La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era., en expediente “B., G.J. c/ Altinium SA y otro s/ Incidente Ejecución Honorarios” causa nro. 127898-3, sostuvo que el beneficiario del beneficio de litigar sin gastos concedido cuando venciere en el pleito, debe afrontar el pago de las costas y gastos causados en su defensa hasta el máximo de un tercio de los valores que ingresen efectivamente a su patrimonio.-
Sostuvo que si bien no necesariamente este supuesto acarrea de modo automático la específica figura de la “mejora de fortuna” del beneficiario, se ha entendido que es justo que una parte de ese ingreso patrimonial derivado de la actuación del letrado que lo asistió en el trance litigioso o de los peritos que intervinieron y no están incluidos en la excepción del art. 476 del CPCC se destine al pago de los honorarios de éstos (Camps Carlos E., El Beneficio de Litigar Sin Gastos, Ed. Lexis Nexis 2006, pág. 262).-
NOTA: el fallo in extenso puede ser consultado en la web del poder judicial provincial (www.scba.gov.ar) y luego el link de sentencias de la Cámara y Sala.-