BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. BENEFICIARIO VENCEDOR PLEITO. OBLIGACION DE PAGO HASTA UN TERCIO DE LAS COSTAS.-

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era., en expediente “B., G.J. c/ Altinium SA y otro s/ Incidente Ejecución Honorarios” causa nro. 127898-3, sostuvo que el beneficiario del beneficio de litigar sin gastos concedido cuando venciere en el pleito, debe afrontar el pago de las costas y gastos causados  en su defensa hasta el máximo de un tercio de los valores que ingresen efectivamente a su patrimonio.-

Sostuvo que si bien no necesariamente este supuesto acarrea de modo automático la específica figura de la “mejora de fortuna” del beneficiario, se ha entendido que es justo que una parte de ese ingreso patrimonial derivado de la actuación del letrado que lo asistió en el trance litigioso o de los peritos que intervinieron y no están incluidos en la excepción del art. 476 del CPCC se destine al pago de los honorarios de éstos (Camps Carlos E., El Beneficio de Litigar Sin Gastos, Ed. Lexis Nexis 2006, pág. 262).-

NOTA: el fallo in extenso puede ser consultado en la web del poder judicial provincial (www.scba.gov.ar) y luego el link de sentencias de la Cámara y Sala.-

Posted in Carpeta General | Leave a comment

SEGURO DE VIDA COLECTIVO.- DERECHO CONSUMIDOR.- PLAZO PRESCRIPCION ART. 58 LEY SEGURO.-

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires con fecha 4/11/25 dictó sentencia en la causa “T., D.A. c/ Caja de Seguros s/ Incumplimiento Contractual” C 125.629, reiteró que en los contratos de seguro de vida colectivo el plazo de prescripción se corresponde con lo normado en el art. 58 de la Ley Nacional 17.418.-

Reitera su doctrina sentada en causa “Toscano” C 125.525 y reitera el plazo especial de la ley de seguros.-

NOTA: Fallo in extenso se ubica en la web del poder judicial provincial (www.scba.gov.ar) y luego el link de publicaciones de sentencias de las SCBA.-

Posted in Carpeta General | Leave a comment

AMPARO.- ILEGALIDAD O ARBITRARIEDAD MANIFIESTA.- ACCION SUBSIDIARIA.-

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 de La Plata, en causa “P., S. L. c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo” Expediente nro. 102.264, rechazó la acción de amparo por entender que no se encontraban cumplidos los extremos de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, al mismo tiempo que reitera el carácter “subsidiario” de la acción constitucional.-

En el caso se pretendía que la Caja Previsional liquide el retroactivo de su derecho de pensión por “unión convivencial”, indicándose que el amparo como acción constitucional se consagra en un remedio excepcional, subsidiario, y que requiere de un acto, hecho u omisión que resulte de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.- Y esto de ilegalidad (objetivamente contrario a la ley) o arbitrariedad (aplicación caprichosa, antojadiza, absurda) manifiesta del derecho aplicable no se observa en el caso.-

La constitución provincial en el art. 20 inc. 2) reafirma el carácter “excepcional y subsidiario” del amparo, ya que de existir otros procesos para el mismo fin o un proceso que requiera de mayor discusión probatoria, se desplaza la procedencia del amparo como remedio excepcional y expedito.-

El fallo in extenso podrá ser consultado en el sitio web del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (www.scba.gov.ar) y luego en el link correspondiente a sentencias de primera instancia.-

Posted in Carpeta General | Leave a comment

GRATUIDAD DE CONSUMIDOR.- RECHAZO BENEFICIO JUSTICIA GRATUITA.- CONTRATO LOCACIÓN DE OBRA.-

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da., en causa “M. L., C. R. c/ O., E s/ Incumplimiento Contractual” Causa nro. 138.299, confirmó la sentencia de grado y en cuanto rechaza el beneficio de gratuidad solicitado por la actora en una demanda de daños y perjuicios derivada de un incumplimiento de un contrato de locación de obra.-

