En cuanto a la notificación por carta documento, hágase saber que los correos no tienen obligación de cumplir con el art. 338 del CPCC, forma especialísima de dar a conocer el acto tan vital e importante como es el traslado de la demanda, acto principal donde debe quedar claramente visualizada la facultad de ejercicio pleno del derecho de defensa. Ello así dado que la comunicación por carta documento del traslado de demanda se encuentra expresamente prohibida en el art. 143 del CPCC.
En este escenario, si el peticionante hará el anoticiamiento por un medio que no cumple las formas de comunicación establecidas en el rito, podrá hacerlo bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora y previniéndole que en caso de que no se presente el requerido deberá evaluarse si efectivamente llegó a su conocimiento el acto o si deberá efectuarse uno nuevo (arts. 34, 36, CPCC).
Asimismo, hágase saber que deberán encontrarse todas las presentaciones y documentos digitalizados conforme Ac. 3886/18 de la SCBA a los fines de que los eventuales requeridos puedan ejercer su derecho de defensa. En el documento a anoticiar deberá dejarse constancia bajo pena de poder decretarse la nulidad del acto (art. 34 inc. 5, 36, del CPCC) de lo siguiente: 1) que todos las presentaciones y documentos se pueden visualizar en copia PDF en la Mesa de Entradas Virtual de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (www.scba.gov.ar), dejando plasmado el peticionante cuáles son los documentos integrantes de la demanda. 2) Deberá también consignarse el mail de consulta del juzgado juzciv10-lp@jusbuenosaires.gov.ar 3) advertir al requerido que la presente se trata de una comunicación judicial por la cual para el ejercicio de su defensa deberá procurar la asistencia de un abogado y 4) dejar asentado que se otorgan cinco días más para responder el traslado en cuestión (total 15 días), en virtud de las particulares circunstancias.
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