REGLAS DE ESTILO EN ESCRITOS JUDICIALES (formato tradicional o electrónico)

Sr./Sra. Profesional a efectos de facilitar la lectura y comprensión de sus presentaciones, se le ruega que en cada escrito judicial realice en forma tradicional o en la modalidad de escrito electrónico, consigne los siguientes datos esenciales:

  1. Nombres completos de la parte y su carácter (derecho propio o apoderado)
  2. Parte procesal (actor o demandado o tercero)
  3. En su primera presentación debe denunciar el domicilio real y constituír el domicilio procesal y el electrónico.- La constitución del domicilio electrónico es de carácter obligatorio (art. 40 CPCC) y su omisión hace que se lo tenga por constituido en los estrados del juzgado)
  4. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y condición frente al IVA de la parte (actora o demandada).-
  5. El abogado –sea patrocinante o letrado apoderado- deberá consignar en sus presentaciones: CUIT, condición frente al IVA o Monotributista, Legajo Caja Previsional de Abogados de la Provincia de Buenos Aires
  6. Identificación de la carátula de las actuaciones a la que pertenece la presentación que se realiza
Posted in Carpeta General | Leave a comment

A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2018 TODOS LOS ESCRITOS JUDICIALES SE DEBEN PRESENTAR BAJO EL SISTEMA DE PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS

Se hace saber a todos los profesionales que a partir del 1 de junio de 2018, todos los escritos y presentaciones judiciales se deben realizar bajo la modalidad de presentaciones electrónicas.-
A partir de esa fecha toda petición deberá ser realizada bajo dicha modalidad, con excepción:
a) demanda y contestación de demanda, reconvención y traslado de contestación de reconvención;
b) interposición de excepciones y contestación de traslado de excepción;
c) promoción de incidentes y contestación de incidentes;
d) formulación de desistimiento, transacción y allanamiento;
e) interposición, fundamentacion y traslado de recursos;
f) solicitud de medidas cautelares, levantamiento, modificación y sus contestaciones;
g) presentaciones de personas ajenas al proceso;
h) queja por recurso denegado;
i) escritos que puede presentar directamente la parte sin patrocinio;
IMPORTANTE: DEBERÁ ACOMPAÑAR DOCUMENTACIÓN
Todo escrito electrónico en que se anexe documentación digital, deberá acompañar dicha documentación en ORIGINAL. EL SISTEMA DE PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS NO MODIFICA EL VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL CONFORME EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, NI LA LEY PROCESAL.-
Posted in Carpeta General | Leave a comment

INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 27 DEL DECRETO 2530/10 REGLAMENTARIO DEL REGIMEN DE MEDIACION.-

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 1era., en la causa nro. 123.006 “San Martin Miguel Elias c/ Seco Juan Carlos Alberto y otro s/ Daños y Perjuicios”, resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto reglamentario de la Ley Provincial 13.951, que establece el Mediador percibirá por la tarea desempeñada en la mediación una suma fija, esto es exenta de toda vinculación al momento o trascendencia del asunto.-
Se adjunta texto completo del fallo.-
Posted in Carpeta General | Leave a comment

ACUERDO 3886/18 DE LA SUPREMA CORTE PROVINCIAL (Modificaciòn del Reglamento de Presentaciones Electronicas)

 La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante Acuerdo nro. 3886/18 dispuso la modificaciòn del reglamento de presentaciones electrònicas, estableciendo como regla absoluta y general que todo escrito o presentaciòn judicial debe ser realizado mediante presentaciòn electronica.-
De esta manera se pone fin al sistema de coexistencia del sistema de presentaciòn de escritos en forma tradicional y el de presentaciones electrònicas.-
A partir del 1 de junio de 2.018 todos los escritos, a excepciòn de aquellos expresamente contemplados en la reglamentaciòn (demanda, promocion de incidente, y todo aquel que importe la iniciaciòn de un proceso o incidente o equivalente a demanda, o se trate de los supuestos excluidos).-
Fuera de los casos de excepciòn, no se admitiràn a partir del 1 de junio ningùn escrito en soporte tradicional y que debe ser realizado mediante presentacion electronica.-
Se adjunta ACUERDO 3886/18
Posted in Carpeta General | Leave a comment

