fecha de acuerdo: 14-05-2019

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                   

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                    

Libro: 50- / Registro: 154

                                                                    

Autos: “M MS Y OTROS   C/ PN AM S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)”

Expte.: -91235-

                                                                    

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los catorce  días del mes de mayo de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “M MS Y OTROS   C/ PN AM S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)” (expte. nro. -91235-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10 de mayo de 2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 5/4/2019 contra la resolución de fs. 63/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

1- La actora dice que de la edificación de la demanda han derivado y derivan daños a su vivienda, con riesgo de derrumbe (f. 59 párrafos 1° y  2°); solicita que, como tutela autónoma inmediata (autosatisfactiva),  se ordene a la demandada la ejecución de las obras necesarias para impedir el agravamiento de los daños y su reparación (fs. 60 último párrafo y 60 vta. párrafo primero), o, en defecto de ésta, se fije una indemnización para la reconstrucción (f. 58 vta. II).

2- Sabido es que la responsabilidad civil exhibe una función preventiva y otra reparatoria (art. 1708 CCyC).

Preventivamente, para conjurar con urgencia el peligro de daño temido grave e inminente,  es aplicable el art. 617 bis CPCC (arts. 1710 y sgtes. CCyC).

Pero,  para la condena a reparar la vivienda más allá de ese alcance preventivo, corresponde sustanciar un debido proceso (art. 18 Const.Nac.; art. 1716 y sgtes. CCyC; art. 320.2 incs. g y k cód.proc.); sin perjuicio de las tutelas provisorias -cautelares o anticipatorias-  que, dentro de él, pudieren caber (art. 232 y concs. cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Corresponde estimar parcialmente la apelación del 5/4/2019 contra la resolución de fs. 63/vta., con el alcance indicado en los considerandos.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar parcialmente la apelación del 5/4/2019 contra la resolución de fs. 63/vta., con el alcance indicado en los considerandos.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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