualmente y si corresponde- promover el correspondiente beneficio de litigar sin gastos…-

El fallo in extenso lo encuentra en la Mesa de Entradas Virtual del poder judicial (www.scba.gov.ar)

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LA SUPREMA CORTE PRORROGO LAS MODALIDADES DE TRABAJO COVID 19 HASTA EL 20 DE DICIEMBRE.-

A través de la Resolución SPL Nº 68/20, la Suprema Corte de Justicia dispuso mantener hasta el 20 de diciembre del corriente inclusive las condiciones y alcances de habilitación y funcionamiento en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y Justicia de Paz vigentes.

En detalle, a los fines de la prestación efectiva del servicio de justicia provincial, se sostiene la siguiente normativa:

1) Continuidad de la situación de excepción reglada por la Resolución SC Nº 480/20, sus ampliatorias y complementarias;

2) Habilitación y funcionamiento de la actividad jurisdiccional y administrativa, en función de las pautas previstas en las Resoluciones SC Nº 583/20 y Nº 655/20;

3) Régimen especial instituido por las Resoluciones SC Nº 1250/20 y Nº 1251/20.

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INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS DE PERITO.- OBLIGATORIEDAD PATROCINIO LETRADO.-

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era., en causa “Hourcade Marcelo Ricardo c/ MIGUEL Ana Romina s/ Incidente de Ejecución de Honorarios”, causa 128.470 de fecha 25/11/20, estableció que la actuación del perito en todo lo que excede al dictámen pericial encomendado y su función como perito en un proceso judicial, podrá realizarlo pero con debido patrocinio letrado.-

En lo esencial sostuvo “… 3. Conforme ha sostenido esta Sala en anteriores pronunciamiento, el artículo 94 de la ley 5.177 establece que los jueces pueden ordenar, sin recurso alguno, que la parte sea asistida por letrado cuando a juicio del juez obstare la buena marcha del juicio, a la celeridad y el orden de los procedimientos, presentare escritos impertinentes o lo exigiera la calidad o importancia de los derechos controvertidos (esta Sala, 124.869, reg. Int. 342/19).- Si bien el juez de la instancia de origen se refirió al artículo 56 del Código Procesal para sustentar su resolución, la normativa referida al ejercicio profesional de abogados y procuradores citada faculta al juez a decidir del modo cuestionado por el perito.- La Suprema Corte de Justicia reiteradamente ha descalificado la compatibilidad constitucional de la ley 10.620, de ejercicio de los graduados de ciencias económicas, que los habilitaba a recurrir sin patrocinio letrado, con su sola firma (SCBA causa L 43.028, sent. Del 19-II-1991, “Acuerdos y Sentencias” 1991-I-65; e.o).- … En el mismo sentido, la Sala I de esta Cámara ha resuelto que cuando se trata de requerimientos formulados por peritos ante el órgano jurisdiccional que excedieren la labor específica encomendada o de asesoramiento técnico-científico que deben prestar como auxiliares del juez, deviene necesario que las peticiones cuenten con patrocinio letrado, sino también porque la participación de un profesional del derecho le asegura el correcto planteamiento de sus pretensiones y evita que las mismas sean mal ejercitadas por desconocimiento de las normas jurídicas y principios del derecho aplicable al caso (conf. ésta Cámara, Sala 1era., causa 94.604. reg. int. 112/03, sent. Del 15/4/2003; 109.724, reg. int. 82/08, sent. Del 27/3/2008)…”.-

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MODALIDAD DE CONCURRENCIA PREVIO TURNO.- MODALIDAD ESTABLECIDA POR LA SCBA RES. 1250/20.-

Se hace saber a todos/as los/as profesionales que a partir de la Resolución 1250/20 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y como consecuencia de la nueva categoría sanitaria de “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” (DISPO), su concurrencia a la sede del órgano judicial se realiza previa solicitud de turno mediante el sitio web habilitado en la página web del poder judicial provincial (https://stj.scba.gov.ar)- Así la nueva modalidad impone:

a. La atención en Mesa de Entradas se realiza previo otorgamiento de turno.-

b. Al momento de hacerse presente deberá concurrir con barbijo y demás medidas sanitarias que se le indique.-

c. Tiene derecho a solicitar la digitalización del expediente a efectos de evitar la concurrencia innecesaria a la Mesa de Entradas.-

d. Las audiencias conciliatorias, de ratificación, acuerdos particionarios sucesorios y audiencias art. 11 Ley de Amparo, todas se realizarán en la modalidad de “audiencia telemática”.-

e. Las audiencias preliminares de prueba, audiencias conciliatorias en procesos de conocimiento, y audiencias de readecuación de vista de causa, se realizarán en la modalidad de “audiencia telemática”.-

f. Las audiencias de vista de causa, y mientras no se cuente con salones de dimensiones que permitan un adecuado distanciamiento y ventilación de la sala, se realizarán en la medida de las posibilidades en la modalidad de Audiencia de Vista de Causa Mixta (es decir con la sola presencia física en la sede del tribunal de las personas que deben absolver posiciones o testimoniar; y el resto de las partes y sus letrados participaran en forma virtual).-

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LA SUPREMA CORTE PRORROGO LAS MEDIDAS VIGENTES HASTA QUE SE REALICE UNA NUEVA EVALUACION DE PRESTACION DEL SERVICO A LA LUZ DEL NUEVO ESTATUS DEL DISPO.-

La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 64/20, prorrogar las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente, hasta contar con mayores precisiones que pudieren disponer las autoridades competentes provinciales y su potencial impacto en el servicio de justicia.

