Fecha del Acuerdo: 22/10/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                 

Libro: 50 / Registro: 456

                                                                                 

Autos: “M., J. G. C/ S., A. O. A. Y OTRA S/ INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA”

Expte.: -91448-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintidós  días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “M., J. G. C/ S., A. O.A. Y OTRA S/ INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. -91448-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 07/10/2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 27/08/2019 contra resolución del 21/08/2019?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

M. E. M., designada defensora oficial de la parte actora en estos autos, dedujo y fundó apelación contra la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos (v. escrito electrónico del 27 de agosto de 2019).

Expuso que tales estipendios tienen carácter alimentario y que las tareas realizadas no se limitaron a aceptar el cargo. Detallando a continuación aquellas que entendió cumplidas por su parte. Además, sostuvo que la regulación no se ajustaba a la escala establecida por el Acuerdo 3912/18 de la Suprema Corte. Solicitó su elevación.

a- El recurso interpuesto por la defensora oficial, M. E. M., de fecha 27-8-2019pm cuestiona por bajos los honorarios regulados a su favor.

Ahora bien, como dijo, la mencionada letrada actuó como defensora oficial ad hoc de la accionante (v. f. 60 y escrito de fecha del 25-3-2019). Y en la instancia anterior se le regularon por su tarea 1 jus, con arreglo a lo dispuesto en el artículo primero del Ac. 2341 (texto según Ac. 3312/18 de la Suprema Corte).

Se trató de un incidente de modificación de cuota alimentaria, y las tareas desempeñadas fueron concretamente las denunciadas por la apelante en sus escritos del 6-8-2019 y 27-8-2019, a saber: aceptación del cargo -25-3-2019-, confección y diligenciamiento de oficios ley 22.172 -de fechas 01-04-2019, 09-04-2019 y 14-04-2019-. Trabajos posteriores a la homologación del acuerdo  al que arribaron las partes  (fs. 44, 45 y 48/vta.).

Además, la retribución se fijó por debajo del piso legal establecido (arts.  15, 16 incs. e, g y f ley 14967).

Por ello, corresponde estimar el recurso y elevar los honorarios de la abog. M., los que se fijan en 2 jus ley 14.967.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar la apelación de fecha 27/08/2019 contra la resolución del 21/08/2019 y en consecuencia elevar los honorarios de la abog. M., los que se fijan en arios a 2 jus ley 14.967.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación de fecha 27/08/2019 contra la resolución del 21/08/2019 y en consecuencia elevar los honorarios de la abog. M., los que se fijan en 2 jus ley 14.967.

Regístrese.   Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

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