Fecha del Acuerdo: 17/7/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 48- / Registro: 54

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Autos: “CASTRILLON OLGA FABIANA Y OTRO/A C/ CASTRILLON JOSE LUIS Y OTRO/A S/ ACCIONES POSESORIAS”

Expte.: -91334-

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TRENQUE LAUQUEN, 17 de julio de 2019

            AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de f. 102 contra la sentencia de fs. 95/96vta..

CONSIDERANDO: Tratándose, como aquí, de juicio sumarísimo  rige el  art. 496.2 del Código Procesal, que establece que todos los plazos -salvo el de contestación  de  demanda  que será de cinco días y el de prueba que fijará  el juez- serán de dos días (f. 60; esta Cám.: 19-12-2013, “PEDICINO, ANGEL ALBERTO c/ IOMA s/ Medida autosatisfactiva”, L.44 R.388; ídem, 24-10-2012, “SABA, AIDA c/ SABA, HUGO Y OTRO/A s/ Interdicto”, L. 41 R. 388; además, SCBA, 26-10-2005, Ac. 84543, “Marceillac, Juan Ignacio c/ Bank Boston S.A.. Cumplimiento de contrato”, texto completo en sistema JUBA en línea).

Por manera que notificados los demandados de la sentencia apelada con fecha 05-06-2019 (v. fs. 105/vta.), el plazo con que contaban para apelar aquélla venció  el día  07 de junio del mismo año o, en el mejor de los casos el 10-06-2017 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 124 últ. párr. y 496.2 cód. proc.), resultando, entonces, extemporáneos los recursos de f. 102 traídos recién el 13 de junio de este año.

Por ello, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisibles las apelaciones de f. 102, por extemporáneas, con costas de esta instancia a los apelantes infructuosos (art. 77 párrafo segundo cód. proc.).

Regístrese. Notifíquese (art. 135.12 CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

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