Asimismo, encomendó a las Secretarías de Personal, Servicios Jurisdiccionales y Planificación, la elaboración y programación de las medidas necesarias para readecuar el servicio en función de los cambios que se produjeren respecto de la situación sanitaria, las que deberán ser comunicadas a la presidencia del Tribunal dentro de los cinco días de la firma de la presente. Resoluciones prorrogadas En detalle, hasta nuevo pronunciamiento, se prorrogan las previsiones fijadas a través de las Resoluciones SC Nº 480/20, Nº 535/20, Nº 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución Nº 593/20), Nº 567/20 y Nº 583/20.

Del mismo modo las condiciones y alcances en la forma de prestación del servicio establecido en las Resoluciones SC Nº 654/20, Nº 655/20, Nº 707/20, Nº 711/20, Nº 720/20, Nº 742/20, Nº 743/20, Nº 749/20, Nº 750/20, Nº 757/20, Nº 758/20, Nº 768/20, Nº 819/20, Nº 838/20, Nº 878/20, Nº 921/20, Nº 952/20, Nº 1120/20 y Nº 1186/20.
Y las Resoluciones SPL Nº 35/20, Nº 37/20, Nº 39/20, Nº 41/20, Nº 46/20, Nº 47/20, Nº 48/20, Nº 49/20, Nº 53/20, Nº 55/20, Nº 56/20 y Nº 61/20.

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EN EL MES DE OCTUBRE DE PANDEMIA COVID 19 SE CONTINUO TRABAJANDO EN AUDIENCIAS PRELIMINARES DE PRUEBA Y CONCILIATORIAS.-

Sin perjuicio de las restricciones de movilidad y de presencia física ante los estrados del juzgado que afectan a la ciudad de La Plata, la actividad judicial se continuó realizando en cumplimiento de las disposiciones que en la emergencia de COVID 19 ha dispuesto la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a partir de las Resoluciones 386/20, 480/20 y sus conexas y complementarias, y todas sus correspondientes prórrogas.-

El trabajo se viene realizando por el personal mediante esquema de “trabajo domiciliario remoto” y con presencia de guardias mínimas en su sede edilicia, proveyéndose las presentaciones electrónicas, así como las consultas telefónicas y/o correo electrónico que realizan profesionales, justiciables, peritos, y público en general.-

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 durante el transcurso del mes de septiembre de 2020 ha celebrado mediante video conferencia 5 Audiencias Preliminares de Prueba, 4 audiencias conciliatorias previas al llamamiento de autos para dictar sentencia y/o derivadas de la suspensión de las Audiencias de Vista de Causa, 3 Audiencias de Vista de Causa, y 1 Audiencia de prueba en proceso de amparo.- En el mismo plazo se ha firmado electrónicamente 1554 trámites procesales con firma de magistrado, siendo que desde el comienzo de la pandemia se han realizado 9.115.-

 

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LA SUPREMA CORTE PROVINCIAL EXTENDIO LAS MEDIDAS DE LA EMERGENCIA COVID 19 HASTA EL 8 DE NOVIEMBRE.-

La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 60/20, prorrogar las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente, con énfasis en la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles.

Ello sin perjuicio de las diversas fases o actividades habilitadas que transitan los municipios de acuerdo al mecanismo adoptado por las autoridades administrativas competentes y de las adecuaciones y ajustes que pudiesen incorporarse en el período referido para la mejor prestación del servicio de justicia.

Resoluciones prorrogadas En detalle, hasta el día 8 de noviembre del presente año inclusive, se prorrogan las previsiones fijadas a través de las Resoluciones SC Nº 480/20, Nº 535/20, Nº 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución Nº 593/20), Nº 567/20, Nº 583/20.

Del mismo modo las condiciones y alcances en la forma de prestación del servicio establecido en las Resoluciones SC Nº 654/20, Nº 655/20, Nº 707/20, Nº 711/20, Nº 720/20, Nº 742/20, Nº 743/20, Nº 749/20, Nº 750/20, Nº 757/20, Nº 758/20, Nº 768/20, Nº 819/20, Nº 838/20, Nº 878/20, Nº 921/20, Nº 952/20 y Nº 1120/20.

Y las Resoluciones SPL Nº 35/20, Nº 37/20, Nº 39/20, Nº 41/20, Nº 46/20, Nº 47/20, Nº 48/20, Nº 49/20, Nº 53/20, Nº 55/20 y Nº 56/20.-

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CONVENIO DE LA SUPREMA CORTE PROVINCIAL CON EL PAMI.-

La Suprema Corte de Justicia y el Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (PAMI) firmaron un Convenio Marco de colaboración con el objetivo de establecer acciones conjuntas y coordinadas tendientes a implementar actividades, proyectos, capacitaciones, intercambios de información y realizar estudios y trabajos.

Asimismo, suscribieron un Convenio Específico a fin de habilitar al PAMI a utilizar el Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas para el procedimiento de requerimiento y contestación de oficios judiciales por medios electrónicos, en el marco y al efecto específico de las causas judiciales o administrativas que tramitan ante organismos de la Administración de Justicia provincial.

Asimismo el área de informática hará las adecuaciones necesarias para la remisión y contestación de oficios electrónicos en el marco de los procesos judiciales.

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