A través de la Resolución SPL Nº 68/20, la Suprema Corte de Justicia dispuso mantener hasta el 20 de diciembre del corriente inclusive las condiciones y alcances de habilitación y funcionamiento en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y Justicia de Paz vigentes.
En detalle, a los fines de la prestación efectiva del servicio de justicia provincial, se sostiene la siguiente normativa:
1) Continuidad de la situación de excepción reglada por la Resolución SC Nº 480/20, sus ampliatorias y complementarias;
2) Habilitación y funcionamiento de la actividad jurisdiccional y administrativa, en función de las pautas previstas en las Resoluciones SC Nº 583/20 y Nº 655/20;
3) Régimen especial instituido por las Resoluciones SC Nº 1250/20 y Nº 1251/20.