CAPITALIZACION DE INTERESES Y NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

La capitalización de intereses en los procesos con sentencia, y en razón de la entrada en vigencia el 1 de agosto de 2.015 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nacional 26.994 y modif.), deberán ser liquidados en la forma reconocida en sentencia hasta el 31/7/2015 y a partir del 1/8/2015 la misma deberá resultar conforme las regla de capitalización establecida en el art. 770 del CCyC (capitalización con una periodicidad no inferior a los seis meses).-

This entry was posted in Carpeta General. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

*

Usted puede utilizar las etiquetas HTML y atributos: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>