En atención a lo solicitado (oficial notificador ad hoc), hágase saber que podrían existir intereses contrapuestos entre el letrado y el requerido (doctr. art. 60 de la ley 5177) al mismo tiempo que el abogado no es un funcionario fedatario contemplado por la legislación actual en el especial caso -incluso- de posibilitar al requerido ejercer su derecho de defensa, máxime cuando la comunicación peticionada no se encuentra normada.
En este escenario, si el peticionante hará el anoticiamiento por un medio que no cumple las formas de comunicación establecidas en el rito, podrá hacerlo bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora y del abogado incluso en lo que hace al cumplimiento del aislamiento social obligatorio de público y notorio -sin que la pieza pase a confronte- y previniéndoles que en caso de que no se presente el accionado, una vez acompañadas las constancias del caso, deberá evaluarse si efectivamente llegó a su conocimiento el acto o si deberá efectuarse uno nuevo (arts. 34, 36, CPCC).
Asimismo, hágase saber que deberán encontrarse todas las presentaciones y documentos necesarios digitalizados conforme Ac. 3886/18 de la SCBA (si aún no se hubiera realizado), además que deberán ser acompañados en papel en el instrumento a notificar a los fines de que los eventuales requeridos puedan ejercer su derecho de defensa. A su vez, en el documento a anoticiar deberá dejarse constancia bajo pena de poder decretarse la nulidad del acto (art. 34 inc. 5, 36, del CPCC) de lo siguiente: 1) que todos las presentaciones y documentos del caso se pueden visualizar en copia PDF en la Mesa de Entradas Virtual de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (www.scba.gov.ar), dejando plasmado el peticionante cuáles son los documentos que acompaña. 2) Deberá también consignarse el mail de consulta del juzgado juzciv10-lp@jusbuenosaires.gov.ar 3) advertir al requerido que la presente se trata de una comunicación judicial por la cual para el ejercicio de su defensa deberá procurar la asistencia de un abogado y 4) dejar asentado que se otorgan cinco días más para responder el traslado (total 15), en virtud de las particulares circunstancias (arts. 34 inc 5, 36 del CPCC).
Silvina Cairo
Jueza