La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da. integrada, emitió fallo in re C.M.E. c/ G.J.D. s/ Alimentos” Registro sentencia 218 Sala II Folio 1432 de fecha 6/11/2017, en el que sostuvo que lo esencial a definir es cual es el hecho que provoca la aplicación de la norma, para distinguir si este se prolonga en el tiempo o se ha consumado.- En el caso, se trata de la regulación de los honorarios por el trabajo profesional.- Por consiguiente, cada trabajo del letrado en el expediente es el presupuesto fáctico que hace nacer el derecho a la regulacion.- En el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practica la regulacion.-
En sintesis, la coincidencia en que la aplicación de la norma es inmediata no habilita a borrar el contexto juridico vigente anterior y reemplazarlo con la retroactividad de una ley posterior.- Advierto que es ello lo que justifica que nuestra Suprema Corte, en cumplimiento de la normativas de las leyes 8904 y 14967, haya emitido el Ac. 3867, 3869 y 3871.- Por lo expuesto, los trabajos profesionales realizados durante la vigencia de la anterior normativa quedan bajo su órbita.-
En consecuencia los trabajos profesionales de los abogados que se devengaron durante la vigencia del Decreto Ley 8904 serán regulados con la aplicación de dicha normativa.- En cambio los generados con posterioridad a la vigencia de la nueva Ley de Honorarios 14.967 (20 de octubre de 2017) serán regulados conforme la nueva normativa.-
Se anexa texto integro del fallo Ver sentencia (causa N° 122800)