REPRESENTACIÓN JUDICIAL.- LIBERTAD DE FORMAS.- INNECESARIEDAD DE ESCRITURA PÚBLICA.- NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL.-

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da., en causa “Sciatore Diego Martin y otro c/ Rossini Estela Laura y otro s/ Daños y Perjuicios”, Reg. Int. 133 Sala II Folio 276, con fecha 16/6/16, entendió que “…Si el objeto del mandato es entonces la representación en juicio, ya sea por poder general o especial y al sólo efecto de ejercer actos procesales necesarios, resulta suficiente con la manifestación de voluntad de la parte otorgante de ser representada por el letrado, sin ser necesario el otorgamiento de ella a través de una escritura pública (Conf. Cámara Civ. Dolores; Causa 95004; RS 8/2016 del 11/2/16; voto Dra. Canale).- …En definitiva, y sobre el tópico puntual cabe concluir que “… En el artículo 1017 del Código Civil y Comercial no se reproduce el inciso 7 del articulo 1184 del derogado Código Civil , que establecía la obligatoriedad de la escritura publica para el otorgamiento de los poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio, con lo que estos instrumentos en lo sucesivo quedan comprendido dentro de la libertad de formas que es el principio general del Código”.-

Ver sentencia (causa N°120272) (1)

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