Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 48- / Registro: 58
Autos: “LASCA CRISTIAN MAXIMILIANO C/ GUAJARDO JORGE CLAUDIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -91237-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de agosto de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “LASCA CRISTIAN MAXIMILIANO C/ GUAJARDO JORGE CLAUDIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -91237-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/7/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 160 contra la sentencia de fs. 155/158?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Según el demandante, la culpa del accidente la tuvo Guajardo, porque frenó abrupta e intempestivamente sin ningún motivo o explicación. Pero el juzgado justificó esa frenada de Guajardo a raíz de la frenada de otro vehículo que iba por delante (f. 157 anteúltimo párrafo). Contra esta conclusión, no se alza ninguna crítica concreta y razonada, sostenida en evidencias puntuales, tendiente a persuadir que Guajardo hubiera frenado sin esa causa, por una causa diferente a la presencia de ese otro vehículo por delante de él o sin ninguna causa (arts. 260 y 261 cód. proc.).
Así, cualquier culpa echada por Lasca a Guajardo es achacable en todo caso al conductor de ese otro vehículo que forzó la detención de Guajardo, quien no ha sido demandado y por quien no se ha aducido que Guajardo deba responder (art. 1113 CC; arts. 330.4, 34.4 y 266 cód. proc.). Desde ese punto de vista, es indiferente para responsabilizar a Guajardo que Lasca tuviera o no tuviera licencia para conducir, que sea o no sea mecánico de motos, que cuente o no cuente con aptitud conductiva o que antes de impactar contra el auto guiado por Guajardo hubiera estado o no estado haciendo alguna maniobra imprudente: por nada de eso de ninguna forma eventualmente debería responder Guajardo (arg. art. 1111 CC; art. 384 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 160 contra la sentencia de fs. 155/158, con costas al demandante apelante vencido (art. 68 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 160 contra la sentencia de fs. 155/158, con costas al demandante apelante vencido y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.