CONSUMIDOR DEMANDADO DEBE PROMOVER BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS.-

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 1era., causa 272.281, “Lucse S.A. c/ Duarte S. A. s/ Cobro Ejecutivo”, ha resuelto que los alcances del principio de gratuidad del consumidor sólo alcanza al pago de sellados, tasas o otros cargos vinculados a la accesibilidad a la justicia, siendo que para hacerlo extensible a las costas se debe promover el correspondiente beneficio de litigar sin gastos.-

En tal sentido sostuvo “… En efecto, esta Sala ya ha decidido que tal beneficio se encuentra destinado a no trabar por razones patrimoniales el acceso pleno a la jurisdicción e implica –desde una perspectiva protectoria- la imposibilidad de gravar con imposiciones económicas –pago de tasas, sellados u otros cargos- el ejercicio de acciones judiciales (causas 263.658 “Ruiz”, resol. de fecha 30-VIII-2016; “Banco Provincia de Buenos Aires”, resol. del 16-IV-2019, 272.877; “Finanpro”, resol. del 30-IV-2020, 273.986; “Banco Industrial”, resol. del 22-IX-2020, 274.343; “De la Canal”, sent. del 27-X-2020; CN Com. Sala A, 4/12/2009, “PADEC c/ Banco Rio de La Plata SA s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”; Sala B, 22/4/2009, “Damnificados Financieros Asociación Civil para la Defensa y otro c/ Banco Macro SA s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”; Sala D, 3/4/2009, “ADECUA c/ Banco Macro SA y otros”; cit. En Dieguez, Jorge A., “Beneficio de justicia gratuita en la ley de defensa del consumidor, la Ley online AR/DOC/724/2011).- Ahora bien, una vez franqueado el acceso a la juridicción merced al beneficio antes indicado, el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluidas las costas (art. 25 –su doct. Ley 13.133; Lorenzetti Ricardo Luis, Consumidores, pág. 22; y Perriaux Enrique J., La Justicia Gratuita en la Reforma de la Ley de Defensa del Consumidor, La ley 24/9/08, cit. por CNCom., Sala A, 3/11/2015, “Lombardo Ileana Elizabeth c/ Banco Itaú Argentina SA s/ Ordinario), de manera tal que si el ejecutante pretende extender la exención a las costas deberá –eventualmente y si corresponde- promover el correspondiente beneficio de litigar sin gastos…-

El fallo in extenso lo encuentra en la Mesa de Entradas Virtual del poder judicial (www.scba.gov.ar)

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