Se indicó que la vigencia y plena operatividad de éste régimen tuitivo no se traduce en modo alguno que su aplicación sea extendida de modo automático a distintos supuestos.- En el caso el contrato en estudio puede verse analizado a la luz de esta categoría, han de cumplimentarse las condiciones del art. 1 de la Ley de Defensa del Consumidor y el art. 1092 del CCCN.-

El fallo in extenso podrá ser consultado en el sitio web del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (www.scba.gov.ar) y luego en el link correspondiente a sentencias de cámara de apelaciones.-

Posted in Carpeta General | Leave a comment

ACCIDENTE BICICLETA.- CICLISTA NO ES PEATON.- DEBER DE CUMPLIR LAS REGLAS DE TRANSITO.- RECHAZO DEMANDA.-

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 de La Plata, en la causa “A.P., B. c/ P., D.O. s/ Daños y Perjuicios” Expediente nro. 100.883, rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida por un ciclista que resultó embestido por automóvil que se presentó en encrucijada de calle con avenida de la ciudad de La Plata (encrucijada sin semáforos) y que lo hacía con la prioridad de paso desde la derecha.-

Se sostuvo en el decisorio que la prioridad de derecha antes que izquierda es absoluta, siendo que las excepciones son taxativas, no contemplándose ninguna excepción porque una de las partes circule en bicicleta.- El ciclista en la conducción de un biciclo también está sujeto a las normas de tránsito y deberá cumplirlas, asumiendo también el deber de conducir con “cuidado” y “prevención”.-

El ciclista no puede ser asemejado al trato que da la ley de tránsito al peatón.-

El fallo in extenso se lo puede consultar en la página web del poder judicial provincial (www.scba.gov.ar) y luego el link de publicación de sentencias de juzgado de primera instancia.-

Posted in Carpeta General | Leave a comment

ALLANAMIENTO. RECHAZO EXIMICION DE COSTAS. ALLANAMIENTO INCOMPLETO E INOPORTUNO.-

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2 de La Plata, en causa “C., J.A.R. c/ R., M.E. s/ Desalojo” Expediente nro. 100.834, rechazó la solicitud de eximición de costas en allanamiento formulado en escrito de contestación de demanda, sin que se hubiere realizado la entrega de llaves o restitución del inmueble.-

Se fundamento en que el allanamiento importa abdicar a toda oposición o renunciar a contraponer defensas, aviniéndose a lo pretendido; es el sometimiento del allanado al requerimiento que se formula en demanda en someterse a la pretensión de sentencia solicitada por el accionante en demanda.- Y el allanamiento no resultó acompañado de una restitución real y efectiva del inmueble, ni de la entrega de sus llaves, siendo aún ocupado por la demandada.-

El fallo in extenso en la web de la Suprema Corte Provincial (www.scba.gov.ar) y luego link de publicación de sentencias de primera instancia.-

Posted in Carpeta General | Leave a comment

RESUMEN DE ACTOS REGISTRABLES Y AUDIENCIAS PRIMER SEMESTRE 2025.-

La presente síntesis ilustra un resúmen de las actividades registrables y registradas, realizadas durante el periodo 1/2/25 hasta el 18/7/25.- Los datos son extraídos del sistema de expedientes “Augusta” y conforme su registración electrónica.-

Las Audiencias Preliminares (simplificación) de Prueba, Audiencias de Vista de Causa, Audiencias Conciliatorias y del art. 11 Ley de Amparo, son tomadas con presencia del magistrado.-

SENTENCIAS DEFINITIVAS: 130 (igual periodo año anterior 121)

SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS: 760 (igual periodo año anterior 658)

REGULACION HONORARIOS: 327 (igual periodo año anterior 281)

