LA SUPREMA CORTE PRORROGO LAS MODALIDADES DE TRABAJO COVID 19 HASTA EL 20 DE DICIEMBRE.-

A través de la Resolución SPL Nº 68/20, la Suprema Corte de Justicia dispuso mantener hasta el 20 de diciembre del corriente inclusive las condiciones y alcances de habilitación y funcionamiento en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y Justicia de Paz vigentes.

En detalle, a los fines de la prestación efectiva del servicio de justicia provincial, se sostiene la siguiente normativa:

1) Continuidad de la situación de excepción reglada por la Resolución SC Nº 480/20, sus ampliatorias y complementarias;

2) Habilitación y funcionamiento de la actividad jurisdiccional y administrativa, en función de las pautas previstas en las Resoluciones SC Nº 583/20 y Nº 655/20;

3) Régimen especial instituido por las Resoluciones SC Nº 1250/20 y Nº 1251/20.

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INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS DE PERITO.- OBLIGATORIEDAD PATROCINIO LETRADO.-

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era., en causa “Hourcade Marcelo Ricardo c/ MIGUEL Ana Romina s/ Incidente de Ejecución de Honorarios”, causa 128.470 de fecha 25/11/20, estableció que la actuación del perito en todo lo que excede al dictámen pericial encomendado y su función como perito en un proceso judicial, podrá realizarlo pero con debido patrocinio letrado.-

En lo esencial sostuvo “… 3. Conforme ha sostenido esta Sala en anteriores pronunciamiento, el artículo 94 de la ley 5.177 establece que los jueces pueden ordenar, sin recurso alguno, que la parte sea asistida por letrado cuando a juicio del juez obstare la buena marcha del juicio, a la celeridad y el orden de los procedimientos, presentare escritos impertinentes o lo exigiera la calidad o importancia de los derechos controvertidos (esta Sala, 124.869, reg. Int. 342/19).- Si bien el juez de la instancia de origen se refirió al artículo 56 del Código Procesal para sustentar su resolución, la normativa referida al ejercicio profesional de abogados y procuradores citada faculta al juez a decidir del modo cuestionado por el perito.- La Suprema Corte de Justicia reiteradamente ha descalificado la compatibilidad constitucional de la ley 10.620, de ejercicio de los graduados de ciencias económicas, que los habilitaba a recurrir sin patrocinio letrado, con su sola firma (SCBA causa L 43.028, sent. Del 19-II-1991, “Acuerdos y Sentencias” 1991-I-65; e.o).- … En el mismo sentido, la Sala I de esta Cámara ha resuelto que cuando se trata de requerimientos formulados por peritos ante el órgano jurisdiccional que excedieren la labor específica encomendada o de asesoramiento técnico-científico que deben prestar como auxiliares del juez, deviene necesario que las peticiones cuenten con patrocinio letrado, sino también porque la participación de un profesional del derecho le asegura el correcto planteamiento de sus pretensiones y evita que las mismas sean mal ejercitadas por desconocimiento de las normas jurídicas y principios del derecho aplicable al caso (conf. ésta Cámara, Sala 1era., causa 94.604. reg. int. 112/03, sent. Del 15/4/2003; 109.724, reg. int. 82/08, sent. Del 27/3/2008)…”.-

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MODALIDAD DE CONCURRENCIA PREVIO TURNO.- MODALIDAD ESTABLECIDA POR LA SCBA RES. 1250/20.-

Se hace saber a todos/as los/as profesionales que a partir de la Resolución 1250/20 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y como consecuencia de la nueva categoría sanitaria de “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” (DISPO), su concurrencia a la sede del órgano judicial se realiza previa solicitud de turno mediante el sitio web habilitado en la página web del poder judicial provincial (https://stj.scba.gov.ar)- Así la nueva modalidad impone:

a. La atención en Mesa de Entradas se realiza previo otorgamiento de turno.-

b. Al momento de hacerse presente deberá concurrir con barbijo y demás medidas sanitarias que se le indique.-

c. Tiene derecho a solicitar la digitalización del expediente a efectos de evitar la concurrencia innecesaria a la Mesa de Entradas.-

d. Las audiencias conciliatorias, de ratificación, acuerdos particionarios sucesorios y audiencias art. 11 Ley de Amparo, todas se realizarán en la modalidad de “audiencia telemática”.-

e. Las audiencias preliminares de prueba, audiencias conciliatorias en procesos de conocimiento, y audiencias de readecuación de vista de causa, se realizarán en la modalidad de “audiencia telemática”.-

f. Las audiencias de vista de causa, y mientras no se cuente con salones de dimensiones que permitan un adecuado distanciamiento y ventilación de la sala, se realizarán en la medida de las posibilidades en la modalidad de Audiencia de Vista de Causa Mixta (es decir con la sola presencia física en la sede del tribunal de las personas que deben absolver posiciones o testimoniar; y el resto de las partes y sus letrados participaran en forma virtual).-

