Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 50- / Registro: 154
Autos: “M MS Y OTROS C/ PN AM S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)”
Expte.: -91235-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de mayo de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “M MS Y OTROS C/ PN AM S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)” (expte. nro. -91235-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10 de mayo de 2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 5/4/2019 contra la resolución de fs. 63/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- La actora dice que de la edificación de la demanda han derivado y derivan daños a su vivienda, con riesgo de derrumbe (f. 59 párrafos 1° y 2°); solicita que, como tutela autónoma inmediata (autosatisfactiva), se ordene a la demandada la ejecución de las obras necesarias para impedir el agravamiento de los daños y su reparación (fs. 60 último párrafo y 60 vta. párrafo primero), o, en defecto de ésta, se fije una indemnización para la reconstrucción (f. 58 vta. II).
2- Sabido es que la responsabilidad civil exhibe una función preventiva y otra reparatoria (art. 1708 CCyC).
Preventivamente, para conjurar con urgencia el peligro de daño temido grave e inminente, es aplicable el art. 617 bis CPCC (arts. 1710 y sgtes. CCyC).
Pero, para la condena a reparar la vivienda más allá de ese alcance preventivo, corresponde sustanciar un debido proceso (art. 18 Const.Nac.; art. 1716 y sgtes. CCyC; art. 320.2 incs. g y k cód.proc.); sin perjuicio de las tutelas provisorias -cautelares o anticipatorias- que, dentro de él, pudieren caber (art. 232 y concs. cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar parcialmente la apelación del 5/4/2019 contra la resolución de fs. 63/vta., con el alcance indicado en los considerandos.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente la apelación del 5/4/2019 contra la resolución de fs. 63/vta., con el alcance indicado en los considerandos.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.