USUCAPION. REBELDIA DEMANDADO. PRUEBA COMPUESTA. PRUEBA DE INDICIOS.-

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da., en causa “ALVARADO Irma Haydee c/ SELMI Jorge Cornelio s/ Prescripción Adquisitiva Larga” Expediente nro. 133.164, confirmó sentencia de grado de rechazo de demanda, estableciendo que incumbe a quien reclama la adquisición del dominio el ejercicio de una posesión animus domini, de carácter pública, pacífica, continua e ininterrumpida por el plazo de ley.-

En lo esencial sostuvo “… Se ha dicho el reiteradas oportunidades que la usucapión es un modo de adquirir los derechos reales por continuación de la posesión en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante el tiempo establecido por ley.- Este instituto se basa en dos hechos fundamentales: la posesión de la cosa por parte de quien no es dueño y la duración de ella por un cierto tiempo.- De la conjunción de los hechos con el tiempo la ley hace derivar la adquisición, siendo éste uno de los efectos más importantes de la posesión (Conf. Arean Beatriz, Derechos Reales, Edit. Hammurabi, tomo i pág. 375). Justamente, la pretensión prospera de haberse acreditado el presupuesto fáctico de aplicación del art. 4015 del Código Civil. Para ello nuestra legislación requiere de evidencia compuesta, admitiendo cualquier medio de prueba, con el límite de que no podrá el magistrado formar su convicción exclusivamente con la prueba de testigos (art. 375, 384, 679 CPCC)… Las quejas sobre valoración del reconocimiento de la demandada a partir de su declaración de rebeldía no han de ser de recibo. Es que la confesión que surge a partir de la declaración de rebeldía debe ser apreciada en función de los demás datos y probanzas de la causa. Se trata de una presunción simple de efectos relativos cuya eficacia probatoria se remite a la apreciación del Juez, quien debe evitar recurrir a esta ficción de ley cuando concurren otros factores que arrojan un resultado diferente. Es decir que los efectos de la rebeldía sucumben ante la prueba concluyente en contrario (art. 60 CPCC). Es decir, que los efectos de la confesión a partir de la rebeldía deben ser evaluados a la luz del plexo probatorio producido y del resto de las constancia de la causa…”.-

 

FALLO IN EXTENSO puede ser consultado en la Mesa de Entradas Virtual del Poder Judicial (www.scba.gov.ar), y luego en el link correspondiente a la Cámara de Apelaciones y Sala.-

This entry was posted in Carpeta General. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

*

Usted puede utilizar las etiquetas HTML y atributos: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>