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LA SUPREMA CORTE PRORROGO LAS MEDIDAS VIGENTES HASTA QUE SE REALICE UNA NUEVA EVALUACION DE PRESTACION DEL SERVICO A LA LUZ DEL NUEVO ESTATUS DEL DISPO.-

La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 64/20, prorrogar las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente, hasta contar con mayores precisiones que pudieren disponer las autoridades competentes provinciales y su potencial impacto en el servicio de justicia.

Asimismo, encomendó a las Secretarías de Personal, Servicios Jurisdiccionales y Planificación, la elaboración y programación de las medidas necesarias para readecuar el servicio en función de los cambios que se produjeren respecto de la situación sanitaria, las que deberán ser comunicadas a la presidencia del Tribunal dentro de los cinco días de la firma de la presente. Resoluciones prorrogadas En detalle, hasta nuevo pronunciamiento, se prorrogan las previsiones fijadas a través de las Resoluciones SC Nº 480/20, Nº 535/20, Nº 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución Nº 593/20), Nº 567/20 y Nº 583/20.

Del mismo modo las condiciones y alcances en la forma de prestación del servicio establecido en las Resoluciones SC Nº 654/20, Nº 655/20, Nº 707/20, Nº 711/20, Nº 720/20, Nº 742/20, Nº 743/20, Nº 749/20, Nº 750/20, Nº 757/20, Nº 758/20, Nº 768/20, Nº 819/20, Nº 838/20, Nº 878/20, Nº 921/20, Nº 952/20, Nº 1120/20 y Nº 1186/20.
Y las Resoluciones SPL Nº 35/20, Nº 37/20, Nº 39/20, Nº 41/20, Nº 46/20, Nº 47/20, Nº 48/20, Nº 49/20, Nº 53/20, Nº 55/20, Nº 56/20 y Nº 61/20.

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EN EL MES DE OCTUBRE DE PANDEMIA COVID 19 SE CONTINUO TRABAJANDO EN AUDIENCIAS PRELIMINARES DE PRUEBA Y CONCILIATORIAS.-

Sin perjuicio de las restricciones de movilidad y de presencia física ante los estrados del juzgado que afectan a la ciudad de La Plata, la actividad judicial se continuó realizando en cumplimiento de las disposiciones que en la emergencia de COVID 19 ha dispuesto la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a partir de las Resoluciones 386/20, 480/20 y sus conexas y complementarias, y todas sus correspondientes prórrogas.-

El trabajo se viene realizando por el personal mediante esquema de “trabajo domiciliario remoto” y con presencia de guardias mínimas en su sede edilicia, proveyéndose las presentaciones electrónicas, así como las consultas telefónicas y/o correo electrónico que realizan profesionales, justiciables, peritos, y público en general.-

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 durante el transcurso del mes de septiembre de 2020 ha celebrado mediante video conferencia 5 Audiencias Preliminares de Prueba, 4 audiencias conciliatorias previas al llamamiento de autos para dictar sentencia y/o derivadas de la suspensión de las Audiencias de Vista de Causa, 3 Audiencias de Vista de Causa, y 1 Audiencia de prueba en proceso de amparo.- En el mismo plazo se ha firmado electrónicamente 1554 trámites procesales con firma de magistrado, siendo que desde el comienzo de la pandemia se han realizado 9.115.-

 

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LA SUPREMA CORTE PROVINCIAL EXTENDIO LAS MEDIDAS DE LA EMERGENCIA COVID 19 HASTA EL 8 DE NOVIEMBRE.-

La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 60/20, prorrogar las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente, con énfasis en la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles.

Ello sin perjuicio de las diversas fases o actividades habilitadas que transitan los municipios de acuerdo al mecanismo adoptado por las autoridades administrativas competentes y de las adecuaciones y ajustes que pudiesen incorporarse en el período referido para la mejor prestación del servicio de justicia.

Resoluciones prorrogadas En detalle, hasta el día 8 de noviembre del presente año inclusive, se prorrogan las previsiones fijadas a través de las Resoluciones SC Nº 480/20, Nº 535/20, Nº 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución Nº 593/20), Nº 567/20, Nº 583/20.