AMPARO DE SALUD

Sr. Profesional cuando promueva una acción de amparo de salud deberá acompañar en demanda la siguiente prueba documental en su original, o en su defecto exhibir sus originales en Secretaría para su certificación:

  • Carnet de Obra Social
  • Carnet de Discapacidad (cuando se trate de persona discapacitada)
  • Historia clínica o resúmen de historia clínica firmada por médico tratante
  • Prescripción médica que ordena el tratamiento o medicamento, según sea el caso

La fotocopias simples de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y leyes procesales no constituyen prueba documental.-

Posted in Carpeta General | Leave a comment

EL TRABAJO DURANTE LA FERIA JUDICIAL.- PARALIZACIÓN EXPEDIENTES Y ARCHIVO.-

Durante la feria judicial de enero de 2018, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 de La Plata, se ocupó de las tareas de paralización de expedientes que no poseían movimiento procesal en los plazos del art. 310 CPCC, arrojando la paralización de 3.200 causas, formándose 222 legajos de expedientes ACD (archivo con autorización de destrucción), 78 legajos de expediente PCP (paralizados de conservación prolongada).-
A todo ello debe sumarse la formación de 55 legajos matríz (aproximadamente 440 expedientes) que remitidos en alguna oportunidad por el archivo civil al juzgado, vuelven nuevamente al archivo para su incorporación al legajo originario.-
El titular del Juzgado agradece al personal que se ha ocupado de semejante tarea, que no se visualiza, pero es necesaria para descongestionar casilleros de mesa de entradas, y ordenar las instalaciones donde se trabaja día a día.-
Posted in Sin categoría | Leave a comment

PLANIFICACIÓN DE AUDIENCIAS DEL JUEZ EN EL MARCO DEL PROGRAMA PILOTO “ORALIDAD DE LA ETAPA PROBATORIA – JUSTICIA 2020”

Se hace saber a los letrados que en el marco del programa piloto de “Oralidad de la Etapa Probatoria – Justicia 2020” se encuentra planificada el sistema de audiencias del Juez, a efectos de dar certeza y planificación a los dos actos procesales fundamentales del sistema que son “audiencia preliminar de prueba” en la que se intenta una conciliación y en caso de fracasar se produce en audiencia oral el auto de apertura a prueba, resolución de oposiciones de prueba, simplificación de la prueba, y fijación de fecha de audiencias, y la “audiencia de vista de causa” en la que se reproduce la prueba oral.-

AUDIENCIAS PRELIMINARES: lunes y miércoles en turno a las 10 Hs y 12 Hs

AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSA: jueves de 9:30 a 14 Hs.

AUDIENCIAS CONCILIATORIAS: previo a la realización de audiencia preliminar y de la audiencia de vista de causa, sin perjuicios que se desarrollen otras instancia por fuera de esos momentos procesales.-

INSPECCIÓN OCULAR O ACTOS FUERA DEL ORGANO: La medidas de inspección ocular o reconocimiento judicial se programan para los días viernes.-

Posted in Carpeta General | Leave a comment

REGISTRO DE SENTENCIAS Y ACTOS REGISTRABLES CORRESPONDIENTES AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 2 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA PLATA

La presente información se corresponde con el relevamiento de los actos jurisdiccionales registrables que se corresponden con sentencias definitivas, sentencias homologatorias, resoluciones interlocutorias, sentencias de trance y remate, declaratorias de herederos, decretos de caducidad de instancia, regulación de honorarios, y todo acto procesal que se hubiere dispuesto su registro.-

Mediante resoluciones interlocutorias se han registrado sentencias de trance y remate, declaratoria de herederos, decreto de caducidad de instancia, etc.-

Mediante interlocutorios de honorarios se han registrado la regulación de honorarios de abogados, peritos, mediadores prejudiciales.-

