Fecha del Acuerdo: 10/9/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 368

                                                                                 

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA C/ALBANESE, ALFREDO ALBERTO S/COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91400-

                                                                                 

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diez  días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA C/ALBANESE, ALFREDO ALBERTO S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91400-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 6/9/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la queja contra la resolución del 20/8/2019 que denegó la apelación del 8/8/2019?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Puede sostenerse que, como regla general,  es inapelable el auto de subasta (arg. art. 591 cód. proc.), pero eso no quita que excepcionalmente pueda ser apelable si, como en el caso, el quejoso entre otras cosas sostiene –con o sin razón-  que se ha ordenado la venta de su vivienda, su único bien de familia (art. 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la queja y disponer que el juzgado, si estuvieran  reunidos los restantes requisitos  de admisibilidad allende la sola apelabilidad, dé curso formal a la apelación del 8/8/2019 contra la resolución del 11/6/2019.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la queja y disponer que el juzgado, si estuvieran  reunidos los restantes requisitos  de admisibilidad allende la sola apelabilidad, dé curso formal a la apelación del 8/8/2019 contra la resolución del 11/6/2019.

Regístrese.  Póngase en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.

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