Fecha del Acuerdo: 22/10/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                 

Libro: 50 / Registro: 455

                                                                                 

Autos: “MONASTERIO CARINA VANESA C/ TRANSPORTE NE-DO S.R.L. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -90868-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintidós días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “MONASTERIO CARINA VANESA C/ TRANSPORTE NE-DO S.R.L. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -90868-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 16/10/2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿qué honorarios cabe regular según el informe de f. 650 in capite?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Considerando la regulación de honorarios de 1ª instancia (ver f. 635), el tenor del escrito de expresión de agravios y de su respuesta (citados a f. 650 in capite) y el ineficaz resultado de la apelación (ver fs. 605/607), atento lo reglado en los arts. 16 y 31 de la ley 14967 y en los arts. 2 y 3 del CCyC, propongo los siguientes honorarios: abogado N., cantidad de pesos equivalente a 99,68 Jus (hon.1ª inst. x 30%); abogado C., cantidad de pesos equivalente a 58,14 Jus (hon. 1ª inst si hubiera habido trabajo computable en todas las etapas del proceso <332,27 jus x 70%> * 25%).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Corresponde regular en cámara los honorarios indicados al ser votada la 1ª cuestión, a donde por causa de brevedad se remite (art. 34.4 cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular en cámara los honorarios indicados al ser votada la 1ª cuestión, a donde por causa de brevedad se remite (art. 34.4 cód. proc.).

Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

 

 

 

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