AUDIENCIA PRELIMINAR FIJADAS: 51

AUDIENCIA PRELIMINAR TOMADAS: 42

AUDIENCIA VISTA CAUSA FIJADAS: 46

AUDIENCIA VISTA CAUSA TOMADA: 37

AUDIENCIA VISTA SUPLETORIA TOMADA: 0

AUDIENCIA CONCILIATORIA, SUCESIONES Y ART. 11 LEY AMPARO: 51

TOTAL AUDIENCIAS TOMADAS: 130

Posted in Carpeta General | Leave a comment

PRESCRIPCION ADQUISITiVA DEL DOMINIO (USUCAPION). ALLANAMIENTO. DEBER PROBATORIO Y PRUEBA COMPUESTA. ORDEN PUBLICO.-

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 de La Plata, en la causa “C, A.M. c/ P, V. V. s/ Prescripción Adquisitiva Larga” Expediente nro. 100.365, en fallo de fecha 6-5-25 sostuvo que el allanamiento como aceptación de lo reclamado en demanda, importa el reconocimiento de la pretensión, pero que ello deberá ser considerado en la medida que quien se allana lo realice sobre derechos disponible o no comprometan el orden público.- Así el art. 307 del CPCC dispone “… El juez dictará sentencia conforme a derecho, pero si estuviere comprometido el orden público, el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso según su estado…”.-

En la prescripción adquisitiva del dominio de inmuebles, ni el allanamiento de los demandados ni la declaración de rebeldía suplen la actividad probatoria del accionante. Deberá igualmente acreditar lo recaudos legales tendientes a acreditar su posesión animus domini pública, pacífica, contínua y ostensible por el plazo legal.-

Frente al allanamiento de los herederos del demandado, deberá quien pretenda adquirir el dominio demostrar mediante el sistema de prueba compuesta (art. 24 Ley 14.159) la posesión que detenta y demás extremos legales.-

 

NOTA: El fallo in extenso puede ser consultado en la Mesa de Entradas Virtual -MEV- del Poder Judicial Provincial (www.scba.gov.ar), y luego ir al set y link correspondiente al juzgado.-

Posted in Carpeta General | Leave a comment

DERECHO CONSUMIDOR. COMPRA DE NOTEBOOK. FINANCIACION DEL PROVEEDOR. FIRMA DE CONTRATOS DISTINTOS Y NO INFORMADOS EN LA OFERTA. NEGOCIOS JURIDICOS MULTIPLES. NOTEBOOK NUNCA FUNCIONO. RESCISION DE CONTRATO.-

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 de La Plata, en la causa “H, G.N. c/ Garbarino SAICE y otros s/ Resolución de Contrato” Expediente nro. 97.790, con fecha 21/4/25 dictó sentencia haciendo lugar a la rescisión de la compraventa de una notebook que le fue financiada por la propia vendedora, al mismo tiempo que le hacen suscribir documento pagaré, contratación de seguro de vida y accidentes personales y otro seguro del hogar, lo que no le fue debidamente informado.-

La sentencia tiene por acreditado que al momento de la compra se le hizo suscribir distintos negocios jurídicos más allá de la compra de la notebook, la que nunca le funcionó ni tampoco se le dio respuesta al reclamo del consumidor, declarando rescindida la compraventa y condenando al pago de daño moral y daño punitivo del art. 52 bis de la ley nacional 24.240.-

En decisorio se argumentó que “… Se tiene por acreditado que las partes se encuentran vinculadas mediante una compraventa (celebrada el 19/3/20) de una notebook, asumiendo la calidad de compradora consumidora y la vendedora Garbarino SA como el vendedor proveedor. Y que al mismo tiempo que realizaba la compraventa, la empresa vendedora ofrece y hace suscribir a la compradora distintos negocios conexos – vinculados a la misma compra venta como es la solicitud de un crédito de financiación (y firma de pagaré) y la contratación de dos seguros: uno de vida y accidentes personales del comprador deudor del crédito y otro seguro del hogar. El caso concreto demuestra la complejidad para el consumidor de un negocio sencillo de la vida moderna como es comprar una computadora personal (notebook), pero que en una clara posición dominante del vendedor proveedor se incluye y somete al consumidor a realizar diferentes contratos más allá de la compra de la notebook. Y en éste caso, Garbarino SA más allá de la compraventa se ha constituido en un agente que ofertó la toma de un crédito, así como los servicios de seguro de las otras demandadas… La compraventa de la notebook genera una relación jurídica múltiple y más allá del vendedor de la misma, ya que en la operación de compraventa se generaron los negocios jurídicos conexos … Y para más, la notebook vendida nunca ha encendido, ni funcionado, y menos haber podido ser usada por quien la adquirió, nunca tuvo un servicio de atención al cliente adecuado (más allá del período de pandemia covid 19) ni tampoco un servicio de garantía o reparación…”.-

