Fijación de audiencias remotas de entendimiento jurídico y pautas para una eventual conciliación, utilizando la app de Microsoft Teams. Difundimos un protocolo de actuación para la celebración del acto telemático.

En atención a la necesidad de compatibilizar el deber de garantizar la prestación del servicio de justicia con el estricto cumplimiento del “Aislamiento social preventivo y obligatorio” decretado por el COVID 19, evitando así la concentración de personas en la actual situación de emergencia sanitaria (conforme lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en los Decretos 260/20 y 297/2020), a pedido de los profesionales o de oficio, se fijan fechas de audiencias remotas en conformidad con las pautas de trabajo que infra se explicitarán.

A dichas audiencias comparecerán únicamente los letrados dado que se trata de “una audiencia de entendimiento jurídico y pautas para una eventual conciliación”. En caso de que no exista voluntad conciliatoria deberán manifestarlo expresamente previo a la audiencia, en cuyo caso no se llevará a cabo.

Sobre este escenario, todos los intervinientes debemos colaborar en la construcción de potenciales soluciones para generar la composición del conflicto y arribar a una conciliación.

En igual tesitura desde el comienzo de esta pandemia hemos potenciado los recursos humanos y materiales con los que contamos para mejorar la sustanciación del iter procesal, receptando las propuestas de todos los sectores involucrados y promulgando la toma de decisiones consensuadas.

Y en este estado de aislamiento social obligatorio podemos entre todos los operadores asistir a una audiencia remota (Considerando segundo de la Res 10/20 de la SCBA), en consonancia con la mejor prestación del servicio de justicia en un mundo preponderantemente virtual.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DEL ACTO TELEMATICO.

I.- CELEBRACION DE AUDIENCIA (ART. 36 INC 4 DEL CPCC) : La celebración de audiencia se dará en forma remota para afianzar la oralidad en el proceso, utilizando como herramienta de teleconferencias a la App Microsoft Teams, desde el dispositivo que tengan (celular o computadora).

II.- IMPLEMENTACION PREVIA: Para la implementación de esta teleconferencia, los profesionales recibirán en su casilla un email con la antelación debida. En el cuerpo de la misiva se le remitirá un link al que se deberá ingresar el día preestablecido para la celebración de la audiencia, quince minutos antes del horario pactado, a efectos de dar inicio a la sala.

Solo se necesita que se observen las directivas de trabajo que se desarrollan en el presente.

III.- REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA: contar con una conexión a Internet (WiFi, datos móviles o red); y el letrado cuente con Pc con micrófono y cámara y parlantes, o un dispositivo Smartphone o Tablet debiendo prever el buen funcionamiento de ello y que tengan batería suficiente para el desarrollo de la totalidad de la audiencia .

IV.- PRINCIPIOS PROCESALES Y COMPROMISO A ASUMIR DURANTE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA REMOTA: El objeto de la audiencia debe ser específico y claro para todos los intervinientes, Ello en pos de lograr la optimización de los resultados de la misma.

En la celebración de la audiencia remota debe priorizarse la aplicación de los principios de buena fe, concentración y economía procesal. Se requiere el más alto grado de compromiso de los profesionales intervinientes, factor esencial para la eficacia del acto virtual, garantizando la confidencialidad del mismo.

En ese grado de responsabilidad que se pide y a los fines de llevar a cabo una audiencia de estas características de manera EFICAZ, se solicita que los abogados :

1) Conozcan acabadamente el alcance de los escritos de demanda y contestación, la prueba ofrecida y demás circunstancias que surgen del expediente.

2) Concurran con propuestas concretas para la efectiva resolución del litigio.

Se presume el consentimiento a todas las directivas de trabajo para el desenvolvimiento del acto telemático, en caso contrario, el profesional deberá invocar su negativa y fundar la imposibilidad de celebrar la audiencia en forma remota.

V.- PROPUESTA DE TRABAJO:

Llegado el día y hora establecido para la celebración de la audiencia el Secretario a cargo iniciará la reunión en la plataforma de Microsoft Teams unos minutos antes del acto, contactando a los abogados. Solicitará que realicen una declaración bajo juramento de su identidad (exponiendo frente a la cámara su credencial profesional los abogados). En pos de garantizar la transparencia del acto, cada parte deberá posicionarse frente a la cámara de manera tal que resulte visible su rostro.

La Dra. Silvina Cairo, directora del proceso, se encargará de dar la palabra y dirigir el normal desenvolvimiento de la audiencia, respetando en forma estricta las indicaciones. En caso de requerirlo las partes podrán pedir la palabra. Es fundamental mantener el orden para que la audiencia sea escuchada sin problemas por todos los participantes. En esta audiencia se tratará de logar un entendimiento jurídico acerca de la cuestión objeto de debate y fijar pautas para una eventual conciliación.

Queda prohibido retransmitir la audiencia por cualquier medio tecnológico, así como la difusión de videos, imágenes, capturas de pantalla o audios de ésta por cualquier medio simultáneamente o con posterioridad, haciéndose responsable el difusor del mismo por los daños y perjuicios que dicho acto puede irrogar, como así también podrá imponérseles las sanciones y/o multas pecuniarias que el caso amerite y efectuarse la denuncia penal por la desobediencia que en su caso corresponda. Todo lo que suceda en la audiencia no puede ser utilizado como prueba en juicio .

No obstante la fijación de pautas para arribar a un acuerdo, si por economía procesal se ha llegado a un correcto entendimiento entre los abogados y siempre que exista el pleno consentimiento de los mismos se podrá a VIDEOGRABAR únicamente por Secretaría el acuerdo arribado a fin de dejar constancia de la voluntad de lo acordado y el alcance y modalidad de lo convenido. En caso de que se trate de letrados patrocinantes deberán contar con facultades para ello o quedará sujeto el acuerdo a ratificación posterior o a una nueva audiencia con las partes.

Los intervinientes quedarán notificados de lo sucedido en la audiencia en ese mismo acto.

VI. INCONVENIENTES DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE MENCIÓN:

En aquellos casos en que no fuere posible conectarse por inconvenientes técnicos, pasados quince minutos de la hora fijada para la realización de la audiencia, la Directora del proceso podrá suspender la misma. Esta suspensión será comunicada a las partes en ese mismo momento por los canales de comunicación más expeditos (whatsapp, teléfono, correo electrónico, etc.).

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