Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 50- / Registro: 369
Autos: “M., M. A. C/ S., F. J. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD”
Expte.: -91409-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “M., M. A. C/ S., F. J. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD” (expte. nro. -91409-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6/9/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 15/8/2019 contra la resolución de f. 13?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si el juzgado de familia ha dispuesto transitar la etapa previa (f. 7 ap. VII), mal pudo ser contestado un traslado de demanda aún no corrido. De hecho, sólo recién cerrada la etapa previa podrán quedar expeditas la demanda, su traslado y la contestación de su traslado (art. 837 in fine cód. proc.).
Si el apelante no hubiera estado de acuerdo con la decisión de transitar la etapa previa, debió recurrir la providencia de f. 7 ap. VII de fecha 17/8/2018 y no, en cambio, la de f. 13 del 7/8/2019 que es una mera consecuencia de aquélla (art. 155 cód. proc.).
A todo evento, el apelante sostiene dogmáticamente que la liquidación de la comunidad es una materia excluida de la etapa previa, pero, atento lo reglado en los arts. 830 párrafo 2°, 837 párrafo 1° y 835 párrafo 2° CPCC, no indica fundadamente cuál pudiera ser la circunstancia excepcional eximente de esa etapa en el caso (arts. 34.4, 260, 261 y 266 cód. proc.); tampoco ha pedido que, por la razón que estime corresponder, se dé por concluida dicha etapa (art. 836 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 15/8/2019 contra la resolución de f. 13, con costas en cámara al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria del 15/8/2019 contra la resolución de f. 13, con costas en cámara al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.