Del mismo modo las condiciones y alcances en la forma de prestación del servicio establecido en las Resoluciones SC Nº 654/20, Nº 655/20, Nº 707/20, Nº 711/20, Nº 720/20, Nº 742/20, Nº 743/20, Nº 749/20, Nº 750/20, Nº 757/20, Nº 758/20, Nº 768/20, Nº 819/20, Nº 838/20, Nº 878/20, Nº 921/20, Nº 952/20 y Nº 1120/20.

Y las Resoluciones SPL Nº 35/20, Nº 37/20, Nº 39/20, Nº 41/20, Nº 46/20, Nº 47/20, Nº 48/20, Nº 49/20, Nº 53/20, Nº 55/20 y Nº 56/20.-

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CONVENIO DE LA SUPREMA CORTE PROVINCIAL CON EL PAMI.-

La Suprema Corte de Justicia y el Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (PAMI) firmaron un Convenio Marco de colaboración con el objetivo de establecer acciones conjuntas y coordinadas tendientes a implementar actividades, proyectos, capacitaciones, intercambios de información y realizar estudios y trabajos.

Asimismo, suscribieron un Convenio Específico a fin de habilitar al PAMI a utilizar el Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas para el procedimiento de requerimiento y contestación de oficios judiciales por medios electrónicos, en el marco y al efecto específico de las causas judiciales o administrativas que tramitan ante organismos de la Administración de Justicia provincial.

Asimismo el área de informática hará las adecuaciones necesarias para la remisión y contestación de oficios electrónicos en el marco de los procesos judiciales.

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LA SUPREMA CORTE PRORROGO LAS MEDIDAS DE PANDEMIA COVID-19 HASTA EL 25 DE OCTUBRE.-

La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 58/20, prorrogar las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente, con énfasis en la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles. 


Ello sin perjuicio de las diversas fases o actividades habilitadas que transitan los municipios de acuerdo al mecanismo adoptado por las autoridades administrativas competentes y de las adecuaciones y ajustes que pudiesen incorporarse en el período referido para la mejor prestación del servicio de justicia. 

Resoluciones prorrogadas: En detalle, hasta el día 25 de octubre del presente año inclusive, se prorrogan las previsiones fijadas a través de las Resoluciones SC Nº 480/20Nº 535/20Nº 558/20(en su parte pertinente conforme la Resolución Nº 593/20), Nº 567/20Nº 583/20.

Del mismo modo las condiciones y alcances en la forma de prestación del servicio establecido en las Resoluciones SC Nº 654/20Nº 655Nº 707/20Nº 711/20Nº 720/20Nº 742/20Nº 743/20Nº 749/20Nº 750/20, Nº 757/20Nº 758/20Nº 768Nº 819Nº 838/20Nº 878/20Nº 921 Nº 952.

Y las Resoluciones SPL Nº 35/20Nº 37/20Nº 39/20 y Nº 41/20Nº 46Nº 47Nº 48 y Nº 49Nº 53/20Nº 55/20 y Nº 56/20.

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LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE BAHIA BLANCO OTORGA MEDIDA CAUTELAR EN CASO DE PHISHING (estafas informáticas y/o telefónicas).-

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahia Blanca, Sala 1era., en la causa nro. 154.102, “P.M. C. c/ Banco Santander Río SA s/ Acción Nulidad de Acto Jurídico”, revocó el fallo de primera instancia y concedió orden cautelar para que la entidad bancaria se abstenga de realizar cobro o débito de cuotas de un crédito denunciado como nunca solicitado por el titular de la cuenta.-

En el caso aplicó las disposiciones tuitivas que protegen al consumidor de servicios bancarios, así como ha tenido en cuenta el contexto de pandemia que ha facilitado como único medio de interacción con la entidad los mecanismos informáticos, a los que el Banco Central de la República Argentina ha impuesto que adopten medidas de seguridad.-

El fallo in extenso se puede visualizar en la mesa de entradas virtual (MEV) del poder judicial provincial (www.scba.gov.ar).-

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LEY PROVINCIAL 15.193.- PRORROGA SUSPENSION DE JUICIOS HIPOTECARIOS, PRENDARIOS Y MANDAMIENTO DE DESALOJO HASTA EL 31/3/21.-

Se publicó en el Boletin Oficial la Ley Provincial 15.193 que modifica y extiende la suspensión de los procesos de ejecución hipotecaria, prendarios, mandamientos de desalojo, y demás supuestos previstos en la ley.-

Se trata de una suspensión legal en virtud de la pandemia de Covid 19, cuyo plazo de vigencia resulta hasta el 31 de marzo de 2021.-

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