Sr./Sra. Profesional se hace saber que la ratificación de lo actuado por el gestor procesal (art. 48 CPCC) debe ser realizado dentro del plazo de ley y mediante escrito con firma ológrafa de la parte que se ha representado en la actuación judicial.-
La ratificación de lo actuado por el gestor procesal NO ES ACTO DE MERO TRAMITE (SCBA Ac. 3842/17).-