INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS DE PERITO.- OBLIGATORIEDAD PATROCINIO LETRADO.-

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era., en causa “Hourcade Marcelo Ricardo c/ MIGUEL Ana Romina s/ Incidente de Ejecución de Honorarios”, causa 128.470 de fecha 25/11/20, estableció que la actuación del perito en todo lo que excede al dictámen pericial encomendado y su función como perito en un proceso judicial, podrá realizarlo pero con debido patrocinio letrado.-

En lo esencial sostuvo “… 3. Conforme ha sostenido esta Sala en anteriores pronunciamiento, el artículo 94 de la ley 5.177 establece que los jueces pueden ordenar, sin recurso alguno, que la parte sea asistida por letrado cuando a juicio del juez obstare la buena marcha del juicio, a la celeridad y el orden de los procedimientos, presentare escritos impertinentes o lo exigiera la calidad o importancia de los derechos controvertidos (esta Sala, 124.869, reg. Int. 342/19).- Si bien el juez de la instancia de origen se refirió al artículo 56 del Código Procesal para sustentar su resolución, la normativa referida al ejercicio profesional de abogados y procuradores citada faculta al juez a decidir del modo cuestionado por el perito.- La Suprema Corte de Justicia reiteradamente ha descalificado la compatibilidad constitucional de la ley 10.620, de ejercicio de los graduados de ciencias económicas, que los habilitaba a recurrir sin patrocinio letrado, con su sola firma (SCBA causa L 43.028, sent. Del 19-II-1991, “Acuerdos y Sentencias” 1991-I-65; e.o).- … En el mismo sentido, la Sala I de esta Cámara ha resuelto que cuando se trata de requerimientos formulados por peritos ante el órgano jurisdiccional que excedieren la labor específica encomendada o de asesoramiento técnico-científico que deben prestar como auxiliares del juez, deviene necesario que las peticiones cuenten con patrocinio letrado, sino también porque la participación de un profesional del derecho le asegura el correcto planteamiento de sus pretensiones y evita que las mismas sean mal ejercitadas por desconocimiento de las normas jurídicas y principios del derecho aplicable al caso (conf. ésta Cámara, Sala 1era., causa 94.604. reg. int. 112/03, sent. Del 15/4/2003; 109.724, reg. int. 82/08, sent. Del 27/3/2008)…”.-

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