Mediante sentencias definitivas se han registrado aquellas sentencias de carácter definitivo, resolviendo el conflicto sometido a proceso.- Hasta mediados del año 2016 sólo se registraron la sentencia definitivas, siendo que a partir del 1/8/16 también se registraron como sentencias definitivas aquellos acuerdos homologatorios de acuerdos conciliatorios y transaccionales.-

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 del Departamento Judicial de La Plata se encuentra adherido al programa piloto de “Oralidad de la Prueba – Justicia 2020” que se deriva del convenio suscripto entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, habiendo sido comenzado a aplicar en los procesos de conocimiento que tienen ingreso a partir del 1/8/2016 y aquellos de ingreso anterior se los incorpora a partir del auto procesal de apertura a prueba.-

 

AÑO 2017

Sentencias definitivas: 99

Interlocutorios Honorarios: 525

Resoluciones Interlocutorias: 1236

 

AÑO 2016

Sentencias definitivas: 86

Interlocutorios Honorarios: 1219

Resoluciones Interlocutorias: 1365

 

AÑO 2015

Sentencias definitivas: 31

Interlocutorios Honorarios: 688

Resoluciones Interlocutorias: 1888

 

AÑO 2014

Sentencias definitivas: 49

Interlocutorios Honorarios: 753

Resoluciones Interlocutorias: 1431

 

AÑO 2013

Sentencias definitivas: 48

Interlocutorios Honorarios: 612

Resoluciones Interlocutorias: 1530

Posted in Carpeta General | Leave a comment

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE DOLORES.- PAGARE DE CONSUMO.- APLICACIÓN LEY DEL CONSUMIDOR.- RECHAZO DE EJECUCIÓN.- INHABILIDAD DE TITULO.-

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores, in re “MOLINA Horacio Oscar c/ GALVAN Roberto Gustavo s/ Ejecutivo”, estableció en el caso la aplicación del régimen jurídico del consumidor por entender que se trata de un pagaré de consumo, rechazando el proceso ejecutivo y declarando la inhabilidad del título.-

En los sustantivo indicó que de sus disposiciones surge de manera primordial, protección y defensa, pues el legislador parte del supuesto de la debilidad de los consumidores motivada en desigualdades reales que lo colocan naturalmente en una posición de desequilibrio (en el poder de negociación, en la inequivalencia del contenido el contrato, derechos y obligaciones recíprocas) y una desinformación del consumidor en torno al objeto de la relación (Stiglitz “Defensa de los Consumidores de productos y servicios”, pág. 31; Juan M. Farina “Defensa del Consumidor y usuario”, pág. 30/31).-

Ahora bien, en base a esa finalidad que persigue la ley, su aplicabilidad no depende del silencio de una de las partes –como entiende el recurrente-, sino que su régimen tuitivo es de orden público, y como lógica consecuencia de dicho carácter los Jueces deben aplicar la Ley 24.240 y sus modificatorias de oficio, esto es, aún cuando no hubiera sido peticionada (Luis R. J. Saenz en “Ley de Defensa del Consumidor, comentada y anotada”; Picasso – Vazquez Ferreyra Directores, T I, pág. 770).- Dicho sistema normativo es esencialmente corrector, complementario e integrador, ya que esta ley no contiene una regulación completa de los actos que puedan dar nacimiento a un contrato para consumo según sus previsiones, sino que trata de corregir y evitar los abusos a que podría dar la aplicación de la legislación ordinaria general preexistente en perjuicio de quien actúa como consumidor, pues es la parte estructuralmente más débil en las relaciones de consumo (Belluscio – Zannoni, Código Civil y leyes compatmentarias, Tomo 8, Defensa del Consumidor y Usuarios, Astrea, Bs. As. 2001, pág. 880).-

