DERECHO CONSUMIDOR. DAÑO MORAL. INEXISTENCIA.-

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, Sala 1era, en causa SI 118358 “Abaria Pablo Daniel c/ Mondelez Argentina SA s/ Daños y Perjuicios” con fecha 23/3/21 dictó sentencia revocatoria de primera instancia en caso que se reclamaba daños y perjuicios derivados de la aparición en paquete de galletitas de un “cordel o piolín”, rechazando la existencia de daño moral y el daño punitivo (que ya había sido denegado en primera instancia).-

La Alzada al momento de evaluar la existencia en el caso de daño moral sostuvo “… IV. Responsabilidad. 1. ¿Surge de autos daño resarcible? No llega cuestionada a esta instancia la existencia del hecho que motiva la demanda. Es decir, que el actor, al intentar consumir una galletita “Manón” fabricada por Molendez Argentina SA, sintió que contenía un cordel o “piolin”. El hecho ha sido dado por acreditado en sentencia, y es de señalar que las declaraciones testimoniales prestadas en autos por empleados de la demandada que cumplen funciones en el proceso de control de calidad de los productos dieron por sentado que el hecho tuvo lugar.-… Es posible que el actor haya tenido una sensación de desagrado al percibir algo extraño al morder una galletita y advertir que se trataba de un hilo, pero ¿es ello un daño indemnizable?, ¿Es catalogable de daño cierto y subsistente?.- Esta Sala se ha pronunciado a favor de la indemnización del daño moral mínimo, en especial cuando la afectación de derechos del consumidor se trata, pero en el caso de autos no advierto que el episodio intento comer la galletita (reitero: intentó) pueda ser calificable como un daño cierto…”.-

El fallo in extenso lo encuentra en el sitio web del poder judicial www.scba.gov.ar y luego el link de Mesa de Entradas Virtual en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercerdes en lo que corresponde a Sala y carátula de causa.-

This entry was posted in Carpeta General. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

*

Usted puede utilizar las etiquetas HTML y atributos: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>