NOTA: el fallo in extenso puede ser consultado en la página web del poder judicial (www.scba.gov.ar) y luego link de Mesa de Entradas Virtual (MEV) y dirigirse al Juzgado Civil y Comercial nro. 2 La Plata.-

Posted in Carpeta General | Leave a comment

DERECHO CONSUMIDOR. COMPRA MEDIANTE PLATAFORMA WEB (E COMERCE). VINCULOS Y RESPONSABILIDADES DE VENDEDOR PROVEEDOR, TARJETA DE CREDITO Y ENTIDAD BANCARIA EMISORA. RELACIONES DEL CONSUMIDOR MEDIANTE CONTRATOS CONEXOS. DAÑO DIRECTO. DAÑO PUNITIVO.-

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era., en causa “Z, D.M. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios” Causa 138.591, con fecha 24/4/25, dictó sentencia definitiva modificando parcialmente la sentencia de grado, y que en lo esencial confirma la aplicación de las normas del derecho del consumidor en un incumplimiento contractual derivado de la compra de un celular mediante la plataforma web (e comerce), el que nunca fue entregado, y a pesar de ello le fue cobradas las cuotas en los resúmenes de tarjeta de crédito y debitado por el banco emisor.-

Sostuvo que “…Estas explicaciones vuelven superfluas las afirmaciones sobre la existencia de sociedades diferentes, dado que lo que resulta relevante para la adjudicación  de la responsabilidad solidaria es que las personas jurídicas condenadas integran una red contractual que constituye un sistema, y como tal, verificada la contratación, las obligaciones emergentes resultan interdependientes, de modo que se exhibe inequívoca tanto la responsabilidad como la solidaridad establecidas (art. 828 Código Civil y Comercial). Obsérvese que el dictámen citado informa que Prisma Medios de Pago SA (antes Visa Argentina SA) es una empresa dedicada a desarrollar y comercializar soluciones multimarca y multiplataforma de procesamiento y medios de pago. Se explica asimismo que el Banco emisor es la entidad financiera que contrata con los usuarios la emisión de las tarjetas que operan, percibe de los usuarios los importes correspondientes a los consumos provee los fondos para pagar a los establecimientos el total de las ventas efectuadas mediante las tarjetas emitidas. Prisma administra el programa de medios de pago al que se encuentran adheridos los comercios, no abona dichas compras a los comercios, dado que los pagos se acreditan en la entidad bancaria que el comercio elije para recibir el cobro de los cupones por ventas. Prisma procesa los resúmenes de cuenta de los usuarios, los que se establecen entre éstos y los respectivos bancos (arts. 384 y 474 CPCC). Vale decir que se verifica una finalidad común entre los distintos protagonistas de la cadena de comercialización, que trasciende la individualidad de cada contrato -lo que no obsta a la aplicación literal del art. 43 de la ley 25.065, dado que el fenómeno contractual del caso supera varios contratos con su propia tipicidad pero que en realidad unidos por una operación económica más amplia, que constituye la causa o razón supracontractual que conforma la conexidad…”.-

NOTA: el fallo in extenso puede ser consultado en la página web del poder judicial (www.scba.gov.ar) y luego link de Mesa de Entradas Virtual (MEV) y dirigirse a la Cámara de Apelaciones y Sala correspondiente.-

Posted in Carpeta General | Leave a comment