El legislador previó, detallada y detenidamente, una serie de requisitos que deben cumplirse en las operaciones de financiación o crédito para el consumo y que enumeró en el art. 36 LCD (descripción del bien o servicio objeto de la compra, precio de contado, el monto financiado, la tasa de interés efectiva anual, el costo financiero total, la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar, los gastos, seguros y adicionales, si los hubiere) y cuyo principal objetivo es impedir la vulneración del derecho de información del consumidor y proscribir el abuso y aprovechamiento de su debilidad fáctica y jurídica cuando, por ejemplo, al adquirir un bien o servicio financiado suscribe un pagaré u otro papel de comercio (cfr. Art. 36 de la LDC).- Dicho precepto establece un “deber calificado de información para los proveedores que brinde por si o a través de terceros financiación para la adquisición o utilización de bienes, como ocurre en el caso.-

Desde esta perspectiva, cuando el Juez advierte que bajo el pagaré que se pretende ejecutar subyace una relación de consumo, debe declarar de oficio la inhabilidad del título, para evitar que con el simple recurso de acudir a títulos cambiarios para instrumentar la deuda se eluda dar cumplimiento al deber de información plasmado en el art. 36 de la ley 24.240 y/o se configuren eventuales abusos, como ocurre, verbigracia, con el llenado del pagarés firmado en blanco.-

Descarga el Fallo completo en el siguiente LINK: Ver sentencia (causa N° 96.440)

Posted in Carpeta General | Leave a comment

CÁMARA SEGUNDA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA, SALA 2DA.- PAGARÉ DE CONSUMO.- RECHAZO EJECUCIÓN.- CUMPLIMIENTO ART. 36 LEY NACIONAL 24.240.- DEBER DE INFORMACIÓN.-

La Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da., in re “Reggio Di Calabria SRL c/ Vasquez Ana Maria s/ Cobro Ejecutivo”, Causa nro. 122.235, emitió sentencia confirmatoria de primera instancia que rechazó ejecución promovida mediante pagaré de consumo.-

En lo sustancial la Alzada revisora sostuvo que la ejecutante, en cumplimiento del deber procesal de colaboración y buen fe, por estar en mejores condiciones, es quien debe acercar los elementos necesarios para esclarecer si no se tipifica relación de consumo (doct. Art. 34 inc. 5 “c” y “d” y 36 inc. 2) del CPCC).- En el caso la actora pretende ampararse en el carácter abstracto del pagaré traído y del juicio ejecutivo, para impedir que se analice la causa de la obligación, incumpliendo así con el deber de explicarse (art. 375 CPCC).- Consecuentemente, el silencio del actor, las respuestas evasivas o meras manifestaciones sin respaldo probatorio, al igual que los casos dudosos, imponen una solución que priorice la protección del consumidor mediante la aplicación del art. 36 de la ley 24.240 en cuanto a los recaudos que debe tener el documento traído (art. 3, 36, 37, 65 ley 24.240).-

En las ejecuciones cuyo título tiene como base una relación de consumo, el Juez, como director del proceso, tiene la facultad de determinar con un criterio de “eficacia” (art. 42 Const. Nac.) la aptitud ejecutiva del título y, en consecuencia, el proceso que garantice el derecho de defensa en juicio, si advierte que se ha omitido consignar en la operación que vincula a las partes alguno de los requisitos previstos en el art. 36 ley 24.240 –de interpretación pro consumidor- pués otra solución implicaría cercenar las garantías contenidas en la Carta Fundamental.- De allí que –una vez conferida tal posibilidad- si el instrumento probatorio de la operación traído por el ejecutante no reúne los recaudos referidos (art. 36 ley 24.240) o bien la presunción acerca de la existencia de una relación de crédito o financiación para consumo no es desvirtuada por prueba en contrario, no cabe más que declarar la inhabilidad del documento y rechazar la ejecución.- En ese directriz se observa que la documental presentada no satisface los requisitos exigidos por el citado art. 36 de la ley 24.240, pues no especifica el sistema de amortización de capital y cancelación de los intereses.-

 ARCHIVO ADJUNTO: reggio di calabria
Posted in Carpeta General | Leave a comment